Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 23/02/2010

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 8 de febrero de 2010, del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Málaga, dimanante de procedimiento ordinario núm. 1059/2006. (PD. 409/2010).

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NIG: 2906742C20060022081.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1059/2006. Negociado: 9.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Piscinas Gunisol, S.L.

Procurador: Sr. Alfredo Gross Leiva.

Letrado: Sr. Agustín Souvirón Schimpf.

Contra: Afemasa, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1059/2006 seguido en eI Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Málaga a instancia de Piscinas Gunisol, S.L., contra Afemasa, S.L., sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

«SENTENCIA NÚM. 306/08

En la Ciudad de Málaga a doce de noviembre de dos mil ocho.

Vistos por doña Isabel María Alvaz Menjíbar, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia número Ocho de Málaga, los autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado con el número 1059/06, a instancia de Piscinas Gunisol, CIF B29775319, representado por el Procurdorador Gross Leiva y defendido por el letrado don Agustín Souvirón Schimpf, contra Afema, S.L., con CIF B-92160530, declarado en rebeldía. En reclamación de 14.097,03 euros.»

FALLO

«Que estimando la demanda formulada por el Procurador don Alfredo Gross Leiva, en nombre y representación de Piscinas Gunisol contra Afemasa, S.L., debo condenar y condeno a la entidad demandada a que abone a la actora la cantidad de 14.097,03 euros, más los intereses legales desde la fecha de la presentación de la demanda, incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución.

Imponiendo las costas a la parte demandada.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de apelación que se preparará por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar del siguiente al de su notificación.

Asi por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.»

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Afemasa, S.L., extiendo y firmo la presente en Málaga a ocho de febrero de dos mil diez.

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