Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 02/03/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

Orden de 10 de febrero de 2010, por la que se delegan competencias en la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

En el marco establecido por el Plan MOTO-E, de apoyo a la renovación del parque de vehículos de dos ruedas, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ha aprobado el Real Decreto 1081/2009, de 3 de julio, que regula la concesión directa de subvenciones para la adquisición de ciclomotores y motocicletas.

En el artículo 3.2 del mismo se establece la posibilidad de que, además de las ayudas a conceder por la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas decidan voluntariamente su adhesión al citado Plan MOTO-E, formalizando sus aportaciones a través de los oportunos convenios.

La Comunidad Autónoma de Andalucía, compartiendo la necesidad de estimular la demanda de vehículos de dos ruedas como instrumento dinamizador del sector y teniendo como propias las competencias en materia de industria, tal y como reconoce el artículo 58.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, decidió adherirse a las medidas previstas en el Plan MOTO-E.

De conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto del Presidente 3/2009, de 23 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, las competencias en este sector están atribuidas a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, tal y como se concreta en el artículo 1.g) del Decreto 168/2009, de 19 de mayo, por el que se regula su estructura orgánica.

La Ley 3/1987, de 13 de abril, crea la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, como entidad de derecho público, cuyo objetivo principal es el de promoción y desarrollo de la actividad económica en Andalucía.

Para la agilización de los procedimientos de concesión directa de las subvenciones para la adquisición de ciclomotores y motocicletas, y con el objetivo de alcanzar un óptimo nivel de eficacia y rapidez en su resolución, se hace preciso delegar su gestión y resolución en la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en los artículos 26.2 y 101.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Artículo Único. Delegación de competencias.

Se delegan en la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía las competencias relativas a la tramitación y a la resolución de las solicitudes, así como al pago y reintegro, en su caso, de los expedientes de las ayudas directas previstas en el Real Decreto 1081/2009, de 3 de julio, como consecuencia de la adhesión de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía al Plan MOTO-E, de apoyo a la renovación del parque de vehículos de dos ruedas.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de febrero de 2010.

Martín Soler Márquez

Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa

Descargar PDF