Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 42 de 03/03/2010

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

Resolución de 19 de febrero de 2010, de la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria, por la que se convocan, para el año 2010, las ayudas que se citan previstas en el Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio, dirigidas a industrias agroalimentarias y a plantas de transformación, destrucción o valorización de subproductos, para la mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano.

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Mediante la Orden de 18 de noviembre de 2008, de la Consejería de Agricultura y Pesca, se desarrollan aspectos del procedimiento para la concesión en la Comunidad Autónoma de Andalucía de ayudas destinadas a determinados proyectos para la mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, previstas en el Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio, y se efectúa su convocatoria para 2008.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 6 de la citada Orden, corresponde la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera realizar las convocatorias anuales de las subvenciones correspondientes a las pequeñas y medianas empresas agrarias y a la persona titular de la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria realizar las convocatorias anuales de las subvenciones correspondientes para las ayudas a industrias agroalimentarias, al almacenamiento y procesado intermedio de subproductos y a plantas de transformación, destrucción o valorización de subproductos.

En su virtud, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones para 2010 y en el ejercicio de las competencias conferidas por la Orden de 18 de noviembre de 2008, de la Consejería de Agricultura y Pesca, anteriormente mencionada, por el Decreto 172/2009, de 19 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, y por la Orden de 3 de junio de 2009, por la que se adapta la delegación de competencia efectuada para la concesión de subvenciones en los centros directivos de la Consejería de Agricultura y Pesca,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

Se convoca, para el ejercicio 2010, la concesión de las siguientes ayudas previstas en los Capítulos III, IV y V del Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio, el cual ha sido desarrollado en la Comunidad Autónoma de Andalucía mediante Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 18 de noviembre de 2008:

- A industrias agroalimentarias.

- Al almacenamiento y procesado intermedio de subproductos.

- A plantas de transformación, destrucción o valorización de subproductos.

Segundo. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. Solicitudes.

Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria, se presentarán conforme al modelo previsto en los Anexos II, III y IV de la Orden de 18 de noviembre de 2008.

Cuarto. Plazo máximo para resolver.

De conformidad con lo previsto en el apartado 3 del artículo 11 de la referida Orden de 18 de noviembre de 2008, el plazo máximo para la resolución del procedimiento y notificación de la resolución será de seis meses, contados desde el día siguiente al de finalización de presentación de solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas, de acuerdo con lo establecido el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Quinto. Financiación.

Tal y como se dispone en el apartado 1 del artículo 3 de la citada Orden de 18 de noviembre de 2008, la financiación de las ayudas se efectuará con cargo a los Presupuestos Generales del Estado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 del Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio.

Sexto. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de febrero de 2010.- El Director General, Ricardo Domínguez García-Baquero.

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