Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 23/02/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

Resolución de 29 de enero de 2010, de la Dirección General de Investigación, Tecnología y Empresa, por la que se publica la Orden de 8 de septiembre de 2009 que se cita.

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Por Orden de 8 de septiembre de 2009, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa se encomienda a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía la realización de las actuaciones materiales precisas para la expropiación forzosa de los terrenos necesarios para la ejecución de la propuesta de actuación de implantación del Centro Tecnológico Avanzado de Energías Renovables de Andalucía, en el término municipal de Tabernas (Almería), declarado de interés autonómico por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 17 de febrero de 2009, y se delega en la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa en Almería, la competencia para dictar los actos administrativos que integren el procedimiento de expropiación forzosa.

Advertido errores en el texto de la misma, se procedió a su corrección con fecha 7 de octubre de 2009.

Dado que mediante resolución de 1 de octubre de 2009 se procedió a la publicación de la Orden citada, antes de que se procediera a la corrección de los errores advertidos en la misma, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8,2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Dirección General ha resuelto publicar la Orden de 8 de septiembre de 2009, antes citada, que se incorpora como anexo, por la que se encomienda a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía la realización de las actuaciones materiales precisas para la expropiación forzosa de los terrenos necesarios para la ejecución de la propuesta de actuación de implantación del Centro Tecnológico Avanzado de Energías Renovables de Andalucía, en el término municipal de Tabernas (Almería), declarado de interés autonómico por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 17 de febrero de 2009, y se delega en la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa en Almería, la competencia para dictar los actos administrativos que integren el procedimiento de expropiación forzosa.

ANEXO

ORDEN 8 DE SEPTIEMBRE DE 2009, POR LA QUE SE ENCOMIENDA A LA AGENCIA DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO DE ANDALUCÍA LA REALIZACIÓN DE LAS ACTUACIONES MATERIALES PRECISAS PARA LA EXPROPIACIÓN FORZOSA DE LOS TERRENOS NECESARIOS PARA LA EJECUCIÓN DE LA PROPUESTA DE ACTUACIÓN DE IMPLANTACIÓN DEL CENTRO TECNOLÓGICO AVANZADO DE ENERGÍAS RENOVABLES DE ANDALUCÍA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE TABERNAS (ALMERÍA), DECLARADO DE INTERÉS AUTONÓMICO POR ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA DE 17 DE FEBRERO DE 2009, Y SE DELEGAN EN LA PERSONA TITULAR DE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE LA CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPRESA EN ALMERÍA, LAS COMPETENCIAS PARA DICTAR LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE INTEGREN EL PROCEDIMIENTO DE EXPROPIACIÓN FORZOSA

Mediante Acuerdo de 17 de febrero de 2009, del Consejo de Gobierno, se aprueba la propuesta de actuación para la implantación del Centro Tecnológico Avanzado de Energías Renovables de Andalucía, en el término municipal de Tabernas (Almería), y se declara de interés autonómico, disponiendo su ordinal tercero que el impulso y desarrollo de la actuación corresponderá a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, y en su ordinal cuarto autoriza al titular de esta Consejería para que, en el ámbito de sus competencias, dicte cuantas disposiciones y apruebe cuantos instrumentos sean necesarios para la ejecución de dicho Acuerdo.

En su apartado 3.1, la Propuesta de actuación para la implantación del Centro Tecnológico Avanzado de Energías Renovables de Andalucía, contempla que la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía aportará la estructura y el marco jurídico necesario para la puesta en marcha de la Fundación y será la encargada de promover las infraestructuras tecnológicas que serán cedidas a la Fundación que gestionará el Centro Tecnológico para su explotación y gestión.

De acuerdo con el artículo 117 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía sobre potestad expropiatoria «En la Administración de la Junta de Andalucía la potestad expropiatoria la ostenta la persona titular de la Consejería correspondiente y será ejercida de conformidad con lo establecido en la legislación de la Junta de Andalucía y la estatal que sea de aplicación».

Los artículos 15.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y 105.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía establecen que: «La realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de la misma o de distinta Administración, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño».

La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA), creada por la Ley 3/1987, de 13 de abril, y adscrita a esta Consejería en virtud del artículo 2.3 del Decreto 168/2009, de 19 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, tiene con carácter general, como objeto, la promoción y desarrollo de la actividad económica en Andalucía, mediante la realización de las acciones y la utilización de los instrumentos que se enumeran, respectivamente, en los apartados 2 y 3 del artículo 4 de sus Estatutos aprobados por Decreto 26/2007, de 6 de febrero, entre las que se encuentra: Promover la creación de parques tecnológicos, industriales y empresariales y Centros de Innovación Tecnológica y gestionarlos, o en su caso, participar en la gestión de los mismos, directamente o a través de sus empresas participadas, sin perjuicio de las que competen a otras entidades, públicas o privadas.

Conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 4 de de los Estatutos de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, «Para la realización de su objeto, la Agencia llevará a cabo las siguientes acciones: k) Realizar las actuaciones de carácter técnico, material, jurídico o de servicios que, en relación con materias de su competencia, le encomienden la Administración de la Junta de Andalucía, otras Administraciones Públicas o incluso las que conviniere con la iniciativa privada».

Según establece el artículo 13.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los órganos de las diferentes Administraciones públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquéllas. En el mismo sentido, el artículo 101.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, dispone que «Los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía podrán delegar mediante resolución motivada el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros de la misma Administración, del mismo rango o inferior, aunque no sean jerárquicamente dependientes».

Conforme a los artículos 38 y 39.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, las personas titulares de las Delegaciones Provinciales ostentan la representación ordinaria de la Consejería en la provincia y, en su caso, de las agencias adscritas o dependientes de la misma, bajo la superior dirección y la supervisión de la persona titular de la Consejería.

Por la presente Orden, que se justifica en razones de eficacia y eficiencia por la mayor proximidad de los órganos destinatarios a los ciudadanos que pueden resultar afectados por el ejercicio de la facultad expropiatoria en este supuesto concreto, se da ejecución al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de febrero de 2009 citado anteriormente, fijando asimismo los compromisos que la Agencia y la Consejería asumen respecto de las actuaciones encargadas.

En virtud de los expuesto y en uso de las facultades legalmente atribuidas, conforme a los preceptos citados,

DISPONGO

Primero. Encomendar a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía todas las actuaciones materiales y técnicas precisas para la expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para la realización de la propuesta de actuación para la implantación del Centro Tecnológico Avanzado de Energías Renovables de Andalucía, en el término municipal de Tabernas (Almería).

Segundo. Corresponderá a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía la realización, por sí o por tercero, de todas las actuaciones materiales y técnicas que procedan en la tramitación de la expropiación forzosa a que se refiere la presente encomienda. Al menos, se concretará en las actuaciones materiales correspondientes a los siguientes trámites:

- Informaciones públicas.

- Nombramientos de perito y representante de la Administración.

- Notificación y publicaciones de edictos para el levantamiento de actas previas a la ocupación.

- Levantamiento de actas previas a la ocupación.

- Formulación de hojas de aprecio.

- Remisión e información de expedientes a los órganos administrativos y jurisdiccionales competentes.

- Formulación hojas de depósito previo.

- Pago de depósitos previos.

- Levantamiento acta de ocupación.

- Determinación del justiprecio.

- Pago material del justiprecio.

- Inscripción en el Registro de la Propiedad a nombre de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

- Así como cualquier otro trámite que fuera necesario para el desarrollo de la gestión encomendada.

En el cumplimiento de la presente encomienda, la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía se obliga al pleno cumplimiento de las normas que rigen la contratación de las Administraciones Públicas, así como la legislación de expropiación forzosa.

La presente encomienda comprende, en todo caso, el pago material del justiprecio a los titulares de bienes y derechos afectados.

Tercero. Corresponderá a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, dictar los actos y resoluciones de carácter jurídico que den soporte, o en los que se integren, la concreta actividad material objeto de la encomienda, para lo cual se delega en la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería en Almería, las competencias para dictar los actos administrativos que integren el procedimiento administrativo de expropiación forzosa a que se refiere este acto.

Cuarto. El presupuesto de la presente encomienda es de 2.500.000 euros que incluye el valor estimado de expropiación de los terrenos relacionados en el apartado 5 «Datos catastrales de los terrenos» y Anexos de la propuesta de actuación para la implantación del Centro Tecnológico Avanzado de Energías Renovables de Andalucía, en el término municipal de Tabernas (Almería).

La financiación de la actuación se realizará con cargo a la partida «adquisición de terrenos» del Anexo I del Convenio Específico de Colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia (ahora de Ciencia e Innovación) y la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía para la creación y puesta en marcha del Centro Tecnológico de Energías Renovables, suscrito en Sevilla el 15 de noviembre de 2006, que obra ya en poder de la Agencia en virtud del Convenio autorizado por el Consejo de Gobierno de 26 de diciembre de 2007, entre la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa y la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, en virtud del cual se instrumenta el otorgamiento de un crédito reembolsable para la financiación anticipada de las actividades de construcción y puesta en marcha del Centro Tecnológico avanzado de energías renovables de 12.200.000 euros, que se hizo efectivo a la firma del mismo con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.12.00.01.00. .821.01 .54A .0.

Quinto. La vigencia de la encomienda y delegación de competencias contenidas en la presente Orden se agotarán con su ejercicio y desplegarán su eficacia desde la fecha de la presente Orden hasta la culminación de la expropiación forzosa a que se refieren, que comprenderá tanto la terminación de los trabajos encomendados correspondientes a las actuaciones incluidas en la presente encomienda, como que los actos jurídicos dictados para darle soporte adquieran el carácter de definitivos y firmes, para lo que se fija, orientativamente, un plazo que termina el 31 de diciembre de 2010.

La Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa podrá en cualquier momento finalizar anticipadamente la presente encomienda, notificando previamente dicha voluntad de resolución a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, sin menoscabo de la necesaria continuidad de aquellas actuaciones que se encontraran en ejecución en el momento de la resolución cuya interrupción pudiera suponer un perjuicio para el interés público.

Sexto. La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía deberá dedicar a las tareas encomendadas el personal necesario, tanto en cualificación como en número, para la adecuada realización de las actuaciones.

Tanto estos profesionales como el resto de medios que hayan de emplearse para la ejecución de las actividades encomendadas serán en todo caso dependientes y de la exclusiva responsabilidad de IDEA.

No obstante, es obligación de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa velar por el cumplimiento de la normativa estatal y comunitaria y proporcionar a IDEA información suficiente para el correcto cumplimiento de las normas aplicables.

Si la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía contara para la realización de esta encomienda con la colaboración de otras empresas o profesionales independientes, la contratación se realizará cumpliendo las prescripciones establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, bajo su total responsabilidad y sin que ello genere vinculación alguna con la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

Séptimo. La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía tendrá obligación de someterse a actuaciones de verificación y control que, con respecto a la gestión de los fondos recibidos, pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar otros órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actividades y servicios objeto de la encomienda de gestión.

Igualmente, facilitará toda la información que le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Octavo. Para asegurar la mejor colaboración entre las partes y controlar los desarrollos encomendados, se constituirá un Comité de coordinación y seguimiento de la presente encomienda, formado por las personas titulares de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía y la Delegación Provincial de Almería de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, que podrán delegar en representantes de ambas entidades. Este comité tendrá como funciones, además de las que las partes acuerden, las de convocar las reuniones de dicho Comité y realizar el seguimiento y coordinación de las actividades objeto de la encomienda. A las reuniones de dicho Comité podrán asistir, además, cuantas personas se considere necesario, cuando los asuntos a tratar así lo requieran.

Noveno. La ejecución de las actuaciones se realizará de conformidad con el contenido de la presente Orden, con las normas legales y reglamentarias e instrucciones técnicas vigentes, y con las órdenes que, en ejercicio de su potestad, durante la ejecución, emita o expresamente indique la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa. En Sevilla, a 8 de septiembre de 2009, el Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, Fdo.: Martín Soler Márquez.

Sevilla, 29 de enero de 2010.- La Directora General, Susana Guitar Jiménez.

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