Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 35 de 20/02/2010

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 10 de febrero de 2010, por la que se convocan para el año 2010 las subvenciones para la implantación de sistemas de aseguramiento para la mejora integral de la calidad de la leche cruda en las explotaciones, reguladas en el Real Decreto 1589/2009, de 16 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para la implantación de sistemas de aseguramiento para la mejora integral de la calidad de la leche cruda producida y recogida en las explotaciones, y su certificación externa.

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La nueva reglamentación comunitaria en materia de higiene alimentaria responsabiliza a los distintos agentes de la cadena alimentaria de la producción de alimentos seguros. En el ámbito de la producción lechera, el Reglamento (CE) núm. 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, establece las normas generales de higiene de los alimentos de origen animal. Este Reglamento incide en la importancia del fomento, desde las Administraciones Públicas, del uso de prácticas higiénicas apropiadas en las explotaciones ganaderas. Éstas han de ser implantadas mediante guías nacionales o comunitarias de prácticas correctas de higiene.

El Real Decreto 1589/2009, de 16 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la implantación de sistemas de aseguramiento para la mejora integral de la calidad de la leche cruda producida y recogida en las explotaciones, y su certificación externa, tiene por objeto principal la aplicación de la guía de prácticas correctas de higiene elaborada en España por el sector lácteo implicado y que afecta a las tres especies de aptitud lechera. Dada la complejidad y variedad de aspectos establecidos en dicha guía, resulta conveniente apoyar su implantación mediante asesoramiento técnico y certificación externa, y subvencionar esta implantación a través de dos líneas de ayudas.

Se prevé en el artículo 11 del mencionado Real Decreto 1589/2009, que las solicitudes de ayudas se dirigirán al órgano competente de la Comunidad Autónoma que corresponda, en los términos que establezca la correspondiente convocatoria. Asimismo, en el artículo 13 se establece que la recepción de solicitudes, instrucción y resolución corresponderá al órgano competente de la Comunidad Autónoma.

En su virtud, a propuesta de la Directora General de la Producción Agrícola y Ganadera y en ejercicio de las competencias que me confiere el Decreto 172/2009, de 19 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, y el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma,

D I S P O N G O

Primero. Se convoca para el año 2010 la concesión de las subvenciones para la implantación de sistemas de aseguramiento para la mejora integral de la calidad de la leche cruda producida y recogida en las explotaciones, y su certificación externa, reguladas en el Real Decreto 1589/2009, de 16 de octubre.

Segundo. De conformidad con el artículo 11.1, del citado Real Decreto 1589/2009, se establece el plazo de presentación de solicitudes que será de 30 días desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden.

Tercero. Las solicitudes, dirigidas a la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, deberán acompañarse de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario, especialmente la que se indican en el artículo 11 y, en su caso, en el artículo 12 del Real Decreto 1589/2009, de 16 de octubre.

Cuarto. Se delega en la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera la competencia para la resolución de estas subvenciones.

Quinto. Las subvenciones a las que se refiere esta Orden se financian con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, conforme se determina en el artículo 13.4 del citado Real Decreto.

Sexto. En la concesión de las ayudas se estará a lo dispuesto en el mencionado Real Decreto 1589/2009, de 16 de octubre, así como a la normativa que resulte de general aplicación.

Séptimo. De acuerdo con el artículo 20.1 del Real Decreto 1589/2009, de 16 de octubre, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución de las solicitudes recibidas será de seis meses a contar desde el día de la publicación de esta convocatoria. Transcurrido dicho plazo, sin que se hubiese dictado y notificado la resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes de concesión de la subvención. Todo ello de conformidad con el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y financieras.

Octavo. La presente Orden surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de febrero de 2010

CLARA E. AGUILERA GARCÍA

Consejera de Agricultura y Pesca

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