Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 23/02/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 1 de febrero de 2010, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de Cabra por Santa Cruz».

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

VP @ 3029/2007.

Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Vereda de Cabra por Santa Cruz», en el tramo que va desde la Planta de Tratamiento, Reciclaje y Valorización de Residuos de Construcción y Demolición hasta el punto donde toma en su interior la N-432, en el término municipal de Córdoba, provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, sita en el término municipal de Córdoba, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 12 de julio de 1967, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 180, de 29 de julio de 1967, y en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 191, de 22 de agosto de 1967, con una anchura legal de 20,89 metros.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 8 de noviembre de 2007, se acordó el inicio del deslinde parcial de la vía pecuaria «Vereda de Cabra por Santa Cruz», en el término municipal de Córdoba, provincia de Córdoba, dada la necesidad de determinar la realidad física de la vía pecuaria, como consecuencia de solicitudes varias, relativas a modificación de trazado.

Mediante Resolución de 29 de abril de 2009, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la resolución del presente expediente de deslinde durante nueve meses más, notificándose a todos los interesados tal como establece el artículo 49 de la Ley 30/1992.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 7 de febrero de 2008, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 238, de fecha 28 de diciembre de 2007.

En la fase de operaciones materiales no se presentaron alegaciones.

Cuarto. Redactada la Proposición de deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, esta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 31, de fecha 18 de febrero de 2009.

En la fase exposición pública se presentó una alegación que será valorada en los Fundamentos de Derechos de la presente Resolución.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 20 de enero de 2010.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente procedimiento administrativo de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Vereda de Cabra por Santa Cruz», situada en el término municipal de Córdoba, provincia de Córdoba, fue clasificada por la citada Orden, siendo esta Clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En la fase de exposición pública doña Caridad Cadenas de Llanos alega disconformidad con el trazado de la vía pecuaria. Se basa en la descripción de la clasificación, presentando un certificado emitido por la Delegación Provincial de Medio Ambiente relativo a la descripción literal de la vía pecuaria en la clasificación. Aporta un plano, así como las UTM del trazado que considera correcto.

Tras estudiar la alegación así como la documentación, se comprueba que la propuesta presentada por la interesada se ajusta a la proposición de deslinde expuesta al público, tras el reajuste de las líneas bases realizado tras el apeo, por lo que se entiende estimada.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba de fecha 2 de septiembre de 2009, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 20 de enero de 2010,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de Cabra por Santa Cruz», en el tramo que va desde la Planta de Tratamiento, Reciclaje y Valorización de Residuos de Construcciones y Demoliciones hasta el punto donde toma en su interior la N-432, en el término municipal de Córdoba, provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, a tenor de los datos, en función de la descripción que a continuación se detallan:

- Longitud deslindada: 3.136,41 metros lineales.

- Anchura: 20 metros lineales.

Descripción registral:

Finca rústica, en el término municipal de Córdoba, provincia de Córdoba, de forma alargada con una anchura de 20 metros, y dirección sur, la longitud deslindada (del eje) es de 3.136,41 metros, la superficie deslindada es de 62.728,34 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como «Vereda de Cabra por Santa Cruz», en el tramo desde la Planta de Tratam., Reciclaje y Valorización de Residuos de Construcción y Demolición hasta el punto donde toma en su interior la N-432.

Linda:

Al inicio: Con las parcelas de Ayuntamiento de Córdoba (32/9020), Rojas Guijo, Sonia (32/88), Cadenas de Llano Valencia, Caridad (32/38) y la vía pecuaria.

Por la derecha: Con las parcelas de Rojas Guijo, Sonia (32/88), Agencia Andaluza del Agua (32/9024), Rojas Guijo, Sonia (32/39), Agencia Andaluza del Agua (32/9022), Rojas Guijo, Sonia (32/44) y Estado Ministerio de Fomento (23/9014).

Por la izquierda: Con las parcelas de Cadenas de Llano Valencia, Caridad (32/38), Ayuntamiento de Córdoba (32/9020), Cadenas de Llano Valencia, Caridad (32/38), Ayuntamiento de Córdoba (32/9020), Rojas Guijo, Sonia (32/88), Ayuntamiento de Córdoba (32/9020), Cadenas de Llano Valencia, Caridad (32/38), Ayuntamiento de Córdoba (32/9020), Rojas Guijo, Sonia (32/88), Agencia Andaluza del Agua (32/9024), Ayuntamiento de Córdoba (32/9020), Rojas Guijo, Sonia (32/39), Cadenas de Llano Valencia, Caridad (32/40), Rojas Guijo, Sonia (32/39), Agencia Andaluza del Agua (32/9022), Cadenas de Llano Valencia, Caridad (32/41), Ayuntamiento de Córdoba (32/9020), Cadenas de Llano Valencia, Caridad (32/45), Ayuntamiento de Córdoba (32/9020) y Cadenas de Llano Valencia, Caridad (32/45).

Al final: Con las parcelas de Estado Ministerio de Fomento (23/9014), Cadenas de Llano Valencia, Caridad (32/45) y la vía pecuaria.

COORDENADAS U.T.M. DE LA VÍA PECUARIA DENOMINADA VEREDA DE CABRA, TRAMO DESDE LA PLANTA DE TRATAMIENTO, RECICLAJE Y VALORIZACIÓN DE RESIDUOS DE CONT. Y DEM. HASTA EL PUNTO DONDE TOMA EN SU INTERIOR LA N-432, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE CÓRDOBA (@ 3029/07)

Núm.
punto
X (m) Y (m) Núm.
punto
X (m) Y (m)
1D 347700,6095 4187192,5104 1I 347718,0913 4187202,2781
2D 347720,5718 4187152,1214 2I 347737,4638 4187163,0821
3D 347747,4813 4187119,6591 3I 347762,5650 4187132,8017
4D 347814,1410 4187046,8486 4I 347828,5526 4187060,7254
5D 347851,5106 4187009,9447 5I 347865,2974 4187024,4383
6D 347875,4565 4186988,0042 6I 347888,1482 4187003,5013
7D 347901,7340 4186968,8176 7I 347912,5569 4186985,6789
8D 347934,9375 4186950,2184 8I 347944,4597 4186967,8086
9D 347966,6795 4186933,6233 9I 347977,0501 4186950,7700
10D 347976,9395 4186926,5107 10I 347990,1612 4186941,6808
11D 347995,8282 4186905,9578 11I 348009,7676 4186920,3466
12D 348012,0180 4186892,0002 12I 348023,6166 4186908,4076
13D 348044,3017 4186873,5499 13I 348055,7201 4186890,0600
14D 348060,9101 4186859,8167 14I 348076,2949 4186873,0469
15D 348070,3852 4186844,0320 15I 348087,2009 4186854,8785
16D 348081,2342 4186828,3469 16I 348096,9374 4186840,8018
17D 348108,7509 4186797,9664 17I 348123,4234 4186811,5593
18D 348133,5796 4186771,7629 18I 348148,5694 4186785,0209
19D 348146,8693 4186755,6567 19I 348162,4183 4186768,2367
20D 348154,8772 4186745,5614 20I 348170,6100 4186757,9100
21D 348204,1804 4186682,0749 21I 348218,8200 4186695,8312
22D 348222,3290 4186666,0773 22I 348235,5192 4186681,1113
23D 348246,6209 4186644,8639 23I 348262,7401 4186657,3401
24D 348249,1115 4186639,8920 24I 348267,9800 4186646,8801
25D 348260,1820 4186595,6086 25I 348279,0414 4186602,6331
26D 348284,4189 4186547,6711 26I 348302,0638 4186557,0977
27D 348307,8062 4186506,1730 27I 348325,2681 4186515,9246
28D 348311,2652 4186499,9216 28I 348328,7649 4186509,6046
29D 348326,4158 4186472,5407 29I 348342,5157 4186484,7535
30D 348351,2989 4186448,0086 30I 348364,8422 4186462,7415
31D 348386,0233 4186418,2582 31I 348397,7698 4186434,5309
32D 348414,9085 4186400,8609 32I 348424,9482 4186418,1615
33D 348446,9752 4186382,9446 33I 348458,9211 4186399,1801
34D 348449,6235 4186380,4316 34I 348467,0506 4186391,4660
35D 348456,3941 4186359,8142 35I 348475,5147 4186365,6922
36D 348466,4970 4186324,5712 36I 348485,5760 4186330,5944
37D 348474,8761 4186300,3000 37I 348493,1562 4186308,6377
38D 348485,8916 4186281,2129 38I 348503,2600 4186291,1301
39D 348493,1860 4186268,2997 39I 348509,7802 4186279,5872
40D 348507,1881 4186250,9994 40I 348522,2017 4186264,2398
41D 348536,9448 4186220,0066 41I 348550,9758 4186234,2704
42D 348551,6413 4186206,3536 42I 348567,7070 4186218,7274
43D 348558,8765 4186192,8030 43I 348576,9941 4186201,3335
44D 348577,1214 4186148,3758 44I 348595,4968 4186156,2782
45D 348594,5482 4186109,6253 45I 348612,2501 4186119,0258
46D 348617,3003 4186072,8252 46I 348633,9022 4186084,0046
47D 348638,0038 4186044,5218 47I 348652,7529 4186058,2347
48D 348657,9976 4186027,5328 48I 348669,9625 4186043,6113
49D 348682,7208 4186011,5046 49I 348693,4204 4186028,4034
50D 348716,5485 4185990,5918 50I 348727,4732 4186007,3514
51D 348734,7648 4185978,0856 51I 348746,9599 4185993,9726
52D 348749,8609 4185965,1693 52I 348763,1308 4185980,1372
53D 348762,7102 4185953,3672 53I 348777,6966 4185966,7582
54D 348776,7744 4185934,1028 54I 348793,6403 4185944,9192
55D 348790,4651 4185909,6201 55I 348808,2138 4185918,8584
56D 348803,6659 4185882,2882 56I 348821,9925 4185890,3299
57D 348816,7009 4185849,3703 57I 348834,4128 4185858,9645
58D 348835,4334 4185822,8985 58I 348851,5376 4185834,7645
59D 348861,1321 4185789,3871 59I 348877,5457 4185800,8497
60D 348881,4621 4185757,3209 60I 348899,0010 4185767,0090
61D 348891,4196 4185736,4030 61I 348910,6142 4185742,6122
62D 348894,3878 4185720,2256 62I 348914,5664 4185721,0704
63D 348891,8364 4185694,2136 63I 348911,5996 4185690,8212
64D 348880,2598 4185647,3590 64I 348899,5928 4185642,2246
65D 348858,8280 4185571,9675 65I 348878,7001 4185568,7299
66D 348857,8951 4185551,7083 66I 348877,8950 4185551,2481
67D 348857,8951 4185498,4793 67I 348877,8950 4185498,3171
68D 348855,8658 4185373,3506 68I 348875,9585 4185378,8993
69D 348913,9062 4185279,7581 69I 348929,8069 4185292,0667
70D 348970,2818 4185220,7248 70I 348983,3084 4185236,0430
71D 349005,5889 4185196,5172 71I 349021,8420 4185209,6229
72D 349012,1715 4185180,3846 72I 349030,7902 4185187,6934
73D 349026,7969 4185141,6136 73I 349045,6277 4185148,3599
74D 349051,4129 4185069,1111 74I 349069,8192 4185077,1079
75D 349064,6559 4185044,4259 75I 349081,7535 4185054,8618
76D 349079,8558 4185022,3788 76I 349096,3219 4185033,7312
77D 349117,8702 4184967,2830 77I 349135,0282 4184977,6324
78D 349135,8074 4184932,9571 78I 349153,4478 4184942,3834
79D 349165,7328 4184878,1746 79I 349182,1549 4184889,8310
80D 349189,3501 4184852,0259 80I 349203,1211 4184866,6175
81D 349209,8452 4184835,5641 81I 349221,1840 4184852,1093
82D 349252,8284 4184810,6721 82I 349262,0897 4184828,4202
83D 349307,6942 4184785,0452 83I 349316,9824 4184802,7811
84D 349323,0637 4184776,0836 84I 349332,4651 4184793,7538
85D 349379,6298 4184748,7569 85I 349391,4226 4184765,2715

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos

Sevilla, 1 de febrero de 2010.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

Descargar PDF