Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 47 de 10/03/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 22 de febrero de 2010, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de Sevilla».

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Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria «Vereda de Sevilla» en el tramo comprendido entre los puntos kilométricos 0 y 3 de la carretera CO-3302, en el término municipal de Santaella, en la provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Santaella, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 31 de octubre de 1951, publicada el Boletín Oficial del Estado de fecha 16 de noviembre de 1951, y en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba de fecha 17 de noviembre de 1951, con una anchura de 20,89 metros lineales.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 24 de septiembre de 2008, se acordó el inicio del deslinde parcial de la vía pecuaria «Vereda de Sevilla», en el término municipal de Santaella, en la provincia de Córdoba, a fin de determinar la posible afección de la obra pública de la mejora de la carretera CP-277 (actual carretera CO-3302 de la Guijarrosa) llevada a cabo por la Excma. Diputación de Córdoba.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 22 de enero de 2009, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 231, de fecha 23 de diciembre de 2008.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 124, de fecha 3 de julio de 2009.

En el trámite de operaciones materiales se presentaron alegaciones que serán valoradas en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe de fecha 1 de febrero de 2010.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la Resolución del presente procedimiento administrativo de Deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Vereda de Sevilla», ubicada en el término municipal de Santaella, en la provincia de Córdoba, fue clasificada por la citada Orden Ministerial, siendo esta clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «...el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En la fase de operaciones materiales se presentaron las siguientes alegaciones:

1. Don Antonio Mariano Guerrero Pérez, en nombre y representación de «Guerrero Pérez Ricardo y Hermanos C.B.», alega que existe un Plan General de Ordenación Urbana urbanístico aprobado por el Ayuntamiento de Santaella, en el que se detalla que su propiedad está sobre suelo clasificado como urbanizable.

Con respecto a lo manifestado, indicar que no es objeto de deslinde el tramo de vía pecuaria clasificado como urbano y urbanizable.

2. Doña María Cruz Costa Berni alega las siguientes cuestiones:

- Primera. Que la finca de su propiedad, que ya se encuentra afectada por un procedimiento de expropiación que lleva a cabo la Diputación de Córdoba, no está gravada. Indica la interesada que no conoce la existencia de vía pecuaria alguna que transcurriera por su finca, por lo que no procede continuar con el procedimiento de deslinde.

El objeto del deslinde es definir el dominio público pecuario, a fin de determinar la posible afección de la Obra Pública relativa a la mejora de la carretera C0-3302, y a fin de determinar el tratamiento que corresponda a dicha vía pecuaria, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes del Decreto 155/1998, de 21 de julio.

La falta de constancia en el Registro o en los títulos de propiedad de la vía pecuaria no implica su inexistencia, ya que las vías pecuarias no representan servidumbre de paso o carga alguna ni derecho limitativo de dominio. La existencia de la «Vereda de Sevilla», surge de la propia clasificación, acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determinan la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria.

En este sentido citar la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 14 de noviembre de 1995, «la falta de constancia en el Registro o en los títulos de propiedad no implica la inexistencia de la vía pecuaria, ya que las vías pecuarias no representan servidumbre de paso o carga alguna ni derecho limitativo de dominio».

- Segunda. Que existe una violación del derecho de propiedad contenido en el artículo 33 de la Constitución Española, y que ha adquirido la finca por usucapión, ya que según la interesada, cuando se aprobó la clasificación, ya se había producido la desafectación tácita de los terrenos que hoy en día son olivares. Añade la interesada que según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la Administración con ocasión al deslinde no puede realizar una suerte de reivindicación de la propiedad.

Indicar que la interesada no aporta documentación alguna que acredite el derecho de propiedad que se invoca, por lo que no es posible valorar lo manifestado, correspondiendo la carga de la prueba a la interesada.

Vistos la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, de fecha de 4 de septiembre de 2009, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 1 de febrero de 2010.

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de Sevilla» en el tramo comprendido entre los puntos kilométricos 0 y 3 de la carretera CO-3302, en el término municipal de Santaella, en la provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Córdoba, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud deslindada: 3.064,53 metros lineales.

- Anchura: 20 metros lineales.

Descripción. Finca rústica, en el término municipal de Santaella, provincia de Córdoba, de forma alargada con una anchura de 20 metros, la longitud del eje deslindada es de 3.064,53 metros, la superficie deslindada es de 60.685,47 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como «Vereda de Sevilla», en el tramo comprendido ente los P.K. 0 y 3 de la carretera CO-3302, con la siguiente delimitación. Linderos:

- Al inicio, linda con el núcleo urbano de La Guijarrosa.

- Al margen derecho:

Linda con las parcelas de Antonio Alejandres Ruz (23/2), de Detalles Topográficos (23/9003), de Juan León García (23/3), de Francisca Baena Dobao (23/4), de Bartolomé Baena Dobao (23/5), de Juan León García (23/3), de Ricardo Hnos C.B. Guerrero Pérez (23/7), de Ayuntamiento Santaella (23/6), de Ricardo Hnos C.B. Guerrero Pérez (23/7), de Miguel Costa Berni (23/27), de Juan Gutiérrez Vicent (23/28), de Detalles Topográficos (23/9001), de Herederos de José Ortiz Ruz (24/1), de Ayuntamiento Santaella (24/2), de Detalles Topográficos (24/9008), de Rafael Alcántara Alcaide (24/3), de Herederos de Francisco Alcántara Alcaide (24/4), de María Dolores Alcántara Gutiérrez (24/5), de Antonio Peral Torres (24/149), de Brígida Jiménez Martín (24/6), de Alfonsa Moyano Jiménez (24/19), de Joaquina Alcántara Ruz (24/20), de Detalles Topográficos (24/9010), de Brigida Moyano Bascón (24/21), de Dolores Moyano Sánchez (24/22), de Antonio Domingo García Luna (24/23), de Detalles Topográficos (5/9002), de Andrés Rojas Dobao (5/111), de Juan José García Partera (5/112), de Pedro García Maestre (5/110), de María Catalina Iznájar Granados (5/114), de Herederos de Antonio Iznájar Reina (5/115), de Pedro Granados Sánchez (5/91), de Juana Rider Giraldo (5/89), de Detalles Topográficos (5/9010).

- Al margen izquierdo:

Linda con las parcelas de Desconocido (5773905UG3657S), de Desconocido (5773904UG3657S), de Desconocido (5773903UG3657S), de José Manuel Granados García (4/282), Juana de Mata Castillo (4/164), de José Granados Mata (4/163), de Emilio Berni Gutiérrez (4/153), de Detalles Topográficos (5973101UG3657S), de Rafael Granados Estrada (4/152), Francisco Jesús Alcaide Baena (4/150), de Juan García Gómez (4/151), de Francisco Jesús Alcaide Baena (4/150), de Antonio Jiménez Gálvez (4/146), de Miguel Costa Berni (4/145), de Juan Gutiérrez Vicent (4/144), de Detalles Topográficos (4/9014), de Alfonso Ruiz Bascón (4/135), de Detalles Topográficos (4/9018), de Herederos de Cristóbal Estévez Garrido, (4/133), de María Dolores García Nieto (4/131), de Calalina Vicent García (4/253), de José María Muñoz García (4/129), de Andrés Ruz Tripiana (4/125), de Herederos de Francisco Alcántara Alcaide (4/124), de Herederos de Manuel Alcántara Alcántara (4/123), de Herederos de Manuel Alcántara Alcántara (4/122), de Herederos de Manuel Alcántara Alcántara (4/121), de Herederos de Manuel Alcántara Alcántara (4/120), de Dolores Alcántara Alcántara (4/119), de Dolores García Bascón (4/115), de Dolores Moyano Alcántara (4/266), de Juan Moyano Alcántara (4/265), de José Manuel Moyano Alcántara (4/264), de Isabel Moyano Alcántara (4/112), de Pedro Alcántara Bascón (4/111), de Brigida Moyano Bascón (4/110 ), de Dolores Moyano Sánchez (4/105), de Antonio García Bascón (4/104), de Francisco Pedraza Rodríguez (4/103), de Detalles Topográficos (4/9016) (VP núm. 4 Vereda del Tejar), de María Cruz Costa Berni (5/32), de Isabel Partera Petidier (5/33), de Diputación de Córdoba (5/118).

- Al final. Linda con la propia vía pecuaria.

Relación de coordenadas U.T.M. de la vía pecuaria «Vereda de Sevilla» en el tramo comprendido entre los puntos kilométricos 0 y 3 de la carretera CO-3302, en el término municipal de Santaella, en la provincia de Córdoba

Núm. Punto X (m) Y (m) Núm. Punto X (m) Y (m)
1C 335733,42 4167340,01 1I 335734,82 4167349,91
2D 335792,09 4167321,66 2I 335795,25 4167341,41
2C 335793,09 4167331,62
3D 335849,01 4167312,54 3I 335852,39 4167332,25
4D 335953,38 4167293,42 4I 335957,48 4167313,01
5D 336024,96 4167276,54 5I 336030,03 4167295,89
6D 336076,49 4167261,68 6I 336081,16 4167281,15
7D 336122,93 4167252,74 7I 336125,14 4167272,68
8D 336141,89 4167252,16 8I 336142,35 4167272,15
9D 336219,30 4167251,03 9I 336219,56 4167271,02
10D 336269,19 4167250,46 10I 336269,24 4167270,47
11D 336326,63 4167250,80 11I 336325,49 4167270,80
12D 336346,30 4167252,93 12I 336342,92 4167272,68
13D 336439,45 4167274,95 13I 336434,94 4167294,44
14D 336476,02 4167283,27 14I 336471,89 4167302,84
15D 336515,55 4167290,97 15I 336511,80 4167310,61
16D 336555,26 4167298,40 16I 336551,25 4167318,00
17D 336611,04 4167310,82 17I 336604,69 4167329,89
18D 336666,65 4167335,91 18I 336658,83 4167354,32
19D 336715,06 4167355,22 19I 336707,73 4167373,83
20D 336776,74 4167379,25 20I 336769,43 4167397,86
21D 336845,49 4167406,54 21I 336838,82 4167425,41
22D 336865,64 4167412,81 22I 336860,90 4167432,28
23D 336886,96 4167416,60 23I 336884,30 4167436,44
24D 336941,06 4167421,50 24I 336939,67 4167441,45
25D 337014,90 4167425,12 25I 337013,79 4167445,09
26D 337091,82 4167429,92 26I 337090,14 4167449,85
27D 337103,38 4167431,15 27I 337101,09 4167451,02
28D 337153,13 4167437,28 28I 337150,58 4167457,12
29D 337200,41 4167443,59 29I 337197,96 4167463,44
30D 337279,75 4167452,59 30I 337277,35 4167472,44
31D 337347,12 4167461,23 31I 337343,73 4167480,96
32D 337383,98 4167469,19 32I 337379,51 4167488,69
33D 337445,93 4167484,27 33I 337441,09 4167503,68
34D 337481,61 4167493,37 34I 337475,41 4167512,43
35D 337527,12 4167511,54 35I 337518,53 4167529,65
36D 337570,31 4167535,43 36I 337561,11 4167553,20
37D 337602,60 4167551,05 37I 337594,46 4167569,33
38D 337660,16 4167574,55 38I 337652,73 4167593,12
39D 337696,07 4167588,62 39I 337689,39 4167607,49
40D 337726,85 4167598,41 40I 337721,38 4167617,65
41D 337754,16 4167605,26 41I 337749,55 4167624,73
42D 337783,40 4167611,78 42I 337779,04 4167631,30
43D 337853,17 4167627,42 43I 337848,97 4167646,98
44D 337891,98 4167635,40 44I 337889,32 4167655,27
45D 337947,10 4167638,91 45I 337946,01 4167658,88
46D 337982,36 4167640,50 46I 337981,01 4167660,46
47D 338021,62 4167644,04 47I 338019,53 4167663,93
48D 338122,43 4167656,15 48I 338119,99 4167676,00
49D 338190,74 4167664,76 49I 338188,39 4167684,62
50D 338253,70 4167671,72 50I 338251,67 4167691,62
51D 338296,94 4167675,77 51I 338295,99 4167695,77
52D 338318,81 4167675,79 52I 338319,79 4167695,79
53D 338338,46 4167673,83 53I 338341,27 4167693,65
54D 338367,76 4167668,41 54I 338372,58 4167687,86
55D 338397,06 4167659,24 55I 338403,23 4167678,27
56D 338458,28 4167638,70 56I 338464,09 4167657,84
57D 338490,50 4167629,92 57I 338494,40 4167649,58
58D 338513,22 4167627,04 58I 338515,05 4167646,97
59D 338528,94 4167626,14 59I 338529,74 4167646,13
60D 338545,45 4167625,76 60I 338545,23 4167645,77
61D 338588,87 4167627,69 61I 338586,45 4167647,60
62D 338623,46 4167634,59 62I 338618,39 4167653,97
63D 338664,49 4167647,94 63I 338657,75 4167666,79
64D 338700,14 4167661,85 64I 338694,15 4167680,98
65D 338718,60 4167666,28 65I 338713,93 4167685,73

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos.

Sevilla, 22 de febrero de 2010.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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