Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 02/03/2010

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 8 de febrero de 2010, del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, dimanante de autos núm. 287.1/2007.

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NIG: 2906744S2008000158.

Procedimiento: Pieza Separada 287.1/2007. Negociado: C3.

De: Doña Ruslan Yevanheliy

Contra: Construcciones y Contratas Ramican, S.L.

EDICTO

Don Juan Carlos Ruiz Zamora, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social numero Siete de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 287.1/2007 a instancia de la parte actora doña Ruslan Yevanheliy contra Construcciones y Contratas Ramican, S.L., sobre Pieza Separada se ha dictado Resolución de fecha auto de insolvencia de fecha 8.2.10 y auto despachando ejecución de fecha 10.3.08 del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

Declarar al ejecutado Construcciones y Contratas Ramican, S.L., en situación de insolvencia con carácter provisional por importe de 13.411,32 € euros de principal, más 2.682,26 € euros que provisionalmente se presupuestan para intereses legales y costas del procedimiento, sin perjuicio de su ulterior tasación.

Notifíquese la presente resolución a la parte ejecutante, al Fondo de Garantía Salarial y encontrándose la ejecutada Construcciones y Contratas Ramican, S.L., en paradero desconocido, notifíquese a través del BOJA el presente auto y el auto despachando ejecución de fecha 10.3.08, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en Banesto no 2955, utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «30» y «Social-Reposición», de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274, debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social núm. ... indique núm. de juzgado .... de ... indique ciudad..., y en «Observaciones» se consignarán los 16 dígitos de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código «30» y «Social-Reposición».

Si no manifiestan alegación alguna se procederá al Archivo provisional de las actuaciones.

De conformidad con el artículo 274.5 de la Ley de Procedimiento Laboral, en la redacción dada por la Ley 22/2003 de 9 de julio, Concursal, remítase edicto para su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

Así por este auto, lo acuerdo mando y firma la Ilma. Stta. Sra. doña María Delia del Pino Artacho, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número Siete de Málaga. Doy fe.

El/La Magistrado-Juez El/La Secretario/a

PARTE DISPOSITIVA

S.Sa. Ilma. dijo: Precédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 13.411,32 € euros en concepto de principal, más la de 2.682,26 € euros calculadas para intereses y costas y gastos, debiéndose guardar en la diligencia, el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose al ejecutado, administrador, representante, encargado o tercero; en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario, a cuyo efecto líbrese exhorto al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Loja (Granada), sirviendo la presente resolución de mandamiento en forma al Agente Judicial de dicho Juzgado, para que, asistido de Secretario o funcionario habilitado para ello, se lleven a efecto las diligencias acordadas, así como para solicitar el auxilio de la fuerza pública, si fuese necesario.

Líbrense oficios al Servicio de Índices en Madrid y al Decanato de los Juzgados de esta capital, asi como a la Agencia Tributaria, a fin de que informen sobre bienes que aparezcan como de la titularidad de la ejecutada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este auto, lo acuerdo mando y firma la Ilma. Sra. doña Paloma Martín Jiménez, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número Siete de Málaga. Doy fe.

El/La Magistrado-Juez El/La Secretario/a

Y para que sirva de notificación al demandado Construcciones y Contratas Ramican, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

Málaga, ocho de febrero de dos mil diez.- El/La Secretarió/a Judicial.

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