Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 49 de 12/03/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio

Resolución de 27 de enero de 2010, de la Delegación Provincial de Huelva, Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, referente al expediente relativo a la aprobación definitiva de la corrección de errores de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Cortelazor.

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APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA CORRECCION DE ERRORES DE LA MODIFICACIÓN NÚM. 2 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE CORTELAZOR LA REAL. EXPEDIENTE CP-006/2010

Visto el expediente administrativo municipal incoado sobre la solicitud citada en el encabezamiento y en virtud de las competencias que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo tiene atribuidas por el Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, en sesión celebrada el día 27 de enero de 2010, por unanimidad, dicta la presente Resolución conforme a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Procedente del Ayuntamiento de Cortelazor la Real, tuvo entrada en esta Delegación Provincial, sede de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, expediente administrativo municipal incoado referente a la Corrección Material de Errores de la Modificación núm. 2 del Plan General de Ordenación Urbanística, que establecía 250 metros como distancia mínima a núcleo para las actuaciones de interés público, en lugar de una distancia de 200 metros y la existencia de contradicciones entre el articulado de la Normativa Urbanística y el Plano de Fondo Visual del Conjunto Histórico, donde por un lado se habilita la implantación a menos de 1.000 metros y por otro se impide.

Segundo. Se considera esta discrepancia como un error material y procede su subsanación al amparo del art. 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que abre la posibilidad de rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancias de parte, los errores materiales, de hecho o aritméticos, existentes en los actos dictados por la Administración.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El órgano competente para resolver es la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de conformidad con lo establecido en los artículos 31.2.B).a) y 36.2.c).1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, así como en el artículo 13.2.a) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Segundo. La tramitación seguida ha sido la prevista para los instrumentos de planeamiento conforme a lo previsto en el artículo 32 por remisión del artículo 36 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre. A la presente Modificación le será de aplicación asimismo de forma supletoria y en lo que sea compatible con la citada Ley 7/2002, según lo establecido en la disposición transitoria novena de la misma, las normas previstas para la Modificación de los Planes en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento.

Tercero. El contenido documental de la presente Corrección de Errores cumple los requisitos establecidos en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

RESUELVE

Primero. Aprobar definitivamente la Corrección Material de Errores de la Modificación núm. 2 del Plan General de Ordenación Urbanística de Cortelazor la Real, supeditando en su caso su publicación y registro conforme a lo dispuesto en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y el Decreto 2/2004, de 7 de enero, a la subsanación de las deficiencias en los términos expuestos en los siguientes apartados de este Acuerdo, considerándose necesaria la elaboración por parte de la Corporación Municipal de un texto unitario omnicomprensivo que refunda los distintos documentos de la Corrección de Errores, una vez realizado el cumplimiento de las subsanaciones citadas y ratificado por el Pleno Municipal, debiendo ser sometidas a información pública las modificaciones que incorpore la subsanación que se consideren sustanciales; deberán ser remitidos dos ejemplares en formato papel y uno en soporte informático, de conformidad con lo establecido en el artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Segundo. En relación con el documento deberán corregirse los errores ortográficos, gramaticales y numéricos detectados en el apartado 0 de la Memoria y en el apartado 4 del Articulado Normativo.

Tercero. Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se notificará a los interesados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en los artículos 24.3 del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, y el artículo 14 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio, o, en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que puede ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Huelva, 27 de enero de 2010.- El Vicepresidente 2.º de la Comisión Provincial de Urbanismo, Gabriel Cruz Santana.

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