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El artículo 2 de la Orden de 25 de marzo de 2003, de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se establecen las tallas mínimas de captura y épocas de veda para los moluscos bivalvos y gasterópodos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, faculta a las personas titulares de las Delegaciones Provinciales para reducir la época de veda hasta un mes, siempre que la época resultante quede incluida en el período establecido en dicha Orden.
Es por ello que a la vista de la evolución de la especie coquina (Donax trunculus), y en uso de las facultades conferidas,
RESUELVO
Primero. Reducir el período de veda para la captura de la coquina (Donax trunculus), estableciéndose el mismo desde el 1 al 31 de marzo, ambos inclusive.
Segundo. El ámbito de aplicación es única y exclusivamente el litoral de la provincia de Huelva, durante el año 2010.
Tercero. Sin perjuicio de lo anterior, para el resto de las especies de las zonas de producción del litoral onubense, se mantienen las vedas que figuran en el Cuadro General de Tallas Mínimas y Épocas de Veda que se relacionan en el Anexo de la Orden citada anteriormente y en la Orden de 23 de enero de 2007, por la que se regula la pesca de la chirla (Chamelea gallina) en el Golfo de Cádiz.
Cuarto. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución será sancionado de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina.
Quinto. La presente surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Huelva, 8 de febrero de 2010.- La Delegada, M.ª Esperanza Cortés Cerezo.
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