Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 45 de 08/03/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 10 de febrero de 2010, por la que se concede la modificación de la autorización administrativa de funcionamiento al centro docente privado de Educación Infantil «La Cartuja» de Granada.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Examinado el expediente incoado a instancia de don Manuel Cortés Romero, representante de «Asociación Socio Cultural Adultos Cartuja», entidad titular del centro docente privado de Educación Infantil «La Cartuja», con domicilio en C/ Henríquez de la Jorquera, 16, de Granada, en solicitud de modificación de la autorización administrativa de funcionamiento del mencionado centro por transformación de 2 unidades de segundo ciclo en 2 unidades de primer ciclo.

Resultando que el expediente ha sido tramitado en la debida forma por la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Granada.

Resultando que en el mencionado expediente han recaído informes favorables del correspondiente Servicio de Inspección de Educación de la citada Delegación Provincial y de la Gerencia Provincial del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos de la Consejería de Educación en dicha provincia.

Resultando que el mencionado centro, con código 18601552, tiene autorización administrativa para 3 unidades del primer ciclo de Educación Infantil con 41 puestos escolares y 3 unidades del segundo ciclo de Educación Infantil con 54 puestos escolares, por Orden de 17 de julio de 2007 (BOJA de 6 de septiembre).

Resultando que consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Planificación y Centros aparece que la titularidad del centro la ostenta «Asociación Socio Cultural Adultos Cartuja».

Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre); la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE de 4 de julio); la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo); la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía (BOJA de 26 de diciembre); el Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil (BOJA de 15 de mayo); el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE de 26 de junio); la Orden de 18 de junio de 2001, por la que se desarrolla la Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de Régimen General no Universitarias, para determinados Centros de Educación Infantil (BOJA de 19 de julio); el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA de 20 de junio); y demás disposiciones aplicables.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Conceder la modificación de la autorización administrativa de funcionamiento al centro docente privado de Educación Infantil «La Cartuja» por transformación de 2 unidades de segundo ciclo, que tiene autorizadas, en 2 unidades de primer ciclo, quedando con la configuración definitiva que se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro docente privado de Educación Infantil.

Denominación específica: La Cartuja.

Código de centro: 18601552.

Domicilio: c/ Henríquez de la Jorquera, 16.

Localidad: Granada.

Municipio: Granada.

Provincia: Granada.

Titular: Asociación Socio Cultural Adultos Cartuja.

Composición resultante: 5 unidades del primer ciclo de Educación Infantil para 74 puestos escolares y 1 unidad de segundo ciclo de Educación Infantil para 25 puestos escolares.

Segundo. El personal que atienda las unidades de Educación Infantil autorizadas deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE de 26), y la Orden Ministerial de 11 de octubre de 1994 (BOE de 19).

Tercero. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Granada la relación del profesorado del mismo, con indicación de su titulación respectiva.

Cuarto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.

Sevilla, 10 de febrero de 2010

MARÍA DEL MAR MORENO RUIZ

Consejera de Educación

Descargar PDF