Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 44 de 05/03/2010

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 5 de junio de 2009, del Juzgado de Primera Instancia núm. Nueve de Málaga, dimanante de procedimiento ordinario núm. 1206/2007. (PD. 506/2010).

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NIG: 2906742C20070022882.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1206/2007. Negociado: 6.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Doña Nuria de Blas González.

Procuradora: Sra. Ana Cristina de los Ríos Santiago.

Letrada: Sra. Rosa Ozkurt, M.ª Jazmines de.

Contra: Don José María Arredondo.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1206/2007 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Nueve de Málaga a instancia de doña Nuria de Blas González contra don José María Arredondo sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En la ciudad de Málaga, a veintisiete de febrero de dos mil nueve.

La Ilma. Sra. doña María Isabel Gómez Bermúdez, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. Nueve de Málaga y su partido, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NÚM. 65

Habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 1206/07 seguidos ante este Juzgado a instancia de doña Nuria de Blas González, representada por la Procuradora Sra. de los Ríos Santiago y asistida por la Letrada Sra. de la Rosa Ozkurt, contra don José María Arredondo, emplazado por edictos y declarado en situación procesal de rebeldía, en reclamación de la cantidad de 7.768 euros.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. de los Ríos Santiago en nombre y representación de doña Nuria de Blas González contra don José María Arredondo, debo declarar y declaro que el demandado adeuda a la actora la cantidad de 7.768 euros y, en consecuencia, debo condenar y condeno a don José María Arredondo a abonar a la parte actora la cantidad de siete mil setecientos sesenta y ocho euros (7.768 euros), más los intereses legales de tal cantidad a contar desde la fecha de interposición de la demanda, esto es, 24.7.07; ello con imposición a la parte demandada de las costas causadas.

Contra esta Sentencia que no es firme cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, debiendo prepararse medíante escrito presentado ante este Juzgado en el plazo de cinco días siguientes a la notificación, indicando la resolución apelada y la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que se impugnan.

Así por esta mi Sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don José María Arredondo, extiendo y firmo la presente en Málaga a cinco de junio de dos mil nueve.- El/La Secretario.

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