Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 23/02/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

Resolución de 23 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Oficina Judicial, Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Centro Tecnológico de Ciencias de la Vida de Andalucía.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de la constitución en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Centro Tecnológico de Ciencias de la Vida de Andalucía, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación Centro Tecnológico de Ciencias de la Vida de Andalucía se constituye mediante escritura pública otorgada el 19 de noviembre de 2008, ante el Notario don Mariano Parrizas Torres del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 2.461 de su protocolo.

Segundo. Fines.

Los fines de la Fundación, de acuerdo con lo dispuesto en sus Estatutos, son los siguientes:

El impulso y promoción de actividades públicas y privadas encaminadas al desarrollo económico del sector de las empresas y entidades de la investigación biotecnológica de Andalucía.

Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.

El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en Armilla (Granada), en la Avda. de la Innovación, núm. 1, Parque Tecnológico de Ciencias de la Salud, y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Dotación.

La dotación inicial está formada por treinta mil euros, aportados por los fundadores en la proporción que se especifica en la escritura de constitución, de los que se han desembolsado en el momento del otorgamiento de dicha escritura 10.000 euros con el compromiso de aportación del resto en el plazo máximo de cuatro años, a contar desde esa fecha.

Quinto. Patronato.

El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en los artículos 11 y siguientes de los Estatutos, queda identificado en la escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos.

Fundamentos de Derecho

Primero. La Fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. La Entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.

Tercero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de Fundaciones de Andalucía.

Cuarto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.

Quinto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Dirección General de Oficina Judicial, Justicia Juvenil y Cooperación es competente para resolver el presente procedimiento de inscripción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, y el artículo 26 de su reglamento de organización y funcionamiento, y con lo previsto en el Decreto 167/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

En su virtud, esta Dirección General, de acuerdo con lo anterior,

R E S U E L V E

Primero. Clasificar a la Fundación Centro Tecnológico de Ciencias de la Vida de Andalucía, atendiendo a sus fines, como entidad Fomento y Formación Empresarial, e inscribirla en la Sección Primera, «Fundaciones Docentes, Científicas, Investigación y Desarrollo», del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número GR-1192.

Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato reflejados en la escritura de constitución, así como la aceptación de los cargos.

Tercero. Notificar la presente Resolución a los interesados, su comunicación a la Administración del Estado y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su notificación ante la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Sevilla, 23 de diciembre de 2009.- El Director General, Jorge Pérez de la Blanca Capilla.

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