Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 45 de 08/03/2010

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo

Orden de 24 de febrero de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas públicas destinadas a fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía recoge como derecho la igualdad de género en todos los ámbitos en su artículo 15, a la vez que obliga a los poderes públicos en su artículo 167, a garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito laboral, en el acceso a la ocupación, la formación y promoción profesional, las condiciones de trabajo, incluida la retribución; así como la no discriminación por causa de embarazo o maternidad.

Asimismo, el artículo 168 del Estatuto Autonomía para Andalucía dispone que la Comunidad Autónoma impulsará políticas que favorezcan la conciliación de la vida laboral, familiar y personal.

La Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, nace con la finalidad de articular la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres a través de una actuación decidida de todos los poderes públicos, y de una progresiva concienciación social e individual.

El VII Acuerdo de Concertación Social de Andalucía recoge la introducción de la perspectiva de género en todas las actuaciones e iniciativas que se establezcan, y contempla entre sus grandes objetivos transversales, la promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en Andalucía, para lo que establece un elenco de medidas encaminadas a esta finalidad.

El I Plan Estratégico para la igualdad de Mujeres y Hombres en Andalucía 2010-2013, recientemente aprobado, define entre sus directrices estratégicas y en sus líneas de actuación, la transversalidad de género, como estrategia de mejora de las políticas públicas; la promoción de la igualdad de trato y de oportunidades desde la perspectiva de género, en el acceso y permanencia en el empleo, así como la calidad del mismo tanto en el sector público como en el sector privado; y la conciliación y la corresponsabilidad, con el objetivo de avanzar en la conciliación de la vida laboral, familiar y personal de las mujeres y los hombres.

En la labor de planificación y evaluación de las políticas de empleo se necesita contar con los instrumentos necesarios para analizar y abordar los aspectos de género, y plantear medidas de avance hacia la igualdad real y efectiva de hombres y mujeres en el mercado de trabajo.

En este sentido, la presente Orden desarrolla algunas de las medidas contenidas en el VII Acuerdo de Concertación Social, así como en el I Plan Estratégico para la igualdad de Mujeres y Hombres en Andalucía y persigue, entre otros, los siguientes objetivos: facilitar la incorporación de la mujer a la vida laboral y desarrollar su carrera profesional, fomentar la corresponsabilidad de mujeres y hombres en el ámbito familiar, en particular, en el cuidado y educación de los hijos e hijas, y facilitar la conciliación de las responsabilidades familiares y laborales.

Las entidades empleadoras, en particular, necesitan adaptarse a una sociedad donde el factor humano cobra un papel decisivo. Se trata de diseñar un nuevo modelo de organización que facilite a las personas trabajadoras y entidades empleadoras, la conciliación de su vida laboral, familiar y personal y conseguir que este modelo redunde en una mejora de la productividad y de la calidad en el empleo.

Esta Orden recoge por un lado, un conjunto de incentivos dirigidos a las entidades empleadoras para remover los obstáculos que generan determinadas situaciones vinculadas al ámbito familiar, y por otro, establece un elenco de ayudas para potenciar la realización de actividades y servicios destinados a favorecer la conciliación de la vida personal, laboral y familiar.

A su vez, el desarrollo de las políticas de igualdad en el empleo, requiere investigar sobre los roles y las relaciones de género en los que se sustentan las desigualdades actualmente existentes en el mercado de trabajo que no se justifiquen por razones objetivas, con el fin de profundizar en el conocimiento de las mismas, así como en las causas que pueden generarlas. Por ello, en el Capítulo III se establecen ayudas para esta finalidad, así como para realizar actividades de difusión e impulsar la realización de acciones innovadoras.

La investigación y experimentación en el ámbito de la igualdad y de la conciliación a través de actuaciones innovadoras resulta fundamental, posibilitando trazar políticas de empleo acordes con la perspectiva de genero. El desarrollo de estos estudios y acciones innovadoras, así como su difusión, son fundamentales para la toma de decisiones políticas, más aún cuando se trata de implantar la integración del enfoque de género en todas ellas.

Las ayudas establecidas en la presente Orden podrán estar cofinanciadas por el Programa Operativo Fondo Social Europeo 2007-2013 de Andalucía, aprobado por Decisión de la Comisión de 13 de diciembre de 2007 (Eje 1), en cuyo caso se estará al régimen jurídico establecido por el artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Asimismo, y teniendo en cuenta los objetivos descritos y la finalidad perseguida por esta norma, las subvenciones contempladas no se someterán al régimen de concurrencia competitiva, por lo que no será necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas.

En el marco de lo dispuesto por los artículos 87 y 88 del Tratado de la Comunidad Europea, las ayudas a Ayuntamientos, Diputaciones u otras Entidades Locales, ya sean de ámbito superior o inferior al municipio, Organismos Autónomos de naturaleza administrativa, Entidades Públicas, Agencias, Instituciones, Consorcios y Asociaciones de carácter público cuando no ejerzan actividad económica objeto de ayuda, las Entidades Gestoras y Servicios de la Seguridad Social, las instituciones sin ánimo de lucro, y personas físicas que no ejerzan actividad económica, están excluidas del régimen de ayudas de Estado, por lo que las disposiciones contenidas en los citados artículos del Tratado no son de aplicación a las ayudas para la realización de proyectos descritos en los Capítulos III y IV de la presente Orden por la propia naturaleza de las entidades promotoras de los mismos.

Las ayudas a establecidas en el Capítulo II y en los Capítulos III y IV, cuando sean empresas las que se beneficien de las misma, quedarán sometidas al régimen de «mínimis», en los términos establecidos en el Reglamento (CE) núm. 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DOUE L379, de 28 de diciembre).

En cumplimiento del artículo 8.3.f) de la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, de creación del Servicio Andaluz de Empleo, la presente Orden ha sido sometida a las organizaciones que conforman el Consejo de Administración del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo.

En su virtud, y de acuerdo con las competencias atribuidas en la legislación vigente a propuesta de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo,

D I S P O N G O

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y programas.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocatoria de las ayudas públicas destinadas a fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral.

2. A dichos efectos, se contempla los siguientes programas:

a) Programa para favorecer la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de los trabajadores y trabajadoras en Andalucía y fomentar la creación de empleo.

b) Programa para realizar estudios, acciones innovadoras y actividades de sensibilización en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral.

c) Programa para financiar proyectos destinados a la creación de servicios que faciliten la conciliación de la vida laboral, personal y familiar.

Artículo 2. Régimen de concesión de las ayudas.

Teniendo en cuenta la vocación social de las medidas establecidas en la presente Orden, en tanto que impulsoras de acciones dirigidas a crear empleo, mejorar las condiciones para que sea real y efectiva la igualdad del hombre y la mujer andaluces, fomentar la participación y presencia de las mujeres en todos los ámbitos y muy especialmente en el laboral, superar cualquier discriminación laboral y favorecer la conciliación de los trabajadores y trabajadoras andaluces, determinan la aplicación de la excepción al régimen general de concurrencia contenida por el párrafo 2.º del artículo 31.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, al resultar imposible establecer comparación entre solicitudes ni orden de prelación de las mismas para la concesión de estas ayudas.

Artículo 3. Ayudas de mínimis.

Las ayudas reguladas en el Capítulo II y en los Capítulos III y IV, cuando sean beneficiarias de las mismas empresas, se encontrarán sometidas a «mínimis», siéndole de aplicación lo establecido en el artículo 2 del Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, respecto a tal norma de «mínimis» y así deberá constar en la descripción de las actuaciones a efectos de seguimiento y control, debiendo aportar la entidad solicitante declaración expresa responsable de que no ha recibido ayuda de «mínimis» de cualquier naturaleza o forma y finalidad o, en su caso, de que ha recibido ayudas de mínimis, en los últimos tres años, que en concurrencia con la subvención solicitada, en base a la presente Orden, no superan los 200.000 euros, indicando la fecha de la concesión, la entidad concedente y los importes.

CAPÍTULO II

Programa para favorecer la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de los trabajadores y trabajadoras en Andalucía y fomentar la creación de empleo

Seccion 1.ª Objeto, medidas, entidades beneficiarias

y disposiciones comunes

Artículo 4. Objeto y medidas.

1. Este programa tiene por objeto promover la igualdad de oportunidades en el acceso y permanencia en el empleo de hombres y mujeres, y remover los obstáculos que sobre el empleo pueden producir las responsabilidades de las personas trabajadoras derivadas del ámbito familiar o doméstico, y otras situaciones pertenecientes a dicho ámbito, mediante la concesión de Incentivos dirigidos a favorecer la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de los trabajadores y trabajadoras en Andalucía.

2. Para la consecución de estos objetivos se establecen las siguientes medidas:

a) Incentivos a la contratación para sustituir a las personas trabajadoras en los supuestos de riesgo durante el embarazo y periodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento de menores.

b) Incentivos a la contratación, en régimen de interinidad, para sustituir a las personas trabajadoras que se encuentren acogidas a una excedencia o reducción de la jornada de trabajo para el cuidado de hijos/as o de personas dependientes a su cargo.

c) Incentivos a la ampliación a jornada completa de contratos en regimen de interinidad a tiempo parcial, para cubrir el puesto de una persona trabajadora en excedencia o reducción de jornada por cuidado de hijos o de personas dependientes a su cargo.

d) Incentivos a las primeras contrataciones de carácter indefinido, o transformaciones de contratos de duración determinada en indefinido.

Artículo 5. Entidades beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de los incentivos establecidos en el artículo anterior, las entidades empleadoras, entendiendo por tales, las personas físicas que trabajen por cuenta propia, así como las personas jurídicas privadas, que cuenten con centro de trabajo en el territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza, cuando contraten a personas trabajadoras por cuenta ajena o personas socias trabajadoras o socias de trabajo de sociedades cooperativas para prestar servicio en dichos centros de trabajo. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en la Sección 5.ª para la ayuda en ella regulada.

Artículo 6. Requisitos de las contrataciones incentivadas.

1. Para que puedan ser objeto de subvención los contratos de interinidad deberán cumplir con los requisitos y formalidades establecidos en el artículo 15.1.ºc) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y demás normas reglamentarias de aplicación.

2. En todo caso, las contrataciones deberán ser formalizadas a través de los aplicativos Gescontrat@ o Contrat@ (Comunicación de contratos a través de Internet) disponibles en la web de la Consejería de Empleo (www.juntadeandalucia.es/serviciosandaluzdeempleo) con anterioridad a la solicitud de los mismos.

3. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de estas ayudas las contrataciones para prestar servicios en otras empresas a través de contratos de puesta a disposición. Así mismo, y respecto de los incentivos de apoyo a las primeras contrataciones de carácter indefinido, o transformaciones de contratos de duración determinada en indefinido, quedan excluidas del ámbito de aplicación las siguientes contrataciones:

a) Relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2.1, apartados a), b), c), d), e), f), h) e i) del Estatuto de los Trabajadores, o en otras disposiciones legales.

b) Contrataciones de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas o entidades sin ánimo de lucro.

Artículo 7. Seguimiento y control de las contrataciones incentivadas.

1. A efectos de seguimiento de estos incentivos, la entidad empleadora deberá acreditar el cumplimiento de los periodos de duración de los contratos incentivados establecidos para cada medida.

2. En los supuestos, de despido improcedente, mediante Sentencia judicial firme, antes de finalizar el periodo de contratación incentivado, y sin que se hubiese optado por la readmisión de la persona trabajadora, procederá el reintegro total de la subvención concedida.

3. Si, por cualquier otra circunstancia, la persona contratada como consecuencia de los incentivos establecidos en las Secciones 2ª, 3ª y 4ª causara baja antes de finalizar el periodo de sustitución, en el plazo máximo de 10 días naturales a contar desde que ésta se produzca, la entidad empleadora podrá optar por contratar a otro trabajador por el tiempo que resta, sin que ello genere un nuevo incentivo, o dar por finalizado el periodo subvencionable, prorrateándose la subvención por el tiempo efectivo de trabajo y procediendo el reintegro del exceso. En el mismo plazo deberá comunicarse dicha baja y, en su caso, la nueva contratación, al órgano competente para resolver de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 y en los términos que se establezcan en la resolución de concesión.

En el supuesto de contratos o transformaciones de contratos incentivos por la Sección 5ª, si la persona contratada causara baja sin haber transcurrido el periodo mínimo de mantenimiento de cuatro años, en el plazo máximo de un mes se realizará la sustitución mediante otra contratación de las mismas características, que no generará derecho a nueva subvención, y que deberá ser comunicada en ese mismo plazo al órgano competente para resolver de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36, acompañada del nuevo contrato.

Seccion 2.ª Incentivos a la contratación para sustituir a las personas trabajadoras en los supuestos de riesgo durante el embarazo y periodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento de menores

Artículo 8. Objeto.

1. Podrán ser objeto de subvención los contratos de interinidad que se realicen con personas desempleadas demandantes de empleo, e inscritas como tales en el Servicio Andaluz de Empleo, con al menos 6 meses de antigüedad, en el momento de la contratación, para sustituir a personas trabajadoras que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

a) Riesgo durante el embarazo.

b) Periodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento de menores.

2. Asimismo, podrán ser beneficiarias de estas ayudas las trabajadoras por cuenta propia (persona física) que por motivos de maternidad, adopción, o acogimiento preadoptivo, precisen realizar la contratación de una persona que les permita disfrutar de los permisos correspondientes por estas causas y les facilite la conciliación de su vida personal, familiar y laboral.

3. La formalización de la contratación deberá realizarse dentro del periodo en el que se produce el hecho determinante, que en las situaciones de maternidad, adopción, o acogimiento tendrá lugar en los términos y plazos contemplados en el Régimen de la Seguridad Social correspondiente, y en el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 9. Cuantía.

1. Los incentivos establecidos en el apartado 1 del anterior artículo consistirán en una cantidad a tanto alzado destinada a realizar los contratos para sustituir a las personas trabajadoras que se encuentren en los supuestos en él establecidos y que reúnan el perfil adecuado al puesto de trabajo a desempeñar. La cuantía máxima del incentivo será la siguiente:

a) Para los contratos de interinidad para sustituir a personas que se encuentren en el supuesto de incapacidad por riesgo durante el embarazo, 1.600 euros para un periodo máximo de ocho meses y para una jornada de 40 horas semanales o su promedio en cómputo anual.

b) Para los contratos de interinidad para sustituir a personas que se encuentren disfrutando de permisos por maternidad, paternidad, adopción y acogimiento, 800 euros para un periodo máximo de 4 meses y para una jornada de 40 horas semanales o su promedio en cómputo anual.

2. El incentivo establecido en el apartado 2 del anterior artículo consistirá en una cantidad a tanto alzado destinada a sufragar los gastos derivados de los costes salariales y de Seguridad Social por todos los conceptos derivados de la contratación que se formalice para sustituir a la trabajadora por cuenta propia. La cuantía máxima del incentivo será de 3.000 euros, para un periodo máximo de 4 meses.

3. Las cuantías establecidas en los apartados anteriores se establecen para una jornada de 40 horas semanales o su promedio en cómputo anual. Estas cuantías se reducirán proporcionalmente cuando la duración de los contratos sea menor a lo establecido en los anteriores apartados, o cuando la jornada de trabajo se realice a tiempo parcial. En ningún caso se subvencionará un contrato cuya jornada de trabajo sea inferior a 20 horas semanales o su promedio en cómputo anual.

Seccion 3.ª Incentivos a la contratación, en régimen de interinidad, para sustituir a las personas trabajadoras que se encuentren acogidas a una excedencia o reducción de la jornada de trabajo para el cuidado de hijos/as o de personas dependientes a su cargo

Artículo 10. Objeto.

1. Estos Incentivos tienen por objeto subvencionar los contratos de interinidad realizados con personas desempleadas demandantes de empleo, inscritas como tales en el Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo, y con al menos 6 meses de antigüedad en el momento de la contratación, para sustituir a personas trabajadoras por cuenta ajena o personas socias trabajadoras o socias de trabajo de sociedades cooperativas, que se hayan acogido a una excedencia o reducción de jornada para el cuidado de hijos o hijas de hasta 8 años y/o de personas dependientes a su cargo.

2. Para ello se deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Que se trate de una excedencia con reserva de puesto de trabajo en virtud de disposición legal o convenio colectivo.

b) Que la reducción de jornada lo sea en los términos previstos en el artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores; siempre que esta reducción sea de al menos un tercio de dicha jornada y el nuevo contrato recoja como mínimo una jornada equivalente al porcentaje reducido por la persona a la que se sustituye.

c) El periodo de excedencia o reducción de jornada no podrá ser inferior a 4 meses ni superior a tres años.

d) Las personas que se contraten deben reunir el perfil adecuado al puesto de trabajo a desempeñar.

3. A efectos de este incentivo, se considerarán preferentes las contrataciones realizadas con mujeres.

Artículo 11. Cuantía.

1. Este incentivo consiste en una cantidad a tanto alzado, destinada a realizar los contratos incentivados para sustituir a las personas trabajadoras que se encuentren en los supuestos establecidos anteriormente y que reúnan el perfil adecuado al puesto de trabajo a desempeñar.

2. La cuantía máxima del incentivo será de 1.600 euros, cuando la duración del contrato sea de al menos un año. Esta cuantía podrá llegar hasta los 2.200 euros, cuando además de lo anterior, la persona que reduzca su jornada o se acoja a la excedencia sea un hombre.

3. Las cuantías establecidas en el apartado anterior se establecen para una jornada de 40 horas semanales o su promedio en cómputo anual. Estas cuantías se reducirán proporcionalmente cuando la duración de los contratos sea inferior al año, o cuando la jornada de trabajo se realice a tiempo parcial.

Seccion 4.ª Incentivos a la ampliación a jornada completa de contratos en régimen de interinidad a tiempo parcial, para cubrir el puesto de una persona trabajadora en excedencia o reducción de jornada por cuidado de hijos o de personas dependientes a su cargo

Artículo 12. Objeto.

1. Estos incentivos tienen por objeto fomentar la ampliación a jornada completa de contratos de interinidad a tiempo parcial, para sustituir a personas que se encuentran en situación de excedencia o de reducción de jornada de trabajo, por cuidado de hijos/hijas de hasta 8 años o de personas dependientes.

2. Por jornada completa se entenderá la realización de 40 horas semanales o su promedio en cómputo anual.

Artículo 13. Cuantía.

1. Este incentivo consistirá en una cantidad a tanto alzado, destinada a ampliar a jornada completa el contrato de interinidad. La cuantía máxima del incentivo será de 1.200 euros para un año y siempre que la ampliación lo sea de al menos 20 horas semanales o su promedio anual.

2. La cuantía establecida en el apartado anterior se reducirá proporcionalmente cuando tras la ampliación de la jornada la duración del contrato de trabajo sea por un periodo inferior al año, sin que en ningún caso pueda subvencionarse una jornada, que tras su ampliación, siga siendo parcial.

Sección 5.ª Incentivos a las primeras contrataciones de carácter indefinido, o transformaciones de contratos de duración determinada en indefinido

Artículo 14. Objeto.

Este incentivo tiene por objeto fomentar la contratación indefinida mediante el apoyo a personas físicas que trabajen por cuenta propia y realicen primera/s contratación/es de carácter indefinido o transformación/es de contrato/s de duración determinada en indefinidos de forma simultánea hasta un máximo de cinco trabajadores.

Artículo 15. Colectivos preferentes de contratación y cuantía.

1. Podrán ser objeto de incentivos en el marco de la presente sección, las contrataciones indefinidas con personas desempleadas demandantes de empleo inscritas como tales, y con aquellas que se hallan contratadas mediante un contrato de duración determinada.

2. La ayuda consistirá en una cantidad a tanto alzado por cada contrato indefinido o transformación de contrato de duración determinada en indefinido que se formalice. La cuantía máxima que podrá alcanzar el incentivo se determinará en función de lo siguiente:

a) Hasta 5.500 euros, cuando las contrataciones se formalicen con mujeres víctimas de violencia de género.

b) Hasta 5.000 euros, cuando las contrataciones se formalicen con mujeres, o en áreas territoriales preferentes para actuaciones integrales de empleo declaradas como tales por el Servicio Andaluz de Empleo, de conformidad con lo establecido en el Decreto 109/2006, de 6 de junio, por el que se establecen los indicadores de las áreas territoriales preferentes para actuaciones integrales de empleo.

c) Hasta 4.750 euros, en los restantes supuestos.

3. Dichas cuantías se establecen para aquellos contratos o transformaciones de contrato cuya jornada de trabajo sea de 40 horas semanales o su promedio en cómputo anual. En el caso de que la contratación o transformación se realizase a tiempo parcial, estas cuantías se reducirán proporcionalmente a la jornada de trabajo resultante, sin que en ningún supuesto ésta pueda ser inferior a 20 horas semanales o su promedio en cómputo anual.

4. A los efectos de seguimiento del incentivo, el período mínimo de mantenimiento de los puestos indefinidos creados por nueva contratación o por transformación de un contrato de duración determinada en indefinido será de 4 años.

CAPÍTULO III

Programa para realizar estudios, acciones innovadoras y actividades de sensibilización en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral

Artículo 16. Objeto.

1. Este programa tiene por objeto estudiar, analizar, difundir y sensibilizar, tanto a la población en general como a los principales agentes implicados en el ámbito laboral, sobre las áreas que se definen en el artículo 18, con el fin de potenciar actitudes y valores igualitarios que permitan avanzar en la consecución de la igualdad de mujeres y hombres en el ámbito del empleo.

2. Para la consecución de estos objetivos se contemplan las siguientes medidas:

a) Proyectos destinados a la realización de estudios e investigaciones.

b) Proyectos para la puesta en marcha de acciones innovadoras

c) Proyectos para desarrollar acciones de difusión y sensibilización.

Artículo 17. Entidades beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las medidas reguladas en el presente programa, las siguientes entidades:

a) Organizaciones sindicales y empresariales de ámbito autonómico. Dentro de ellas tendrán preferencia aquellas que tengan carácter intersectorial, sede propia en cada una de las provincias andaluzas.

b) Entidades sin ánimo de lucro. Dentro de éstas tendrán carácter preferente las asociaciones de mujeres.

c) Empresas privadas.

d) Para los proyectos destinados a la realización de estudios e investigaciones, además de las anteriores, también podrán ser beneficiarias las Universidades Andaluzas.

2. En todo caso, las entidades solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener sede propia en Andalucía.

b) Disponer de los recursos humanos, materiales y técnicos necesarios para el desarrollo del proyecto presentado, así como para el seguimiento y evaluación de los mismos.

c) Las entidades solicitantes deberán contar con una experiencia de al menos dos años, en el desarrollo de acciones similares dentro de las áreas que se contemplan en el artículo 18.

d) Al menos una persona del equipo de trabajo encargado del desarrollo del proyecto, deberá contar con formación específica en materia de igualdad de género en el ámbito del empleo.

Artículo 18. Áreas de actuación y duración de los proyectos.

1. Se considerarán áreas de actuación, en el marco de este programa, las siguientes:

a) Situación de las mujeres en el mercado de trabajo andaluz: Dentro de esta área se contemplarán, entre otros aspectos, el acceso al ámbito laboral, las condiciones de trabajo, la representación femenina en los distintos sectores económicos, la segregación horizontal y vertical, la promoción a puestos de mayor responsabilidad, la problemática del empleo en el medio rural, la vigilancia de la salud y la prevención de riesgos laborales desde la perspectiva de género.

b) Factores que favorecen la igualdad de trato y de oportunidades de mujeres y hombres en el ámbito laboral, y obstáculos que la dificultan: Dentro de esta área se contemplarán, entre otros aspectos, los estereotipos de género, la problemática de las mujeres que sufren discriminación múltiple, la responsabilidad social empresarial en materia de igualdad de género y la implantación de planes de igualdad en las entidades empleadoras.

c) Conciliación de la vida familiar, personal y profesional: Dentro de esta área se contemplarán, entre otros aspectos, la corresponsabilidad de hombres y mujeres en el reparto de tareas y responsabilidades tanto en la esfera privada como en el ámbito laboral, la organización y flexibilización del tiempo de trabajo para favorecer la conciliación.

d) Violencia contra la mujer en el ámbito laboral: Dentro de esta área se contemplarán, entre otros aspectos, el acoso sexual y el acoso por razón de género en el mercado de trabajo.

2. En todo caso, los proyectos que se incentiven en el marco del presente programa tendrán una duración máxima de un año.

Artículo 19. Proyectos destinados a la realización de estudios e investigaciones.

Esta medida tiene por finalidad conocer y analizar el mercado de trabajo andaluz en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y extraer conclusiones que permitan avanzar hacia la consecución de un entorno laboral más igualitario, mediante la realización de estudios o proyectos de investigación.

Artículo 20. Proyectos para la puesta en marcha de acciones innovadoras

1. Esta medida se establece con la finalidad de fomentar el desarrollo de proyectos innovadores, que contribuyan a la consecución de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el mercado laboral, y favorezcan la corresponsabilidad y el reparto igualitario de tareas y responsabilidades, tanto en el ámbito privado como en el del empleo.

2. Los proyectos que se presenten al amparo de esta medida podrán incidir, entre otras, en actuaciones de carácter experimental que planteen alternativas encaminadas a:

a) Evitar cualquier tipo de discriminación por razón de género.

b) Propiciar y fomentar nuevos valores y comportamientos que, sin discriminación de género, favorezcan una coparticipación real y efectiva de mujeres y hombres en la asunción de cargas y responsabilidades, tanto en la esfera doméstica como en el ámbito profesional.

c) Reducir y eliminar los obstáculos que dificultan la conciliación de la vida familiar, personal y profesional de las personas trabajadoras.

d) Potenciar el desarrollo de buenas prácticas en materia de igualdad de género en el ámbito laboral, y de conciliación de la vida personal, familiar y profesional.

e) Fomentar la promoción profesional de las mujeres y su acceso a puestos de dirección y representación.

Artículo 21. Proyectos para desarrollar acciones de difusión y sensibilización.

1. Esta medida se establece con el fin de promover una cultura de la igualdad en el ámbito laboral, y un mercado de trabajo libre de discriminación por razón de género a través de la realización de acciones de difusión y sensibilización de la población en general, así como de los principales agentes implicados en el ámbito del empleo.

2. Para la consecución de estos objetivos, se podrán poner en marcha foros, encuentros, seminarios, jornadas monográficas, así como otras actividades que contribuyan a la difusión y sensibilización, a través de distintos medios.

3. En el marco de las áreas definidas como prioritarias en el artículo 18, tendrán carácter preferente las actividades de sensibilización y difusión destinadas a:

a) Promover el acceso de las mujeres a puestos directivos, así como el desempeño de los mismos en condiciones de igualdad.

b) Aumentar la presencia de las mujeres en la negociación colectiva y en los órganos de representación.

c) Conseguir una mejor valoración de las profesiones en las que existe sobrerrepresentación femenina, incluidos los aspectos económicos.

d) Informar sobre el acoso sexual o por razón de género y prevenir su aparición.

e) Fomentar la corresponsabilidad, tanto en el ámbito privado como en el del empleo.

f) Promover la responsabilidad social en materia de igualdad de género.

g) Impulsar el establecimiento de planes de igualdad en el marco de las relaciones laborales.

Artículo 22. Cuantía máxima de los proyectos y gastos subvencionables.

1. Podrán concederse una ayuda de hasta el 100% del coste total de los proyectos con una cuantía máxima de hasta 90.000 euros.

2. Para el desarrollo de los proyectos contemplados en este programa se considerarán gastos subvencionables los que se relacionan a continuación:

a) Costes salariales y de seguridad social del personal necesario para el desarrollo de este tipo de actividades, incluyendo el personal que presta servicios en la entidad beneficiaria y aquel otro que pudiera contratarse para tal fin. En el primer caso se imputarán al proyecto las partes proporcionales del tiempo efectivamente dedicado al mismo.

b) Gastos generales necesarios para la ejecución del proyecto en la parte proporcional correspondiente a esa ejecución, entre los siguientes:

1.º Otros costes relacionados con tareas de coordinación, evaluación.

2.º Trabajo de campo.

3.º Costes de viaje y estancia del personal para la realización de actuaciones relacionadas con el desarrollo del proyecto.

4.º Publicaciones y publicidad.

5.º Alquiler de edificios y equipamientos sin que en este concepto pueda entenderse incluido el leasing.

6.º Amortización de equipos conforme a la legislación vigente.

7.º Material de oficina, informático y otros bienes consumibles no amortizables.

8.º Gastos corrientes, entendiendo por tales suministros de luz, agua, calefacción, teléfono, fax, internet y correos.

9.º Gastos de auditoría externa para la comprobación de las certificaciones de gastos. Estos gastos de auditoria no podrán superar el 3% del coste total del proyecto.

CAPÍTULO IV

Programa para financiar proyectos destinados a la creación de servicios que faciliten la conciliación de la vida laboral, personal y familiar

Seccion 1.ª Objeto, medidas, y disposiciones comunes

Artículo 23. Objeto.

Este programa tiene por objeto la promoción e impulso de proyectos relacionados con el desarrollo de actividades que faciliten la conciliación de la vida laboral, personal y familiar a través de las actuaciones que se contemplan dentro de las siguientes medidas:

a) Ayudas a las Corporaciones Locales para la ampliación de servicios municipales que faciliten la conciliación.

b) Ayudas a entidades empleadoras y organizaciones sindicales para el establecimiento de servicios que faciliten la conciliación.

Artículo 24. Plazo de ejecución de los proyectos.

Las acciones objeto de subvención para cualquiera de las medidas contempladas en este programa, se desarrollarán en el período correspondiente al curso escolar siguiente a aquel que está vigente en el momento en que se presenta la solicitud, entendiendo que el mismo abarca desde el 1 de septiembre de dicho año al 31 de agosto del año siguiente.

Seccion 2.ª Ayudas a las Corporaciones Locales para la ampliación de servicios municipales que faciliten la conciliación

Artículo 25. Objeto y actuaciones subvencionables.

1. A través de esta medida podrán concederse ayudas a entidades locales andaluzas que promuevan la ampliación de los servicios que ya existen en los municipios dirigidos a favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, con el fin de adecuarlos realmente a las necesidades específicas de las mujeres y hombres de su territorio.

2. Serán actividades subvencionables al amparo de estas ayudas:

a) La ampliación de horarios de los centros de atención socioeducativa de titularidad municipal, mediante la implantación de los servicios complementarios de ludoteca y cuidado de menores en horarios no escolares así como en periodo vacacionales.

b) La realización de actividades lúdicas, culturales y deportivas para menores de hasta 12 años de edad en horarios no escolares y periodos vacacionales.

3. En ambos supuestos, sólo podrán presentarse proyectos que supongan la implantación de un servicio o realización de una actividad para un mínimo 10 menores.

4. En todo caso, cada entidad solicitante sólo podrá presentar una solicitud por convocatoria, acompañada de un proyecto donde se recogerá todo el conjunto de actuaciones de las enumeradas en el apartado 2 que proponga desarrollar en el curso escolar siguiente a aquel que está vigente en el momento en que se presenta la solicitud, entendiendo que el mismo abarca desde el 1 de septiembre de dicho año al 31 de agosto del año siguiente.

Artículo 26. Entidades beneficiarias.

1. Podrán acogerse a esta medida los municipios andaluces, las mancomunidades de municipios, los consorcios locales constituidos por los ayuntamientos implicados en el proyecto presentado, así como las diputaciones.

2. Asimismo, aquellos ayuntamientos que pertenezcan a una misma zona sin constituir mancomunidad ni consorcio y acuerden desarrollar programas conjuntos de actuación, podrán solicitar las ayudas que regula esta medida adhiriéndose de forma conjunta a una única solicitud, mediante acuerdo del órgano de gobierno correspondiente de cada corporación local. En este supuesto todos los ayuntamientos quedan obligados solidariamente al cumplimiento de las obligaciones que deriven de la concesión de la subvención. Además deberán nombrar a un representante de la agrupación con poderes bastantes para cumplir con las obligaciones que como beneficiario, corresponde a la agrupación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Ningún ayuntamiento podrá figurar en una solicitud colectiva y suscribir otra individual. En tal caso, se procederá a la no admisión de todas las solicitudes individuales de subvención suscritas por el ayuntamiento de que se trate, dando validez a la solicitud realizada de forma conjunta.

4. En cualquier caso, las entidades locales mencionadas habrán de contar con recursos humanos y materiales suficientes y disponer de instalaciones adecuadas para desarrollar las acciones contempladas en el programa.

Artículo 27. Cuantía de la ayuda y gastos subvencionables.

1. Las ayudas irán destinadas a sufragar los gastos de personal, entendiendo por tales, aquellos destinados a los costes salariales y de Seguridad Social del personal encargado de la ejecución del proyecto.

Así mismo, se considerará gasto subvencionable los derivados de auditoría externa para la comprobación de las certificaciones de gastos, hasta un importe máximo del 3% del coste total del proyecto.

2. La cuantía máxima de la ayuda se establecerá en función del número de menores a atender, de acuerdo con la escala que se establece a continuación, y siempre que el proyecto conlleve la realización de los dos tipos de actividades subvencionables establecidas en el artículo 25.2:

a) De 10 a 50 menores la cuantía máxima será de 15.000 euros por proyecto.

b) De 51 a 100 menores la cuantía máxima por proyecto será de 30.000 euros por proyecto.

c) De 101 a 150 o más menores la cuantía máxima por proyecto será de 45.000 euros por proyecto.

3. Las limitaciones de cantidades máximas establecidas en el apartado anterior podrán ser actualizadas mediante Resolución de la Dirección General de Autónomos, Igualdad y Fomento del Empleo, o modificadas por la persona titular de la Consejería de Empleo.

Sección 3.ª Ayudas a entidades empleadoras y Organizaciones Sindicales para el establecimiento de servicios que faciliten la conciliación

Artículo 28. Objeto y actuaciones subvencionables.

1. A través de esta medida podrán concederse ayudas dirigidas al apoyo para el mantenimiento de centros de atención socioeducativa ya existentes, o a la realización de actividades orientadas a favorecer la conciliación, promoviendo la adecuación de estos servicios a las necesidades específicas de las mujeres y hombres.

2. Serán subvencionables al amparo de estas ayudas:

a) El apoyo al mantenimiento de centros de atención socioeducativa para menores de 3 años, implantados por las entidades empleadoras en sus centros de trabajo que estén fuera de la competencia del mercado y del servicio público general y para servicio exclusivo de su personal.

La plantilla de personal de estos centros deberá cumplir con las exigencias que establezca la normativa vigente en materia de centros de atención socioeducativa y los propios centros cumplir las obligaciones en materia de autorización y registro establecidas en el Decreto 87/1996, de 20 de febrero, por el que se regula la autorización, registro y acreditación de los Servicios Sociales de Andalucía.

b) La realización de actividades lúdicas, culturales y deportivas para los hijos e hijas de su personal, o en su caso de sus afiliados, de hasta 12 años de edad, en horarios no escolares y periodos vacacionales.

3. En ambos supuestos, sólo podrán presentarse proyectos que supongan la implantación de un servicio o realización de una actividad para un mínimo 10 menores.

4. En todo caso, cada una de las entidades solicitantes sólo podrá presentar en cada convocatoria una solicitud, acompañada de un proyecto donde se recogerá todo el conjunto de actuaciones de las enumeradas en el apartado 2 de este artículo, que se proponga desarrollar en el curso escolar siguiente a aquel que está vigente en el momento en que se presenta la solicitud, entendiendo que el mismo abarca desde el 1 de septiembre dicho año al 31 de agosto del año siguiente.

Artículo 29. Entidades beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades empleadoras, entendiendo como tales las definidas en el artículo 5, tanto para el mantenimiento de centros de atención socioeducativa como para realización de actividades lúdicas, culturales y deportivas en sus centros de trabajo que cuenten con una plantilla de, al menos, 100 personas trabajadoras.

2. Asimismo, para el supuesto de diversas entidades empleadoras que cuenten con centros de trabajo en una misma zona o edificio, e individualmente no alcancen las 100 personas trabajadoras en plantilla, podrán agruparse específicamente para llevar a cabo las actuaciones subvencionadas, adhiriéndose de forma conjunta a una única solicitud a la que se acompañara un acuerdo firmado por las partes. En este supuesto todas las entidades empleadoras quedan obligadas solidariamente al cumplimiento de las obligaciones que se deriven de la concesión de la subvención. Además, deberán nombrar a un representante de la agrupación con poderes bastantes para cumplir con las obligaciones que como beneficiario, corresponde a la agrupación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Podrán beneficiarse como personas usuarias de los servicios que se subvencionan en la presente medida exclusivamente el personal de los centros de trabajo en los que se pongan en marcha estas iniciativas.

4. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, las organizaciones sindicales de ámbito autonómico, también podrán realizar actividades lúdicas, culturales y deportivas, expuestas en el apartado b) del artículo anterior, destinadas al personal afiliado a la organización sindical de que se trate.

Artículo 30. Cuantía de las ayudas y gastos subvencionables.

1. Las ayudas irán destinadas a sufragar los gastos de personal, entendiendo por tales aquellos gastos destinados a los costes salariales y de seguridad social del personal encargado de la ejecución del proyecto.

Así mismo, se considerará gasto subvencionable los derivados de auditoría externa para la comprobación de las certificaciones de gastos, hasta un importe máximo del 3% del coste total del proyecto.

2. La cuantía máxima de la ayuda se establecerá en función de que el proyecto comprenda la realización de ambos o sólo uno de los tipos de actuaciones subvencionables, de tal manera que:

a) Para el mantenimiento de centros de atención socioeducativa, la cuantía máxima será de 10.000 euros máximo por proyecto.

b) Para la realización de las actividades lúdicas, culturales y deportivas, la cuantía máxima será de 5.000 euros máximo por proyecto.

c) Cuando el proyecto comprenda la realización de ambas actuaciones, cuantía máxima será de 15.000 euros máximo por proyecto.

3. Respetando estas cuantías establecidas como máximas, así como las disponibilidades presupuestarias existentes en cada convocatoria, la determinación de la cuantía exacta de la subvención se realizará en función del tipo de actividad concreta que se proyecte realizar, el número de niños y niñas que vayan a beneficiarse de la medida implantada y del tiempo estimado de duración de la misma.

4. Las limitaciones de cantidades máximas establecidas en el apartado anterior podrán ser actualizadas mediante Resolución de la Dirección General de Autónomos, Igualdad y Fomento del Empleo, o modificadas por la persona titular de la Consejería de Empleo.

CAPÍTULO V

Normas comunes

Artículo 31. Solicitud de las ayudas y lugar de presentación.

1. Los modelos de solicitudes de las ayudas e incentivos regulados en la presente Orden, estarán a disposición de las entidades interesadas en la Consejería de Empleo, en el Servicio Andaluz de Empleo y en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Empleo, o se podrán obtener y confeccionar mediante descarga telemática en la Oficina Virtual de la Consejería de Empleo, accesible a través del enlace correspondiente en su portal (www.juntadeandalucia.es/empleo).

2. Las solicitudes se dirigirán al órgano competente para su resolución y se podrán presentar:

a) En soporte papel, preferentemente en el Registro de la Consejería de Empleo, sito en Avenida de Hytasa, 14, de Sevilla, sin perjuicio de que también puedan presentarse en los registros y oficinas a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) Mediante vía telemática con firma digital a través de la Oficina Virtual de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, con enlace desde la dirección de Internet www.juntadeandalucia.es/empleo. Las solicitudes que se cursen con certificado electrónico y cumplan las previsiones del Decreto 183/2003, de 24 de junio, producirán, respecto de los datos y documentos consignados de forma electrónica, los mismos efectos jurídicos que las solicitudes formuladas de acuerdo con el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. La solicitud de los incentivos deberá contener los siguientes extremos:

a) Identificación de la persona o entidad solicitante y, en su caso, de la persona que la represente y firme la solicitud o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.

b) Denominación e importe de la ayuda solicitada.

c) Declaración responsable de que reúne los requisitos y no está incursa en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiaria de las ayudas, de conformidad con lo establecido en el artículo 34.

d) Declaración responsable de no haber obtenido otras ayudas públicas por el mismo concepto y ejercicio, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales. En el supuesto de que hubieran sido solicitadas u obtenidas otras ayudas para la misma finalidad, siempre que pudieran ser compatibles, relación de las acciones financiadas y del importe subvencionado.

e) Declaración responsable de que sobre ella no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro, consecuencia de procedimientos sustanciados en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, o en su caso acreditación del ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente.

f) En los casos en que corresponda, declaración expresa responsable de la entidad o persona solicitante de que no ha recibido ayuda de mínimis de cualquier naturaleza o forma y finalidad conforme al Reglamento (CE) 1998/2006, de 15 de diciembre, de la Comisión Europea en los últimos tres años o, en el caso de haberlas recibido, que en concurrencia con la ayuda que se solicita, no superan los 200.000 euros, indicando la fecha de la concesión, la entidad concedente y los importes.

g) Solicitud de transferencia bancaria firmada por la persona solicitante o, en su caso, por la persona que actúe en representación de la entidad solicitante, firmada y sellada por la entidad bancaria.

4. La presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía y por la Tesorería General de la Seguridad Social, de estar al corriente de sus obligaciones fiscales, de acuerdo con el artículo 31.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre. No obstante, en relación con esta última, en tanto en cuanto no se articulen los oportunos mecanismos para la transmisión de datos entre Administraciones, el beneficiario deberá aportar el correspondiente certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, acreditativo de que la entidad solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

5. En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos generales exigidos o no se acompañe de la documentación específica prevista en el artículo siguiente, el órgano competente procederá a requerir a la persona o entidad interesada para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 32. Documentación adjunta a la solicitud.

La solicitud de los incentivos desarrollados en la presente Orden se acompañará de la siguiente documentación:

a) Para los incentivos contemplados en el Capítulo II, la entidad empleadora solicitante deberá aportar:

1.º En el supuesto de que la entidad sea persona jurídica privada, fotocopia compulsada de los estatutos debidamente legalizados, y documentación acreditativa del poder de representación de la persona firmante de la solicitud.

2.º Número de Cuenta de cotización de la entidad empleadora.

3.º Autorización de consulta de la Vida Laboral de la persona contratada emitida por el órgano competente de la Seguridad Social, al objeto de determinar posibles causas de exclusión y a efectos de seguimiento y control. Respecto de la referida acreditación será suficiente con la comprobación efectuada por el Servicio de Empleo correspondiente mediante acceso a la red telemática.

Así mismo, y los efectos de la tramitación del expediente, el órgano instructor expedirá certificado relativo a la formalización de las contrataciones a través de los aplicativos Gescontrat@ o Contrat@.

b) Para los incentivos regulados en los Capítulos III y IV, las entidades solicitantes deberá aportar:

1.º En el supuesto de que la entidad sea persona jurídica privada, fotocopia compulsada de los estatutos debidamente legalizados, y documentación acreditativa del poder de representación de la persona firmante de la solicitud.

2.º Memoria del Proyecto y presupuesto desglosado.

3.º En su caso, certificado mediante el cual se acredite el compromiso de cofinanciación firmado por la persona que la representa.

Artículo 33. Plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de los incentivos y ayudas previstas en la presente Orden podrán presentarse en los plazos siguientes:

a) El plazo para la presentación de las solicitudes de incentivos establecidos en el Capítulo II, será de dos meses a contar desde el inicio de la relación laboral, ya sea en virtud de un contrato de interinidad o para sustitución, de la nueva contratación indefinida o transformación en indefinida, o desde la ampliación de la jornada de trabajo.

b) El plazo para la presentación de las solicitudes de ayudas para el desarrollo de los proyectos contemplados en el Capítulo III y en el Capítulo IV, será durante el mes de enero del mismo ejercicio en el que se vayan a iniciar las acciones.

2. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a las personas interesadas en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 34. Personas beneficiarias excluidas.

1. De conformidad con lo establecido por el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no podrán obtener la condición de beneficiario o beneficiaria de las ayudas reguladas en la presente Orden, las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores y administradoras de las sociedades mercantiles o aquellos/as que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, o tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público con la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de la exoneración recogida en el artículo 39.2.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de ayudas en los términos que reglamentariamente se determinen.

h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener ayudas según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

i) En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiaria o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta Orden las asociaciones incursas en causas de prohibición previstas en el artículo 4.5 y 6, de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

j) Tampoco podrán obtener la condición de beneficiaria o entidad colaboradora las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

2. Sin perjuicio de lo anterior, y con carácter específico serán excluidas como posibles beneficiarias las personas o entidades que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:

a) Haber sido condenadas por sentencia judicial firme o sancionadas por resolución administrativa firme, en los últimos tres años, por incumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales.

b) Haber sido condenadas por sentencia judicial firme o sancionadas por resolución administrativa firme, por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.

c) Haber sido condenadas por sentencia judicial firme o sancionadas por resolución administrativa firme, por despido improcedente, en el año inmediatamente anterior a la apertura de la convocatoria de las ayudas.

Artículo 35. Instrucción.

Una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Servicio competente por razón de la materia según lo establecido en el artículo siguiente, en tanto que órgano instructor, procederá a examinar las solicitudes y realizará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos que servirán de base para formular la propuesta de resolución, pudiendo requerir a las personas o entidades solicitantes cuanta documentación estime necesaria para completar el expediente.

Artículo 36. Competencia para resolver.

La competencia para resolver sobre las ayudas establecidas en la presente Orden corresponde a la persona titular de la Consejería de Empleo en su calidad de Presidente del Servicio Andaluz de Empleo. Sin perjuicio de lo anterior, y en base a la facultad de delegación prevista en el artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, la competencia para resolver se delega en los siguientes órganos:

a) Para los incentivos regulados en el Capítulo II, en las personas titulares de las Direcciones Provinciales del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo.

b) Para las ayudas establecidas en los Capítulos III y IV, en la persona titular de la Dirección General de Autónomos, Igualdad y Fomento del Empleo del Servicio Andaluz de Empleo.

Artículo 37. Resolución.

1. La Resolución deberá ser motivada y contendrá como mínimo, los extremos previstos en el artículo 13.2 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de concesión de ayudas públicas y subvenciones de la Junta de Andalucía.

Así mismo, para el supuesto de que la ayuda se encuentre sometida a «minimis», siéndole de aplicación lo establecido en el artículo 2 del Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, dicha circunstancia constará expresamente en la resolución de concesión de la misma.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La práctica de dicha notificación o publicación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de la citada ley.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión a las entidades beneficiarias será de 6 meses a contar, desde la fecha en la que la solicitud haya tenido su entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

4. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con los previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 38. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 110 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Las entidades beneficiarias podrán solicitar con carácter excepcional, la modificación del contenido de la actuación subvencionada, los cambios en la forma y plazos de ejecución y la ampliación del plazo de justificación de los correspondientes gastos, con anterioridad al vencimiento del plazo y, cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo de la actuación, sin que en ningún caso, pueda variarse el destino o la finalidad de la subvención, ni alterar la actividad, programa o actuación para los que se solicita la subvención ni elevarse la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión.

Artículo 39. Obligaciones generales.

1. Sin perjuicio de las obligaciones específicas establecidas en el artículo siguiente serán, en todo caso, obligaciones de la persona o entidad beneficiaria:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las ayudas, en la forma y plazos establecidos en la resolución de concesión.

b) Justificar ante el órgano o entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de las ayudas.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad que corresponda, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades incentivadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, sin perjuicio de la exoneración establecida en el apartado 2 de este artículo.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y registro.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

i) Hacer constar en toda la información, publicidad y difusión de los proyectos y acciones objeto de ayuda, que la misma está subvencionada por el Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo, así como, en su caso, del Fondo Social Europeo, de conformidad con el artículo 8.4 del Reglamento CE Nº. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006. Igualmente en todos los elementos informativos y publicitarios elaborados por la persona beneficiaria, la publicidad deberá ajustarse a lo descrito en el Manual de diseño gráfico de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 245/97, de 15 de octubre.

j) Cumplir lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en cuanto al tratamiento de los datos de carácter personal suministrados con ocasión del desarrollo de los proyectos.

k) Comunicar al órgano concedente cualquier cambio de domicilio a efectos de notificaciones que se produzca durante el periodo en que la ayuda es susceptible de control.

l) Cualquier otra que se haga constar en la resolución de concesión.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto por la letra e) del anterior apartado, y tomando en consideración que el objetivo perseguido con los proyectos regulados en la Sección 2.ª del Capítulo IV es ampliar los servicios municipales dirigidos a la conciliación de la vida laboral y familiar con el fin de adecuarlos realmente a las necesidades específicas de las mujeres y hombres en su territorio, se considera necesario excepcionar a las entidades promotoras de dichos proyectos de la obligación de acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o no tener deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público con la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los términos establecidos por el artículo 29.1, párrafo segundo, de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, en concordancia con el artículo 13.2 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Asimismo se someterá a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control técnico de los programas subvencionados, así como facilitar cuanta información le sea requerida a la persona o entidad beneficiaria por parte del Servicio Andaluz de Empleo, así como por la Dirección General de los Fondos Europeos y Planificación.

Artículo 40. Obligaciones específicas.

Las personas o entidades beneficiarias se comprometen dentro de las directrices y protocolos de actuación que se establezcan, al cumplimiento de las siguientes obligaciones específicas:

a) Realizar puntualmente los trámites administrativos que le sean exigidos, y a presentar la información estadística sobre las actividades que realicen, en base a los indicadores y metodología que el Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo establezca para el seguimiento y evaluación de los proyectos a realizar en el marco de las ayudas contempladas en los Capítulos III y IV.

b) Facilitar cuantos informes cualitativos y cuantitativos se le soliciten, sobre el proyecto al objeto de conocer el desarrollo del mismo.

c) Cooperar con el Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo en los sistemas de seguimiento y evaluación que se establezcan para cualquiera de los proyectos que se ejecuten.

d) Facilitar al Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo información periódica así como Memoria Final sobre el desarrollo del proyecto, de acuerdo a los modelos que para ello se determine y en los plazos que se establezcan.

e) Para la realización de cualquier tipo de actividad que conlleve divulgación y difusión, la entidad seguirá las directrices que para ello se establezcan por el Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo.

Artículo 41. Abono de la ayuda.

1. Los incentivos regulados en el Capítulo II, se tramitarán como pago en firme y por la totalidad de la cuantía concedida.

2. Para el resto de ayudas establecidas en la presente Orden, y una vez dictada la resolución de concesión, el Servicio Andaluz de Empleo procederá al pago de las ayudas de la siguiente forma:

a) Hasta el 75%, en concepto de anticipo, se tramitará a partir de la fecha de concesión.

b) Una vez justificado, al menos el 25% del total subvencionado, mediante la oportuna presentación de los documentos acreditativos de la ejecución y de los gastos pagados, se podrá tramitar hasta el 25% restante. Para ello, y en cualquier caso, las personas o entidades beneficiarias deberán cumplir las condiciones de justificación que a tal efecto se establecen en el artículo siguiente, así como aquellas otras que el órgano concedente de la ayuda pueda dictar en la correspondiente Resolución de concesión.

3. Las personas y entidades beneficiarias presentarán, en el plazo de un mes desde que se produzcan los respectivos pagos, un certificado de haber incorporado el citado pago a su presupuesto o contabilidad con expresión del asiento contable practicado.

4. No procederá la tramitación del pago a quienes no hayan justificado en tiempo y forma las ayudas concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos o, en el caso de entidades previstas en el artículo 6.1.b de la Ley 5/1983, de 19 de julio, las concedidas por la propia entidad pública, ni aquellas que tengan deuda en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los casos que corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre.

Artículo 42. Justificación y liquidación.

1. La justificación y liquidación de las ayudas para los proyectos de los programas recogidos en los Capítulos III y IV, estarán sometidas a los siguientes requisitos:

a) Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación y sean conformes con lo establecido en la normativa autonómica y nacional en materia de ayudas, así como en la normativa comunitaria.

b) Constituye un acto obligatorio para la entidad beneficiaria la presentación ante el órgano tramitador, y en el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de finalización de la acción objeto de la subvención, de cuenta justificativa con informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditorias de Cuentas, resultando de aplicación lo previsto en el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Para ello, la entidad beneficiaria está obligada a poner a disposición del auditor de cuentas cuanto libros, registros y documentos le sean exigibles en aplicación de lo dispuesto en el apartado f) del artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a conservarlos al objeto de las actuaciones de comprobación y control previstas en la citada Ley y en las correspondientes bases reguladoras de las ayudas. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

c) El informe de auditor tendrá por objeto la revisión de la cuenta justificativa comprobando la elegibilidad de los gastos realizados por la entidad beneficiaria, conforme a lo previsto en esta Orden y las obligaciones establecidas en la correspondiente resolución de concesión, así como en las normas de subvencionabilidad contenidas en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como, en su caso, en la normativa comunitaria. La cuenta justificativa deberá incorporar la siguiente documentación:

1.º Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2.º Una memoria económica abreviada que contendrá:

- Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la ayuda se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

- Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad beneficiaria de la ayuda con indicación del importe y su procedencia.

- Carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

d) En el caso de subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 euros podrá tener carácter de documento con validez jurídica la cuenta justificativa simplificada regulada en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Dicha cuenta contendrá la siguiente información:

1.º Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

2.º Una relación clasificada de gastos e inversiones de la actividad, con indicación del acreedor o acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

3.º Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

4.º En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

El órgano concedente requerirá a la entidad beneficiaria la remisión de justificantes de gastos que supongan al menos el 5% del importe de la subvención, a efectos de obtener evidencias razonables sobre la adecuada aplicación de dicha subvención.

2. La Consejería de Empleo exigirá que, en el marco de las auditorias realizadas sobre las certificaciones de gastos a contratar, sean selladas o estampilladas todas las facturas o documentos originales del gasto que hayan sido presentadas, de forma que figure su condición de gasto cofinanciado por el Fondo Social Europeo y la Consejería de Empleo.

3. El importe definitivo de la ayuda se liquidará aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por la entidad beneficiaria, según justificación, el porcentaje de la financiación de la Junta de Andalucía, definido en la resolución de concesión.

Artículo 43. Publicidad.

1. Las ayudas concedidas al amparo de la presente Orden serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 32.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre.

2. Las entidades que participen en el desarrollo de estos programas deberán hacer constar de modo expreso la colaboración el Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo y, en su caso, del Fondo Social Europeo, en todas las actuaciones que así lo requieran.

Para ello, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Decreto 245/1997, de 15 de octubre, así como en lo establecido en la Normativa de la Unión Europea, entre otros, el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y Reglamento (CE) 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006.

3. El Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo podrá establecer las características que a tal efecto deberán reunir los materiales impresos o audiovisuales que elaboren las entidades promotoras. Con independencia de ello, siempre que la entidad promotora elabore cualquier tipo de material de trabajo con cargo a la ayuda concedida, éste deberá llevar la identificación de su financiación por parte de la Consejería de Empleo en el formato que el Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo establezca, teniendo la entidad promotora la obligación de conservar un original de los mismos a disposición de los órganos de gestión y control competentes, por cuanto el Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo podrá darle la utilidad y publicidad que estime conveniente.

4. El incumplimiento, por parte de la entidad beneficiaria, de cualquiera de las obligaciones establecidas respecto a la publicidad, podrá dar lugar al reintegro de la ayuda en los términos dispuestos por el artículo siguiente.

Artículo 44. Reintegro de las ayudas.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que la hubieren impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto, o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas o entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la ayuda, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas o entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la ayuda, distintos de los anteriores, cuando de ellos se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual derive una necesidad de reintegro.

i) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la ayuda, de acuerdo con lo dispuesto en la letra f) del artículo 112 de la Ley 5/1983, de 19 de julio.

Artículo 45. Compatibilidad de las ayudas.

1. Las modalidades de ayudas establecidas en las Secciones 3.ª y 4.ª del Capítulo II son incompatibles entre sí.

Así mismo la modalidad de ayuda contemplada en la Sección 5.ª del Capítulo II, es incompatible con la obtención de las ayudas establecidas por la Orden de 21 de julio de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de incentivos a la contratación con carácter indefinido y a la transformación de contratos de duración determinada en indefinidos a favor de empresas y entidades sin ánimo de lucro, al amparo del Decreto 149/2005, de 14 de junio, por el que se regulan los incentivos a la contratación con carácter indefinido, o norma que lo sustituya.

El resto de las modalidades de incentivos regulados por la presente Orden serán compatibles entre sí y con cualquier otra ayuda para el mismo fin no otorgada por la Consejería de Empleo, o por institución en la que ésta participe mayoritariamente, dentro de los límites legalmente establecidos.

2. No obstante lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, el importe de las ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con incentivos o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por las entidades beneficiarias, procediendo en caso contrario el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad incentivada, así como los intereses de demora correspondientes.

Artículo 46. Régimen sancionador.

Las infracciones administrativas cometidas en relación con las ayudas reguladas en esta Orden se sancionarán de acuerdo con lo previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante expediente administrativo instruido al efecto de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Artículo 47. Dotación presupuestaria.

La concesión de las ayudas previstas en esta Orden estará limitada por las disponibilidades presupuestarias previstas en el ejercicio en que se concedan, pudiéndose adquirir compromisos de gastos de carácter plurianual, en las condiciones previstas en el artículo 39 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, y normas de desarrollo.

Disposición adicional única. Habilitación para dictar instrucciones.

Se faculta a la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo para adoptar las medidas y dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la correcta aplicación e interpretación de la presente Orden.

Disposición transitoria única. Plazo excepcional de presentación de solicitudes para el año 2010.

Excepcionalmente, para el año 2010 las solicitudes se las ayudas contempladas en los Capítulo II y IV se podrán presentar durante el mes de abril.

Disposición derogatoria única. Derogación de normativa.

Queda derogado el Capítulo VIII de la Orden de 15 de marzo de 2007, de la Consejería de Empleo por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas y su convocatoria al amparo de lo establecido en el Decreto 175/2006, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Fomento y Consolidación del Trabajo Autónomo en Andalucía, y la medida establecida en la Sección Primera del Capítulo V de la misma Orden; así como todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de febrero de 2010

Antonio Fernández García

Consejero de Empleo

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