Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 45 de 08/03/2010

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

Orden de 22 de febrero de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de voluntariado a entidades sin ánimo de lucro y universidades públicas andaluzas y se efectúa su convocatoria para el año 2010.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.1 que la Comunidad Autónoma de Andalucía promoverá las condiciones para que la libertad e igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas; removerá los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y fomentará la calidad de la democracia facilitando la participación de todos los andaluces en la vida política, económica, cultural y social. A tales efectos, adoptará todas las medidas de acción positivas que resulten necesarias.

Asimismo el Decreto del Presidente 3/2009, de 23 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, establece en su artículo 2 que la Consejería de Gobernación mantiene sus actuales competencias, entre las que se encuentra la promoción y coordinación del voluntariado en Andalucía, tal y como se especifica en el Decreto 164/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación.

El voluntariado es un movimiento social y parte integrante de la acción que realiza la sociedad civil a través de asociaciones y otras entidades de voluntariado, significando un importante elemento de participación y vertebración de la sociedad. En Andalucía, el voluntariado es un movimiento emergente, dinámico y heterogéneo, tanto en su composición como en los ámbitos de actuación.

Por todo ello, y considerando que a través de las entidades de voluntariado –tanto las de naturaleza individual como las de naturaleza colectiva– se encuentran cauces apropiados para que las funciones enunciadas puedan realizarse de forma eficaz y a la vez propicien una mayor vertebración social y democrática, es por lo que se considera conveniente regular un marco específico para la concesión de subvenciones a las citadas entidades de voluntariado, que les permita materializar sus proyectos, de manera que puedan ofrecer a la sociedad andaluza actividades y servicios que contribuyan a la promoción del voluntariado en Andalucía, asumiendo con la Administración su programación y gestión.

Por otra parte, la colaboración con las universidades públicas andaluzas, constituye un supuesto especial, no tanto por el carácter científico y académico de estas instituciones, como por su condición de referentes sociales y de potenciadores de valores solidarios. En este aspecto, la Consejería de Gobernación y la universidades públicas andaluzas coinciden en sus objetivos de impulsar los valores solidarios y altruistas, así como fomentar las acciones de voluntariado en todos los miembros de la comunidad universitaria.

La Ley 7/2001, de 12 de julio, del Voluntariado, atribuye en su artículo 19.1.e) a la Administración de la Junta de Andalucía la competencia para establecer los criterios de distribución de los recursos propios, así como conceder ayudas y subvenciones, de acuerdo con lo previsto en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y concertar o conveniar los servicios que sean de su competencia.

La Orden, que tiene vocación de permanencia, presenta diversas novedades, entre las que merece ser destacada la consistente en facilitar al extremo la solicitud, simplificar la demanda de información y sustituir el aporte de documentos por la declaración responsable de quien puede acreditar el cumplimiento de un requisito. Y de aquí también establecer como obligatoria la presentación telemática de solicitudes y del resto de documentación que de la tramitación se deriven a las entidades de voluntariado, todo ello en el marco de lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Por todo lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto es establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades de voluntariado y universidades públicas andaluzas y efectuar su convocatoria para el año 2010 según las determinaciones de la disposición adicional segunda.

2. Serán subvencionables los programas y actuaciones que desarrollen proyectos de acción voluntaria organizada, dirigidos a la sociedad, al voluntariado y a las propias entidades de voluntariado, que se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en relación con alguna de las líneas siguientes:

LÍNEA 1: FORMACIÓN Y PROMOCIÓN, SENSIBILIZACIÓN E INVESTIGACIÓN SOBRE VOLUNTARIADO

a) Programas de formación sobre las actividades que desarrolla la entidad solicitante, dirigidos a personas voluntarias, miembros de la entidad o de asociaciones afines.

b) Desarrollo de jornadas, seminarios y actividades dirigidas a dar a conocer la realidad de las asociaciones, la promoción y captación del voluntariado, así como la articulación del sector y el trabajo en red.

c) Realización de campañas que fomenten la sensibilización de la sociedad andaluza hacia el voluntariado y sus organizaciones.

d) Estudios dirigidos a conocer la realidad del voluntariado en Andalucía.

e) Realización de proyectos para la implantación y mantenimiento de herramientas webs (diseño y mantenimiento de páginas webs y línea ADSL).

f) Cobertura de las pólizas del seguro a las personas voluntarias, como parte del proyecto solicitado en la convocatoria.

LÍNEA 2: EQUIPAMIENTO INFORMÁTICO Y MOBILIARIO

Mediante la adquisición de uno o varios de los siguientes elementos: PC fijo, PC portátil, periféricos (de salida, de entrada, de almacenamiento y de comunicación), cañón de proyección de vídeos y fotocopiadora. Igualmente, serán subvencionables la adquisición del equipamiento necesario para la adecuación y mejora de los espacios dirigidos a la promoción de la acción voluntaria.

LÍNEA 3: CREACIÓN Y/O GESTIÓN DE CENTROS DE RECURSOS PARA EL VOLUNTARIADO Y LAS ASOCIACIONES

Serán subvencionables los proyectos presentados por las entidades de voluntariado que consistan en la creación y/o gestión de Centros de Recursos para el Voluntariado.

Dichos proyectos constarán de la organización y realización de las actuaciones desglosadas en las siguientes áreas:

a) Sensibilización y Concienciación: Organización de campañas de promoción del voluntariado, informando a la ciudadanía y a las propias entidades de voluntariado de los recursos públicos y privados en materia de participación y voluntariado. Igualmente, participación en encuentros, jornadas y espacios de divulgación que se organicen en materia de voluntariado.

b) Información y Asesoramiento: Atención de las demandas de personas con inquietudes solidarias, facilitándoles oportunidades de participación de acuerdo con las iniciativas de voluntariado propuestas por el sector asociativo. Se facilitarán recursos, gestión de contactos entre entidades de acción voluntaria organizada, demandantes y personas que ofrecen su servicio como voluntario. Elaboración y edición de recursos y materiales didácticos para la promoción del voluntariado, entrevistas de orientación inicial para personas voluntarias. Así mismo, se facilitará la atención a otros recursos públicos y privados sobre programas de acción voluntaria organizada.

c) Formación: Organización de encuentros y seminarios de trabajo intersectoriales, facilitando la adquisición de competencias por parte del movimiento asociativo a la hora de organizar sus recursos de voluntariado y adquirir habilidades para la participación en diferentes grupos sociales y contextos de intervención.

d) Apoyo Técnico: Análisis de las principales demandas y necesidades del sector asociativo, sistematizando la práctica del movimiento de voluntariado y proporcionando asistencia técnica orientada a la mejora de la calidad de los proyectos de voluntariado gestionados por las entidades de voluntariado de Andalucía.

3. Quedan excluidos:

a) Los programas formativos previstos en los planes de enseñanza vigentes.

b) Los programas o actividades a desarrollar por entidades u organismos de carácter público.

c) Los proyectos de intervención directa o actividades en los distintos ámbitos del voluntariado que se circunscriban sectorialmente a otras Consejerías de la Administración de la Junta de Andalucía.

d) Para la solicitud de la línea 2, aquellas entidades que hubiesen obtenido una subvención en el apartado de Adaptación a las Nuevas Tecnologías en las convocatorias de subvención de los dos ejercicios anteriores efectuadas en materia de voluntariado por la Consejería de Gobernación.

e) La petición por parte de las universidades públicas andaluzas a los apartados e) y f) de la línea 1, a la línea 2 y a la línea 3.

Artículo 2. Financiación.

1. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes del ejercicio para el que se realice la convocatoria, pudiéndose adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 39 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y normativa de desarrollo.

2. Las subvenciones se concederán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se establezcan en la correspondiente Orden de convocatoria.

3. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las entidades beneficiarias incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.

4. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente.

5. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 3. Entidades y universidades públicas beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades de voluntariado que desarrollen su actividad en proyectos incluidos en algunas de las líneas del artículo 1, así como las Universidades públicas Andaluzas que desarrollen alguno de los proyectos incluidos en la línea 1 del artículo 1, a excepción de los apartados e) y f).

2. Para ser beneficiarias las entidades de voluntariado deberán estar inscritas en el Registro General de Entidades de Voluntariado de Andalucía al adoptarse la resolución de concesión, o haber solicitado la inscripción en el mismo antes de finalizar el plazo de presentación de las solicitudes de subvención. En este segundo caso, se tramitará preferentemente la solicitud de inscripción registral. La solicitud de subvención será inadmitida si es denegada la inscripción.

3. Las entidades de voluntariado deberán mantener los requisitos exigidos en el apartado anterior durante todo el periodo de realización del programa subvencionado.

4. Las solicitudes de las entidades de voluntariado de naturaleza colectiva que contengan propuestas de actividades coincidentes con las de sus miembros excluirán a las de éstos, las cuales serán inadmitidas.

5. Cuando se trate de entidades de voluntariado de naturaleza colectiva sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. No podrá obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones ninguna entidad en la que concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, estar sujeta a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursos aquellos que ostenten la representación legal de las entidades, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma, o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) Tener residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

f) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvención obtenidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario.

g) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

h) Estar incursa en algunas de las prohibiciones mencionadas en el artículo 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. En virtud de lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, y teniendo en cuenta la naturaleza de las subvenciones, para poder ser beneficiarias de estas subvenciones, las entidades quedan exceptuadas de la prohibición consistente en no hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de la consistente en tener deudas en periodo ejecutivo por cualquier otro ingreso de derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 4. Régimen de concesión.

El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva para cada una de las tres líneas de actuación y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

No obstante, dentro de la línea 1, las solicitudes de las entidades de voluntariado se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva entre sí y las solicitudes de las universidades públicas andaluzas en régimen de concurrencia competitiva entre sí.

Artículo 5. Solicitud.

1. La solicitud, debidamente cumplimentada, está compuesta por un único ejemplar del Anexo 0 y del o de los Anexos 1, 2 y 3. Los números de estos anexos coinciden con el correspondiente número de línea.

2. En base a los principios de eficiencia y solidaridad, sólo se podrá presentar una petición (un anexo) por cada una de las tres líneas de subvenciones.

Para las solicitudes presentadas para la línea 2, las entidades de voluntariado de naturaleza colectiva (federaciones, confederaciones, redes, plataformas) deberán indicar, cuando proceda, las asociaciones para las que se solicitan equipos informáticos.

3. La solicitud será dirigida a la persona titular de la correspondiente Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, debiendo ser suscrita:

a) El Anexo 0, por el representante legal y por la persona titular de la secretaría de la entidad o universidad.

b) El resto de los anexos, por el representante legal de la entidad o universidad.

Las entidades de voluntariado de ámbito superior al provincial dirigirán su solicitud a la persona titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía de la provincia en la que tengan su domicilio (el expresado en el epígrafe primero del Anexo 0).

4. En el caso de reiterar, modificar o ampliar la presentación de la solicitud –entendiendo a estos efectos por tal cualesquiera documentos de toda naturaleza, calificación o identificación que en relación con el procedimiento tenga entrada en el plazo establecido–, se tendrá por válida la que tenga la posterior entrada en el registro administrativo y ésta anulará en todo y a todos los efectos cualquier información anterior identificada o no como documento o solicitud.

Por tanto, en cualquier supuesto que se desee aportación adicional de documentación durante el plazo de presentación, se deberá acumular de nuevo toda la documentación (Anexo 0 y resto de Anexos) que constituye la solicitud y hacer una nueva presentación completa.

5. La documentación acreditativa del cumplimiento de cada uno de los requisitos establecidos para cada subvención se sustituirá por declaración de expresa responsabilidad.

6. Todos los anexos citados estarán disponibles en la página web de la Consejería de Gobernación durante el plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 6. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del portal www.juntadeandalucia.es o de la página web de la Consejería de Gobernación (www.juntadeandalucia.es/gobernacion). Para utilizar este medio de presentación, las personas interesadas deberán disponer de la firma electrónica avanzada en los términos del artículo 13 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet), pudiendo igualmente utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al documento nacional de identidad.

2. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la correspondiente Orden de convocatoria.

Artículo 7. Subsanación e inadmisión de la solicitud.

1. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, la correspondiente Delegación del Gobierno requerirá a la entidad interesada para que en el plazo de diez días naturales subsane la falta, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida.

2. Transcurrido dicho plazo, la Delegación del Gobierno adoptará, por delegación de la persona titular de la Consejería, la resolución declarando el archivo de las solicitudes no subsanadas y la inadmisión en los casos en que corresponda. Estas resoluciones serán notificadas a las entidades interesadas.

Artículo 8. Criterios para la concesión de la subvención.

1. La concesión de las subvenciones se atendrá a criterios objetivos, efectuándose una valoración conjunta por cada línea de subvención, en los términos previstos en el artículo 4, y teniendo siempre como límite las disponibilidades presupuestarias para cada convocatoria.

2. Para la línea 1 se tendrán en cuenta como criterios de valoración:

a) Experiencia por parte de la Entidad en la gestión y ejecución de proyectos en red. Se valorará hasta un máximo del 28% de la puntuación total.

b) El número de personas voluntarias de la entidad, según los datos que consten en el Registro General de Entidades de Voluntariado de Andalucía. Se valorará hasta un máximo del 5% de la puntuación total.

c) La participación de las personas voluntarias de la entidad en la ejecución del proyecto solicitado. Funciones concretas a desempeñar por las mismas en el desarrollo del citado proyecto. Se valorará hasta un máximo del 5% de la puntuación total.

d) El carácter innovador del proyecto, en relación con las actividades a realizar, teniéndose en cuenta el contenido y metodología de las mismas. Se valorará hasta un máximo del 14% de la puntuación total.

e) El impacto social y los parámetros de calidad en las actividades que conforman el proyecto presentado. Se valorará hasta un máximo del 40% de la puntuación total.

f) El porcentaje de participación de la entidad en la financiación total del proyecto. Se valorará hasta un máximo del 5% de la puntuación total.

g) El grado de compromiso medioambiental de la entidad respecto del proyecto presentado. Se valorará hasta un máximo del 1% de la puntuación total.

h) El grado de adecuación del proyecto presentado en relación con el impacto de género. Se valorará hasta un máximo del 1% de la puntuación total.

i) Empleos estables creados y empleos estables mantenidos durante los dos últimos años. Se valorará hasta un máximo del 1% de la puntuación total.

3. Para el supuesto de las solicitudes presentadas para la línea 2 se tendrán en cuenta como criterios de valoración:

a) Los proyectos de voluntariado desarrollados por la entidad solicitante, según los datos que obran en el Registro General de Entidades de Voluntariado de Andalucía. Se valorará hasta un máximo del 50% de la puntuación total.

b) El uso y la finalidad del material solicitado. Se valorará hasta un máximo del 49% de la puntuación total.

c) Empleos estables creados y empleos estables mantenidos durante los dos últimos años. Se valorará hasta un máximo del 1% de la puntuación total.

4. Para el supuesto de las solicitudes presentadas para la línea 3 se tendrán en cuenta como criterios de valoración:

a) La experiencia por parte de la entidad en la gestión de Centros de Recursos. Se valorará hasta un máximo del 48% de la puntuación total.

b) La pertinencia de las medidas previstas en materia de sensibilización y concienciación de la ciudadanía a favor de la participación y el voluntariado. Se valorará hasta un máximo del 5% de la puntuación total.

c) El grado de cobertura de los servicios de asesoramiento e información a las personas voluntarias en el ámbito de actuación del centro de recursos. Se valorará hasta un máximo del 5% de la puntuación total.

d) La innovación y calidad de las actividades formativas previstas, así como atención a las competencias del personal técnico que ofrece los servicios de asistencia técnica en el centro de recursos. Se valorará hasta un máximo del 5% de la puntuación total.

e) La atención a la coordinación y colaboración con otras entidades de voluntariado (trabajo en red) en materia de intercambio de experiencias y buenas prácticas. Se valorará hasta un máximo del 19% de la puntuación total.

f) El establecimiento de mecanismos de evaluación del centro de recursos. Compromiso de la organización de acuerdo a su gestión conforme a principios de calidad. Se valorará hasta un máximo del 10% de la puntuación total.

g) La cobertura territorial de las actividades propuestas por el centro de recursos. Se valorará hasta un máximo del 5% de la puntuación total, la extensión de las mismas a varios municipios.

h) El grado de compromiso medioambiental de la entidad respecto del proyecto presentado. Se valorará hasta un máximo del 1% de la puntuación total.

i) El grado de adecuación del proyecto presentado en relación con el impacto de género. Se valorará hasta un máximo del 1% de la puntuación total.

j) Empleos estables creados y empleos estables mantenidos durante los dos últimos años. Se valorará hasta un máximo del 1% de la puntuación total.

5. Para el supuesto de las solicitudes presentadas por las universidades públicas se tendrán en cuenta como criterios de valoración:

a) Número de personas beneficiarias directas del proyecto solicitado. Se valorará hasta un máximo del 30% de la puntuación total.

b) Porcentaje de participación en la financiación total del proyecto. Se valorará hasta un máximo del 18% de la puntuación total.

c) El impacto social y los parámetros de calidad en las actividades que conforman el proyecto presentado. Se valorará hasta un máximo del 49% de la puntuación total.

d) El grado de compromiso medioambiental de la entidad respecto del proyecto presentado. Se valorará hasta un máximo del 1% de la puntuación total.

e) El grado de adecuación del proyecto presentado en relación con el impacto de género. Se valorará hasta un máximo del 1% de la puntuación total.

f) Empleos estables creados y empleos estables mantenidos durante los dos últimos años. Se valorará hasta un máximo del 1% de la puntuación total.

6. En el supuesto que se produjera igualdad en la puntuación de la baremación entre algunas peticiones, se priorizarán aquellas que sean solicitadas por diferentes entidades de voluntariado para la realización de un proyecto en red, teniéndose en cuenta el número de entidades que participan en dicho proyecto. De persistir el empate, será dirimido a favor de la entidad cuya inscripción en el Registro General de Entidades de Voluntariado de Andalucía tenga mayor antigüedad. En el caso de las universidades públicas se dirimirá a favor de aquellos departamentos que hubieran realizado en años anteriores proyectos de voluntariado.

Artículo 9. Comisiones de valoración.

1. Se crea la Comisión Andaluza de Valoración en la Agencia Andaluza del Voluntariado. Estará integrada por, al menos, cuatro miembros pertenecientes a la Agencia, y presidida por una persona funcionaria con nivel de Jefatura de Servicio, perteneciente a la Secretaría General Técnica. Todos ellos serán designados por la persona titular de la Agencia Andaluza del Voluntariado. La propia Comisión designará, entre sus vocales, a la persona que ejerza la función de secretaría del órgano.

2. En cada Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía se constituirá una Comisión Provincial de Valoración, que estará presidida por la persona titular de la Secretaría General de la Delegación del Gobierno e integrada por dos personas de la Delegación designadas por su titular, siendo una de ellas el coordinador o coordinadora provincial de la Agencia Andaluza del Voluntariado.

3. La Comisión Andaluza de Valoración y las Comisiones Provinciales de Valoración desarrollarán sus funciones respecto de las peticiones cuya resolución competa adoptar al titular de la Agencia Andaluza del Voluntariado y de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, respectivamente.

Artículo 10. Propuesta provisional de resolución.

1. Para cada línea, las solicitudes serán objeto de una evaluación previa por la respectiva comisión de valoración.

En dicho trámite, las correspondientes comisiones de valoración podrán realizar cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se realizará la evaluación previa. A tal efecto podrán:

a) Requerir a la entidad interesada para que aporte la documentación complementaria que permita realizar adecuadamente la evaluación previa. El plazo para presentar dicha documentación será de diez días naturales.

b) Realizar cuantas verificaciones o controles considere oportunos al mismo fin previsto en el apartado precedente.

2. El trámite de evaluación previa dará lugar a una propuesta provisional de resolución, en la que se contendrá:

a) La relación de entidades interesadas que, cumpliendo los requisitos exigidos, obtienen una puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias provisionales, por orden de puntuación obtenida en la valoración previa y la cuantía de la subvención otorgable.

b) La relación de entidades interesadas que, cumpliendo los requisitos exigidos, no obtienen puntuación suficiente en la valoración previa para tener la consideración de beneficiarias provisionales, por orden de puntuación. Tendrán la consideración de beneficiarias suplentes y se indicará la cuantía de la subvención otorgable para el supuesto de que acabaran resultando beneficiarias definitivas.

Artículo 11. Audiencia, reformulación y aceptación.

1. La Comisión de Valoración concederá diez días naturales para que:

a) Las entidades interesadas aleguen y presenten los documentos que estimen pertinentes, en los términos que prevé el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la petición de los beneficiarios provisionales y suplentes, éstos podrán reformular su petición para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, respetando el objeto, condiciones y finalidad de la subvención.

b) Las entidades beneficiarias provisionales puedan comunicar su aceptación a la subvención propuesta.

2. La subvención se tendrá por aceptada:

a) Transcurrido el plazo para reformular sin que el beneficiario provisional o suplente comunique el desistimiento.

b) Cuando se proponga la concesión en los importes solicitados sin que se comunique el desistimiento por el beneficiario provisional.

Artículo 12. Propuesta definitiva de resolución.

La correspondiente comisión de valoración analizará las alegaciones y documentos que, en su caso, sean presentados durante el trámite de audiencia y formulará la propuesta definitiva de resolución, que lo será por la totalidad del crédito disponible en la correspondiente aplicación presupuestaria.

Artículo 13. Resolución.

1. Una vez que la propuesta esté fiscalizada, la resolución del procedimiento será adoptada –por delegación que se realiza en virtud de esta Orden– por la persona titular de la Agencia Andaluza del Voluntariado o de la correspondiente Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, en función de las siguientes reglas:

LÍNEA 1: FORMACIÓN Y PROMOCIÓN, SENSIBILIZACIÓN E INVESTIGACIÓN SOBRE VOLUNTARIADO

1. Se delega en la persona titular de la Agencia Andaluza del Voluntariado la competencia para la resolución de las peticiones relativas a:

a) Proyectos presentados por las entidades de voluntariado de naturaleza colectiva (federaciones, confederaciones, redes, plataformas) de ámbito regional, con independencia del ámbito de las actividades.

b) Proyectos presentados por cualquier otra entidad de voluntariado, para actividades a realizar en dos o más provincias.

c) Proyectos presentados por cualquiera de las universidades públicas.

2. Se delega en la persona titular de la correspondiente Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía la competencia para la resolución del resto de peticiones.

LÍNEA 2: EQUIPAMIENTO INFORMÁTICO Y MOBILIARIO

1. Se delega en la persona titular de la Agencia Andaluza del Voluntariado la competencia para la resolución de las peticiones:

a) Presentadas por las entidades de voluntariado de naturaleza colectiva (federaciones, confederaciones, redes, plataformas) de ámbito regional.

b) Presentadas por cualquier otra entidad de voluntariado, cuando solicite equipamiento informático para sedes ubicadas en dos o más provincias.

2. Se delega en la persona titular de la correspondiente Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía la competencia para la resolución del resto de peticiones.

LÍNEA 3: CREACIÓN Y/O GESTIÓN DE CENTROS DE RECURSOS PARA EL VOLUNTARIADO Y LAS ASOCIACIONES

Se delega en la persona titular de la Agencia Andaluza del Voluntariado la competencia para resolver todas las peticiones.

2. La resolución de concesión contendrá los siguientes extremos:

a) Indicación de la entidad o entidades beneficiarias, de la actividad a realizar o comportamiento a adoptar y del plazo de ejecución, con expresión del inicio del cómputo del mismo.

b) La cuantía de la subvención o ayuda, la aplicación presupuestaria del gasto y, si procede, su distribución plurianual de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, y en el Decreto 44/1993, de 20 de abril, por el que se regulan los gastos de anualidades futuras; el presupuesto subvencionado y el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.

c) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono.

d) Las condiciones que se impongan a la entidad o entidades beneficiarias.

e) Plazo y forma de justificación por parte de la entidad o entidades beneficiarias del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda o subvención y de la aplicación de los fondos recibidos.

3. La resolución será motivada, fundamentándose la concesión de las subvenciones en los criterios establecidos en el artículo 8.

4. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de las solicitudes será de tres meses y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo.

5. La resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición, que será interpuesto ante el mismo órgano que adoptó el acto impugnado.

6. El procedimiento de concesión de subvenciones podrá también finalizarse mediante la celebración de un convenio, que contendrá los extremos mínimos especificados en el apartado 2.

Artículo 14. Notificación y publicación.

1. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados y, en particular, los de requerimientos de subsanación, de trámite de audiencia y de resolución del procedimiento, se publicarán en el tablón de anuncios de la página web de la Consejería, en los términos del artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos.

2. En el supuesto de actos de requerimiento de subsanación y de resolución se publicará simultáneamente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía un extracto del contenido de la resolución o acto, indicando el tablón de la página web donde se encuentra expuesto su contenido íntegro y, en su caso, el plazo que se computará a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación en dicho Boletín Oficial.

Artículo 15. Forma y secuencia del pago.

1. El pago de las subvenciones de importe igual o inferior a 6.050 euros se hará en firme con justificación diferida del 100% de la cantidad concedida, una vez notificada la concesión de la subvención. El abono de las subvenciones de importe superior a 6.050 euros se hará efectivo mediante el abono de hasta el 75% de su importe, una vez notificada la resolución de concesión, librándose lo restante una vez haya sido justificado el libramiento anterior, salvo que, según lo previsto en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para cada ejercicio, se acuerde por el Consejo de Gobierno el abono sin justificación previa y de una sola vez del importe total de la ayuda.

En el caso de que se proceda al abono del importe total de la ayuda sin justificación previa, por haberlo acordado así el Consejo de Gobierno, en la tramitación de las propuestas de pago, se adjuntará a la Intervención actuante copia del referido acuerdo.

2. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por la entidad beneficiaria, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión, sin que, en ningún caso, pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la citada resolución.

Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguida, si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la ayuda concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

3. No podrá proponerse el pago de subvenciones a entidades beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos.

El órgano que, a tenor del artículo 104 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, sea competente para la concesión de las subvenciones, así como el competente para proponer el pago, podrán, mediante resolución motivada, exceptuar esta limitación, cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que en ningún caso se pueda delegar esta competencia.

4. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el solicitante haya indicado en la solicitud.

Artículo 16. Justificación.

1. Cuando se trate de subvenciones de pago único del 100% de la cuantía, se justificará la misma ante el órgano concedente en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de ejecución establecido en la resolución de concesión.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la forma de justificación de la subvención será la aportación de la cuenta justificativa del gasto realizada en la forma y con el contenido que se determina en el apartado siguiente. Asimismo, el gasto se acreditará mediante declaración responsable. Del mismo modo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 30.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

2. La cuenta justificativa constará de una certificación firmada por la persona titular de la secretaría y por la que ostente la representación legal, conforme al modelo que a tal efecto figura como Anexo 4 y en la que consten:

a) Memoria relativa a la ejecución del proyecto o actividad para la que se hubiera concedido la subvención.

b) Haber registrado en contabilidad el ingreso del importe percibido, con indicación expresa del asiento contable practicado y la fecha del mismo.

c) Relación total de los gastos efectuados con indicación del perceptor, de los conceptos correspondientes a los mismos, justificante de gasto e importe del mismo.

d) Relación certificada de documentos justificantes de los gastos relacionados en los puntos anteriores, con indicación expresa de haber sido destinados a la finalidad de la subvención, de su exclusivo destino a la justificación de la misma, para cuyo control se habrá procedido al estampillado de facturas que así lo indique, en los términos establecidos por el ordenamiento jurídico, y del compromiso de conservación a disposición de la Consejería y de los demás órganos de control y fiscalización.

3. Cuando se trate de subvenciones en que procedan dos pagos, abonado el primer 75%, se justificará el mismo ante el órgano concedente en cualquier momento dentro del plazo de ejecución establecido en la resolución de concesión. El resto del importe concedido se justificará antes de transcurridos dos meses desde la finalización del citado plazo, o desde la fecha de materialización del último pago, si ésta es posterior. En ambos casos, se justificará mediante la aportación de la certificación contemplada en el apartado anterior.

4. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación, el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

Artículo 17. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos, nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, todo ello según el Manual de diseño gráfico oficial de la Junta de Andalucía.

f) Comunicar al órgano concedente cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

g) Comunicar al órgano concedente los cambios de domicilio, a efectos de notificaciones, durante el periodo en el que la subvención sea susceptible de control.

h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 19.

k) En el caso de tratarse de bienes inventariables, la entidad beneficiaria deberá destinarlos al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un plazo mínimo de dos años. Asimismo, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la entrega del bien, en los términos establecidos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

l) Cualquier otra que se haga constar en la resolución de concesión.

Artículo 18. Modificación de la resolución de concesión.

1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como la de las impuestas en la resolución de concesión, podrá dar lugar a la modificación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, y en el 19.1 del Reglamento regulador de los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

2. Por razones justificadas debidamente acreditadas, la entidad beneficiaria de la subvención podrá solicitar del órgano concedente la modificación de la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad, programa, actuación para los que se solicita la subvención ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión.

3. La resolución de modificación de la resolución de la concesión de la subvención habrá de adoptarse, igualmente, con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

Artículo 19. Causas de reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

2. Los criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos reseñados en el apartado anterior serán los siguientes:

a) En el caso de obtención concurrente de otras aportaciones, el exceso obtenido sobre el coste total en el que se haya incurrido por la realización de la actividad.

b) Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución deberá alcanzar, al menos, un 75 por ciento de los objetivos previstos.

c) Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe de la subvención será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en las que se hayan conseguido los objetivos previstos.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/1983, de 19 de julio. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea, en su caso, tendrá el tratamiento que caso determine la normativa comunitaria. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones tendrán siempre carácter administrativo.

4. Se delega en los mismos órganos y términos establecidos en el artículo 13 la competencia para exigir a la entidad beneficiaria el reintegro de la subvención concedida, tramitándose el procedimiento en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento regulador de los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

Artículo 20. Régimen sancionador.

Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones se sancionarán conforme a lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, así como en el artículo 116 de la Ley 5/1983, de 19 de julio.

Disposición adicional primera. Normativa aplicable.

Las subvenciones, además de por lo previsto en la presente Orden, se regirán por lo establecido en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por lo que dispongan las leyes anuales del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por Reglamento regulador de los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera; por el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet), y por la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Disposición adicional segunda. Convocatoria de subvenciones para el año 2010.

Se convoca para el ejercicio 2010 la concesión de subvenciones a entidades de voluntariado y universidades públicas andaluzas, siendo el plazo de presentación de solicitudes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía hasta el día 5 de abril de 2010, inclusive.

Para este ejercicio 2010, las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios destinados a este fin en el programa presupuestario 31 H, capítulos IV y VII, de la Consejería de Gobernación.

Disposición adicional tercera. Futuras convocatorias.

En su caso, por la persona titular de la Consejería se procederá anualmente a aprobar las correspondientes convocatorias al amparo de la presente Orden con el contenido mínimo de la disposición adicional anterior.

Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.

Los procedimientos que estén tramitándose en la fecha de entrada en vigor de la presente Orden se continuarán rigiendo por la normativa anterior.

Disposición derogatoria única. Derogación.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final primera. Desarrollo.

Se autoriza a la persona titular de la Viceconsejería de Gobernación a dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de febrero de 2010

LUIS PIZARRO MEDINA

Consejero de Gobernación

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