Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 36 de 22/02/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo

Resolución de 8 de febrero de 2010, de la Dirección General de Empleabilidad y Formación Profesional del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se actualizan las cuantías de las ayudas establecidas en el artículo 6 de la Orden de 21 de enero de 2004, así como el importe máximo de las ayudas establecidas en los artículos 11 y 13 de la misma.

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La Orden de 21 de enero de 2004, por la que se establecen las bases de concesión de ayudas públicas para las Corporaciones Locales, los Consorcios de las Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico, y Empresas Calificadas como I+E dirigidas al fomento del desarrollo local (BOJA núm. 22, de 3 de febrero de 2004), establece en su artículo 6 el importe de las ayudas para cubrir los gastos de la estructura básica del personal de los Consorcios UTEDLT, y en los artículos 11 y 13 los importes máximos de las ayudas para cubrir los costes laborales de los Agentes Locales de Promoción de Empleo que presten sus servicios en los citados Consorcios, en los Ayuntamientos de capitales de provincia de Andalucía, las Diputaciones Provinciales, así como los organismos autónomos locales, entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles de capital íntegramente local dependientes o vinculadas a dichas Corporaciones Locales.

Estas cuantías, previstas para el año 2004, han sido objeto de actualización en los años sucesivos mediante Resolución de la Dirección General de Empleabilidad y Formación Profesional, al amparo de la autorización contenida en la Disposición Adicional Segunda de la Orden de 21 de enero de 2004, incorporada por la Orden de 22 de noviembre de 2004 por la que se modifican determinados artículos de la citada Orden (BOJA núm. 232, de 26 de noviembre de 2004), en la que se habilita al mencionado centro directivo.

La presente Resolución tiene como finalidad realizar la actualización de las cuantías de las ayudas establecidas en los artículos 6, 11 y 13 de la Orden de 21 de enero de 2004 para el año 2010, cuya competencia continúa siendo del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo, de conformidad con el Decreto del Presidente 3/2009, de 23 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 170/2009, de 19 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y el Servicio Andaluz de Empleo.

En consecuencia, y en uso de las atribuciones conferidas en la Disposición Adicional Segunda de la Orden de 21 de enero de 2004, introducida por la Orden de 22 de noviembre de 2004,

RESUELVO

Primero. Con efectos 1 de enero de 2010, el importe de las ayudas establecidas en el apartado tercero del artículo 6 de la Orden de 21 de enero de 2004, para el año 2010, será:

Titulados/as superiores: 2.623,69 euros.

Titulados/as medios/as: 2.488,46 euros.

Complemento Director/a Consorcio: 1.072,69 euros.

Segundo. Con efectos 1 de enero de 2010, el importe máximo de las ayudas establecidas en el artículo 11 de la Orden de 21 de enero de 2004 para el ejercicio 2010 será de 25.187,42 euros para los/as titulados/as superiores y de 23.889,22 euros para los/as titulados/as medios/as al año para cada contratación.

Tercero. Con efectos 1 de enero de 2010, el importe máximo de las ayudas establecidas en el artículo 13 de la Orden de 21 de enero de 2004 para el ejercicio 2010 será de 22.241,10 euros para los/as titulados/as superiores y de 21.094,67 euros para los/as titulados/as medios/as al año para cada contratación.

Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse el recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que emitió la Resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, o, potestativamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de 2 meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 8 de febrero de 2010.- El Director General, Manuel Brenes Rivas.

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