Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 38 de 24/02/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

Resolución de 8 de febrero de 2010, de la Delegación del Gobierno de Córdoba, Por la que se hace público el Acuerdo de 5 de febrero de 2010, de la Secretaría General, por el que se delega la competencia de expedir copias autenticadas mediante cotejo, en el personal funcionario que desempeñe los puestos de trabajo que se citan.

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ANTECEDENTES DE HECHO

El Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, recoge en su artículo 23 que la competencia para la autenticación de copias de documentos a que se refiere el punto 2 del artículo 21 de dicha norma (copias autenticadas) corresponderá a las Jefaturas de Sección y órganos asimilados responsables de cada Registro General de documentos.

La Secretaría General de esta Delegación del Gobierno es responsable del Registro General establecido en la misma.

Por razones organizativas y de eficacia administrativa, se hace necesario realizar la correspondiente delegación de competencias en esta materia, en el ámbito del artículo 13 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Por cuanto antecede, esta Delegación del Gobierno

RESUELVE

Hacer público el Acuerdo de 5 de febrero de 2010 de la Secretaría General de esta Delegación del Gobierno, por el que se delega la competencia de expedir copias autenticadas mediante cotejo, en el personal funcionario que desempeñe los puestos de trabajo que se citan, cuyo texto figura en el Anexo de la presente Resolución.

Córdoba, 8 de febrero de 2010.- La Delegada del Gobierno, M. Isabel Ambrosio Palos.

ANEXO QUE SE CITA

ACUERDO DE 5 DE FEBRERO DE 2010 DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CÓRDOBA, POR EL QUE SE DELEGA LA COMPETENCIA DE EXPEDIR COPIAS AUTENTICADAS MEDIANTE COTEJO, EN EL PERSONAL FUNCIONARIO QUE DESEMPEÑE LOS PUESTOS DE TRABAJO QUE SE CITAN

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, reconoce en el artículo 35.c) el derecho de los ciudadanos a obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportándola junto con los originales, así como la devolución de éstos, salvo que los originales deban obrar en el procedimiento, y en el artículo 46.1 atribuye a cada Administración Pública la facultad de determinar reglamentariamente los órganos que tengan atribuidas las competencias de expedición de copias auténticas de documentos públicos o privados.

El artículo 23 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas de atención directa a los ciudadanos (BOJA número 136, de 26 de octubre) establece que la competencia para la autenticación de copias de documentos públicos o privados, mediante cotejo con el original, que se presentan para ser tramitados en el órgano del cual depende cada Registro General de Documentos, corresponde a las jefaturas de sección y órganos asimilados responsables de dicho registro.

Una de las funciones principales de los Registros Generales y Auxiliares es la de facilitar la presentación de escritos. Dicha función no se lograría si las copias de los documentos que se presenten junto con los originales, para la devolución de estos, no puede ser autenticadas previo cotejo por los responsables de los Registros, motivo por el cual se hace necesaria la correspondiente delegación de competencias.

Por ello,

ACUERDO

Primero. Delegar la competencia de expedición de copias autenticadas de documentos públicos o privados, realizada mediante cotejo con los originales respecto de los documentos que presenten en el Registro General y/o Auxiliar de la Delegación del Gobierno de Córdoba, atribuida a la Secretaría General, a tenor de lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, en el personal funcionario que ocupa los puestos de trabajo cuyos códigos de Relación de Puestos de Trabajo y denominaciones se relacionan a continuación:

- Código 9425510 Asesor Técnico Régimen Jurídico.

- Código 7794010 Asesor Técnico Coordinación Programas Inversiones.

- Código 8418910 Ngdo. Gestión.

- Código 60710 Ngdo. Gestión Económica.

- Código 61510 Titulado Superior.

Segundo. La delegación de competencias contenida en el presente Acuerdo se entiende sin perjuicio de que en cualquier momento, el órgano delegante pueda avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos considere conveniente.

Tercero. En las copias autenticadas que se expidan, mediante cotejo, en virtud de la presente delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia.

Cuarto. De conformidad con lo establecido en el artículo  13.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente delegación de competencias deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, entrando en vigor, a partir del día siguiente al de su publicación. Córdoba, 5 de febrero de 2010. El Secretario General, Manuel Roldán Guzmán.

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