Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 47 de 10/03/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

Resolución de 17 de febrero de 2010, de la Dirección General de Fondos Agrarios, por la que se establece la aplicación de las reducciones y exclusiones en caso de incumplimiento por criterios de admisibilidad a las ayudas agroambientales en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural para el periodo 2007/2013.

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Con la aplicación del Reglamento (CE) núm. 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (en adelante FEADER), y del Reglamento (CE) núm. 1975/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1698/2005, el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) ha establecido el «Plan nacional de controles de las medidas de desarrollo rural del periodo 2007/2013», que a su vez lo ha desarrollado en la Circular de «Criterios para la aplicación de las reducciones y exclusiones a las ayudas al desarrollo rural del periodo 2007/2013».

El Programa de Desarrollo Rural de Andalucía establece los compromisos y requisitos de cada una de las submedidas agroambientales comprendidas en el mismo, los cuales han sido incorporados y valorados en la Circular de Criterios para la aplicación de las reducciones y exclusiones a las ayudas al desarrollo rural del periodo 2007/2013, para aquellas submedidas que han obtenido convocatoria de ayudas en el periodo 2007 a 2009.

La Orden de 20 de noviembre de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las submedidas agroambientales en el marco del Plan de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 y se efectúa su convocatoria para el año 2007, establece en su artículo 22 que, si como consecuencia de los controles administrativos o sobre el terreno se comprobaran irregularidades, el régimen de reducciones y exclusiones será el establecido en los artículos 16 al 18 del Reglamento (CE) núm. 1975/2006, de la Comisión, de 7 de diciembre, siendo el artículo 18 el que desarrolla el régimen de reducciones y exclusiones por incumplimiento de los criterios de admisibilidad para las Ayudas Agroambientales en el Marco FEADER.

De acuerdo con lo anterior,

R E S U E L V O

Primero. Aplicación.

El Régimen de reducciones y exclusiones por incumplimiento de los criterios de admisibilidad para las Ayudas Agroambientales en el Marco FEADER será de aplicación a todas las submedidas agroambientales contempladas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía para el periodo 2007/2013 que sean objeto de convocatoria de ayudas.

Segundo. Contenido.

El Régimen de reducciones y exclusiones por incumplimiento de los criterios de admisibilidad para las Ayudas Agroambientales en el Marco FEADER, es el que se detalla en el anexo de la presente Resolución.

Tercero. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de febrero de 2010.- El Director General, Félix Martínez Aljama.

ANEXO

RÉGIMEN DE REDUCCIONES Y EXCLUSIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LOS CRITERIOS DE ADMISIBILIDAD PARA LAS AYUDAS AGROAMBIENTALES EN EL MARCO FEADER

ÍNDICE

1. Introducción.

2. Objeto.

3. Metodología.

4. Fichas de aplicación régimen de admisibilidad e incumplimientos en las ayudas agroambientales (FEADER).

- Ficha submedida 1: Apicultura para la conservación de la biodiversidad (214-01).

- Ficha submedida 2: Razas autóctonas puras en peligro de extinción (214-02).

- Ficha submedida 3: Agricultura ecológica (214-03).

- Ficha submedida 4: Ganadería ecológica (214-04).

- Ficha submedida 5: Producción integrada de arroz (214-05).

- Ficha submedida 7: Producción integrada de olivar en cuencas vertientes a embalses de abastecimiento de agua para consumo humano o en zonas natura 2000 (214-07).

- Ficha submedida 9: Mantenimiento del castaño (214-09).

- Ficha submedida 12: Agricultura de conservación en cultivos herbáceos en pendiente (214-12).

- Ficha submedida 13: Producción integrada alfalfa (214-13).

1. INTRODUCCIÓN

El Reglamento 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), contempla en el eje 2 de actuación unas ayudas a la utilización de métodos de producción agrícolas compatibles con el medio ambiente, ayudas agroambientales.

El Programa de Desarrollo Rural (PDR) aprobado por la Comisión para la Comunidad Autónoma de Andalucía, el 20 de febrero de 2008, establece dentro de las ayudas agroambientales las Submedidas que se aplicarán en Andalucía.

Así mismo, la normativa de aplicación establece que a las solicitudes de ayudas agroambientales en el Marco del FEADER les serán de aplicación los siguientes regímenes de penalizaciones y en caso de acumulación en el siguiente orden:

1. Reducciones previstas por sobredeclaración en las medidas relacionadas con la superficie y con los animales.

2. Reducciones previstas en caso de incumplimiento de criterios de admisibilidad.

3. Reducciones por presentación tardía de solicitudes.

4. Reducciones por la no declaración de parcelas.

5. Reducciones relacionadas con el incumplimiento de la condicionalidad.

La regulación de los regímenes de penalizaciones 1, 3 y 5 se encuentra en los Reglamentos 1782/2003, del Consejo, y 796/2004, de la Comisión, y sus respectivas modificaciones, así como, en los diferentes Reales Decretos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las Ordenes de la Consejería de Agricultura y Pesca que desarrollan los mismos.

El ámbito del segundo de estos regímenes de penalizaciones, penalizaciones por control de admisibilidad de los compromisos agroambientales, es el que se refiere a las reducciones o exclusiones en las ayudas agroambientales por incumplimiento de los compromisos establecidos dentro de las mismas, regulados por el R(CE) 1975/2006, de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006.

A tal efecto, para la aplicación de las reducciones y exclusiones a las ayudas al desarrollo rural del periodo 2007-2013, sin perjuicio de las demás sanciones que, en su caso, se deban aplicar según la legislación nacional se seguirá lo establecido por la circular de coordinación núm. 30/2008, sobre Criterios para la Aplicación de las Reducciones y Exclusiones a las Ayudas al Desarrollo Rural del periodo 2007-2013.

2. OBJETO

El objeto del presente documento es el de establecer la aplicación del régimen de penalización de la admisibilidad o incumplimiento de los compromisos en las ayudas agroambientales contempladas en el Programa de Desarrollo Rural aprobado por la Comisión Europea, el 20 de febrero de 2008, para la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. METODOLOGÍA

Para cada actuación agroambiental, de las establecidas en el PDR aprobado por la Comisión para la Comunidad Autónoma de Andalucía, se han definido unos objetivos que se pretenden alcanzar con el cumplimiento de unos compromisos por parte de los beneficiarios de estas ayudas agroambientales.

Cada uno de esos compromisos están vinculados con uno o más de los objetivos establecidos para la actuación o submedida.

Por tanto, habrá que relacionar los compromisos con los objetivos dentro cada actuación y establecer el procedimiento para valorar el grado de incumplimiento o admisibilidad de esos compromisos.

Se define la admisibilidad, en relación con los compromisos agroambientales, como el conjunto de compromisos vinculados a la concesión de la ayuda excepto, los relativos al tamaño de la superficie o al número de animales.

El procedimiento a seguir será el siguiente:

3.1. Identificación de los compromisos afectados.

Para cada actuación y tras el resultado de los controles administrativos y sobre el terreno se determinarán aquellos compromisos agroambientales incumplidos.

3.2. Determinación de los criterios de admisibilidad.

Se valorará el grado de incumplimiento de cada compromiso atendiendo a los objetivos perseguidos en cada uno de ellos. Dentro de los criterios de admisibilidad se diferenciarán los siguientes tipos:

- Requisitos de acceso a la ayuda o de incorporación al régimen: aquellos que son intrínsecos a la admisibilidad de la ayuda.

- Compromisos excluyentes: aquellos cuyo incumplimiento implica la no concesión de la ayuda para el año en que se solicita y en caso de reiteración, la exclusión de la actuación en cuestión y cuando proceda, el reembolso de las cantidades percibidas.

- Compromisos evaluables en función de la gravedad, alcance y persistencia del incumplimiento observado:

• La gravedad de un incumplimiento dependerá, en particular, de la importancia de sus consecuencias, teniendo en cuenta los objetivos perseguidos por los criterios que no se hayan cumplido.

• El alcance de un incumplimiento dependerá, en particular, de su repercusión en el conjunto de la operación.

• La persistencia de un incumplimiento dependerá, en particular, del tiempo que duren las repercusiones o de la posibilidad de poner fin a éstas con medios aceptables.

Los compromisos evaluables se clasifican en:

Compromiso básicos: aquel compromiso cuyo incumplimiento conlleva graves consecuencias para los objetivos perseguidos por la medida en cuestión, repercuten en toda la operación y estas repercusiones duran más de un año o es difícil poner fin a éstas con medios aceptables.

Compromiso principal: aquel compromiso cuyo incumplimiento conlleva consecuencias importantes para los objetivos perseguidos por la medida en cuestión, repercuten en toda la operación y estas repercusiones duran menos de un año o es posible poner fin a éstas con medios aceptables.

Compromiso secundario: aquel que no se ajusta a las definiciones anteriores.

3.3. Establecimiento de las reducciones y exclusiones por incumplimiento:

Las reducciones y exclusiones por incumplimientos de los compromisos evaluables en función del tipo de compromiso, del número de compromisos incumplidos y de la reiteración del incumplimiento, serán:

Compromisos básicos:

- El primer año de incumplimiento: en caso de que se incumpla un compromiso se reducirá el 50% del importe de la ayuda. En caso de que se incumplan dos o más compromisos se reducirá el 100% de la ayuda.

- El segundo año de incumplimiento: se reducirá el 100% de la ayuda.

- El tercer año de incumplimiento y siguientes: se reducirá el 100% de la ayuda, exclusión de la actuación en cuestión y en su caso se procederá al reembolso de las cantidades percibidas.

Compromisos principales:

- El primer año de incumplimiento: en caso de que se incumpla un compromiso, se reducirá un 20% del importe de la ayuda, en el caso de que se incumplan dos compromisos se reducirá el 40% de la ayuda, y en el caso de que se incumplan tres o más compromisos se reducirá el 75% del importe de la ayuda.

- El segundo año de incumplimiento: en el caso de que se incumpla un compromiso se reducirá un 40% el importe de la ayuda, en el caso de que se incumplen dos compromisos se reducirá el 80% de la ayuda, y en el caso de que se incumplan tres o más compromisos se reducirá el 100% del importe de la ayuda.

- El tercer año de incumplimiento y siguientes: se reducirá el 100% de la ayuda, exclusión de la actuación en cuestión y en su caso se procederá al reembolso de las cantidades percibidas.

Compromisos secundarios:

- El primer año de incumplimiento: se reducirá el importe de la ayuda un 5% por cada compromiso incumplido.

- El segundo año de incumplimiento: se reducirá el importe de la ayuda un 10% por cada compromiso incumplido.

- El tercer año de incumplimiento y siguientes: ser reducirá el 100% de la ayuda.

En la siguiente página se incluye un cuadro resumen con las reducciones y exclusiones por incumplimientos de compromisos evaluables.

En caso de detectar varios incumplimientos de compromisos básicos, y/o principales y/o secundarios se acumularán las reducciones que se establezcan en cada caso.

Si el incumplimiento de los criterios de admisibilidad es debido a irregularidades intencionadas, el beneficiario quedará excluido de la medida en la que se hubiera detectado el incumplimiento durante el ejercicio FEADER en el que se realiza la solicitud y el siguiente.

Cuando los beneficiarios no hayan podido cumplir sus compromisos por motivos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, conservarán el derecho a la ayuda en el momento en que se haya producido el caso de fuerza mayor o la circunstancia excepcional.

Cuadro resumen de las reducciones y exclusiones por incumplimientos de compromisos evaluables
Año de incumplimiento Número de compromisos incumplidos Reducción Exclusión
COMPROMISOS BÁSICOS 1.º 1 50% No
2 o más 100% No
2.º 1 o más 100% No
3.º y siguientes 1 o más 100% Exclusión de la actuación en cuestión y se solicita el reintegro de las cantidades percibidas.
COMPROMISOS PRINCIPALES 1.º 1 20% No
2 40% No
3 o más 75% No
2.º 1 40% No
2 80% No
3 o más 100% No
3.º y siguientes 1 o más 100% Exclusión de la actuación en cuestión y se solicita el reintegro de las cantidades percibidas.
COMPROMISOS SECUNDARIOS 1.º 5% del importe anual por cada compromiso No
2.º 10% del importe anual por cada compromiso No
3.º y siguientes 100% de la ayuda de aquel año No

A continuación se define para ocho de las quince submedidas agroambientales o actuaciones, de las incluidas en el PDR de Andalucía y gestionadas por la D.G. de Fondos Agrarios, los objetivos, compromisos y grado de incumplimiento para el control de la admisibilidad.

4. FICHAS DE APLICACIÓN RÉGIMEN DE ADMISIBILIDAD E INCUMPLIMIENTOS EN LAS AYUDAS AGROAMBIENTALES (FEADER)

FICHA SUBMEDIDA 1: CÓDIGO: 214.29.00.00.

APICULTURA PARA LA CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD.

(PDR: 214-01 y Orden de 20 de noviembre de 2007).

1. Objetivos.

a) Mantenimiento de un nivel adecuado de actividad en la apicultura trashumante.

b) Fomentar una forma de utilización de la tierra compatible con la protección y mejora del medio ambiente, del paisaje y de sus características naturales y de la diversidad genética.

c) Conservación de entornos agrarios de alto valor natural amenazados.

d) Mantenimiento del paisaje, por ser esta actividad favorecedora de la conservación de la flora silvestre, muy en especial del estrato arbustito, uno de los elementos claves del paisaje.

e) Mantenimiento de la abeja negra autóctona

Además para la Prima adicional apicultura ecológica:

f) Garantizar la trazabilidad de la cadena alimentaria a través del registro de todas sus operaciones.

g) Poner a disposición del consumidor un producto de calidad alimentaria.

2. Compromisos.

1. Mantener las colmenas en las zonas incluidas como superficie de acogida, permitiéndose que como máximo el 80 % de las colmenas puedan asentarse hasta un máximo de 6 meses en otras zonas.

2. Cada colmenar no podrá tener más de 80 colmenas, manteniéndose una distancia entre colmenares de diferentes apicultores superior a 1 kilómetro. En caso de colmenares de un mismo apicultor se deberá mantener esta misma distancia media entre grupos de colmenas que superen las 80.

3. Las colmenas objeto de las ayudas no podrán aumentarse anualmente más de un 5%.

4. Mantener actualizado un Cuaderno de Explotación en que se reflejen la contabilidad y la trazabilidad de la explotación. En él se deberá registrar, junto con los oportunos soportes documentales, todas las ventas y compras que efectúe la explotación.

5. Mantenimiento de la vegetación natural en lindes de las parcelas. Se conservará en buen estado fitosanitario la vegetación de borde que configura los lindes de las parcelas, con especial atención a la vegetación leñosa de ribera.

6. Mantenimiento de los elementos de infraestructura e instalaciones tradicionales: muretes, cercas, setos, terrazas, bancales, acequias, pasos de ganado, etc.

7. Requisitos mínimos en relación con la utilización de abono y productos fitosanitarios. De acuerdo al artículo 51 del Reglamento 1698/2005 los beneficiarios de las ayudas agroambientales deberán cumplir en toda la explotación los requisitos mínimos en relación con la utilización de abono y productos fitosanitarios establecidos en la legislación nacional y autonómica, y que se citan en el Anexo 12 de la Orden de 20 de noviembre de 2007.

8. Establecer un sistema de lucha integrada contra la varroosis asociando métodos de manejo biológicos con la aplicación de un producto químico de síntesis anualmente.

9. Utilizar sólo abeja autóctona (Apis mellifera subsp. iberiensis).

10. No suministrar alimentación estimulante que contenga polen.

11. No reducir el número de colmenas en más de un 25% respecto al máximo número de colmenas comprometidas durante el período de vigencia de los compromisos. En cualquier caso, la disminución no podrá dar lugar a un número de unidades productivas inferior a la mínima establecida para la submedida.

Además para la Prima adicional apicultura ecológica:

12. Cumplir con las normas de producción establecidas en el Reglamento (CE) 834/07 del Consejo, de 28 de junio, que regula la producción ecológica.

13. Como superficie de acogida se considerará toda la cubierta con vegetación natural de Andalucía que cumplan las normas de producción establecidas en el Reglamento (CE)834/07. Las colmenas deberán mantenerse en las zonas incluidas como superficie de acogida, permitiéndose que como máximo el 80% de las colmenas puedan asentarse hasta un máximo de 6 meses en otras zonas, siempre y cuando cumplan también las normas de producción establecidas en el Reglamento (CE) 834/07.

14. Mantener la explotación bajo el control de un Organismo de certificación autorizado de la producción agrícola ecológica.

15. Comercializar la producción ecológica con referencia al método de producción ecológica, una vez superada la fase de conversión.

16. Realizar una actividad formativa sobre producción ecológica homologada por la Consejería de Agricultura y Pesca durante el período de conversión y, en todo caso, antes del tercer año de percepción de las ayudas.

3. Relación entre objetivos y compromisos, y establecimiento del grado de incumplimiento.
ID. COM. COMPROMISOS DE LA SUBMEDIDA 1A: APICULTURA PARA LA CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD OBJETIVO
SUBMEDIDA AFECTADO
EXCLUYENTES EVALUABLES
BÁSICO PRINCIPAL SECUNDARIO
C1
Como superficie de acogida se considerará toda la cubierta con vegetación natural de Andalucía, excluyendo las áreas dedicadas a cultivos agrícolas. Mantener las colmenas en las zonas incluídas como superficie de acogida, permitiéndose que como máximo el 80% de las colmenas puedan asentarse hasta un máximo de 6 meses en otras zonas. B y C X
C2 Cada colmenar no podrá tener más de 80 colmenas, manteniéndose una distancia entre colmenares de diferentes apicultores superior a 1 kilómetro. En caso de colmenares de un mismo apicultor se deberá mantener esta misma distancia media entre grupos de colmenas que superen las 80. B X
C3 Las colmenas objeto de las ayudas no podrán aumentarse anualmente más de un 5%. B X
C4 Mantener actualizado un Cuaderno de Explotación en que se reflejen la contabilidad y la trazabilidad de la explotación. En él se deberá registrar, junto con los oportunos soportes documentales, todas las ventas y compras que efectúe la explotación. (Este compromiso valora la tenencia o no tenencia del Cuaderno). A X
C4.1 Disponer de cuaderno de explotación sin rellenar. A X
C4.2 Cuaderno sin actualizar o con incorrecciones en un periodo superior a los últimos tres meses. A X
C4.3 Cuaderno sin actualizar o con incorrecciones en los últimos tres meses. A X
C4.4 Cuaderno actualizado sin validar por la Administración. A X
C5 Mantenimiento de la vegetación natural en lindes de las parcelas. Se conservará en buen estado fitosanitario la vegetación de borde que configura los lindes de las parcelas, con especial atención a la vegetación leñosa de ribera. B, D X
C6 Mantenimiento de los elementos de infraestructura e instalaciones tradicionales: muretes, cercas, setos, terrazas, bancales, acequias, pasos de ganado, etc. B X
C7 Requisitos mínimos en relación con la utilización de abono y productos fitosanitarios. De acuerdo al artículo 51 del Reglamento 1698/2005 los beneficiarios de las ayudas agroambientales deberán cumplir en toda la explotación los requisitos mínimos en relación con la utilización de abono y productos fitosanitarios establecidos en la legislación nacional y autonómica, y que se citan en el Anexo 12 de la Orden de 20 de noviembre de 2007. B, F, G X
C8 Establecer un sistema de lucha integrada contra la varroosis asociando métodos de manejo biológicos con la aplicación de un producto químico de síntesis anualmente. A X
C9 Utilizar sólo abeja autóctona (Apis mellifera subsp. iberiensis). C X
C10 No suministrar alimentación estimulante que contenga polen. C X
C11 No reducir el número de colmenas en más de un 25% respecto al máximo número de colmenas comprometidas durante el período de vigencia de los compromisos. En cualquier caso, la disminución no podrá dar lugar a un número de unidades productivas inferior a la mínima establecida para la submedida (art. 19 Orden de 20.11.2007). C X
ID. COM. COMPROMISOS ADICIONALES PARA LA OBJETIVO
SUBMEDIDA AFECTADO
EXCLUYENTES EVALUABLES
BÁSICO PRINCIPAL SECUNDARIO
C12 Cumplir con las normas de producción establecidas en el Reglamento (CE) 834/07 del Consejo, de 28 de junio, que regula la producción ecológica.
- No aplicación de acaricidas químicos de síntesis.
B X
C13
Como superficie de acogida se considerará toda la cubierta con vegetación natural de Andalucía que cumplan las normas de producción establecidas en el Reglamento (CE) 834/07. Las colmenas deberán mantenerse en las zonas incluidas como superficie de acogida, permitiéndose que como máximo el 80% de las colmenas puedan asentarse hasta un máximo de 6 meses en otras zonas, siempre y cuando cumplan también las normas de producción establecidas en el Reglamento (CE) 834/07. A y F X
C14 Mantener la explotación bajo el control de un Organismo de certificación autorizado de la producción agrícola ecológica. D X
C15 Comercializar la producción ecológica con referencia al método de producción ecológica, una vez superada la fase de conversión. A estos efectos se requerirá la presentación de las facturas de venta donde deberá estar indicado que dicho producto es de producción ecológica. D y E X
C16 Realizar una actividad formativa sobre producción ecológica homologada por la Consejería de Agricultura y Pesca durante el período de conversión y, en todo caso, antes del tercer año de compromiso de las ayudas. B y E X

FICHA SUBMEDIDA 2: CÓDIGO: 214.04.01.00.

RAZAS AUTÓCTONAS PURAS EN PELIGRO DE EXTINCIÓN.

(PDR: 214-02 y Orden de 20 de noviembre de 2007).

1. Objetivos.

a) Conservar la riqueza genética y la diversidad de las poblaciones ganadera de la raza autóctona en peligro de extinción.

2. Compromisos.

1. Mantener el censo de las razas acogidas, permitiéndose que por razones técnicas puede haber una disminución de hasta el 25% del censo inicial.

2. Mantener la pureza de los efectivos reproductores de machos y hembras por las que se solicita ayuda.

3. Inscribir sus animales en el correspondiente Libro Genealógico de la Raza, así como participar en el Plan Zootécnico de Mejora Genética cuando estén aprobados oficialmente.

4. El número mínimo de animales para cada raza será el siguiente, y aparece recogido en el anexo 8 de la Orden de 20 de Noviembre de 2007 que regula estas ayudas:

ESPECIE RAZA EFECTIVOS MÍNIMOS
BOVINO Berrenda en colorado 1 macho o 3 hembras
Berrenda en negro
Cárdena andaluza
Marismeña
Negra andaluza
Pajuna
OVINO Churra Lebrijana 1 macho y 10 hembras
Merina de Grazalema
Montesina
Lojeña
CAPRINO Payoya 1 macho y 10 hembras
Blanca andaluza o serrana
Negra serrana
Florida
Banca celtíbera
CABALLAR Marismeña 1 macho o 1 hembra
Hispano-Bretón
ASNAL Andaluza 1 macho o 1 hembra
AVES Andaluza-Azul 1 macho y 20 hembras
Utrerana
PORCINO Torbiscal 1 macho y 6 hembras
Lampiño
Manchado de Jabugo

5. Se podrán permitir modificaciones en cuanto a cambios de especies, pero no podrán rebajarse las Unidades de Ganado Mayor equivalente que dieron origen al compromiso máximo en cualquier anualidad del expediente.

6. Mantener un cuaderno de explotación en el que se anote la contabilidad y el registro sobre materias primas adquiridas y productos que salgan de la explotación, junto con los oportunos soportes documentales.

7. Mantenimiento de la vegetación natural en lindes de las parcelas. Se conservará en buen estado fitosanitario la vegetación de borde que configura los lindes de las parcelas, con especial atención a la vegetación leñosa de ribera.

8. Mantenimiento de los elementos de infraestructura e instalaciones tradicionales: muretes, cercas, setos, terrazas, bancales, acequias, pasos de ganado, etc.

9. Requisitos mínimos en relación con la utilización de abono y productos fitosanitarios. De acuerdo al artículo 51 del Reglamento 1698/2005 los beneficiarios de las ayudas agroambientales deberán cumplir en toda la explotación los requisitos mínimos en relación con la utilización de abono y productos fitosanitarios establecidos en la legislación nacional y autonómica, y que se citan en el Anexo 12 de la Orden de 20 de noviembre de 2007.

3. Relación entre objetivos y compromisos, y establecimiento del grado de incumplimiento.
ID. COM. COMPROMISOS DE LA SUBMEDIDA 2: RAZAS AUTÓCTONAS PURAS EN PELIGRO
DE EXTINCIÓN
OBJETIVO
SUBMEDIDA
AFECTADO
EXCLUYENTES EVALUABLES
BÁSICO PRINCIPAL SECUNDARIO
C1
Mantener el censo de las razas acogidas, permitiéndose que por razones técnicas puede haber una disminución de hasta el 25% del censo inicial. Las razones técnicas enunciadas anteriormente serán justificadas como consecuencia de enfermedades epizooticas, brotes de enfermedades recogidos en programas de control oficial de enfermedades, desastres naturales o condiciones climáticas adversas. A X
C2 Mantener la pureza de los efectivos reproductores de machos y hembras por los que se solicita ayuda. A X
C3 Inscribir sus animales en el correspondiente Libro Genealógico de la Raza, así como participar en el Plan Zootécnico de Mejora Genética cuando estén aprobados oficialmente. A X
C4 El número mínimo de animales para cada raza será el establecido en el Anexo 8 de la Orden de 20 de Noviembre de 2007 que regula estas ayudas. A X
C5 Se podrán permitir modificaciones en cuanto a cambios de especies, pero no podrán rebajarse las Unidades de Ganado Mayor equivalente que dieron origen al compromiso máximo en cualquier anualidad del expediente. A X
C6 Mantener un cuaderno de explotación en el que se anote la contabilidad y el registro sobre materias primas adquiridas y productos que salgan de la explotación, junto con los oportunos soportes documentales. (Este compromiso valora la tenencia o no tenencia del Cuaderno). A X
C61 Disponer de cuaderno de explotación sin rellenar. A X
C62 Cuaderno sin actualizar o con incorrecciones en un periodo superior a los últimos tres meses. A X
C63 Cuaderno sin actualizar o con incorrecciones en los últimos tres meses. A X
C64 Cuaderno actualizado sin validar por la Administración. A X
C7 - Mantenimiento de la vegetación natural en lindes de las parcelas. Se conservará en buen estado fitosanitario la vegetación de borde que configura los lindes de las parcelas, con especial atención a la vegetación leñosa de ribera. A X
C8 - A X
C9 - Requisitos mínimos en relación con la utilización de abono y productos fitosanitarios. De acuerdo al artículo 51 del Reglamento 1698/2005 los beneficiarios de las ayudas agroambientales deberán cumplir en toda la explotación los requisitos mínimos en relación con la utilización de abono y productos fitosanitarios establecidos en la legislación nacional y autonómica, y que se citan en el Anexo 12 de la Orden de 20 de noviembre de 2007. A X

FICHA SUBMEDIDA 3: CÓDIGO: 214.01.00.00.

AGRICULTURA ECOLÓGICA.

(PDR: 214-03 y Orden de 20 de noviembre de 2007).

1. Objetivos.

a) Mejora de la calidad de los recursos suelo y agua, aumentando la biodiversidad.

b) Reducción de la emisión de gases de efecto invernadero debido a sistemas de manejo del suelo más sostenibles.

c) Garantizar la trazabilidad de la cadena alimentaria a través del registro de todas sus operaciones.

d) Poner a disposición del consumidor un producto de calidad alimentaria.

2. Compromisos.

1. Cumplir con las normas de producción establecidas en el Reglamento (CEE) 834/07 del Consejo, de 28 de junio, que regula la producción ecológica.

2. Elaborar un Plan de conversión de la explotación que especifique las actuaciones a realizar durante el periodo de conversión.

3. Realizar una actividad formativa sobre producción ecológica. Dicha actividad formativa estará homologada por la Consejería de Agricultura y Pesca y deberá ser realizada durante el periodo de conversión, o en todo caso antes del tercer año de percepción de las ayudas.

4. Mantener un cuaderno de explotación en el que se anote la contabilidad y el registro sobre materias primas adquiridas y productos que salgan de la explotación, junto con los oportunos soportes documentales.

5. Mantenimiento de la vegetación natural en lindes de las parcelas. Se conservará en buen estado fitosanitario la vegetación de borde que configura los lindes de las parcelas, con especial atención a la vegetación leñosa de ribera.

6. Mantenimiento de los elementos de infraestructura e instalaciones tradicionales: muretes, cercas, setos, terrazas, bancales, acequias, pasos de ganado, etc.

7. Requisitos mínimos en relación con la utilización de abono y productos fitosanitarios. De acuerdo al artículo 51 del Reglamento 1698/2005 los beneficiarios de las ayudas agroambientales deberán cumplir en toda la explotación los requisitos mínimos en relación con la utilización de abono y productos fitosanitarios establecidos en la legislación nacional y autonómica, y que se citan en el Anexo 12 de la Orden de 20 de noviembre de 2007.

8. Mantener la explotación bajo el control de un Organismo de certificación autorizado de la producción agrícola ecológica.

9. Comercialización de la producción ecológica con etiquetado referente al método de producción ecológica, una vez superada la fase de conversión; a estos efectos se requerirá la presentación de las facturas de venta donde deberá estar indicado que dicho producto es de producción ecológica. Este requisito no será exigible en caso de autoconsumo.

10. No utilizar productos químicos de síntesis no autorizados por el Reglamento (CE) 834/07 del Consejo, de 28 de junio, en el control de plagas y enfermedades y efectuar el control de la maleza mediante tratamientos mecánicos en los periodos permitidos.

11. Proceder al abonado orgánico necesario para mantener la fertilidad de los cultivos.

2.1. Compromisos adicionales para cultivos leñosos:

12. En cultivos leñosos, el suelo de las calles no debe ser alterado entre el 1 de septiembre y el 15 de marzo, dejando crecer la cubierta vegetal.

13. Sin embargo, si se emplea cubierta semillada, está podrá ser sembrada en agosto o septiembre enterrando la semilla con un apero superficial (cultivador o rastra) y deberá dejarse crecer sin alterar el suelo en las calles del olivar al menos hasta el quince de marzo del año siguiente.

14. Si fuese necesario para las tareas de recolección, la superficie del suelo que está debajo de la copa del árbol podrá ser desyerbada de forma mecánica en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 15 de marzo.

15. No utilizar aperos de labranza que volteen el suelo.

16. Se prohíben roturaciones.

2.2. Compromisos adicionales para cultivos no leñosos:

17. Establecer una rotación interanual como mínimo de 2 especies. El Plan de conversión de la explotación incluirá la rotación de las especies. En los casos de declaraciones de cultivos con códigos genéricos esta rotación podrá comprobarse en el manual del operador o plan de conversión, según corresponda.

18. Mantener la rotación de cultivos, admitiéndose un margen de tolerancia del 25% en la superficie de las parcelas sembradas en la campaña anterior.

19. En caso de aprovechamiento de rastrojos por pastoreo, este no será superior a tres meses ni la intensidad del aprovechamiento será tal que se deje el suelo desnudo.

20. En caso de utilizar técnicas de siembra directa, el rastrojo se podrá mantener en pié para su lenta descomposición natural.

2.3. Compromisos adicionales para la alfalfa:

21. Obligación de tener a lo largo del año al menos una parada de siega al menos de 60 días, con el fin de favorecer la proliferación de la fauna beneficiosa para el medio ambiente.

3. Relación entre objetivos y compromisos, y establecimiento del grado de incumplimiento.
ID. COM. COMPROMISOS DE LA SUBMEDIDA 3: AGRICULTURA ECOLÓGICA OBJETIVO
SUBMEDIDA
AFECTADO
EXCLUYENTES EVALUABLES
BÁSICO PRINCIPAL SECUNDARIO
C1 Cumplir con las normas de producción establecidas en el Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo, de 28 de junio, que regula la producción ecológica: mantenimiento de la fertilidad y la actividad biológica del suelo, lucha contra enfermedades, parásitos y malas hierbas mediante métodos naturales, abonado orgánico, etc. A, B, C X
C2 Elaborar un Plan de conversión de la explotación que especifique las actuaciones a realizar durante el periodo de conversión. A, B, C X
C3 Realizar una actividad formativa sobre producción ecológica. Dicha actividad formativa estará homologada por la Consejería de Agricultura y Pesca y deberá ser realizada durante el periodo de conversión, o en todo caso antes del tercer año de compromiso de las ayudas. B X
C4 Mantener un cuaderno de explotación en el que se anote la contabilidad y el registro sobre materias primas adquiridas y productos que salgan de la explotación, junto con los oportunos soportes documentales. (Este compromiso valora la tenencia o no tenencia del Cuaderno). C X
C4.1 Disponer de cuaderno de explotación sin rellenar. C X
C4.2 Cuaderno sin actualizar o con incorrecciones en un periodo superior a los últimos tres meses. C X
C4.3 Cuaderno sin actualizar o con incorrecciones en los últimos tres meses. C X
C4.4 Cuaderno actualizado sin validar por la Administración. C X
C5 Mantenimiento de la vegetación natural en lindes de las parcelas. Se conservará en buen estado fitosanitario la vegetación de borde que configura los lindes de las parcelas, con especial atención a la vegetación leñosa de ribera. A, B X
C6 Mantenimiento de los elementos de infraestructura e instalaciones tradicionales: muretes, cercas, setos, terrazas, bancales, acequias, pasos de ganado, etc. C X
C7 Requisitos mínimos en relación con la utilización de abono y productos fitosanitarios. De acuerdo al artículo 51 del Reglamento 1698/2005 los beneficiarios de las ayudas agroambientales deberán cumplir en toda la explotación los requisitos mínimos en relación con la utilización de abono y productos fitosanitarios establecidos en la legislación nacional y autonómica, y que se citan en el Anexo 12 de la Orden de 20 de noviembre de 2007. A, B, C, D X
C8 Mantener la explotación bajo el control de un Organismo de certificación autorizado de la producción agrícola ecológica. A, B, C X
C9 Comercialización de la producción ecológica con etiquetado referente al método de producción ecológica, una vez superada la fase de conversión; a estos efectos se requerirá la presentación de las facturas de venta donde deberá estar indicado que dicho producto es de producción ecológica. Este requisito no será exigible en caso de autoconsumo. D X
C10 No utilizar productos químicos de síntesis no autorizados por el Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo, de 28 de junio, en el control de plagas y enfermedades y efectuar el control de la maleza mediante tratamientos mecánicos en los periodos permitidos. A, B, D X
C11 Proceder al abonado orgánico necesario para mantener la fertilidad de los cultivos. A X
COMPROMISOS ADICIONALES PARA LOS CULTIVOS LEÑOSOS
C12 En cultivos leñosos, el suelo de las calles no debe ser alterado entre el 1 de septiembre y el 15 de marzo, dejando crecer la cubierta vegetal. B X,
C13 Sin embargo, si se emplea cubierta semillada, está podrá ser sembrada en agosto o septiembre enterrando la semilla con un apero superficial (cultivador o rastra) y deberá dejarse crecer sin alterar el suelo en las calles del olivar al menos hasta el quince de marzo del año siguiente. B X
C14 Si fuese necesario para las tareas de recolección, la superficie del suelo que está debajo de la copa del árbol podrá ser desyerbada de forma mecánica en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 15 de marzo. B X
C15 No utilizar aperos de labranza que volteen el suelo. A X
C16 Se prohíben roturaciones. A X
COMPROMISOS ADICIONALES PARA LOS CULTIVOS NO LEÑOSOS
C17 Establecer una rotación interanual como mínimo de 2 especies. El Plan de conversión de la explotación incluirá la rotación de las especies. En los casos de declaraciones de cultivos con códigos genéricos esta rotación podrá comprobarse en el manual del operador o plan de conversión, según corresponda. A X
C18 Mantener la rotación de cultivos, admitiéndose un margen de tolerancia del 25% en la superficie de las parcelas sembradas en la campaña anterior. A X
C19 En caso de aprovechamiento de rastrojos por pastoreo, este no será superior a tres meses ni la intensidad del aprovechamiento será tal que se deje el suelo desnudo. B X
C20 En caso de utilizar técnicas de siembra directa, el rastrojo se podrá mantener en pie para su lenta descomposición natural. B X
COMPROMISOS ADICIONALES PARA LA AFALFA
C21 Obligación de tener a lo largo del año al menos una parada de siega al menos de 60 días, con el fin de favorecer la proliferación de la fauna beneficiosa para el medio ambiente. A, B X

FICHA SUBMEDIDA 4: CÓDIGO: 214.03.00.00.

GANADERÍA ECOLÓGICA.

(PDR: 214-04 y Orden de 20 de noviembre de 2007).

1. Objetivos.

a) Aumento de la biodiversidad.

b) Garantizar la trazabilidad de la cadena alimentaria a través del registro de todas las operaciones.

c) Poner a disposición del consumidor un producto de calidad alimentaria.

2. Compromisos.

1. Cumplir con las normas de producción establecidas en el Reglamento (CE) 834/07 del Consejo, de 28 de junio, que regula la producción ecológica.

2. Elaborar un Plan de conversión de la explotación que especifique las actuaciones a realizar durante el periodo de conversión.

3. Realizar una actividad formativa sobre producción ecológica. Dicha actividad formativa estará homologada por la Consejería de Agricultura y Pesca y deberá ser realizada durante el periodo de conversión, o en todo caso antes del tercer año de percepción de las ayudas.

4. Mantener un cuaderno de explotación en el que se anote la contabilidad y el registro sobre materias primas adquiridas y productos que salgan de la explotación, junto con los oportunos soportes documentales.

5. Mantenimiento de la vegetación natural en lindes de las parcelas. Se conservará en buen estado fitosanitario la vegetación de borde que configura los lindes de las parcelas, con especial atención a la vegetación leñosa de ribera.

6. Mantenimiento de los elementos de infraestructura e instalaciones tradicionales: muretes, cercas, setos, terrazas, bancales, acequias, pasos de ganado, etc.

7. Requisitos mínimos en relación con la utilización de abono y productos fitosanitarios. De acuerdo al artículo 51 del Reglamento 1698/2005 los beneficiarios de las ayudas agroambientales deberán cumplir en toda la explotación los requisitos mínimos en relación con la utilización de abono y productos fitosanitarios establecidos en la legislación nacional y autonómica, y que se citan en el Anexo 12 de la Orden de 20 de noviembre de 2007.

8. Mantener la explotación bajo el control de un Organismo de certificación autorizado de la producción agrícola ecológica.

9. Comercialización de la producción ecológica con etiquetado referente al método de producción ecológica, una vez superada la fase de conversión; a estos efectos se requerirá la presentación de las facturas de venta donde deberá estar indicado que dicho producto es de producción ecológica. Este requisito no será exigible en caso de autoconsumo.

10. Cumplir lo dispuesto en el Reglamento 1804/1999, de 24 de agosto, sobre producción ganadera ecológica.

11. Utilizar al menos el porcentaje de alimentación animal procedente de agricultura ecológica que establece el Reglamento (CE) 834/07 del Consejo, de 28 de junio.

12. No utilizar medicamentos de síntesis no autorizados por el Reglamento (CE) 834/07 del Consejo, de 28 de junio, en el tratamiento y profilaxis de las enfermedades del ganado.

13. Recoger las cuerdas del atado de pacas de paja o heno utilizados para alimentación del ganado, almacenándolas en sacos en la explotación hasta su retirada.

14. Conservar y mantener los elementos del manejo del ganado (cercas de piedra, muretes, aguaderas, etc.).

15. Mantener la cubierta vegetal mediante un manejo adecuado del ganado y realizar un aprovechamiento racional de los pastos, de tal forma que nunca quede el suelo desnudo.

16. No levantar los rastrojos hasta 4 meses después de la recolección de las superficies de cereales integrantes de la explotación que figuren en su declaración anual de cultivos herbáceos.

17. Dejar al menos el 50% de la paja de los cultivos de cereales sobre el terreno.

18. Las cargas ganaderas mínimas y máximas que deben mantener las explotaciones no avícolas o mixtas se establecerán a nivel municipal, a partir de los valores medios de precipitación anual para cada uno de los municipios, que se determinarán a partir de datos oficiales. Con carácter general y para los ganaderos que realicen prácticas de trashumancia, la carga ganadera mínima que deben mantener para poder percibir ayudas se reducirá a la mitad.

19. En explotaciones exclusivamente avícolas se deberán cumplir la carga ganadera mínima 0,5 UGM/ha para poder percibir la ayuda.

3. Relación entre objetivos y compromisos, y establecimiento del grado de incumplimiento.
ID. COM. COMPROMISOS DE LA SUBMEDIDA 4: GANADERÍA ECOLÓGICA OBJETIVO
SUBMEDIDA
AFECTADO
EXCLUYENTES EVALUABLES
BÁSICO PRINCIPAL SECUNDARIO
C1 Cumplir con las normas de producción establecidas en el Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo, de 28 de junio, que regula la producción ecológica.: reglas sobre la cría en extensivo con relación con el suelo, cargas ganaderas adecuadas, normas sobre elección de las razas o las estirpes, procedencia de los animales, alimentación animal, utilización de los pastos, medicamentos, prácticas zootécnicas, alojamiento y transporte del ganado, identificación de los animales, utilización del estiércol, etc. A, B, C X
C2 Elaborar un Plan de conversión de la explotación que especifique las actuaciones a realizar durante el periodo de conversión. A, B, C X
C3 Realizar una actividad formativa sobre producción ecológica. Dicha actividad formativa estará homologada por la Consejería de Agricultura y Pesca y deberá ser realizada durante el periodo de conversión, o en todo caso antes del tercer año de compromiso de las ayudas. A X
C4 Mantener un cuaderno de explotación en el que se anote la contabilidad y el registro sobre materias primas adquiridas y productos que salgan de la explotación, junto con los oportunos soportes documentales. (Este compromiso valora la tenencia o no tenencia del Cuaderno). B X
C4.1 Disponer de cuaderno de explotación sin rellenar. B X
C4.2 Cuaderno sin actualizar o con incorrecciones en un periodo superior a los últimos tres meses. B X
C4.3 Cuaderno sin actualizar o con incorrecciones en los últimos tres meses. B X
C4.4 Cuaderno actualizado sin validar por la Administración. B X
C.5 Mantenimiento de la vegetación natural en lindes de las parcelas. Se conservará en buen estado fitosanitario la vegetación de borde que configura los lindes de las parcelas, con especial atención a la vegetación leñosa de ribera. A X
C.6 Mantenimiento de los elementos de infraestructura e instalaciones tradicionales: muretes, cercas, setos, terrazas, bancales, acequias, pasos de ganado, etc. B X
C.7 Requisitos mínimos en relación con la utilización de abono y productos fitosanitarios. De acuerdo al artículo 51 del Reglamento 1698/2005 los beneficiarios de las ayudas agroambientales deberán cumplir en toda la explotación los requisitos mínimos en relación con la utilización de abono y productos fitosanitarios establecidos en la legislación nacional y autonómica, y que se citan en el Anexo 12 de la Orden de 20 de noviembre de 2007. A, B, C X
C8 Mantener la explotación bajo el control de un Organismo de certificación autorizado de la producción agrícola ecológica. C X
C9 Comercialización de la producción ecológica con etiquetado referente al método de producción ecológica, una vez superada la fase de conversión; a estos efectos se requerirá la presentación de las facturas de venta donde deberá estar indicado que dicho producto es de producción ecológica. Este requisito no será exigible en caso de autoconsumo. C X
C10 Cumplir lo dispuesto en los Reglamentos 834/07 y 889/08, sobre producción ganadera ecológica. C X
C11 Utilizar al menos el porcentaje de alimentación animal procedente de agricultura ecológica que establece el Reglamento (CE) 834/07 del Consejo, de 28 de junio. C X
C12 No utilizar medicamentos de síntesis no autorizados por el Reglamento (CE) 834/07 del Consejo, de 28 de junio, en el tratamiento y profilaxis de las enfermedades del ganado. C X
C13 Recoger las cuerdas del atado de pacas de paja o heno utilizados para alimentación del ganado, almacenándolas en sacos en la explotación hasta su retirada. A X
C14 Conservar y mantener los elementos del manejo del ganado (cercas de piedra, muretes, aguaderas, etc. A X
C15 Mantener la cubierta vegetal mediante un manejo adecuado del ganado y realizar un aprovechamiento racional de los pastos, de tal forma que nunca quede el suelo desnudo. A X
C16 No levantar los rastrojos hasta 4 meses después de la recolección de las superficies de cereales integrantes de la explotación que figuren en su declaración anual de cultivos herbáceos. A X
C17 Dejar al menos el 50% de la paja de los cultivos de cereales sobre el terreno. A X
C18 Las cargas ganaderas mínimas y máximas que deben mantener las explotaciones no avícolas o mixtas se establecerán a nivel municipal, a partir de los valores medios de precipitación anual para cada uno de los municipios, que se determinarán a partir de datos oficiales. Con carácter general y para los ganaderos que realicen prácticas de trashumancia, la carga ganadera mínima que deben mantener para poder percibir ayudas se reducirá a la mitad.
Quedan exentas del cumplimiento del requisito de mantener una carga ganadera mínima para poder percibir ayudas, aquellas explotaciones en las que más del 50% de su superficie se encuentre ubicada en Espacios Naturales Protegidos de Andalucía.
Mantener la carga ganadera entre unos límites mínimos (entre 0,1 y 0,5 UGM/ha) y máximos (entre 1 y 1,8 UGM/ha).
A X
C19 En explotaciones exclusivamente avícolas se deberán cumplir las siguiente carga ganadera para poder percibir la ayuda: Mínima: 0,5 UGM/ha. A X

FICHA SUBMEDIDA 5: CÓDIGO: 214.02.03.01.

PRODUCCIÓN INTEGRADA DE ARROZ.

(PDR: 214-05 y Orden de 26 de abril de 2009).

1. Objetivos.

a) Consolidación de sistemas productivos de gestión sostenible.

b) Conservar y mejorar el recurso agua. Entre los compromisos de la producción integrada se incluyen varias medidas destinadas a mejorar la utilización del recurso agua tanto en cantidad (programación de riegos mediante métodos técnicamente aceptados, obligación del registro de agua aplicada, aplicar medidas que eviten la pérdida de agua, etc.) como en calidad (realización de análisis, prohibición de uso de determinados fertilizantes y fitosanitarios en las lindes de las parcelas con cursos de agua, etc.).

c) Conservación y mejora del recurso suelo, con medidas específicas como el mantenimiento del contenido de materia orgánica del suelo.

d) Mantenimiento de la biodiversidad, con medidas como la reducción en el uso de fitosanitarios.

e) Conservar y proteger el medio natural desde el punto de vista del paisaje introduciendo elementos de diversificación como el de los ecosistemas fomentando prácticas agrarias de bajo impacto sobre la flora y la fauna silvestre.

2. Compromisos.

C1. Cumplir lo establecido en la normativa general y específica de producción integrada de arroz en la Comunidad andaluza.

C2. Aplicar para toda la superficie de su explotación de arroz las técnicas de producción integrada.

C3. La contabilidad que debe unirse al Cuaderno de Explotación deberá recoger el origen, naturaleza y cantidades de las materias primas o insumos utilizados en la explotación.

C4. Las aportaciones de nitrógeno total por hectárea y año, según el tipo de variedad, no podrán superar las siguientes cantidades: variedad Índica: 145 kg/ha, variedad Japónica: 125 kg/ha.

C5. Mantenimiento de un cuaderno de explotación. En este cuaderno se reflejará la programación y las prácticas (tratamientos, laboreo, etc.) que se realicen en la explotación permitiendo la trazabilidad de las actuaciones. Además se deberán conservar todos los justificantes documentales de estas actuaciones, facturas, certificados, justificantes de entregas, etc.

C6. Mantenimiento de la vegetación natural en lindes de las parcelas. Se conservará en buen estado fitosanitario la vegetación de borde que configura los lindes de las parcelas, con especial atención a la vegetación leñosa de ribera.

C7. Mantenimiento de los elementos de infraestructura e instalaciones tradicionales: muretes, cercas, setos, terrazas, bancales, acequias, pasos de ganado, etc.

C8. Requisitos mínimos en relación con la utilización de abono y productos fitosanitarios. De acuerdo al artículo 51 del Reglamento 1698/2005 los beneficiarios de las ayudas agroambientales deberán cumplir en toda la explotación los requisitos mínimos en relación con la utilización de abono y productos fitosanitarios establecidos en la legislación nacional y autonómica, y que se citan en el Anexo 12 de la Orden de 20 de noviembre de 2007.

C9. Realización de análisis físicoquímicos de los suelos al menos el primero de los 5 años de compromiso para establecer los programas de fertilización.

3. Relación entre objetivos y compromisos, y establecimiento del grado de incumplimiento.
ID. COM. COMPROMISOS DE LA SUBMEDIDA 5: PRODUCCIÓN INTEGRADA DE ARROZ OBJETIVO
SUBMEDIDA
AFECTADO
EXCLUYENTES EVALUABLES
BÁSICO PRINCIPAL SECUNDARIO
C1
Cumplir lo establecido en la normativa general y específica de producción integrada de arroz en la Comunidad andaluza.
- Utilizar para el control de plagas y enfermedades sólo las materias activas autorizadas en el Reglamento.
- Se tomarán muestras en el periodo de recolección y/o elaboración, para analizar la posible presencia de residuos de productos fitosanitarios y garantizar que se han utilizado exclusivamente las materias activas seleccionadas en la estrategia de protección integrada, y que se cumple con lo establecido en la legislación española en relación con los límites máximos de residuos de productos fitosanitarios.
- Disponer de las características analíticas de la calidad del agua de riego.
- Las malas hierbas se controlarán, siempre que sea posible, con medios mecánicos, biológicos o aquellos que ofrezcan el menor riesgo de emisiones de CO2. En caso de que sea necesaria la aplicación de herbicidas, se efectuará mediante las técnicas recomendadas en la etiqueta del producto. Se emplearán materias activas autorizadas en la normativa específica de Producción Integrada.
- Prohibida la utilización de herbicidas residuales en suelos arenosos.
- Prohibido el empleo de productos fitosanitarios no selectivos, de larga persistencia, alta volatilidad, lixiviables o con otras características negativas.
A, D, E X
C2 Aplicar para toda la superficie de su explotación de arroz las técnicas de producción integrada. A X
C3 La contabilidad que debe unirse al Cuaderno de Explotación deberá recoger el origen, naturaleza y cantidades de las materias primas o insumos utilizados en la explotación. B, C X
C4 Las aportaciones de nitrógeno total por hectárea y año, según el tipo de variedad, no podrán superar las siguientes cantidades: variedad Índica: 145 kg/ha, variedad Japónica: 125 kg/ha. B, C X
C5
Mantenimiento de un cuaderno de explotación. En este cuaderno se reflejará la programación y las prácticas (tratamientos, laboreo, etc.) que se realicen en la explotación permitiendo la trazabilidad de las actuaciones. Además se deberán conservar todos los justificantes documentales de estas actuaciones, facturas, certificados, justificantes de entregas, etc. (Este compromiso valora la tenencia o no tenencia del Cuaderno). A, B, C, D X
C5.1 Disponer de cuaderno de explotación sin rellenar. A, B, C, D X
C5.2 Cuaderno sin actualizar o con incorrecciones en un periodo superior a los últimos tres meses. A, B, C, D X
C5.3 Cuaderno sin actualizar o con incorrecciones en los últimos tres meses. A, B, C, D X
C5.4 Cuaderno actualizado sin validar por la Administración. A, B, C, D X
C6 Mantenimiento de la vegetación natural en lindes de las parcelas. Se conservará en buen estado fitosanitario la vegetación de borde que configura los lindes de las parcelas, con especial atención a la vegetación leñosa de ribera. C, D, E X
C7 Mantenimiento de los elementos de infraestructura e instalaciones tradicionales: muretes, cercas, setos, terrazas, bancales, acequias, pasos de ganado, etc. E X
C8 Requisitos mínimos en relación con la utilización de abono y productos fitosanitarios. De acuerdo al artículo 51 del Reglamento 1698/2005 los beneficiarios de las ayudas agroambientales deberán cumplir en toda la explotación los requisitos mínimos en relación con la utilización de abono y productos fitosanitarios establecidos en la legislación nacional y autonómica, y que se citan en el Anexo 12 de la Orden de 20 de noviembre de 2007. A, B, C, D X
C9 Realización de análisis físicoquímicos de los suelos al menos el primero de los 5 años de compromiso para establecer los programas de fertilización. A, C X

FICHA SUBMEDIDA 7: CÓDIGO: 214.02.06.02.

PRODUCCIÓN INTEGRADA DE OLIVAR EN CUENCAS VERTIENTES A EMBALSES DE ABASTECIMIENTO DE AGUA PARA CONSUMO HUMANO O EN ZONAS NATURA 2000.

(PDR: 214-07 y Orden de 26 de abril de 2009).

1. Objetivos:

a) Consolidación de sistemas productivos de gestión sostenible.

b) Conservar y mejorar el recurso agua. Entre los compromisos de la producción integrada se incluyen varias medidas destinadas a mejorar la utilización del recurso agua tanto en cantidad (programación de riegos mediante métodos técnicamente aceptados, obligación del registro de agua aplicada, aplicar medidas que eviten la pérdida de agua, etc.) como en calidad (realización de análisis, prohibición de uso de determinados fertilizantes y fitosanitarios en las lindes de las parcelas con cursos de agua, reducción en las dosis permitidas de fertilizantes, prohibición de herbicidas residuales en suelos arenosos o fácilmente lixiviables, prohibición del uso de pudines, etc.).

c) Conservación y mejora del recurso suelo, con medidas específicas como el mantenimiento del contenido de materia orgánica del suelo, la prohibición del uso de herbicidas residuales en suelos arenosos, la reducción del laboreo o el establecimiento de cubiertas vegetales.

d) Mantenimiento de la biodiversidad, con medidas como la reducción en el uso de fitosanitario, las protección de determinadas especies superficiales.

e) Lucha contra el cambio climático, al promoverse el secuestro de carbono en el suelo mediante medidas como el establecimiento de cubiertas vegetales o de restos de poda (evitando su quemado).

f) Conservar y proteger el medio natural desde el punto de vista del paisaje así como los ecosistemas, fomentando prácticas agrarias de bajo impacto sobre la flora y la fauna silvestre.

2. Compromisos.

C1. Cumplir lo establecido en la normativa general y específica de producción integrada de olivar en la Comunidad andaluza.

C2. Aplicar para toda la superficie de su explotación en cuencas vertientes a embalses de abastecimiento de agua para consumo humano con olivar las técnicas de producción integrada.

C3. Adicionalmente a las técnicas de producción integrada se cumplirán las siguientes limitaciones en el uso de herbicidas y obligaciones respecto al mantenimiento de cubiertas en el centro de las calles:

C3.1. Bajo la copa del olivo o líneas de plantación sólo podrá aplicarse herbicida una vez al año, entendiendo por año el periodo de lluvias y actividad vegetativa de las hierbas, a partir del 1 de octubre. Será obligatoria la alternancia de materias activas en los tratamientos herbicidas. Se establecerán limitaciones a las cantidades de las diferentes materias activas a utilizar.

C3.2. En las calles de plantación será obligatorio mantener una cubierta de especies espontáneas o cultivadas, o de restos vegetales secos, que como mínimo ocupará una franja de 1,80 m a partir de las lluvias de otoño y hasta finales de invierno. El manejo de las cubiertas vegetales podrá realizarse para limitar la competencia por agua y nutrientes a finales de invierno o en primavera por medios mecánicos, y sólo se permiten 2 aplicaciones herbecidas y solo una por año a lo largo de los 5 años de duración de la medida, a fin de evitar invasiones de especies indeseables o para implantar las cubiertas.

C3.3. Se prohibe la incorporación al suelo de cubiertas como biofumigantes más de dos veces a lo largo de los 5 años del periodo.

C3.4. Se permiten labores superficiales para adecuar el terreno para la siembra de las cubiertas, pero se prohíben otras labores de mantenimiento diferentes a las ya expresadas. Excepcionalmente se permitirán las correcciones en aquellas zonas de la finca afectadas por erosión producida por tormentas o fuertes lluvias.

C4. Mantenimiento de un cuaderno de explotación. En este cuaderno se reflejará la programación y las prácticas (tratamientos, laboreo, etc.) que se realicen en la explotación permitiendo la trazabilidad de las actuaciones. Además se deberán conservar todos los justificantes documentales de estas actuaciones, facturas, certificados, justificantes de entregas, etc.

C5. Mantenimiento de la vegetación natural en lindes de las parcelas. Se conservará en buen estado fitosanitario la vegetación de borde que configura los lindes de las parcelas, con especial atención a la vegetación leñosa de ribera.

C6. Mantenimiento de los elementos de infraestructura e instalaciones tradicionales: muretes, cercas, setos, terrazas, bancales, acequias, pasos de ganado, etc.

C7. Requisitos mínimos en relación con la utilización de abono y productos fitosanitarios. De acuerdo al artículo 51 del Reglamento 1698/2005 los beneficiarios de las ayudas agroambientales deberán cumplir en toda la explotación los requisitos mínimos en relación con la utilización de abono y productos fitosanitarios establecidos en la legislación nacional y autonómica, y que se citan en el Anexo 12 de la Orden de 20 de noviembre de 2007.

3. Relación entre objetivos y compromisos, y establecimiento del grado de incumplimiento.
ID. COM. COMPROMISOS DE LA SUBMEDIDA 7: PRODUCCIÓN INTEGRADA DE OLIVAR EN OBJETIVO
SUBMEDIDA
AFECTADO
EXCLUYENTES EVALUABLES
BÁSICO PRINCIPAL SECUNDARIO
C1 Cumplir lo establecido en la normativa general y específica de producción integrada de olivar en la Comunidad andaluza.
- Se tomarán muestras en el periodo de recolección y/o elaboración, para analizar la posible presencia de residuos de productos fitosanitarios y garantizar que se han utilizado exclusivamente las materias activas seleccionadas en la estrategia de protección integrada, y que se cumple con lo establecido en la legislación española en relación con los límites máximos de residuos de productos fitosanitarios.
- Las labores se realizarán respetando al máximo la estructura del suelo y a ser posible sin volteo, estando prohibida la utilización sistemática de aperos que destruyan la estructura del suelo y propicien la formación de suela de labor. Se evitarán las escorrentías y los encharcamientos.
- Para los macronutrientes se realizará y aplicará un programa de fertilización. Los oligoelementos sólo se aplicarán cuando un análisis previo determine su insuficiencia. Se realizará un seguimiento analítico al cultivo para comprobar el programa de fertilización.
- Realización de análisis físicoquímicos de los suelos el primer año de compromiso y al menos uno de cada 4 años para establecer los programas de fertilización. Los análisis foliares se realizarán con carácter anual para comprobar la respuesta de la planta al plan de abonado y corregir las carencias, Optimización de la fertilización disminuyéndose las aportaciones, con la consiguiente mejora de la calidad de las aguas superficiales y Subterráneas No se utilizan programas de fertilización en base a analíticas considerando el cuadro núm. 2 del Reglamento específico de PI.
- Disponer de las características analíticas de la calidad del agua de riego.
- Ejecución de obras de defensa que eviten los daños de las aguas de escorrentía.
- Prohibición de cualquier tipo de operación de labor a favor de la pendiente.
A, F X
C2 Aplicar para toda la superficie de su explotación en cuencas vertientes a embalses de abastecimiento de agua para consumo humano con olivar las técnicas de producción integrada. A, F X
C3 Adicionalmente a las técnicas de producción integrada se cumplirán las siguientes limitaciones en el uso de herbicidas y obligaciones respecto al mantenimiento de cubiertas en el centro de las calles.
C3.1. Bajo la copa del olivo o líneas de plantación sólo podrá aplicarse herbicida una vez al año, entendiendo por año el periodo de lluvias y actividad vegetativa de las hierbas, a partir del 1 de octubre. Será obligatoria la alternancia de materias activas en los tratamientos herbicidas C, D, E X
C3.2. En las calles de plantación será obligatorio mantener una cubierta de especies espontáneas o cultivadas, o de restos vegetales secos, que como mínimo ocupará una franja de 1,80m a partir de las lluvias de otoño y hasta finales de invierno. El manejo de las cubiertas vegetales podrá realizarse para limitar la competencia por agua y nutrientes a finales de invierno o en primavera por medios mecánicos, y sólo se permiten 2 aplicaciones herbecidas y solo una por año a lo largo de los 5 años de duración de la medida, a fin de evitar invasiones de especies indeseables o para implantar las cubiertas. C, D, E X
C3.3. Se prohibe la incorporación al suelo de cubiertas como biofumigantes más de dos veces a lo largo de los 5 años del periodo. C X
C3.4. Se permiten labores superficiales para adecuar el terreno para la siembra de las cubiertas, pero se prohíben otras labores de mantenimiento diferentes a las ya expresadas. Excepcionalmente se permitirán las correcciones en aquellas zonas de la finca afectadas por erosión producida por tormentas o fuertes lluvias. C X
C4 Mantenimiento de un cuaderno de explotación. En este cuaderno se reflejará la programación y las prácticas (tratamientos, laboreo, etc.) que se realicen en la explotación permitiendo la trazabilidad de las actuaciones. Además se deberán conservar todos los justificantes documentales de estas actuaciones, facturas, certificados, justificantes de entregas, etc. (Este compromiso valora la tenencia o no tenencia del Cuaderno.) A, B, C, D X
C4.1 Disponer de cuaderno de explotación sin rellenar. A, B, C, D X
C4.2 Cuaderno sin actualizar o con incorrecciones en un periodo superior a los últimos tres meses. A, B, C, D X
C4.3 Cuaderno sin actualizar o con incorrecciones en los últimos tres meses. A, B, C, D X
C4.4 Cuaderno actualizado sin validar por la Administración. A, B, C, D X
C.5 Mantenimiento de la vegetación natural en lindes de las parcelas. Se conservará en buen estado fitosanitario la vegetación de borde que configura los lindes de las parcelas, con especial atención a la vegetación leñosa de ribera. C, D, E, F X
C.6 Mantenimiento de los elementos de infraestructura e instalaciones tradicionales: muretes, cercas, setos, terrazas, bancales, acequias, pasos de ganado, etc. F X
C.7 Requisitos mínimos en relación con la utilización de abono y productos fitosanitarios. De acuerdo al artículo 51 del Reglamento 1698/2005 los beneficiarios de las ayudas agroambientales deberán cumplir en toda la explotación los requisitos mínimos en relación con la utilización de abono y productos fitosanitarios establecidos en la legislación nacional y autonómica, y que se citan en el Anexo 12 de la Orden de 20 de noviembre de 2007. A, B, C, D, F X

FICHA SUBMEDIDA 9: CÓDIGO: 214.09.03.00.

MANTENIMIENTO DEL CASTAÑO.

(PDR: 214- 09 y Orden de 26 de abril de 2009).

1. Objetivos.

a) Conservación del paisaje.

b) Disminución del riesgo de incendios, con las repercusiones que esto tiene sobre la conservación de la biodiversidad, la lucha contra la erosión y la mejora de la calidad de las aguas superficiales.

c) Aumento de la calidad de las aguas superficiales por la disminución del uso de herbicidas.

d) Mejora de las propiedades físicas y químicas del suelo.

Prima adicional castaño ecológico.

e) Mejora de la calidad de los recursos suelo y agua, aumentando la biodiversidad.

f) Reducción de la emisión de gases de efecto invernadero debido a sistemas de manejo del suelo más sostenibles.

g) Garantizar la trazabilidad de la cadena alimentaria a través del registro de todas sus operaciones.

h) Poner a disposición del consumidor un producto de calidad alimentaria.

2. Compromisos.

C1. Mantenimiento de un cuaderno de explotación. En este cuaderno se reflejará la programación y las prácticas (tratamientos, laboreo, etc.) que se realicen en la explotación permitiendo la trazabilidad de las actuaciones. Además se deberán conservar todos los justificantes documentales de estas actuaciones, facturas, certificados, justificantes de entregas, etc. En dicho cuaderno de explotación se recogerá la planificación de las actuaciones tendentes a reducir la erosión en las diferentes parcelas de la explotación.

C2. Mantenimiento de la vegetación natural en lindes de las parcelas. Se conservará en buen estado fitosanitario la vegetación de borde que configura los lindes de las parcelas, con especial atención a la vegetación leñosa de ribera.

C3 Mantenimiento de los elementos de infraestructura e instalaciones tradicionales: muretes, cercas, setos, terrazas, bancales, acequias, pasos de ganado, etc.

C4 Requisitos mínimos en relación con la utilización de abono y productos fitosanitarios. De acuerdo al artículo 51 del Reglamento 1698/2005 los beneficiarios de las ayudas agroambientales deberán cumplir en toda la explotación los requisitos mínimos en relación con la utilización de abono y productos fitosanitarios establecidos en la legislación nacional y autonómica, y que se citan en el Anexo 12 de la Orden de 20 de noviembre de 2007.

C5. Prohibición de labrar el suelo. En casos de inversión de flora y otras situaciones extraordinarias podrá llevarse a cabo una labor superficial, previa solicitud justificada a la Consejería de Agricultura y Pesca, y siempre que la alteración del suelo no supere los 20 cm de profundidad.

C6. Realizar un control de la flora adventicia, evitando el desarrollo de las especies perennes y facilitando una adecuada protección del suelo para reducir la erosión hídrica. Dicho control se realiza mediante desbroce o pastoreo controlado, evitando dejar el suelo desprotegido.

C7. Prohibición del uso de herbecidas para el control de la flora adventicia.

Compromisos adicionales para la Prima adicional castaño ecológico.

C8. Cumplir con las normas de producción establecidas en el Reglamento (CE) 834/07 del Consejo de 28 de junio, que regula la producción ecológica.

C9. Elaborar un Plan de conversión de la explotación que especifique las actuaciones a realizar durante el periodo de conversión.

C10. Realizar una actividad formativa sobre producción ecológica. Dicha actividad formativa estará homologada por la Consejería de Agricultura y Pesca y deberá ser realizada durante el periodo de conversión, o en todo caso antes del tercer año de percepción de las ayudas.

C11. Mantener la explotación bajo el control de un Organismo de certificación autorizado de la producción agrícola ecológica.

C12. Comercialización de la producción ecológica con etiquetado referente al método de producción ecológica, una vez superada la fase de conversión; a estos efectos se requerirá la presentación de las facturas de venta donde deberá estar indicado que dicho producto es de producción ecológica. Este requisito no será exigible en caso de autoconsumo.

C13. No utilizar productos químicos de síntesis no autorizados por el Reglamento (CE) 834/07 del Consejo de 28 de junio en el control de plagas y enfermedades y efectuar el control de la maleza mediante tratamientos mecánicos en los periodos permitidos.

C14. Proceder al abonado orgánico necesario para mantener la fertilidad de los cultivos.

C15. En cultivos leñosos, el suelo de las calles no debe ser alterado entre el 1 de septiembre y el15 de marzo, dejando crecer la cubierta vegetal.

C16. Sin embargo, si se emplea cubierta semillada, está podrá ser sembrada en agosto o septiembre enterrando la semilla con un apero superficial (cultivador o rastra) y deberá dejarse crecer sin alterar el suelo en las calles del olivar al menos hasta el quince de marzo del año siguiente.

C17. Si fuese necesario para las tareas de recolección, la superficie del suelo que está debajo de la copa del árbol podrá ser desyerbada de forma mecánica en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 15 de marzo.

C18. No utilizar aperos de labranza que volteen el suelo.

C19. Se prohíben roturaciones.

3. Relación entre objetivos y compromisos, y establecimiento del grado de incumplimiento.
ID. COM. COMPROMISOS DE LA SUBMEDIDA 9: MANTENIMIENTO DEL CASTAÑO OBJETIVO
SUBMEDIDA
AFECTADO
EXCLUYENTES EVALUABLES
BÁSICO PRINCIPAL SECUNDARIO
C1 Mantenimiento de un cuaderno de explotación. En este cuaderno se reflejará la programación y las prácticas (tratamientos, laboreo, etc.) que se realicen en la explotación permitiendo la trazabilidad de las actuaciones. Además se deberán conservar todos los justificantes documentales de estas actuaciones, facturas, certificados, justificantes de entregas, etc. En dicho cuaderno de explotación se recogerá la planificación de las actuaciones tendentes a reducir la erosión en las diferentes parcelas de la explotación. (Este compromiso valora la tenencia o no tenencia del Cuaderno). A, B, C, D X
C1.1 Disponer de cuaderno de explotación sin rellenar. A, B, C, D X
C1.2 Cuaderno sin actualizar o con incorrecciones en un periodo superior a los últimos tres meses. A, B, C, D X
C1.3 Cuaderno sin actualizar o con incorrecciones en los últimos tres meses. A, B, C, D X
C1.4 Cuaderno actualizado sin validar por la Administración. A, B, C, D X
C2 M A, D X
C3 Mantenimiento de los elementos de infraestructura e instalaciones tradicionales: muretes, cercas, setos, terrazas, bancales, acequias, pasos de ganado, et A X
C4 Requisitos mínimos en relación con la utilización de abono y productos fitosanitarios. De acuerdo al artículo 51 del Reglamento 1698/2005 los beneficiarios de las ayudas agroambientales deberán cumplir en toda la explotación los requisitos mínimos en relación con la utilización de abono y productos fitosanitarios establecidos en la legislación nacional y autonómica, y que se citan en el Anexo 12 de la Orden de 20 de noviembre de 2007. C, D X
C5 Prohibición de labrar el suelo. En casos de inversión de flora y otras situaciones extraordinarias podrá llevarse a cabo una labor superficial, previa solicitud justificada a la Consejería de Agricultura y Pesca, y siempre que la alteración del suelo no supere los 20 cm de profundidad. D X
C6 Realizar un control de la flora adventicia, evitando el desarrollo de las especies perennes y facilitando una adecuada protección del suelo para reducir la erosión hídrica. Dicho control se realiza mediante desbroce o pastoreo controlado, evitando dejar el suelo desprotegido. B, D X
C7 Prohibición del uso de herbecidas para el control de la flora adventicia. C X
COMPROMISOS ADICIONALES PARA LA PRIMA ADICIONAL CASTAÑO ECOLÓGICO
C8 Cumplir con las normas de producción establecidas en el Reglamento (CE) 834/07 del Consejo, de 28 de junio, que regula la producción ecológica.: mantenimiento de la fertilidad y la actividad biológica del suelo, lucha contra enfermedades, parásitos y malas hierbas mediante métodos naturales, abonado orgánico, etc. E, F, G X
C9 Elaborar un Plan de conversión de la explotación que especifique las actuaciones a realizar durante el periodo de conversión. E, F, G X
C10 Realizar una actividad formativa sobre producción ecológica. Dicha actividad formativa estará homologada por la Consejería de Agricultura y Pesca y deberá ser realizada durante el periodo de conversión, o en todo caso antes del tercer año de compromiso de las ayudas. F X
C11 Mantener la explotación bajo el control de un Organismo de certificación autorizado de la producción agrícola ecológica. E, F, G X
C12 Comercialización de la producción ecológica con etiquetado referente al método de producción ecológica, una vez superada la fase de conversión; a estos efectos se requerirá la presentación de las facturas de venta donde deberá estar indicado que dicho producto es de producción ecológica. Este requisito no será exigible en caso de autoconsumo. H X
C13 No utilizar productos químicos de síntesis no autorizados por el Reglamento (CE) 834/07 del Consejo, de 28 de junio, en el control de plagas y enfermedades y efectuar el control de la maleza mediante tratamientos mecánicos en los periodos permitidos. E, F, G X
C14 Proceder al abonado orgánico necesario para mantener la fertilidad de los cultivos. E X
C15 En plantaciones de castaño, el suelo de las calles no debe ser alterado entre el 1 de septiembre y el 15 de marzo, dejando crecer la cubierta vegetal. F X
C16 Si se emplea cubierta semillada, está podrá ser sembrada en agosto o septiembre enterrando la semilla con un apero superficial (cultivador o rastra) y deberá dejarse crecer sin alterar el suelo en las calles del castañar al menos hasta el quince de marzo del año siguiente. F X
C17 Si fuese necesario para las tareas de recolección, la superficie del suelo que está debajo de la copa del árbol podrá ser desyerbada de forma mecánica en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 15 de marzo. F X
C18 No utilizar aperos de labranza que volteen el suelo. E X
C19 Se prohíben roturaciones en parcelas.
E X

FICHA SUBMEDIDA 12: AGRICULTURA DE CONSERVACIÓN EN CULTIVOS HERBÁCEOS EN PENDIENTE.

(PDR: 214-12 y Orden de 20 de noviembre de 2007).

1. Objetivos.

a) Control de la erosión, al evitarse que el suelo quede desnudo.

b) Lucha contra el cambio climático: reducción de gases con efecto invernadero al promover el secuestro de carbono en el suelo por la reducción del laboreo.

c) Incremento de la materia orgánica en el suelo por la reducción del laboreo y la lenta descomposición del rastrojo.

d) Conservación del recurso agua en cantidad (al disminuir la escorrentía de las parcelas) y en calidad (al reducirse los sedimentos transportados, y en consecuencia la cantidad de fertilizantes y fitosanitarios arrastrados).

e) Aumentar la eficiencia energética, por la reducción o eliminación de las operaciones de laboreo.

2. Compromisos.

C1. Realizar siembra directa: utilización de maquinaria que instale la semilla en el lecho de siembra sin haber movido previamente el suelo con ningún tipo de apero de labor.

C2. Picado y extendido de los cañotes del girasol.

C3. Mantenimiento de un cuaderno de explotación. En este cuaderno se reflejará la programación y las prácticas (tratamientos, laboreo, etc.) que se realicen en la explotación permitiendo la trazabilidad de las actuaciones. Además se deberán conservar todos los justificantes documentales de estas actuaciones, facturas, certificados, justificantes de entregas, etc.

C4. Mantenimiento de la vegetación natural en lindes de las parcelas. Se conservará en buen estado fitosanitario la vegetación de borde que configura los lindes de las parcelas, con especial atención a la vegetación leñosa de ribera.

C5. Mantenimiento de los elementos de infraestructura e instalaciones tradicionales: muretes, cercas, setos, terrazas, bancales, acequias, pasos de ganado, etc.

C6. Requisitos mínimos en relación con la utilización de abono y productos fitosanitarios. De acuerdo al artículo 51 del Reglamento 1698/2005 los beneficiarios de las ayudas agroambientales deberán cumplir en toda la explotación los requisitos mínimos en relación con la utilización de abono y productos fitosanitarios establecidos en la legislación nacional y autonómica, y que se citan en el Anexo 12 de la Orden de 20 de noviembre de 2007.

ID.
COM.
COMPROMISOS DE LA SUBMEDIDA 12: AGRICULTURA DE CONSERVACIÓN EN CULTIVOS HERBÁCEOS EN PENDIENTE OBJETIVO
SUBMEDIDA
AFECTADO
EXCLUYENTES NO EXCLUYENTES
BÁSICO PRINCIPAL SECUNDARIO
C1 Realizar siembra directa: utilización de maquinaria que instale la semilla en el lecho de siembra sin haber movido previamente el suelo con ningún tipo de apero de labor. A, B, C, D, E X
C2 Picado y extendido de los cañotes del girasol. A, B, C, D, E X
C3 Mantener un cuaderno de explotación en el que se anote la contabilidad y el registro sobre materias primas adquiridas y productos que salgan de la explotación, junto con los oportunos soportes documentales. A, B, C, D, E X
C3.1 Disponer de cuaderno de explotación sin rellenar. A, B, C, D, E X
C3.2 Cuaderno sin actualizar o con incorrecciones en un periodo superior a los últimos tres meses. A, B, C, D, E X
C3.3 Cuaderno sin actualizar o con incorrecciones en los últimos tres meses. A, B, C, D, E X
C3.4 Cuaderno actualizado sin validar por la Administración. A, B, C, D, E X
C4 Mantenimiento de la vegetación natural en lindes de las parcelas. Se conservará en buen estado fitosanitario la vegetación de borde que configura los lindes de las parcelas, con especial atención a la vegetación leñosa de ribera. A, B, D X
C5 Mantenimiento de los elementos de infraestructura e instalaciones tradicionales: muretes, cercas, setos, terrazas, bancales, acequias, pasos de ganado, etc. A, D X
C6 Requisitos mínimos en relación con la utilización de abono y productos fitosanitarios. De acuerdo al artículo 51 del Reglamento 1698/2005 los beneficiarios de las ayudas agroambientales deberán cumplir en toda la explotación los requisitos mínimos en relación con la utilización de abono y productos fitosanitarios establecidos en la legislación nacional y autonómica, y que se citan en el Anexo 12 de la Orden de 20 de noviembre de 2007. A, B, C, D X

FICHA SUBMEDIDA 13: CÓDIGO: 214.02.02.01.

PRODUCCIÓN INTEGRADA ALFALFA.

(PDR: 214-13 y Orden de 26 de abril de 2009).

1. Objetivos.

a) Consolidación de sistemas productivos de gestión sostenible.

b) Conservar y mejorar el recurso agua. Entre los compromisos de la producción integrada se incluyen varias medidas destinadas a mejorar la utilización del recurso agua tanto en cantidad (programación de riegos mediante métodos técnicamente aceptados, obligación del registro de agua aplicada, aplicar medidas que eviten la pérdida de agua, prohibición del riego a manta, etc.) como en calidad de aguas superficiales y subterráneas (realización de análisis, prohibición de uso de determinados fertilizantes y fitosanitarios en las lindes de las parcelas con cursos de agua, reducción en las dosis permitidas de fertilizantes, prohibición de herbicidas residuales en suelos arenosos, prohibición del uso de pudines, prohibición de la utilización de herbecidas y fertilizantes nitrogenados, etc.).

c) Conservación y mejora del recurso suelo, con medidas específicas como el mantenimiento del contenido de materia orgánica del suelo, la prohibición del uso de herbicidas residuales en suelos arenosos o la reducción del laboreo.

d) Mantenimiento de la biodiversidad, con medidas como la reducción en el uso de fitosanitario, las protección de determinadas especies.

e) Lucha contra el cambio climático.

f) Conservar y proteger el medio natural desde el punto de vista del paisaje introduciendo elementos de diversificación como los ecosistemas fomentando prácticas agrarias de bajo impacto sobre la flora y la fauna silvestre.

2. Compromisos.

C1. Cumplir lo establecido en la normativa general y específica de producción integrada de alfalfa en la Comunidad andaluza.

C2. Mantener los compromisos durante un periodo de 5 años. La superficie anual de cultivo es la que figura en el plan de rotación, considerando la obligación de rotaciones que establece la normativa de producción integrada.

C3. Aplicar para toda la superficie de la explotación de alfalfa las técnicas de producción integrada.

C4. Eliminación de los aportes de fertilizantes minerales nitrogenados en todo el cultivo de la alfalfa, incluido el primer año de implantación.

C5. Eliminación de aplicaciones herbicidas.

C6. Obligación de tener a lo largo del año al menos una parada de siega al menos de 60 días, con el fin de favorecer la proliferación de la fauna beneficiosa para el medio ambiente.

C7. Mantenimiento de un cuaderno de explotación. En este cuaderno se reflejará la programación y las prácticas (tratamientos, laboreo, etc.) que se realicen en la explotación permitiendo la trazabilidad de las actuaciones. Además se deberán conservar todos los justificantes documentales de estas actuaciones, facturas, certificados, justificantes de entregas, etc.

C8. Mantenimiento de la vegetación natural en lindes de las parcelas. Se conservará en buen estado fitosanitario la vegetación de borde que configura los lindes de las parcelas, con especial atención a la vegetación leñosa de ribera.

C.9 Mantenimiento de los elementos de infraestructura e instalaciones tradicionales: muretes, cercas, setos, terrazas, bancales, acequias, pasos de ganado, etc.

C.10 Requisitos mínimos en relación con la utilización de abono y productos fitosanitarios. De acuerdo al artículo 51 del Reglamento 1698/2005 los beneficiarios de las ayudas agroambientales deberán cumplir en toda la explotación los requisitos mínimos en relación con la utilización de abono y productos fitosanitarios establecidos en la legislación nacional y autonómica, y que se citan en el Anexo 12 de la Orden de 20 de noviembre de 2007.

3. Relación entre objetivos y compromisos, y establecimiento del grado de incumplimiento.
ID. COM. COMPROMISOS DE LA SUBMEDIDA 13: PRODUCCIÓN INTEGRADA DE ALFALFA OBJETIVO
SUBMEDIDA
AFECTADO
EXCLUYENTES EVALUABLES
BÁSICO PRINCIPAL SECUNDARIO
C1 Cumplir lo establecido en la normativa general y específica de producción integrada de alfalfa de la Comunidad andaluza. A, D, E, F X
C2 Mantener los compromisos durante un periodo de 5 años. La superficie anual de cultivo es la que figura en el plan de rotación, considerando la obligación de rotaciones que establece la normativa de producción integrada. C, F X
C3 Aplicar para toda la superficie de la explotación de alfalfa las técnicas de producción integrada. A, D, E, F X
C4 Eliminación de los aportes de fertilizantes minerales nitrogenados en todo el cultivo de la alfalfa, incluido el primer año de implantación. B, E X
C5 Eliminación de aplicaciones herbicidas. B, D, E X
C6 Obligación de tener a lo largo del año al menos una parada de siega al menos de 60 días, con el fin de favorecer la proliferación de la fauna beneficiosa para el medio ambiente. B, C,D X
C7 Mantenimiento de un cuaderno de explotación. En este cuaderno se reflejará la programación y las prácticas (tratamientos, laboreo, etc.) que se realicen en la explotación permitiendo la trazabilidad de las actuaciones. Además se deberán conservar todos los justificantes documentales de estas actuaciones, facturas, certificados, justificantes de entregas, etc. (Este compromiso valora la tenencia o no tenencia del Cuaderno). A, B, C, D X
C7.1 Disponer de cuaderno de explotación sin rellenar. A, B, C, D X
C7.2 Cuaderno sin actualizar o con incorrecciones en un periodo superior a los últimos tres meses. A, B, C, D X
C7.3 Cuaderno sin actualizar o con incorrecciones en los últimos tres meses. A, B, C, D X
C7.4 Cuaderno actualizado sin validar por la Administración. A, B, C, D X
C.8 - Mantenimiento de la vegetación natural en lindes de las parcelas. Se conservará en buen estado fitosanitario la vegetación de borde que configura los lindes de las parcelas, con especial atención a la vegetación leñosa de ribera. C, D, E, F X
C.9 - Mantenimiento de los elementos de infraestructura e instalaciones tradicionales: muretes, cercas, setos, terrazas, bancales, acequias, pasos de ganado, etc. F X
C.10 - Requisitos mínimos en relación con la utilización de abono y productos fitosanitarios. De acuerdo al artículo 51 del Reglamento 1698/2005 los beneficiarios de las ayudas agroambientales deberán cumplir en toda la explotación los requisitos mínimos en relación con la utilización de abono y productos fitosanitarios establecidos en la legislación nacional y autonómica, y que se citan en el Anexo 12 de la Orden de 20 de noviembre de 2007. A, B, C, D, F X
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