Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 44 de 05/03/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

Resolución de 22 de febrero de 2010, de la Dirección General de Administración Local, por la que se admite la inscripción en el registro andaluz de entidades locales del escudo y la bandera del municipio de Valle del Zalabí (Granada).

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Expediente núm. 003/2010/SIM.

El artículo 4 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, de símbolos, tratamientos y registro de las Entidades Locales de Andalucía, establece que éstas pueden dotarse de los símbolos representativos que estimen oportunos, siempre que dichos símbolos y el procedimiento de adopción, modificación o rehabilitación de los mismos se ajuste a las prescripciones de la mencionada Ley. A tal efecto, el Excmo. Ayuntamiento de Valle del Zalabí (Granada), ha realizado los trámites tendentes a la adopción de su escudo y bandera municipal, de acuerdo con lo establecido en el capítulo segundo de la mencionada Ley.

Emitido en sentido favorable el informe preceptivo a que alude el artículo 13 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, el máximo órgano colegiado de gobierno de la Entidad Local aprobó, en sesión de fecha 1 de diciembre de 2009, con el quórum establecido en el artículo 14 de la mencionada Ley, la adopción de su escudo y bandera municipal, que quedarían compuestos de la siguiente forma:

- Escudo: Escudo partido y entado, 1.º de plata, tres palos de azur; 2.º de sinople, una banda de gules perfilada de oro, cargada de tres espigas al natural. Entado en punta, de gules, tres estrellas de cuatro puntas, de oro, mal ordenadas. Al timbre corona real cerrada.

- Bandera: Bandera de endrizar rectangular, de tafetán, con una proporción de tres módulos de larga por dos de ancha (2:3), dividida por una diagonal ascendente o terciada en alto hasta la mitad del asta (AED), de color azul. Desde esta diagonal (ED) parten 7 franjas horizontales hasta la pendiente (BC), en proporción de ¼, 1/10, 1/10, 1/10, 1/10, 1/10, ¼ y de colores: rojo, amarillo, verde, blanco, verde, amarillo y rojo. El escudo municipal se colocará en medio del tercio más próximo al asta, coincidiendo el centro del escudo con el punto central de la diagonal (ED). Dentro del campo azul del paño se colocan cuatro estrellas de oro de cinco puntas, equidistantes entre sí formando un cuarto de círculo imaginario cuyo radio se situaría exactamente en el centro del borde superior (jefe) del escudo.

Mediante escrito de fecha 8 de febrero de 2010, se solicita por dicha Entidad Local la inscripción de su escudo y bandera en el Registro Andaluz de Entidades Locales, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la expresada Ley, según el cual el uso de los símbolos de las Entidades Locales es privativo de las mismas, no pudiéndose utilizar hasta que no estén inscritos en el referido Registro.

En su virtud, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, y del apartado k) del artículo 7.2 del Decreto 164/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación,

RESUELVE

Primero. Admitir la inscripción del escudo y la bandera del municipio de Valle de Zalabí (Granada), en el Registro Andaluz de Entidades Locales con la descripción literal indicada y con la gráfica que obra en el expediente.

Segundo. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 22 de febrero de 2010.- El Director General, Manuel Zafra Víctor.

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