Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 36 de 22/02/2010

1. Disposiciones generales

Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

Corrección de errores de la Orden de 12 de enero de 2010, por la que se regulan y convocan subvenciones en el ámbito de la Consejería para el año 2010 (BOJA núm. 20, de 1.2.2010).

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Advertidos errores en lel texto de la Orden antes citada, se transcriben a continuación las oportunas correcciones:

1. En la página 115, columna derecha, en el artículo 4.2.d), donde dice: «Eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y en el transporte: destinadas a la adaptación de los elementos arquitectónicos, urbanísticos y en el transporte a las normas técnicas contenidas en el transporte en Andalucía.Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía», debe decir: «Eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y en el transporte: destinadas a la adaptación de los elementos arquitectónicos, urbanísticos y en el transporte a las normas técnicas contenidas en el Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía».

2. En la página 116, columna derecha, en el artículo 7.4.a), donde dice: «Asimismo, en las subvenciones formuladas al amparo de los Capítulos III, Sección segunda del Capítulo IV, Capítulos V, VI, VII, VIII, IX y X del Título I, sólo será exigible el Anexo 3 bis debidamente cumplimentado», debe decir: «Asimismo, en las subvenciones formuladas por las entidades privadas al amparo de los Capítulos III, Sección segunda del Capítulo IV, Capítulos V, VI, VII, VIII, IX y X del Título I, sólo será exigible el Anexo 3 bis debidamente cumplimentado».

3. En la página 120, columna izquierda, el artículo 16 debe quedar redactado de la siguiente forma:

«Artículo 16. Reformulación de la solicitud y propuesta de resolución.

1. En las subvenciones institucionales, cuando se vaya a proponer la concesión de una subvención por importe inferior al solicitado, se procederá a notificar a las entidades solicitantes el acuerdo de la Comisión de Evaluación en relación con su solicitud, con indicación del citado importe, requiriéndoles para que presenten, en su caso, una memoria adaptada de la actuación a subvencionar, la aceptación expresa de la subvención que se va a proponer y la documentación que resulte pertinente a tenor de lo establecido en el artículo 7. Se concederá un plazo de diez días hábiles para que las entidades interesadas aporten la documentación requerida, con indicación de que, si así no lo hicieren, se procederá a dictar la resolución correspondiente.

En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

2. Lo previsto en el apartado anterior será de aplicación a las subvenciones individuales relativas a la adaptación de vehículos de motor para personas con discapacidad.

3. Completados los expedientes con la aportación de la documentación requerida, y acreditado que las personas o entidades interesadas reúnen los requisitos exigidos, se formularán, motivadamente, las correspondientes propuestas de resolución, dándose traslado de ello al órgano competente para resolver.

4. Las subvenciones se concederán, dentro del crédito disponible, a aquellos solicitantes que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los criterios que se establecen.

5. Excepcionalmente, podrá prorratearse entre los beneficiarios de las subvenciones el importe global máximo destinado a aquellas.»

Sevilla, 2 de febrero de 2010

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