Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 44 de 05/03/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

Resolución de 24 de febrero de 2010, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, por la que se instrumenta el procedimiento de selección del personal investigador en formación correspondiente a los proyectos de investigación de excelencia incentivados mediante Resolución de 29 de diciembre de 2009 (Orden de 11 de diciembre de 2007).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Por Orden de 11 de diciembre de 2007 de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, modificada por Órdenes de 17 de noviembre de 2008 y de 18 de diciembre de 2009, se establecen las bases reguladoras del Programa de Incentivos a los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento y se efectúa su convocatoria para el período 2008-2013 (BOJA núm. 4, de 5 de enero de 2008). El artículo 10.1.1.º de la citada Orden establece entre las distintas categorías de incentivos los destinados a los proyectos de investigación de excelencia en equipos de investigación de las Universidades y Organismos Públicos de Investigación de Andalucía.

Por Resolución de esta Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, de fecha 29 de diciembre de 2009 se conceden incentivos a las Universidades y Organismos Públicos de Investigación de Andalucía para la realización de proyectos de investigación de excelencia correspondientes a la convocatoria de 2009. En su Anexo III, se relacionan los proyectos de investigación a los que se otorga entre los conceptos subvencionables, el de personal investigador en formación.

El artículo 37 de la Orden de bases reguladoras determina que una vez adjudicado el número de personal investigador en formación que corresponda a cada proyecto de investigación de excelencia y organismo beneficiario será objeto de un proceso de selección de carácter autonómico que aunará las convocatorias a desarrollar por cada organismo. Por Resolución de esta Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología se instrumentará dicho proceso.

Para la determinación de las personas a cuya formación deben los beneficiarios de la Resolución de 29 de diciembre de 2009 destinar las cantidades concedidas y correspondientes a personal investigador en formación, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 37 de la Orden de bases reguladoras, y en uso de las facultades atribuidas en su disposición final primera, para la aplicación, cumplimiento, desarrollo e interpretación de la misma, esta Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología

RESUELVE

Primero. Objeto: Establecer el procedimiento de selección para cubrir las plazas de personal investigador en formación adscrito a los proyectos de investigación de excelencia incentivados. La relación de plazas ofertadas, indicando los organismos, proyectos de investigación e investigadores principales se encuentra disponible en el apartado Incentivos de la dirección electrónica www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa/ de esta Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

Segundo. Esta convocatoria de selección de personal investigador en formación se efectúa de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 11 de diciembre de 2007 de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de Incentivos a los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento y se efectúa su convocatoria para el período 2008-2013 (BOJA núm. 4, de 5 de enero de 2008), modificada por Órdenes de 17 de noviembre de 2008 (BOJA núm. 240, de 3 de diciembre de 2008) y de 18 de diciembre de 2009 (BOJA núm. 2, de 5 de enero de 2010).

Tercero. Requisitos: De conformidad con el procedimiento que se describe en esta resolución, las solicitudes de participación en este proceso podrán ser presentadas por aquellas personas que estén en posesión de titulación superior o la hayan solicitado y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 64 de la Orden de 11 de diciembre de 2007, modificada por la Orden de 17 de noviembre de 2008 y por la de 18 de diciembre de 2009.

Cuarto. Solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días contados desde el siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) de la presente resolución y finalizará a las 18,00 horas del último día señalado.

No serán admitidas a trámite las solicitudes presentadas fuera de los medios electrónicos, en virtud de lo establecido en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 26 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

No serán admitidas a trámite las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El modelo de formulario de solicitud estará disponible en el apartado Incentivos de la dirección electrónica www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa/. Dicho formulario deberá cumplimentarse y firmarse a través de los medios telemáticos habilitados para ello en la citada página web para lo que se deberá disponer del certificado electrónico reconocido de usuario expedido por una Autoridad de Certificación convenida con la Junta de Andalucía de acuerdo con el artículo 13 del Decreto 183/2003, de 24 de junio.

Los candidatos deberán cumplimentar un modelo de formulario por cada proyecto solicitado, los cuales serán dirigidos al titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, y acompañadas de la documentación relacionada en el apartado quinto en formato PDF con un límite de 4 Mb. La aplicación telemática habilitada a los efectos prevé la opción «clonar» solicitudes al objeto de facilitar y agilizar la presentación de más de una solicitud.

Los candidatos deberán priorizar todas sus solicitudes cumplimentando debidamente la casilla prevista a los efectos en el modelo formulario.

La remisión telemática bajo firma electrónica supondrá la autenticación de que el documento es fiel copia de su original bajo responsabilidad del solicitante.

En el modelo formulario de solicitud se incluirá la dirección de correo electrónico designada a los efectos de comunicaciones y/o requerimientos que se puedan realizar por el órgano instructor del procedimiento, que será considerada en este caso como válida a efectos de notificaciones.

Quinto. Documentación. La solicitud de las plazas para la formación al personal investigador deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Currículum Vitae y documentación acreditativa de los méritos alegados.

b) Título Oficial de los estudios cursados o resguardo de haberlo solicitado.

c) Certificación académica oficial, en la que figuren de forma detallada las calificaciones obtenidas, fechas de las mismas, constancia expresa de que las materias constituyen el programa completo de la titulación correspondiente y la media del expediente académico. En el caso de titulaciones obtenidas en las Universidades españolas dicha media se calculará conforme a lo establecido en el capítulo V del Acuerdo de 2 de abril de 2008 (BOJA núm. 91, de 8 mayo de 2008), de la Comisión de Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se establece el procedimiento para el ingreso en los Másteres Oficiales regulados por Real Decreto 56/2005, de estudios oficiales de posgrado.

d) Copia del documento nacional de identidad o equivalente o tarjeta de residente de la persona solicitante en caso de naturales de otros países. En el caso de autorizar la comprobación de los datos de identidad conforme a lo establecido en el Decreto 68/2008, de 26 de febrero (BOJA núm. 43, de 3 de marzo de 2008), no será necesario la aportación de dicha documentación.

e) Título oficial de Especialidad Médica (MIR) o Farmacéutica (FIR) o Certificado oficial de Especialidad en Biología, (BIR), en Química (QUIR) o Psicología (PIR), en el caso de que las personas solicitantes posean alguna o algunas de las citadas titulaciones.

f) Libro de familia, en el caso de que las personas solicitantes se encuentren en el supuesto de cuidado de hijos y/o documentación acreditativa de la grave necesidad en caso cuidado de familiares.

g) Certificado de la ONG o de la empresa donde hayan prestado sus servicios y vida laboral en su caso.

h) Certificación acreditativa del grado de discapacidad, en su caso.

Cuando los solicitantes estén en posesión de un título expedido por centros extranjeros que estén homologados o, en su caso, resuelta la posibilidad de acceso a los cursos de doctorado por el Rector de la Universidad correspondiente, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, al objeto de trasladar la nota media del expediente a la escala española, deberán aportar en sustitución de la documentación indicada en el apartado c) anterior la documentación siguiente en original o fotocopia compulsada:

a) Expediente donde conste la totalidad de las materias cursadas con indicación de las calificaciones obtenidas.

b) Certificación del Ministerio de Educación o equivalente, o de la representación acreditativa en España del país de origen, donde conste la escala de calificaciones del citado país.

c) Documento acreditativo de haber sido admitido en los programas de doctorado de la Universidad correspondiente.

En el caso de no aportar la documentación del apartado b) anterior, la nota media se calculará en la forma establecida en el capítulo V del Acuerdo de 2 de abril de 2008 (BOJA núm. 91, de 8 mayo de 2008), de la Comisión de Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se establece el procedimiento para el ingreso en los Másteres Oficiales regulados por Real Decreto 56/2005, de estudios oficiales de posgrado.

Sexto. Las solicitudes deberán presentarse debidamente cumplimentadas en todos sus apartados y acompañadas de la documentación requerida. No obstante lo anterior, si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se podrá requerir al interesado por la Dirección General de Investigación, Tecnología y Empresa para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La subsanación se realizará de forma telemática, a través de la aplicación informática dispuesta para la tramitación de las solicitudes en la dirección web de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

Séptimo. La valoración de las solicitudes presentadas se efectuará por una Comisión de Selección que tendrá la siguiente composición:

Presidencia: El titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología.

Secretaría: El titular del Servicio con competencia por razón de la materia con voz pero sin voto.

Vocales: El titular de la Dirección General de Investigación, Tecnología y Empresa y otros tres vocales a designar por el Presidente de la Comisión.

Dicha evaluación se realizará de acuerdo con las siguientes fases:

a) Currículum Vitae del solicitante. En una primera fase se habilitará a los investigadores e investigadoras principales de los proyectos incentivados una aplicación informática al objeto de valorar el currículum vitae de los solicitantes. En el plazo de 10 días naturales, informarán y puntuarán cada una de las solicitudes de acuerdo con lo siguiente:

- Adecuación alta: 5 puntos.

- Adecuación media: 2,5 puntos.

- Adecuación baja: 1 punto.

- Adecuación muy baja: 0,1 puntos.

Esta valoración estará fundamentada y motivada en la adecuación del perfil de la persona candidata para el proyecto. En el caso de que se considerase no adecuada se hará constar en el oportuno informe.

b) En una segunda fase, la Comisión de Evaluación valorará y puntuará con un máximo de 5 puntos el expediente académico del solicitante. Para valorar los expedientes se podrá fijar una nota media mínima que con carácter general no podrá se inferior a 1,50. Para aquellos solicitantes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33% se multiplicará su expediente académico por 1,1.

La Comisión de Selección podrá recabar la documentación y la información adicional necesaria para la adecuada normalización de las calificaciones reflejadas en los expedientes.

c) La puntuación total a otorgar a cada una de las solicitudes se obtendrá de la suma de la puntuación obtenida en ambas fases y podrá acordarse una puntuación mínima para poder optar a las plazas ofertadas.

Para ser finalmente seleccionados, los solicitantes deberán superar dicha puntuación y a la vista de las calificaciones otorgadas la Comisión de Selección propondrá la relación provisional de las personas adjudicatarias y de las designadas en lista de espera o reserva por cada proyecto de investigación de excelencia incentivado.

Octavo. Trámite de alegaciones: Valoradas las solicitudes se publicará en la dirección de internet de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa la relación provisional de candidatos por orden de puntuación obtenida en cada una de las solicitudes presentadas. En el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de dicha relación provisional, los solicitantes podrán realizar las alegaciones oportunas. Transcurrido el plazo señalado, la Comisión resolverá las alegaciones presentadas y a la vista de las puntuaciones resultantes propondrá la relación definitiva de adjudicatarios y candidatos en lista de espera o reserva por cada proyecto de investigación de excelencia y aquellos aspirantes no seleccionados.

Noveno. Serán características y duración de la actividad a desarrollar por el candidato seleccionado las siguientes:

1. El personal investigador en formación deberá desarrollar la tesis doctoral en el ámbito del equipo de investigación y del proyecto en el que ha sido seleccionado en un periodo de 4 años que comprende dos fases:

a) Durante el primer año de la actividad, los gastos del personal investigador en formación incluirán los precios públicos del master o cursos de la Universidad donde se curse el Doctorado.

b) Durante los tres años siguientes formalizarán un contrato de trabajo, preferiblemente en prácticas, con el organismo beneficiario del incentivo concedido al proyecto de investigación de excelencia.

2. Esta actividad será incompatible con cualquier otra retribución o incentivo financiado con fondos públicos o privados españoles o comunitarios, no autorizada expresamente por la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, previo informe del Vicerrectorado de Investigación de la Universidad donde se integre.

Así mismo, esta actividad será incompatible con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria de la persona interesada, salvo los contratos derivados de la aplicación de los artículos 68 y 83 de la Ley Orgánica, 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, o del artículo 11.2 de la Ley de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica (Ley 13/1986, de 14 de abril).

3. El personal investigador en formación no podrá dedicar más de noventa horas durante cada curso académico, como parte de su formación, a la colaboración en actividades docentes relacionadas con su trabajo de investigación, previa conformidad de la institución implicada sin que ello suponga ningún compromiso laboral por parte de la Universidad u Organismo correspondiente, documentándose debidamente dicha colaboración a efectos de concursos. El órgano competente de la Universidad u Organismo correspondiente extenderá certificación de la docencia impartida por el personal investigador en formación al término de su realización.

Décimo. Serán condiciones del disfrute las siguientes establecidas en la Orden de bases reguladoras y en la Resolución de concesión:

1. El coste de los gastos del personal investigador en formación será el indicado en el apartado tercero B) de la Resolución de 29 de diciembre de 2009 de concesión de los proyectos de investigación de excelencia.

2. El plazo para la incorporación al organismo o centro de aplicación será de 15 días siguientes a la publicación de un extracto de la resolución de adjudicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, produciéndose los efectos económicos y administrativos con referencia a la situación de derecho del personal el día 1 del mes a que corresponda, abonándose su retribución por meses completos.

3. Las vacantes por renuncias o bajas que se produzcan entre el personal investigador en formación dentro de los seis meses a contar desde la fecha de publicación de la resolución de adjudicación serán sustituidas por las siguientes candidaturas de la relación priorizada formulada por la Comisión de Selección. Esta relación priorizada de reservas será gestionada, respetando el orden de prelación, por cada una de las Universidades y Organismos de Investigación beneficiarios del incentivo adjudicado al correspondiente proyecto de excelencia, debiendo remitirse a esta Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología copia de la renuncia del titular y la aceptación del candidato reserva indicando la fecha de incorporación, o la renuncia.

4. El personal investigador en formación deberá:

a) Incorporarse a su centro de aplicación en el plazo indicado en esta Resolución, entendiéndose la no incorporación como renuncia a la misma.

b) Realizar su labor en el centro de aplicación del incentivo a la formación al personal investigador.

c) Desarrollar eficazmente el plan de trabajo presentado de acuerdo con las fases previstas y de conformidad con las normas propias del Centro en que se lleva a cabo la investigación.

d) Solicitar autorización previa de la persona titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología para cualquier cambio de centro, dirección o proyecto de investigación o paralización del mismo.

e) Justificar ante la Universidad u Organismo, el cumplimiento de la finalidad del incentivo, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que han determinado la concesión o disfrute del mismo, a cuyo fin deberán presentar:

1.º Memoria anual sobre el desarrollo de la investigación, según modelo establecido al efecto, en la que deberá constar el estado de la misma y la conformidad de la dirección del trabajo.

2.º Memoria final sobre la labor realizada con la valoración de la dirección del trabajo.

3.º Declaración responsable de haber cumplido con los requisitos y condiciones que determinan la concesión y disfrute del incentivo.

f) De acuerdo con lo previsto en el artículo 42.2 de la Orden de 11 de diciembre de 2007 el personal investigador en formación contratado se evaluará anualmente pudiendo ser resuelto el contrato en el supuesto de no superarse favorablemente dicha evaluación

Undécimo. Este programa de personal investigador en formación adscrito a los proyectos de investigación de excelencia se encuentra inscrito en el Registro general de programas de ayudas a la investigación a que se refiere el artículo 3 del Real Decreto 63/2006, de 27 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante esta Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 24 de febrero de 2010.- El Secretario General, Francisco Andrés Triguero Ruiz.

Descargar PDF