Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 40 de 26/02/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

Orden de 26 de enero de 2010, por la que se acuerda la iniciación del procedimiento de alteración de los términos municipales de Marbella y Benahavís (Málaga), en los ámbitos «Horno de la Miera», «Urbanización La Quinta», «Urbanización Los Naranjos» y «Vega El Colarado».

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Mediante oficio con fecha de entrada en el registro general de la Consejería de Gobernación el 21 de enero de 2010, el Director General de Urbanismo de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio solicita la iniciación de oficio del procedimiento de alteración de los términos de Marbella con Benahavís, en los ámbitos «Horno de la Miera», «Urbanización La Quinta», «Urbanización Los Naranjos» y «Vega El Colorao».

Viene justificada dicha solicitud en las discrepancias detectadas durante la tramitación del expediente de Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Marbella, entre los límites de dicho municipio y el de Benahavís, fijados de forma definitiva con fecha 14 de mayo de 1873, según consta en las Actas y Cuadernos de Campo del Instituto Geográfico Nacional, los cuales han sido objeto de replanteo por parte del Instituto de Cartografía de Andalucía, y los límites del suelo clasificado por los instrumentos de planeamiento urbanísticos.

En base a dicha discrepancia, la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio solicitó consulta facultativa al Consejo Consultivo de Andalucía, a los efectos de resolver la problemática que se origina en este supuesto y similares, habiéndose emitido por la Comisión Permanente de dicho Consejo, en sesión celebrada el 15 de julio de 2009, el dictamen núm. 478/2009, en el que se concluía, entre otras cuestiones, que no puede ser aprobado definitivamente un Plan General ignorando la demarcación territorial municipal, proponiendo como solución para tales casos la posibilidad de instar ante el órgano competente un expediente de alteración de términos municipales para evitar perjuicios innecesarios cuando la zona esté tan desarrollada urbanísticamente que su modificación pudiera suponer un perjuicio para los residentes en la zona controvertida.

Ante tales circunstancias, vista la petición anterior, procede actuar de acuerdo con lo establecido en el artículo 69.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; artículos 10.2.c) y 12.1 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, y artículos 20.c) y 22.1.c) del Decreto 185/2005, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Demarcación Municipal de Andalucía y del Registro Andaluz de Entidades Locales.

En su virtud, al amparo de la legislación invocada, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás normas administrativas, concordantes y de general aplicación, en uso de las facultades que me han sido conferidas,

RESUELVO

Ordenar la iniciación del procedimiento de alteración de los términos municipales de Marbella y Benahavís (Málaga), en los ámbitos «Horno de la Miera», «Urbanización La Quinta», «Urbanización Los Naranjos» y «Vega El Colorao».

Sevilla, 26 de enero de 2010

Luis Pizarro Medina

Consejero de Gobernación

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