Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 39 de 25/02/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

Orden de 2 de febrero de 2010, por la que se delega en el Ayuntamiento de Vélez-Málaga la competencia para autorizar actuaciones en el ámbito del Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Conjunto Histórico de Vélez-Málaga.

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La Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, regula en su artículo 40 la posibilidad de delegar en los municipios interesados que así lo soliciten la competencia para autorizar directamente las obras y actuaciones que desarrollen o ejecuten el planeamiento urbanístico aprobado definitivamente al que se refiere el artículo 30 de la citada Ley.

Vista la solicitud del Excmo. Ayuntamiento de Vélez-Málaga de fecha 12 de marzo de 2009, por la que se interesa la delegación de determinada competencia, se resuelve con la decisión que figura al final, a la que sirven de motivación los hechos y fundamentos jurídicos que a continuación se detallan.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La Dirección General de Bienes Culturales, por Resolución de 27 de junio de 2008, informó favorablemente el documento de Subsanaciones y Correcciones del Texto Refundido del Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Conjunto Histórico de Vélez-Málaga a los efectos previstos en el artículo 29 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía. Por Acuerdo del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de fecha de 28 de julio de 2008, se aprobó definitivamente el Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Conjunto Histórico de Vélez-Málaga, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 177, con fecha 15 de septiembre de 2008.

Segundo. El Excmo. Ayuntamiento de Vélez-Málaga solicitó, al amparo de lo dispuesto en los artículos 30 y 40 de la Ley del Patrimonio Histórico de Andalucía, la delegación de la competencia de autorización de obras y actuaciones en inmuebles incluidos en la delimitación del Plan Especial así como en los entornos de los inmuebles declarados Bien de Interés Cultural incluidos en la delimitación. Además se aportó una copia del plan aprobado debidamente diligenciada y se acreditó la composición de la Comisión técnica municipal.

Tercero. Con fecha 14 de mayo de 2009 se evacuó informe por la Delegación Provincial de Málaga de la Consejería de Cultura, en el cual se justificó que para determinados inmuebles declarados Bien de Interés Cultural no se contempla el análisis ni medidas de protección individualizada tendentes a la preservación específica de sus valores, ni el control de las posibles afecciones a los Monumentos en sus entornos, concluyendo con la siguiente manifestación:

«Esta Delegación estima que procede la delegación de competencias al Ayuntamiento de Vélez-Málaga para la autorización de intervenciones en el ámbito de Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Conjunto Histórico de Vélez-Málaga, excepto en los entornos de inmuebles declarados Bien de Interés Cultural (BIC)».

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

Segundo. En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, se persigue incrementar la coordinación con la legislación urbanística que inició la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. La protección del Patrimonio Histórico en su contexto territorial sólo puede abordarse desde el planeamiento urbanístico y territorial.

El artículo 40.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, establece: «Aprobados definitivamente los planes a que se refiere el artículo 30, los municipios interesados podrán solicitar la delegación de la competencia para autorizar directamente las obras y actuaciones que desarrollen o ejecuten el planeamiento urbanístico aprobado y que afecten únicamente a inmuebles que no sean Monumentos, Jardines Históricos o Zonas Arqueológicas ni estén comprendidos en su entorno o en el ámbito territorial vinculado a una actividad de interés etnológico».

El apartado 4 de dicho artículo establece que la delegación de competencias se efectuará mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.

Tercero. El artículo 27 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, establece que «La Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas y otras Entidades locales podrán delegar en los Municipios el ejercicio de las competencias en materias que afecten a sus intereses propios, siempre que con ello se mejore la eficacia de la gestión pública y se alcance una mayor participación ciudadana…», y en el mismo sentido, el artículo 56 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 19/1995, de 7 de febrero, establece en el apartado 1.º que «los Ayuntamientos que deseen ejercer la competencia correspondiente a la Consejería de Cultura en materia de autorizaciones, solicitarán formalmente la delegación de las mismas para los siguientes supuestos: a) Actuaciones en inmuebles sitos en el entorno de bienes catalogados o declarados de Interés Cultural. b) Actuaciones en inmuebles sitos en Conjuntos Históricos, catalogados pero no declarados de interés cultural».

Cuarto. El artículo 40.2 de la Ley del Patrimonio Histórico de Andalucía, dispone que «No obstante, podrá delegarse también la competencia para autorizar obras o actuaciones en los inmuebles incluidos en la delimitación de los entornos de los Bienes de Interés Cultural cuando los referidos entornos se encuentren suficientemente regulados por el planeamiento urbanístico con normas específicas de protección».

Quinto. El artículo 40.3 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, establece que «A efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores, los municipios interesados deberán remitir a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico una copia del plan aprobado debidamente diligenciada y contar con una Comisión técnica municipal que informe las obras y actuaciones, presidida por la persona titular de la Alcaldía o Concejal delegado en materia de urbanismo e integrada, al menos, por personas con titulación suficiente para el ejercicio de la Arquitectura Técnica, la Arqueología y la Historia del Arte. En la solicitud deberá acreditarse la composición de dicha Comisión».

Sexto. El artículo 40.4 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, dispone que: «La Consejería competente en materia de patrimonio histórico, una vez verificada la composición de la Comisión técnica municipal, podrá delegar el ejercicio de la competencia solicitada mediante Orden de su titular en la que se incluirá la obligación de comunicar las autorizaciones o licencias concedidas en el plazo máximo de diez días desde su otorgamiento. No procederá la delegación de competencias en los supuestos de autorización de demoliciones establecidos en el artículo 38 de esta Ley».

Séptimo. Según lo establecido en el artículo 40.5 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, «En caso de incumplimiento por el municipio del plan aprobado, la Consejería competente en materia de patrimonio histórico podrá revocar la delegación».

Vistos los preceptos de general aplicación y conforme a los antecedentes y fundamentos de derecho anteriores,

RESUELVE

Primero. Delegar en el Ayuntamiento de Vélez-Málaga (Málaga) la competencia para autorizar las obras o actuaciones que se desarrollen o ejecuten en el ámbito del Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Conjunto Histórico de Vélez-Málaga, salvo en los siguientes casos:

- Inmuebles que sean Monumentos, Jardines Históricos o Zonas Arqueológicas.

- Inmuebles incluidos en la delimitación de los entornos de los Bienes de Interés Cultural que a continuación se citan: Antiguo Convento de San José de la Soledad, Real Convento de Santiago, Convento de Jesús María y José e iglesia de San Juan.

Segundo. Las autorizaciones o licencias concedidas deberán ser comunicadas en el plazo máximo de diez días desde su otorgamiento a la Delegación Provincial de Cultura de Malaga.

Tercero. El incumplimiento por el municipio del plan aprobado, así como su derogación, revisión o modificación sobre el ámbito objeto de la delegación, supondrá la revocación de esta, a no ser que las autorizaciones o licencias se hubieran llevado a término con el informe favorable de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico. También supondrá la revocación de la presente delegación el incumplimiento del artículo 40.3 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, en relación con la composición de la Comisión técnica municipal. Todo ello en relación a lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado en virtud del Decreto 19/1995, de 7 de febrero.

Cuarto. La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, afectando a los expedientes que se inicien a partir de ese momento.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 2 de febrero de 2010

Rosario Torres Ruiz

Consejera de Cultura

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