Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 4 de 08/01/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Resolución de 16 de diciembre de 2009, de la Delegada Provincial en Cádiz, por la que se resuelve la convocatoria de 2009 de las ayudas para el desarrollo de actividades de formación dirigidas al profesorado de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, a excepción de los universitarios.

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Examinadas las solicitudes de ayudas presentadas al amparo de lo dispuesto en la Orden de 20 de junio de 2007 (BOJA núm. 141, de 18 de julio), derogada a su vez por la Orden de 14 de enero de 2009 (BOJA núm. 21, de 2 de febrero); y, la Orden de 5 de febrero de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo de actividades de formación dirigidas al profesorado de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, a excepción de los universitarios, norma esta que regirá el proceso de la convocatoria de 2009, esta Delegación Provincial ha apreciado los siguientes

H E C H O S

Primero. Se han presentado un total de 438 solicitudes, al amparo de ambas normas, formuladas por los interesados que se relacionan en Anexo de esta Resolución; de ellas se trasladaron siete a la Delegación Provincial de Educación en Sevilla y una a la Delegación Provincial de Educación en Almería por ser competencia de esas Delegaciones el procedimiento; así mismo se produjo la retirada de cuatro expedientes por sus solicitantes. Lo que da lugar a que fueran 426 las solicitudes que cursaran el procedimiento en la Delegación Provincial de Educación en Cádiz.

Segundo. Con fecha 28 de mayo, se constituyó la Comisión Provincial Evaluadora, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 9 de la norma reguladora, y se celebró 1.ª sesión con objeto de valorar las solicitudes presentadas y proceder a requerir a los interesados con objeto de subsanar los errores apreciados.

Tercero. Con fecha 19 de octubre se celebra 2.ª sesión por la Comisión Provincial Evaluadora con objeto de estudiar las subsanaciones presentadas y publicar listas provisionales de solicitudes aprobadas y excluidas, con indicación de la causa de exclusión, y disponer de un plazo de diez días hábiles, a fin de que puedan presentar alegaciones o renuncia expresa a la subvención.

Tras el plazo de subsanación continuaron en el proceso un total de 125 solicitudes: 5 para la realización de Estudios Universitarios, 120 para la formación para el profesorado destinado en Centros Concertados; en referencia a las seis solicitudes duplicadas se ha procedido a su exclusión.

Cuarto. Se han estimado dos de las alegaciones presentadas lo que ha dado lugar a un replanteo en las cantidades.

Quinto. Tras la preceptiva fiscalización previa del correspondiente expediente de gasto, son 126 el total de ayudas concedidas: 5 para la realización de Estudios y 121 para la formación para el profesorado destinado en Centros concertados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Normativa aplicable. Esta concesión de ayudas se regirá por lo dispuesto en la Orden de referencia, la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, por lo que se disponga en las leyes anuales de presupuesto, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, así como por las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Procedimiento de concesión. El procedimiento de concesión de ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Competencia. La competencia para resolver las solicitudes de ayudas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 11 de la Orden de 5 de febrero de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras, corresponde a la persona titular de la Delegación Provincial en Cádiz, por delegación del titular de la Consejería de Educación.

R E S U E L V E

Primero. Estimar las ayudas económicas relacionadas en el Anexo I y denegar las relacionadas en el Anexo II, por no reunir los requisitos de la Orden reguladora, indicando las causas de dichos incumplimientos (no completar la documentación requerida en la subsanación, incumplir algún requisito, etc.); así como, acordar el archivo por desistimiento de aquellas que no subsanaron adecuadamente o presentado en plazo la documentación requerida, las cuales se encuentran incluidas en el Anexo II.

Segundo. Hacer públicos dichos Anexos en el tablón de anuncios de la Delegación Provincial y con carácter informativo simultáneamente en la página web de la Consejería de Educación (Delegación Provincial de Cádiz).

El pago de las ayudas concedidas se efectuará de una sola vez por la totalidad del importe concedido, una vez dictada la presente Resolución. Dicho pago se efectuará de una sola vez por transferencia bancaria a la cuenta corriente que haya indicado la persona beneficiaria.

Los abonos se realizarán con cargo a las partida presupuestaria 0.1.20.00.02.11. .480.02 .42B .4.

Teniendo en cuenta que la justificación de las ayudas se ha realizado con anterioridad al día de la fecha de la Presente Resolución, las personas beneficiarias deberán comunicar al órgano concedente cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta en la concesión de las ayudas, así como las recogidas en los artículos 105, 108 y 110 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante esta Delegación Provincial en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; o, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en el los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Cádiz, 16 de diciembre de 2009.- La Delegada, Josefa Blanca Alcántara Reviso.

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