Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 36 de 22/02/2010

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Ayuntamientos

Anuncio de 1 de febrero de 2010, de la Entidad Local Autónoma de Carchuna-Calahonda, de bases de oposición de tres plazas de Auxiliar Administrativo.

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Don Manuel Estévez Vázquez, Alcalde de la Entidad Local Autónoma de Carchuna-Calahonda.

Hace saber: Que la Junta Vecinal, en sesión ordinaria, celebrada el 28 de enero de 2010, ha aprobado las bases mediante oposicion, de tres plazas de Auxiliar Administrativo, que a continuacion se relaciona:

Bases para la provisión en propiedad, mediante oposición libre, de tres plazas de Auxiliar Administrativo, vacanteS en la plantilla de personal funcionario de la Entidad Local Autónoma de CarchunaCalahonda

Primera. Objeto de la convocatoria y legislación aplicable.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de tres plazas de Auxiliar Administrativo, vacantes en la plantilla de personal funcionario de la Entidad Local Autónoma de Carchuna-Calahonda, puesto de trabajo clasificado en la Escala de Administración General, subescala Auxiliar, Grupo C, Subgrupo 2, nivel de complemento de destino 14, del art. 76 del EBEP conforme a la oferta de empleo público del 2006, aprobada por la Junta Vecinal de 30 de marzo de 2006, publicada en el BOE núm. 80, de 3 de abril de 2007, y oferta de empleo publico de 2007, aprobada por la Junta Vecinal de 29 de noviembre de 2007, publicada en el BOP núm. 247, de 26 de diciembre, por el procedimiento de oposición libre.

La plaza esta dotada presupuestariamente y remunerada con las retribuciones establecidas en el Presupuesto Municipal.

1.2. El procedimiento señalado se regirá por las presentes Bases y, en lo no previsto en ellas, por lo dispuesto en:

- La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante EBEP).

- La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

- La Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía.

- El Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local.

- La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en cuanto no se oponga a lo dispuesto en el EBEP.

- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administración Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- El Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se aprueban las reglas básicas y programas mínimos del procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

- El Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal del personal al Servicio de la Administración General del Estado.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitidos a la realización de los procesos selectivos los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo establecido en el art. 57 del EBEP, tener nacionalidad de algún Estado miembro de la Unión Europea, o de los Estados incluidos en el ámbito de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, que podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propia de la plaza a la que opta.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

e) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de la función pública.

f) No haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial por resolución judicial para el ejercicio de las funciones públicas.

En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.

g) No estar incurso en causa de incapacidad de las establecidas en la normativa vigente de la función pública.

Las titulaciones obtenidas en el extranjero deberán justificarse con la documentación que acredite su homologación. Los opositores que aleguen estudios equivalentes al específicamente señalado anteriormente, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido.

Tercera. Instancias y documentación.

3.1. Los aspirantes presentarán instancia ajustada al modelo que se acompaña como Anexo II, debidamente cumplimentada, debiendo aportar asimismo junto con la instancia copia autentificada o fotocopia acompañada de su original para compulsa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente, del DNI/NIE del aspirante, y documento bancario justificativo del pago de los derechos de examen.

3.2. Las solicitudes se dirigirán al Sr. Alcalde de la Entidad Local Autónoma de Carchuna-Calahonda y se presentarán en el Registro General de la Entidad Local Autónoma de Carchuna-Calahonda, sito en la Urbanización Perla de Andalucía, Ctra. Almería, km 12, de Carchuna, código postal 18730, o en cualquiera de las formas contempladas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 20 días naturales contadas a partir del siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, que se realizará después de la publicación íntegra de las bases y de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. De coincidir el último día para presentar solicitudes en sábado, domingo o festivo, se ampliará el plazo al día siguiente hábil a aquellos.

3.3. Las solicitudes vendrán acompañadas de justificante de haber ingresado los derechos de examen que se fijan en 50 euros según lo que establece la vigente ordenanza fiscal. Su cuantía que deberá ingresarse en el plazo habilitado para la presentación de solicitudes y en cualquiera de las siguientes entidades bancarias y números de cuenta que se reseñan a continuación:

Caja Granada: 2031 0375 57 0115334201.

Caja Rural: 3023 0188 14 5340612505.

La Caixa: 2100 4208 70 2200017482.

Unicaja: 2103 0935 68 0030000310.

El justificante de pago deberá indicar «Pruebas selectivas para la plaza de Auxiliar Administrativo de la ELA Carchuna-Calahonda».

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.6 de la Ley 30/92, ya citada, el ingreso también podrá efectuarse mediante giro postal, telegráfico o transferencia bancaria a las cuentas indicadas, adjuntando resguardo acreditativo.

3.4. Las tasas satisfechas en concepto de examen no serán devueltas cuando los candidatos resulten excluidos en listas definitivas por error cometido en su solicitud y atribuible a ellos mismos. Igualmente la no formalización del pago de los derechos de examen en el plazo habilitado para presentación de solicitudes determinará la exclusión del proceso selectivo.

Cuarta. Admisión de candidatos.

4.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde, en el plazo máximo de un mes, dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en la que constará el nombre y apellidos del candidato, número del DNI/NIE y, en su caso, causa de la exclusión, y concediendo un plazo de diez días hábiles para subsanación de defectos o reclamaciones, a tenor de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/199. La lista será, a su vez, definitiva en caso de no existir aspirantes excluidos.

4.2. Subsanados, en su caso, los defectos que hubiesen sido apreciados o resueltas las reclamaciones presentadas, la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos será aprobada por resolución de la Alcaldía y se expondrá en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios de la ELA de Carchuna-Calahonda. En la misma resolución el Alcalde publicará la composición del Tribunal Calificador, determinará el lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio de la oposición.

4.3. Los errores materiales o de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado. Igualmente, la relación de aspirantes será elevada a definitiva de no existir excluidos.

4.4. Los anuncios de la celebración de las sucesivas pruebas de la oposición se harán públicos por el órgano de selección en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, con cinco días hábiles, al menos, de antelación al comienzo de aquellas, fijando hora y lugar de su celebración.

Quinta. Tribunales.

5.1. La composición de Tribunal Calificador deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y tenderá, asimismo a la paridad entre mujeres y hombres, debiendo sus miembros poseer la condición de funcionario de carrera con un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en las plazas convocadas, quedando excluido el personal de elección o de designación política, interino o eventual, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60 del EBEP, 11 del Real Decreto 364/1995 y 4.e) del Real Decreto 896/1991 y estará integrado por los siguientes miembros, que no ostentarán su pertenencia al órgano de selección en representación o por cuenta de nadie:

- Presidente: Un/a funcionario/a de carácter estatal designado por el Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Granada.

- Vocales:

1. Un/a funcionario/a del Servicio de Asistencia a Municipios de la Diputación de Granada.

2. Un/a funcionario/a de carácter estatal designado por el Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Granada.

3. La Secretaria de la Entidad Local Autónoma de Carchuna-Calahonda.

4. Un/a funcionario/a de la Junta de Andalucía.

La Secretaria de la Entidad Local Autónoma actuará además como Secretaria del Tribunal Calificador.

Con la designación de los miembros se realizará la de sus oportunos suplentes que deberán reunir los mismos requisitos señalados anteriormente. El suplente de los miembros del Tribunal que tiene la condición de funcionario de carrera de la Entidad Local Autónoma de Carchuna Calahonda podrá ser nombrado entre funcionarios de otras Entidades Locales, o a través del Colegio Provincial de Granada de Secretarios, Interventores y Tesoreros.

Los Tribunales podrán disponer, para aquellas pruebas que estime convenientes, la incorporación a las sesiones de asesores o especialistas para todas o alguna de las pruebas. Dichos asesores se limitarán a los ejercicios de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano de selección, actuando, por tanto con voz, pero sin voto.

Los miembros del Tribunal deberán ser funcionarios de carrera y poseer la titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas, y su composición será predominantemente técnica. La designación de los miembros del Tribunal, titulares y suplentes, se hará pública en el «Boletín Oficial de la Provincia de Granada» y el tablón de anuncios de la Corporación.

El Tribunal actuará válidamente cuando al menos, la mitad de sus miembros, y entre estos concurran el Presidente y el Secretario, sean titulares o suplentes, siendo necesaria la presencia del Presidente y Secretario.

5.2. Los miembros del Tribunal podrán ser objeto o causa de abstención o recusación por la concurrencia de alguno de los casos previstos en el artículo 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.3. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases convocadas, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados.

5.4. Todos los miembros del Tribunal Calificador tendrán derecho a la percepción de asistencia y dietas en la forma y cuantía que señala el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

5.5. Las resoluciones de los Tribunales vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en el artículo 102 y ss. de la Ley 30/1992.

Sexta. Desarrollo de las pruebas.

6.1. Constará de dos ejercicios. Entre la celebración de ambos ejercicios deberá haber un mínimo de tres días hábiles. Los resultados de cada ejercicio se publicarán en el tablón de anuncios de la Entidad Local Autónoma.

Primer ejercicio: De carácter obligatorio consistirá en contestar por escrito a un cuestionario tipo test, de cuarenta preguntas, con tres respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correcta y con cuarenta minutos para su ejecución. La pregunta no contestada correctamente restará en puntuación el tercio de una correcta. Las preguntas no contestadas no restarán puntuación. Todas las preguntas tienen igual valor. Las preguntas versarán sobre el programa de materias contenidos en el Anexo I de esta convocatoria. Este ejercicio tendrá carácter eliminatorio.

6.2. Segundo ejercicio: De carácter obligatorio. Para los aspirantes que hayan superado el primer ejercicio, el Tribunal podrá optar por la realización de un ejercicio práctico por escrito, o por una prueba práctica, uno u otra relacionados directamente con las funciones de la plaza a la que se opta y sobre materias contenidas en el temario correspondiente (Anexo I). El Tribunal podrá exigir que el ejercicio o prueba sea realizado en cualquiera de las aplicaciones de Microsoft Office.

Para su desarrollo dispondrá de un período máximo de sesenta minutos.

Séptima. Calificación de los ejercicios.

7.1. Los ejercicios de la oposición se calificarán de la forma siguiente:

Primer ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 5 puntos.

Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo/a obtener un mínimo de 5 puntos, considerando el Tribunal en su valoración la capacidad de raciocinio, la sistemática del planteamiento, la formulación de conclusiones, conocimiento de la materia y destreza, en su caso, demostrada.

La calificación de este/a ejercicio/prueba se obtendrá de la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal, desechando la máxima y mínima otorgadas si hay entre ellas una diferencia mayor de tres puntos.

7.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio/prueba en llamamiento único, siendo excluido quien no comparezca, salvo causa de fuera mayor debidamente justificada y apreciada libremente por el tribunal. Los aspirantes quedan obligados a concurrir con el DNI/NIE. Toda actuación de los aspirantes que deba seguir un orden, se iniciará por el alfabético resultante del primer apellido, comenzando por la letra W (Resol. de 27.1.2009, BOE de 5.2.2009).

7.3. El Tribunal, para los ejercicios o pruebas de la oposición en los que sea posible, dispondrá de los medios necesarios para preservar el anonimato de los aspirantes en su corrección.

Octava. Calificación final.

8.1. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones de los dos ejercicios anteriormente descritos (cuestionario tipo test y ejercicio/prueba).

El Tribunal propondrá el nombramiento de los aspirantes en función del orden obtenido de mayor a menor y nunca por un número mayor al de plazas convocadas, sin perjuicio de lo prevenido en el art. 61.8, párrafo 2.º, del EBEP.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo en primer lugar a la puntuación obtenida en el ejercicio/prueba. Si persistiese el empate se recurrirá a la mayor puntuación del primer ejercicio.

8.2. Dicha relación será expuesta en el tablón de anuncios de la Entidad Local Autónoma, disponiendo los aspirantes propuestos durante el plazo que se menciona para presentar los documentos a que se refiere la siguiente base.

Novena. Presentación de documentos.

9.1. Los aspirantes propuestos aportarán a la Entidad Local Autónoma de Carchuna-Calahonda y dentro del plazo de 20 días naturales, a contar desde la publicación en el tablón de edictos de dicha relación, para presentar los documentos acreditativos de reunir las condiciones establecidas en la base segunda, no aportados en la solicitud, y en concreto:

- Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

- Declaración de no haber sido condenado por delito doloso ni separado del Servicio del Estado, de la Administración Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

- Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que le imposibilite para el servicio.

Quienes sean funcionarios de carrera estarán exentos de acreditar documentalmente aquellos extremos que constituyen un requisito previo para su nombramiento, debiendo presentar certificación que acredite su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

9.2. Si dentro del plazo indicado algún candidato no presenta la documentación supondrá la pérdida de los derechos adquiridos para el propuesto, quedando anuladas todas sus actuaciones, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditada y sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial. En tal caso, el Alcalde-Presidente podrá requerir del Tribunal de Selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera, según lo previsto en la base octava, apartado 8.1, de esta convocatoria, y conforme al art. 61.8, párrafo 2.º, del EBEP.

Décima. Nombramiento y toma de posesión.

10.1. Presentada la documentación por los aspirantes propuestos, por el Alcalde de la Entidad se procederá al correspondiente nombramiento, debiendo los nombrados tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar del día siguiente al que sea notificado el nombramiento, debiendo realizarse previamente acto de acatamiento de la Constitución, del Estatuto de Autonomía de Andalucía y del resto del ordenamiento jurídico de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

En la diligencia de toma de posesión, deberá hacerse constar la manifestación del interesado de no venir desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público delimitado por el artículo primero de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades, indicando asimismo que no realiza actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de incompatibilidad.

Quienes sin causa justificada no tomen posesión en el plazo señalado, se entenderá que renuncian a las plazas, con pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y del nombramiento conferido, lo que posibilitará al ejercicio de la previsión del art. 61.8, párrafo 2.º, del EBEP, sobre requerimiento de nueva propuesta de nombramiento a favor del siguiente en orden de puntuación de los aprobados.

10.2. Los aspirantes una vez nombrados quedarán adscritos a los Servicios correspondientes de las Área de Secretaría, Área de Registro e Información y al Área de Urbanismo/Medio Ambiente. Los/as nombrados/as elegirán de entre las tres plazas ofertadas según el orden obtenido en el proceso selectivo.

Undécima. Nombramientos interinos.

La Alcaldía queda facultada para elaborar una bolsa de trabajo preferencial con los aspirantes que superen el proceso selectivo pero su puntuación no le habilite para ser propuesto por el Tribunal, que será utilizada para cubrir, en situaciones de interinidad plazas vacantes de ésta o de las próximas ofertas de empleo público y que tendrán una duración máxima, en caso de ser constituidas, de tres años desde la fecha de nombramiento del aspirante propuesto.

Duodécima. Recursos.

12.1. Las bases de la convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados potestativamente en reposición ante la Junta Vecinal en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su publicación en el BOP o BOJA o directamente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses a partir de dicha publicación, sin perjuicio de la interposición del recurso de alzada en los casos que proceda todo ello en la forma establecida en los arts. 109.c) y 114 a 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

12.2. De interponerse recurso potestativo de reposición, no podrá simultanearse la presentación del recurso contencioso-administrativo hasta tanto no haya recaído resolución expresa o tácita sobre el primero.

12.3. En los demás supuestos, para la anulación o revisión de oficio de los acuerdos aprobatorios de la convocatoria y sus bases, se estará a lo previsto en los arts. 102 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Decimotercera. Publicaciones.

Las presentes bases y convocatorias serán publicadas íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada y Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. El anuncio para la presentación de solicitudes, en que constarán las fechas de las anteriores publicaciones, será publicado en el Boletín Oficial del Estado.

ANEXO I

Parte 1.ª Materias Comunes

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Los Derechos y Deberes fundamentales de los españoles. La división de poderes. Las Cortes, la Corona y el Poder Judicial.

Tema 2. La Administración Pública en el Ordenamiento Jurídico Español. Tipología de los Entes Públicos: Las Administraciones del Estado, Autonómica, Local e Institucional.

Tema 3. Las Comunidades Autónomas: Competencias y organización. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y disposiciones generales.

Tema 4. El régimen local español. Entidades que lo integran. Principios constitucionales y regulación jurídica. Relaciones con las restantes Administraciones.

Tema 5. La Provincia en el Régimen Local. Elementos, organización y competencias.

Tema 6. El Municipio. Organización municipal. Competencias. El término municipal. La población. El empadronamiento.

Tema 7. Atribuciones de competencias de los órganos municipales. Funcionamiento de los Órganos Colegiados Locales. Convocatorias y orden del día. Requisitos para su constitución y adopción de acuerdos.

Tema 8. Las Entidades Locales Autónomas: Constitución, Régimen Jurídico y Hacienda.

Tema 9. Formas de acción administrativa en la esfera local. Intervención administrativa en la esfera privada. Especial referencia a la concesión de licencias.

Tema 10. Bienes de las Entidades Locales. Prerrogativas y potestades de las Entidades Locales en relación con sus bienes. El Inventario. Administración, disfrute y aprovechamiento de los bienes.

Tema 11. Los contratos administrativos en la esfera local. Normativa de aplicación. Órganos competentes. Procedimientos de contratación.

Tema 12. Las Haciendas Locales. Clasificación de los recursos. Los impuestos municipales. Tasas, precisos públicos y contribuciones especiales. Ordenanzas Fiscales.

Parte 2.ª Materias Específicas

Tema 13. Procedimiento Administrativo Local. El Registro de Entrada y Salida de documentos. Requisitos en la presentación de documentos. Comunicaciones y Notificaciones.

Tema 14. Los actos administrativos: Concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

Tema 15. Terminación del procedimiento administrativo. Los recursos administrativos en la esfera local. Concepto y clases.

Tema 16. Personal al servicio de la Entidad Local. La Función Pública Local: organización, selección y situaciones administrativas. El personal laboral.

Tema 17. Derechos de los funcionarios públicos locales. El sistema de Seguridad Social del personal al servicio de las Entidades Locales. Deberes de los funcionarios públicos. Responsabilidad y régimen disciplinario.

Tema 18. El sistema de Elecciones Locales. Mandato y constitución de las Corporaciones Locales. Elección del Alcalde. Moción de censura y cuestión de confianza. Particularidades de las Entidades Locales Autónomas.

Tema 19. El urbanismo. El sistema normativo y de planeamiento de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía. Las licencias en materia urbanística.

Tema 20. Las licencias de actividad, procedimientos de concesión y normativa aplicable. Especial referencia a la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de Calidad Ambiental. Normativa vigente con respecto a espectáculos públicos y actividades recreativas.

Tema 21. La informática en la Administración Pública. El ordenador personal: Sus componentes fundamentales. La ofimática. Procesadores de texto. Bases de datos. Hojas de cálculo. Paquetes informáticos integrados.

Tema 22. Igualdad de oportunidades. Principios de Igualdad. Marco Normativo Europeo. Marco Normativo Español. El enfoque de Género. Estrategias para desarrollar la igualdad de oportunidades. Acciones positivas. Planes de igualdad de oportunidades.

ANEXO II

MODELO DE SOLICITUD

SOLICITUD DE ADMISIÓN A PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE LA ENTIDAD LOCAL AUTÓNOMA DE CARCHUNA-CALAHONDA

Convocatoria: BOE núm. ........., de ....... de ................. de ........

Datos identificativos del/la opositor/a:

Primer apellido: ............................................................................

Segundo apellido: .........................................................................

Nombre: ........................................................................................

DNI/NIF: ..........................Fecha de nacimiento: .........................

Domicilio: ......................................................................................

Provincia: ...............................................C.P.: ...............................

Telf./s. contacto/s: .......................................................................

El abajo firmante solicita ser admitido a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia y declara que son ciertos los datos consignados en ella, y que reúnen las condiciones señaladas en la convocatoria publicada en el BOE núm. ............ de ....... de ......................... de ........

Se adjunta a la presente solicitud:

 Fotocopia compulsada del DNI/NIE.

 Fotocopia del título académico oficial (compulsada).

 Documento bancario justificativo del pago de los derechos de examen (fotocopia compulsada).

En ......................................., a ........ de .......................... de .......

Al Sr. Alcalde de la Entidad Local de Carchuna-Calahonda.

Carchuna-Calahonda, 1 de febrero de 2010.- El Alcalde, Manuel Estévez Vázquez.

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