Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 40 de 26/02/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 10 de febrero de 2010, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de Castro a la de Metedores».

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Expte. VP @3001/2007.

Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Vereda de Castro a la de Metedores», en el tramo que va desde el límite con el suelo urbano de Nueva Carteya, hasta el final de su recorrido, en el término municipal de Nueva Carteya, en la provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Nueva Carteya, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha de 7 de julio de 1959, publicada el Boletín Oficial del Estado núm. 169, de fecha de 16 de julio de 1959, con una anchura legal de 20,89 metros lineales.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha de 20 de noviembre de 2007, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Vereda de Castro a la de Metedores», en el tramo que va desde el límite con el suelo urbano de Nueva Carteya, hasta el final de su recorrido, en el término municipal de Nueva Carteya, en la provincia de Córdoba.

La citada vía pecuaria forma parte de los Corredores Verdes diseñados para la cuenca del río Guadajoz. Los mismos conectan con la Red Verde Europea del Mediterráneo (Revermed), entre cuyos criterios prioritarios de diseño se establece la conexión de los espacios naturales protegidos incluidos en la Red Natura 2000, sin desdeñar su utilización como pasillo de acceso privilegiado a los espacios naturales, utilizando medios de transporte no motorizados, coadyuvando de esta manera a un desarrollo sostenible de las áreas que atraviesan la citada vía pecuaria.

Mediante Resolución de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, de fecha de 4 de mayo de 2009, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del presente expediente de deslinde durante nueve meses más, notificándose a todos los interesados tal como establece el articulo 49 de la Ley 30/1992.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 26 de febrero de 2008, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 17, de fecha de 29 de enero de 2008 .

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, núm. 215, de fecha de 28 de noviembre de 2008.

A la fase de exposición pública, se presentaron alegaciones que serán valoradas en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha de 18 de noviembre de 2009.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la Resolución del presente procedimiento administrativo de Deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992 y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Vereda de Castro a la de Metedores», ubicada en el término municipal de Nueva Carteya, fue clasificada por la citada Orden Ministerial, siendo esta Clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En la fase de exposición pública se presentaron las siguientes alegaciones:

1. Don Pedro Moreno Campos alega las siguientes cuestiones:

- Primera. Inexistencia de la vía pecuaria y disconformidad con el trazado de la vía pecuaria por confundirlo con el de la carretera. También alega el interesado la usucapión o prescripción adquisitiva. Se aporta copia de las escrituras de la propiedad.

El trazado de la vía pecuaria «Vereda de Castro a la de Metedores», de conformidad a lo establecido en el artículo 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo de Vías Pecuarias, se ha ajustado a la descripción y anchura incluida en el expediente de clasificación, que concretamente detalla:

«Penetra en la jurisdicción de Nueva Carteya, procedente del término municipal de Castro del Río, por la carretera de Montilla a Baena, la cual está contenida en su interior...»

En la fotografía del vuelo americano del año 1956 se observa la citada carretera que, tal y como se indica en la clasificación, queda contenida en el trazado de la vía pecuaria.

Con los documentos aportados no se acredita de forma notoria e incontrovertida la prescripción adquisitiva ni la usucapión alegada. En este sentido citar las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de fechas de 21 de mayo de 2007 y de 14 de diciembre de 2006, en esta última se expone que, «... Cuando decimos “notorio” e “incontrovertido” nos estamos refiriendo a que no sean precisas pruebas, valoraciones o razonamientos jurídicos, siendo una cuestión de constatación de hechos y no de valoraciones jurídicas».

Por lo que, en consecuencia, no basta con invocar a un título inscrito en el Registro de la Propiedad, sino que tendrá que demostrar los interesados de forma notoria e incontrovertida, que la franja de terreno considerada Vía Pecuaria está incluida en la inscripción registral que se aporta, tal como se indica en las Sentencias del Tribunal Supremo de fechas de 27 de mayo de 1994 y de 27 mayo de 2003.

Todo ello, sin perjuicio de que los interesados para la defensa de sus derechos puedan esgrimir para su defensa las acciones civiles pertinentes ante la jurisdicción competente.

- Segunda. Que cuando se clasificaron las vía pecuarias el término municipal de Nueva Carteya, ya se había producido la desafectación tácita de los terrenos que hoy son olivares, terrenos de labor, construcciones, etc., y que la Administración debe ejercer, con carácter previo al deslinde, la correspondiente acción reivindicatoria.

Indicar que en el procedimiento de deslinde tal y como se desprende de una consolidada jurisprudencia del Tribunal Supremo, y de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, número 215/2002, de fecha de 25 de marzo de 2002, no se pueden considerar las razones en orden a la adquisición de la vía pecuaria, previa desafectación tácita por desuso, y ello porque con tales argumentos, el interesado está reclamando el dominio a su favor, cuestión que únicamente puede obtenerse en la jurisdicción ordinaria, mediante el ejercicio de las correspondientes acciones civiles, pero no en el curso de un procedimiento administrativo de deslinde. En este sentido citar las Sentencias del Tribuna Supremo de 17 de junio de 1987, 25 de junio de 1987.

La interposición de la acción reivindicatoria alude a supuestos en los que resulta clara, evidente y ostensible, la titularidad privada del terreno por el que discurre la vía pecuaria, pero en ningún caso puede interpretarse en el sentido de que cada vez que se alegue la titularidad de un terreno, sin demostrar de forma evidente tal cuestión, como así sucede en este caso, la Administración tenga que ejercitar la acción reivindicatoria para poder deslindar.

En este sentido citar la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de marzo de 1994 que en su Fundamento de Derecho Noveno dice que:

«Es cierto que la jurisprudencia del Tribunal Supremo [v. g., Sentencias de 10 febrero 1989 y 5 noviembre 1990, sentencia esta última que cita las de 8 junio 1977, 11 julio 1978, 5 abril 1979 y 22 septiembre 1983, ha declarado que «el deslinde administrativo no puede desconocer sino que ha de respetar la presunción de legalidad que se deriva del concreto texto del artículo 34 de la Ley Hipotecaria en favor de la propiedad inscrita en el Registro», estableciendo de esta forma una limitación a la facultad de deslinde de la Administración; pero también lo es que para que entre en juego esta limitación habrá de estar suficientemente probado, por lo menos “prima facie”, que la porción de terreno discutido se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad. Y en el presente caso no se ha demostrado cumplidamente ese hecho, ya que, no teniendo este Tribunal conocimientos técnicos, ignora completamente si los terrenos que los actores dicen que quedan incluidos en la zona deslindada se corresponden o no físicamente con los terrenos inscritos en el Registro de la Propiedad, así que no hay término hábil para aplicar la presunción registral».

- Tercera. Solicita desplazar el trazado de la vía pecuaria, de acuerdo con el trazado representado en el plano que adjunta el interesado.

Informar que lo solicitado supone una modificación del trazado de la vía pecuaria, que no cumple con los requisitos exigidos en el artículo 32 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias.

2. Don Francisco Casado Alcalá indica si es interesado en el presente procedimiento administrativo de deslinde.

A lo que procede contestar que su calidad de interesado corresponde a otro tramo distinto al que ahora se está deslindando, en concreto el tramo que va desde el límite con el suelo urbano de Nueva Carteya, hasta el final de su recorrido, en el término municipal de Nueva Carteya.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

VIstos, la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba de fecha 21 de abril de 2009, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha de 18 de noviembre de 2009.

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de Castro a la de Metedores», en el tramo que va desde el límite con el suelo urbano de Nueva Carteya, hasta el final de su recorrido, en el término municipal de Nueva Carteya, en la provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que a continuación se detallan:

Longitud deslindada: 5.893,07 metros lineales.

Anchura: 20 metros lineales.

Descripción. Finca rústica, en el término municipal de Nueva Carteya, provincia de Córdoba, de forma alargada con una anchura de 20 metros, la longitud deslindada es de 5893,07 metros (longitud del eje), la superficie deslindada es de 117805,22 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como «Vereda de Castro a la de Metedores», en el tramo desde el límite con el Suelo Urbano de Nueva Carteya, hasta el final de su recorrido. La vía pecuaria comienza en el núcleo urbano de Nueva Carteya y finaliza en el límite de términos de Baena, por donde continúa como Vereda de la de Metedores a Carteya. Linderos:

- Por su lado izquierdo. Linda con parcelas de desconocido (6/9001), de desconocido (46/9011), de Consejería de Economía y Hacienda (8/9011), de Juan Antonio Torres Moros (8/136), de Antonio Luna Baena (8/135), de Josefa Oteros Tapia (8/134), de Francisco Molina Baena (8/133), de Francisco Galán Sánchez (8/132), de Manuel García Fernández (8/130), de Elena Urbano Urbano (8/129), de José Merino Tapia (8/128), de Julia Ramos Eguilaz (8/127), de Ayuntamiento de Nueva Carteya (8/9007), de Julia Ramos Eguilaz (8/92), de Encarnación Priego Cuevas (8/61), de Adela Cubero Cuevas (8/57), de Ayuntamiento de Nueva Carteya (8/9027), de Encarnación Priego Cuevas (8/55), de Ayuntamiento de Nueva Carteya (8/9009), de Encarnación Priego Cuevas (8/53), de Josefa Villar Grau (8/49), de Elena Urbano Urbano (8/52), de Juan José Tapia Maillo (8/51), de Emilio Oteros Urbano (8/50), de María Francisca Torres Moros (8/21), de Antonio Olivares Gómez (8/22), de Ayuntamiento de Nueva Carteya (8/9010), de Ayuntamiento de Nueva Carteya (8/501), de Guillermo Martínez Urbano (8/521), de Ascensión Cuevas Ordoñez (8/20), de María Dolores Martínez Cabezas (8/520), de Antonio Rueda González (8/19), de Francisco Cuevas Ordoñez (8/18), de María Dolores Martínez Cabezas (8/520), de Antonio Martínez Urbano (8/9), de Antonio Gómez Ruiz (8/525), de Juana Cruz Eguilaz (8/8), de Ayuntamiento de Nueva Carteya (8/9012), de Juana Cruz Eguilaz (9/134), de Cristóbal Verara Vergara (9/139), de Antonio Salvador Navas Pérez (9/122), de Rafael Campos Vargas (9/121), de Consejería de Economía y Hacienda (9/9014), de Pedro Moreno Campos (9/120), de Consejería de Economía y Hacienda (9/9014), de Pedro Moreno Campos (10/2) y de desconocido (9/9504).

- Por su lado derecho. Linda con parcelas de desconocido (6/9001), de desconocido (46/9011), de Diputación de Córdoba (10/441), de desconocido (46/9011), de desconocido (46/9011), de desconocido (46/9011), Eusebia Ramírez Oteros de (10/433), de Francisco Molina Baena (10/427), de Juana Urbano Urbano (10/428), de Elena Urbano Urbano (10/429), de José M.ª Jiménez Roldán (10/430), de Emilio Priego Martínez (10/431), de Ayuntamiento de Nueva Carteya (10/9003), de José Ma. Jiménez Roldán (10/253), de Miguel Ramírez Meléndez (10/252), de Ayuntamiento de Nueva Carteya (10/9035), de Julia Ramos Eguilaz (10/218), de Adela Cubero Cuevas (10/199), de María Dolores Priego Cuevas (10/191), de Desconocido (46/9002), de María Dolores Priego Cuevas (10/191), de Ayuntamiento de Nueva Carteya (10/9006), de Encarnación Priego Cuevas (10/59), de José González Márquez (10/28), de Dolores Ortega Priego (10/25), de María Francisca Torres Moros (10/24), de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (10/9005), de Guillermo Martínez Urbano (10/20), de Francisco Grande Molina (10/19), de Francisco Cuevas Ordoñez (10/18), de Antonio Rueda González (10/14), de Manuel Martínez Urbano (10/13), de Ángela Cruz Eguilaz (10/12), de Ayuntamiento de Nueva Carteya (10/9004), de Ángela Cruz Eguilaz (10/11), de Adelaida González Priego (10/9), de Ayuntamiento de Nueva Carteya (10/9004), de Pedro Moreno Campos (10/3), de Pedro Moreno Campos (10/2) y del Ayuntamiento de Nueva Carteya (10/9043).

Relación de Coordenadas U.T.M. de la vía pecuaria
Núm. Punto X (m) Y (m) Núm. Punto X (m) Y (m)
1I 370776,49 4160456,03 1D 370745,42 4160472,93
2I 370796,11 4160415,02 2D 370778,70 4160405,08
3I 370834,30 4160356,86 3D 370818,03 4160345,20
4I 370868,49 4160313,02 4D 370852,87 4160300,52
5I 370908,17 4160264,76 5D 370893,09 4160251,61
6I 370936,80 4160233,77 6D 370922,89 4160219,35
7I 370973,01 4160202,63 7D 370960,29 4160187,19
8I 371018,91 4160166,43 8D 371006,63 4160150,64
9I 371155,30 4160061,86 9D 371143,23 4160045,92
10I 371195,57 4160031,78 10D 371184,52 4160015,06
11I 371225,44 4160014,44 11D 371217,85 4159995,72
12I 371257,55 4160006,41 12D 371255,09 4159986,41
13I 371287,58 4160006,41 13D 371290,63 4159986,41
14I 371323,09 4160017,49 14D 371330,28 4159998,78
15I 371386,66 4160046,73 15D 371395,27 4160028,68
16I 371429,10 4160067,73 16D 371437,88 4160049,76
17I 371479,50 4160092,05 17D 371488,13 4160074,01
18I 371514,28 4160108,51 18D 371522,49 4160090,27
19I 371547,56 4160122,72 19D 371554,40 4160103,89
20I 371575,25 4160131,08 20D 371578,42 4160111,15
21I 371610,42 4160131,88 21D 371609,16 4160111,85
22I 371638,91 4160127,62 22D 371634,96 4160107,99
23I 371680,34 4160117,09 23D 371675,86 4160097,60
24I 371737,42 4160105,31 24D 371733,17 4160085,76
25I 371782,26 4160095,06 25D 371777,66 4160075,60
26I 371818,33 4160086,25 26D 371812,28 4160067,14
27I 371845,21 4160075,71 27D 371836,73 4160057,55
28I 371864,09 4160065,39 28D 371853,40 4160048,44
29I 371917,97 4160026,51 29D 371905,72 4160010,68
30I 371943,63 4160005,25 30D 371928,92 4159991,47
31I 371960,80 4159981,53 31D 371944,53 4159969,90
32I 371985,04 4159947,22 32D 371969,52 4159934,52
33I 372003,39 4159927,82 33D 371989,95 4159912,92
34I 372024,59 4159911,54 34D 372013,51 4159894,83
35I 372053,32 4159895,24 35D 372043,85 4159877,63
36I 372086,15 4159878,52 36D 372077,08 4159860,69
37I 372126,05 4159858,25 37D 372116,91 4159840,46
38I 372181,12 4159829,64 38D 372172,03 4159811,82
39I 372252,32 4159793,96 39D 372243,04 4159776,24
40I 372296,96 4159769,57 40D 372284,76 4159753,44
41I 372350,04 4159715,41 41D 372335,60 4159701,57
42I 372392,20 4159670,51 42D 372377,66 4159656,78
43I 372431,69 4159628,88 43D 372417,33 4159614,95
44I 372474,23 4159585,97 44D 372461,21 4159570,69
45I 372494,71 4159571,32 45D 372484,26 4159554,20
46I 372517,91 4159559,38 46D 372510,40 4159540,75
47I 372594,55 4159536,39 47D 372587,92 4159517,50
48I 372616,13 4159527,69 48D 372607,38 4159509,65
49I 372634,66 4159517,07 49D 372624,03 4159500,11
50I 372714,53 4159462,50 50D 372703,53 4159445,80
51I 372756,48 4159435,91 51D 372747,86 4159417,69
52I 372778,27 4159428,71 52D 372774,20 4159409,00
53I 372803,45 4159426,47 53D 372803,46 4159406,39
54I 372832,36 4159429,05 54D 372836,25 4159409,32
55I 372859,95 4159437,59 55D 372866,73 4159418,75
56I 372895,23 4159452,16 56D 372902,99 4159433,73
57I 372984,53 4159490,45 57D 372992,19 4159471,97
58I 373015,81 4159502,95 58D 373020,13 4159483,14
59I 373049,86 4159504,62 59D 373050,79 4159484,64
60I 373095,79 4159506,66 60D 373096,29 4159486,66
61I 373125,96 4159506,82 61D 373126,39 4159486,83
62I 373156,81 4159507,98 62D 373158,46 4159488,03
63I 373176,33 4159510,47 63D 373181,14 4159490,93
64I 373195,37 4159517,54 64D 373201,90 4159498,63
65I 373213,88 4159523,45 65D 373218,99 4159504,09
66I 373234,16 4159527,71 66D 373237,20 4159507,91
67I 373258,31 4159530,07 67D 373259,35 4159510,08
68I 373279,95 4159530,23 68D 373279,50 4159510,23
69I 373302,27 4159529,07 69D 373300,58 4159509,13
70I 373328,14 4159526,01 70D 373323,61 4159506,41
71I 373359,06 4159515,20 71D 373350,94 4159496,85
72I 373392,57 4159497,01 72D 373381,21 4159480,42
73I 373426,56 4159468,13 73D 373412,01 4159454,25
74I 373463,85 4159419,80 74D 373447,83 4159407,82
75I 373517,46 4159345,88 75D 373501,81 4159333,39
76I 373531,45 4159329,94 76D 373517,37 4159315,66
77I 373550,37 4159313,82 77D 373538,18 4159297,92
78I 373568,94 4159301,06 78D 373558,54 4159283,94
79I 373602,40 4159283,22 79D 373593,30 4159265,41
80I 373656,64 4159256,66 80D 373647,72 4159238,76
81I 373714,39 4159227,39 81D 373705,37 4159209,54
82I 373764,31 4159202,24 82D 373755,34 4159184,37
83I 373800,22 4159184,28 83D 373791,11 4159166,48
84I 373836,84 4159165,12 84D 373826,82 4159147,79
85I 373877,86 4159139,05 85D 373866,40 4159122,63
86I 373901,44 4159121,05 86D 373888,70 4159105,62
87I 373923,68 4159101,22 87D 373910,32 4159086,34
88I 373947,12 4159080,01 88D 373933,71 4159065,16
89I 373982,61 4159048,01 89D 373968,45 4159033,85
90I 374014,08 4159013,08 90D 373998,75 4159000,22
91I 374039,52 4158980,44 91D 374023,38 4158968,62
92I 374060,34 4158950,13 92D 374043,26 4158939,68
93I 374077,30 4158918,77 93D 374059,20 4158910,18
94I 374099,49 4158864,87 94D 374080,96 4158857,36
95I 374127,54 4158794,52 95D 374108,92 4158787,22
96I 374145,89 4158746,90 96D 374126,59 4158741,37
97I 374157,26 4158687,97 97D 374138,01 4158682,15
98I 374182,04 4158628,78 98D 374163,78 4158620,61
99I 374200,86 4158589,37 99D 374183,04 4158580,27
100I 374220,53 4158553,24 100D 374202,35 4158544,81
101I 374265,52 4158437,21 101D 374246,88 4158429,95
102I 374279,60 4158401,22 102D 374260,99 4158393,89
103I 374296,46 4158358,61 103D 374278,16 4158350,51
104I 374315,78 4158319,29 104D 374298,28 4158309,54
105I 374345,87 4158271,26 105D 374329,51 4158259,71
106I 374368,05 4158243,24 106D 374352,79 4158230,30
107I 374402,57 4158205,25 107D 374388,64 4158190,83
108I 374452,03 4158163,34 108D 374440,04 4158147,29
109I 374490,47 4158138,13 109D 374480,06 4158121,03
110I 374523,50 4158119,53 110D 374514,49 4158101,65
111I 374598,36 4158086,11 111D 374590,12 4158067,88
112I 374676,98 4158050,11 112D 374668,64 4158031,94
113I 374761,42 4158011,28 113D 374753,11 4157993,09
114I 374837,39 4157976,80 114D 374829,48 4157958,43
115I 374905,06 4157949,26 115D 374897,94 4157930,57
116I 374950,46 4157933,13 116D 374944,37 4157914,07
117I 375020,39 4157913,25 117D 375015,23 4157893,93
118I 375112,46 4157890,24 118D 375107,49 4157870,87
119I 375229,40 4157859,35 119D 375224,27 4157840,02
120I 375337,09 4157830,70 120D 375332,01 4157811,35
121I 375389,93 4157817,03 121D 375383,22 4157798,11
1C 370759,50 4160476,07
2C 375386,58 4157807,57

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos

Sevilla, 10 de febrero de 2010.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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