Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 44 de 05/03/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

Orden de 10 de febrero de 2010, de revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora de la entidad que se cita y encomienda de la liquidación de dicha entidad al Consorcio de Compensación de Seguros.

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Examinado el expediente de revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora y encomienda de la liquidación de la entidad «Sociedad Benéfica Bazán de Previsión Social» al Consorcio de Compensación de Seguros, seguido en la Dirección General de Política Financiera de la Consejería de Economía y Hacienda, se procede a dictar Orden con base a los siguientes

HECHOS

Primero. La entidad aseguradora «Sociedad Benéfica Bazán de Previsión Social» (en adelante, Bazán), fue inscrita en el Registro de Entidades Aseguradoras con el número MPSAN-E-023 por Resolución de la Dirección General de Tesorería y Política Financiera de fecha 14 de abril de 1988.

Segundo. Con fecha 4 de enero de 2010, Bazán comunicó a la Dirección General de Política Financiera que en Asamblea General Extraordinaria celebrada el 18 de diciembre de 2009 se había adoptado el acuerdo de proceder a su disolución, aportando la documentación exigida al efecto en el artículo 87.1.a) del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1988, de 20 de noviembre, así como el acuerdo de solicitar a la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía la encomienda de liquidación al Consorcio de Compensación de Seguros, conforme a lo establecido en el artículo 14.1.d) del Texto Refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre.

Tercero. Con fecha de 8 de febrero de 2010, ha tenido entrada en el Registro General de la Consejería de Economía y Hacienda informe de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía y Hacienda favorable a la revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora de Bazán.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda es competente para el conocimiento de esta materia en virtud de lo dispuesto en el artículo 26.1 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, y 14.1 del Texto Refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, en relación con el artículo 1.º del Decreto del Presidente 116/1986, de 27 de junio, sobre asignación de funciones y servicios transferidos por el Estado en materia de Mutualidades no integradas en la Seguridad Social.

Segundo. Se han cumplido los trámites exigidos en los artículos 26, 27 y 69.2 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y en los artículos 81, 82 y 87.1.a) del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre.

Tercero. El art. 26.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados establece como causa de revocación de la autorización administrativa de las Mutualidades de Previsión Social que incurran en causa de disolución, por lo que acordada la disolución de Bazán procede revocar la autorización de dicha Mutualidad.

Cuarto. De conformidad con lo establecido en el art. 14.1.d) del Texto Refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros puede serle encomendada al Consorcio la liquidación de Bazán aceptándose la petición de la propia entidad, por apreciarse causa justificada.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general aplicación, y a la vista de la propuesta formulada por la Dirección General de Política Financiera,

DISPONGO

Primero. Revocar a la entidad aseguradora «Sociedad Benéfica Bazán de Previsión Social», cuya clave es MPSAN-E-023, la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora.

Segundo. Encomendar la liquidación de la entidad aseguradora «Sociedad Benéfica Bazán de Previsión Social», cuya clave es MPSAN-E-023, al Consorcio de Compensación de Seguros.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 112.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, se podrá interponer, según lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, con carácter potestativo recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, o, en su caso, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1.a), 14.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 10 de febrero de 2010

Carmen Martínez Aguayo

Consejera de Economía y Hacienda

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