Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 02/03/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

Resolución de 9 de febrero de 2010, de la Dirección General de Administración Local, por la que se suprime el puesto de trabajo de Viceinterventor/a de la plantilla de personal de la Diputación Provincial de Córdoba.

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La Diputación Provincial de Córdoba, mediante Acuerdo plenario de fecha 16 de diciembre de 2009, acordó la amortización del puesto de trabajo de Viceintervención, reservado a funcionarios con habilitación de carácter estatal, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal, modificado por el Real Decreto 834/2003, de 27 de junio.

El apartado 3 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y el artículo 9 del mencionado Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, confieren al órgano competente de la Comunidad Autónoma respectiva la competencia para la creación, clasificación y supresión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal.

Visto lo anterior, al amparo de la legislación invocada y en virtud de las competencias conferidas por la Disposición Adicional novena de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, el Decreto 467/1994, de 13 de diciembre, y el artículo 7.2.o) del Decreto 164/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación,

R E S U E L V E

Primero. Suprimir el puesto de trabajo de Viceintervención de la Plantilla de Personal de la Diputación Provincial de Córdoba.

Segundo. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 9 de febrero de 2010.- El Director General, Manuel Zafra Víctor.

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