Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 49 de 12/03/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Decreto 48/2010, de 23 de febrero, por el que se declaran determinados Monumentos Naturales de Andalucía y se dictan normas y directrices para su ordenación y gestión.

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La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de delimitación, regulación, ordenación y gestión integral de los espacios naturales protegidos, así como para la declaración de cualquier figura de protección y establecimiento de normas adicionales de protección ambiental, de acuerdo con el artículo 57.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.23 de la Constitución.

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en su artículo 29.1.d), considera a los monumentos naturales como una de las categorías de espacios naturales protegidos y los define en su artículo 33 como espacios o elementos de la naturaleza constituidos básicamente por formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza, que merecen ser objeto de una protección especial, extendiendo esta consideración a los árboles singulares y monumentales, las formaciones geológicas, los yacimientos paleontológicos y demás elementos de la gea que reúnan un interés especial por la singularidad o importancia de sus valores científicos, culturales o paisajísticos.

En virtud de las competencias de nuestra Comunidad Autónoma, se promulgó la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de los espacios naturales protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, que contiene normas que definen el régimen jurídico de la figura de monumento natural. En desarrollo de las previsiones de la Ley 2/1989, de 18 de julio, el Decreto 225/1999, de 9 de noviembre, de regulación y desarrollo de la figura de Monumento Natural de Andalucía, da un nuevo impulso a través de esta figura de protección a la conservación del medio natural en nuestra Comunidad Autónoma y a la implicación de la sociedad en la defensa y reconocimiento de sus valores naturales.

De conformidad con el artículo 4 del citado Decreto, los monumentos naturales se pueden clasificar, de acuerdo con el criterio dominante que motive su declaración, como de carácter geológico, biótico, geográfico, ecocultural o mixto.

Los monumentos naturales a los que se refiere este Decreto cumplen los criterios caracterizadores de un monumento natural, según lo previsto en el artículo 5 del Decreto 225/1999, de 9 de noviembre, y su declaración como tal responde a los principios inspiradores que se contienen en el artículo 2 de la citada disposición.

La Montera de Gossan, localizada en el interior del Paisaje Protegido de Río Tinto, en el término municipal de Nerva, provincia de Huelva, es una formación geológica cuyo principal interés radica en su valor didáctico, para facilitar el conocimiento de los yacimientos de sulfuros típicos de la región. Está constituida por gossan, roca formada por óxidos e hidróxidos de hierro, solos o mezclados con otras rocas, y que directa o indirectamente proceden de la meteorización de yacimientos de sulfuros. Se encuentra parcialmente incluida en el Bien de Interés Cultural, con la categoría de Sitio Histórico, de la Zona Minera de Riotinto-Nerva, declarado por Decreto 236/2005, de 25 de octubre.

En el caso del Bosque de la Bañizuela, ubicado en el término municipal de Torredelcampo, provincia de Jaén, se trata de un monumento natural de carácter biótico cuya singularidad, valoración social, reconocimiento e interés más patente proviene de sus características biológicas constituyendo una representación de bosque mediterráneo esclerófilo.

La Cueva de Ambrosio, dentro del término municipal de Vélez-Blanco, provincia de Almería, constituye un yacimiento arqueológico fechado en el solutrense medio, en el que se define un paisaje de oquedades kársticas en la ribera del arroyo del Moral. Siendo uno de los yacimientos paleolíticos más importantes de la península ibérica, fue declarado Bien de Interés Cultural por Decreto 460/2004, de 20 de julio, por el que se delimitan los Bienes de Interés Cultural, con categoría de Monumento, constituidos por las manifestaciones de arte rupestre, declaradas Patrimonio de la Humanidad, sitas en Vélez-Blanco y María (Almería).

Una vez realizados los estudios y dictámenes técnicos correspondientes que justifican la necesidad de una protección especial de estos espacios, la Consejería de Medio Ambiente ha tramitado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 225/1999, el correspondiente procedimiento para su declaración como monumento natural, por ser esta la figura de protección más adecuada e idónea con los valores que caracterizan estos espacios.

Mediante este Decreto se declaran como monumentos naturales la Montera de Gossan, el Bosque de la Bañizuela y la Cueva de Ambrosio y se establecen las normas y directrices de ordenación y gestión de los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 225/1999, de 9 de noviembre, completándose lo establecido en éste sobre normas de protección.

En el procedimiento seguido para la tramitación del Decreto se ha cumplimentado, entre otros, el trámite de audiencia a los Ayuntamientos de Nerva (Huelva), Torredelcampo (Jaén) y Vélez-Blanco (Almería) en cuyos términos municipales se encuentran los nuevos monumentos naturales, y la emisión de informe por los Consejos Provinciales de Medio Ambiente y de la Biodiversidad de Huelva, Jaén y Almería. Igualmente, se ha tenido en cuenta en su redacción la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, con el fin de incorporar de manera transversal el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el artículo 8.3 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de los espacios naturales protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, y en el artículo 11.1 del Decreto 225/1999, de 9 de noviembre, de regulación y desarrollo de la figura de Monumento Natural de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 23 de febrero de 2010,

DISPONGO

Artículo 1. Declaración.

1. Se declaran los siguientes monumentos naturales:

a) De carácter Geológico:

- Provincia de Huelva: Montera de Gossan (Nerva).

b) De carácter Biótico:

- Provincia de Jaén: Bosque de la Bañizuela (Torredelcampo).

c) De carácter Ecocultural:

- Provincia de Almería: Cueva de Ambrosio (Vélez-Blanco).

2. La declaración de estos monumentos naturales implica su inclusión en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, así como la inscripción en su Registro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 95/2003, de 8 de abril, por el que se regula la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y su Registro.

Artículo 2. Ámbito territorial.

El ámbito territorial de los monumentos naturales declarados en el artículo 1 comprende la totalidad del territorio incluido dentro de los límites que se describen en el Anexo II y de acuerdo con la cartografía contenida en el Anexo III.

Artículo 3. Régimen de protección, uso y gestión.

El régimen de protección, uso y gestión de los monumentos naturales que se declaran es el establecido en la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de los espacios naturales protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección; en el Decreto 225/1999, de 9 de noviembre, de regulación y desarrollo de la figura de Monumento Natural de Andalucía; en las Normas y directrices de ordenación y gestión y en las Normas particulares contenidas en el Anexo I del presente Decreto, así como en la demás normativa vigente.

Artículo 4. Financiación.

Los costes de gestión de los monumentos naturales se podrán financiar:

a) A través de los presupuestos propios de la Consejería competente en materia de medio ambiente;

b) A través del presupuesto propio de la entidad local que asuma la gestión de los mismos, en el supuesto de delegación contemplado en el artículo 22 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía;

c) Con aportaciones y subvenciones de otras entidades públicas y privadas;

d) En su caso, con el producto de las tasas, por utilización de los servicios propios de los espacios naturales protegidos;

e) Con el producto de los cánones derivados de la concesión a terceros de la gestión de dichos servicios;

f) Con el producto de los beneficios derivados de la explotación de los aprovechamientos existentes en los espacios naturales;

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se habilita a la Consejera de Medio Ambiente para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y la ejecución de lo previsto en este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de febrero de 2010

José Antonio Griñán Martínez

Presidente de la Junta de Andalucía

María Cinta Castillo Jiménez

Consejera de Medio Ambiente

ANEXO I

NORMAS Y DIRECTRICES DE ORDENACIÓN Y GESTIÓN

1. Disposiciones generales.

1.1. Gestión y administración.

1. La gestión y administración de los monumentos naturales Montera de Gossan, Bosque de la Bañizuela y Cueva de Ambrosio, corresponde a la Consejería competente en materia de medio ambiente, sin perjuicio de las delegaciones o encomiendas de gestión que puedan realizarse a favor de las Corporaciones Locales en cuyos territorios se encuentren aquellos.

2. En ningún caso la delegación de la gestión y administración de los monumentos naturales podrá ser, a su vez, objeto de delegación en un tercero.

3. Cuando concurran sobre un monumento natural las competencias de dos o más organismos o Administraciones Públicas, la gestión se realizará atendiendo al principio de lealtad institucional y a los de coordinación y colaboración.

1.2. Seguimiento.

Cuando se delegue o encomiende la gestión de un monumento natural a la Corporación Local correspondiente, o cuando una entidad pública o privada o persona propietaria de una finca incardinada en el mismo colabore en la gestión del espacio, corresponderá a la Consejería competente en materia de medio ambiente realizar las tareas de seguimiento del estado de aquél y de la aplicación y cumplimiento de las presentes disposiciones.

1.3. Participación social.

La participación social y las actuaciones de voluntariado ambiental en relación a los monumentos naturales que se declaran por este Decreto se llevarán a cabo de acuerdo a lo previsto en los artículos 18 al 22 del Decreto 225/1999, de 9 de noviembre.

2. Disposiciones relativas a la gestión de los recursos naturales, culturales y paisajísticos.

2.1. Objetivos.

La conservación y, en su caso, restauración de los diferentes elementos que han motivado la declaración de los monumentos naturales, son objetivos prioritarios que han de inspirar las diferentes actuaciones, tanto las vinculadas directamente a la gestión del espacio, como aquéllas relacionadas con los aprovechamientos y actividades que puedan desarrollarse dentro del mismo.

2.2. Criterios de gestión.

Cualquier actividad que se desarrolle en los monumentos naturales deberá ser compatible con la conservación y restauración de los recursos naturales y culturales que albergan. Tales actividades deberán además tener en cuenta criterios paisajísticos que permitan su integración en el entorno.

2.3. Medidas correctoras.

La Consejería competente en materia de medio ambiente propondrá a la Corporación Local correspondiente en quien se haya delegado la administración del monumento natural y, en su caso, llevará a cabo las medidas correctoras que se estimen necesarias cuando se detecten alteraciones en la dinámica de los procesos que afecten a la realidad de los monumentos naturales.

2.4. Recursos culturales.

1. La gestión de los monumentos naturales Cueva de Ambrosio y Montera de Gossan tendrá en cuenta los diversos elementos pertenecientes al patrimonio cultural existentes en los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y en la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

2. La señalización de los elementos vinculados al patrimonio cultural dentro de los citados monumentos naturales deberá realizarse de acuerdo con el Manual de Señalización Corporativa de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 245/1997, de 15 de octubre, en el marco de la colaboración entre las Consejerías de Medio Ambiente y de Cultura.

2.5. Residuos.

Corresponderá a las Corporaciones Locales en cuyos territorios se encuentren los monumentos naturales la recogida y tratamiento de los residuos que se generen en el ámbito de los mismos.

3. Disposiciones relativas al uso público.

3.1. Objetivos.

El uso público de los monumentos naturales deberá tener como objetivos garantizar el conocimiento y disfrute de los valores naturales y culturales de los monumentos naturales, de forma compatible con su conservación y de acuerdo con la normativa sectorial aplicable.

3.2. Dotación de equipamientos.

1. La Consejería competente en materia de medio ambiente, o en su caso la Corporación Local correspondiente, dotará a los monumentos naturales de los equipamientos necesarios para hacer efectivo el ejercicio del derecho de los ciudadanos y ciudadanas a conocer y disfrutar del medio natural.

2. Asimismo, se dotará a los monumentos naturales de paneles que contengan las recomendaciones oportunas para un uso adecuado del mismo, así como la información necesaria para facilitar su conocimiento y disfrute.

3. La dotación de equipamientos de uso público se adaptará a las características físicas y capacidad de acogida del mismo.

3.3. Ubicación de equipamientos.

1. El tránsito se orientará hacia las zonas habilitadas para ello. En este sentido, la Consejería competente en materia de medio ambiente, o en su caso la Corporación Local correspondiente, diseñará y acondicionará los senderos necesarios para garantizar el conocimiento y disfrute de los monumentos naturales.

2. Para aquellas zonas que por sus características sólo sean susceptibles de contemplación a distancia, la Consejería competente en materia de medio ambiente, o en su caso la Corporación Local correspondiente, acondicionará los puntos estratégicos necesarios que posibiliten la percepción de las mismas.

3.4. Accesos y señalización.

La Consejería competente en materia de medio ambiente, o en su caso la Corporación Local correspondiente:

a) Acondicionará las zonas de aparcamiento que pudieran ser necesarias.

b) Dotará a los monumentos naturales de una adecuada señalización, de acuerdo con lo establecido en el Manual de Señalización en Espacios Naturales de Andalucía, aprobado por la Orden de la Consejería de Medio Ambiente de 6 de junio de 2005.

3.5. Calidad de la oferta.

La gestión del uso público se orientará hacia la mejora de la calidad y diversificación de la oferta, tanto en lo que respecta a los equipamientos, como en lo relativo a los materiales de difusión, prestándose especial atención a la calidad y rigor de la información.

3.6. Integración en la red de uso público.

Se procurará la integración funcional de los equipamientos de uso público de los monumentos naturales en la red de uso público de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Dicha integración se realizará a través de senderos, itinerarios, vías pecuarias, y otros elementos que propician la conexión física, así como mediante el empleo de material interpretativo y de divulgación que faciliten el conocimiento de la citada red.

3.7. Iniciativas económicas locales.

La Consejería competente en materia de medio ambiente, o en su caso la Corporación Local correspondiente, promoverá las iniciativas económicas locales relacionadas con el uso público en los monumentos naturales, mediante cualquiera de las fórmulas previstas en la normativa vigente.

4. Disposiciones relativas a la educación ambiental.

4.1. Objetivos.

La educación ambiental en los monumentos naturales deberá tener como objetivos promover el conocimiento de los valores naturales y culturales de los monumentos naturales por parte de la población, con el objeto de mejorar su formación y proporcionar una mayor garantía de protección para aquellos de acuerdo con la normativa sectorial aplicable.

4.2. Colaboración.

La Consejería competente en materia de medio ambiente y las Corporaciones Locales que, en su caso, reciban delegación o encomiendas de gestión de algún monumento natural colaborarán con las instituciones educativas de cada municipio en cuyo término radique total o parcialmente un monumento natural en la formación de sus vecinos y vecinas con el fin de incrementar el conocimiento sobre los espacios naturales protegidos.

4.3. Sectores prioritarios.

1. Como sectores prioritarios a los que deberán dirigirse las actuaciones de educación ambiental en los municipios donde se ubique cada monumento natural se fijan la comunidad educativa y los sectores económicos y sociales relacionados con actividades que se desarrollan dentro de cada uno.

2. Las actividades de educación ambiental y cultural a desarrollar en los monumentos naturales quedarán enmarcadas dentro de los programas que, en cada momento, desarrollen coordinadamente las Consejerías competentes en materia de medio ambiente, educación y cultura.

4.4. Actuaciones.

Sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico con respecto a los monumentos naturales que se encuentren a su vez inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, la Consejería competente en materia de medio ambiente o, en su caso, las Corporaciones Locales correspondientes:

a) Promoverán las iniciativas públicas o privadas que favorezcan la comprensión de los recursos naturales, culturales y paisajísticos de los monumentos naturales y las actividades vinculadas a su conservación.

b) Fomentarán la difusión de los valores del espacio mediante la realización de publicaciones, paneles interpretativos, audiovisuales, materiales didácticos y divulgativos.

c) En el marco global de sus actividades de educación ambiental, desarrollarán campañas de difusión y cursos de formación relacionados con la conservación y restauración de los recursos naturales, culturales y paisajísticos de los monumentos naturales.

5. Disposiciones relativas a la investigación.

5.1. Objetivos.

Se considera prioritario orientar los esfuerzos en investigación hacia el desarrollo de proyectos que tengan por objeto el conocimiento de aspectos relacionados con los monumentos naturales que redunden en una mejor ordenación y gestión de los mismos y, por tanto, en su conservación, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sectorial aplicable a los monumentos naturales Cueva de Ambrosio y Montera de Gossan.

5.2. Proyectos de investigación.

1. Los proyectos de investigación relativos a monumentos naturales deberán presentar una calidad y rigor acordes con la fragilidad de estos, expresando los objetivos, finalidad, método de trabajo, fuente de financiación y composición multidisciplinar del equipo de trabajo.

2. Los métodos empleados en la investigación, particularmente sobre especies amenazadas, deberán garantizar el mínimo impacto sobre éstas y los ecosistemas objeto de estudio.

3. Los resultados obtenidos de los proyectos de investigación deberán ser susceptibles de darse a conocer, tanto desde el punto de vista científico como divulgativo, y deberán estar en todo momento al servicio de la gestión de los monumentos naturales.

6. Disposiciones relativas a la regulación de usos y actividades.

6.1. Objetivos.

El desarrollo de las distintas actividades y aprovechamientos que tengan lugar dentro de cada monumento natural se realizará de forma que se garantice su compatibilidad con la conservación de los valores naturales, culturales y paisajísticos existentes en el mismo, y siempre de conformidad con la normativa sectorial de aplicación en su caso.

6.2. Usos y actividades no compatibles.

En el ámbito territorial de los monumentos naturales objeto de la presente norma se considerarán incompatibles con la conservación de los mismos todos aquellos usos y actividades que puedan suponer un deterioro de los valores y elementos que les hacen merecedores de esta figura de protección, y en particular:

a) Aquellos usos y actividades que supongan cambios de uso del suelo, siempre que no estén vinculados a tareas de restauración del medio natural.

b) La introducción de especies alóctonas de flora y fauna.

c) La recolección de muestras de rocas, minerales, fósiles, animales y plantas, salvo para la realización de proyectos de investigación debidamente autorizados.

d) Los movimientos de tierras y actuaciones que conlleven la transformación de las características fisiográficas de la zona, tales como desmontes, aplanamientos, aterrazamientos y rellenos, exceptuándose las tareas propias de reparación de caminos y sendas necesarias para las actividades de gestión, uso público, educación ambiental y aprovechamientos tradicionales, así como las relacionadas con la investigación arqueológica.

e) La construcción de cualquier tipo de edificación, salvo aquéllas relacionadas con el uso público y la gestión de los espacios, y siempre de forma compatible con la conservación de los valores naturales, culturales y paisajísticos de los mismos.

f) La creación o instalación de infraestructuras o equipamientos, así como de las instalaciones temporales de cualquier tipo, salvo aquellas relacionados con el uso público y la gestión de los espacios, y siempre de forma compatible con la conservación de los valores naturales, culturales y paisajísticos de los mismos.

g) La acampada o instalación de alojamientos desmontables, temporales o permanentes.

h) La colocación de carteles y anuncios publicitarios, salvo los autorizados por las Consejerías de Medio Ambiente y de Cultura, o por los órganos competentes de las Administraciones titulares de las carreteras, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras. La autorización deberá ser motivada y establecer las medidas que minimicen los posibles impactos sobre el monumento natural.

i) La circulación en caballerías o vehículos a motor o de tracción animal, fuera de las zonas habilitadas para ello, salvo en los casos vinculados a la gestión del monumento natural o al desarrollo de las actividades tradicionales.

j) Las actividades de investigación y aprovechamiento de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos.

k) La utilización del fuego, salvo que fuera necesario en las tareas vinculadas a la gestión del monumento natural.

6.3. Autorizaciones.

1. Con el objeto de asegurar la adecuada protección de los valores que justifican su protección, la realización de actividades en el ámbito de los monumentos naturales estará sometida a lo dispuesto en los artículos 29 y 30 del Decreto 225/1999, de 9 de noviembre, y en el Capítulo III de la Ley 2/1989, de 18 de julio, sin perjuicio de aquellas autorizaciones que vengan exigidas por la normativa sectorial aplicable.

2. Cualquier autorización otorgada por la Consejería competente en materia de medio ambiente podrá ser revocada si se constatara el incumplimiento de las condiciones o limitaciones establecidas en las mismas.

NORMAS PARTICULARES

1. Monumento Natural Montera de Gossan.

1.1. Criterios para la gestión.

La gestión del monumento natural se orientará hacia:

a) La promoción y difusión de los valores naturales, culturales y paisajísticos.

b) Propiciar el desarrollo de las actividades de uso público y educación ambiental en condiciones que aseguren la conservación del patrimonio natural y cultural.

c) La adopción de las medidas necesarias para que el uso público se desarrolle de forma segura y accesible para las personas visitantes.

d) El establecimiento de un sistema de visitas, horarios y número máximo de personas visitantes.

e) Garantizar la correcta gestión de los residuos que se produzcan en el ámbito del monumento natural.

1.2. Régimen de actividades.

1. En el monumento natural serán compatibles las siguientes actividades:

a) Las visitas guiadas.

b) Las actividades de investigación sobre el medio natural, cultural y social, con las correspondientes autorizaciones de las Consejerías competentes en materia de medio ambiente y cultura.

2. En el monumento natural serán incompatibles las siguientes actividades:

a) La escalada.

b) La actividad ganadera.

c) La actividad cinegética.

1.3. Instrumentos de planificación.

La gestión del monumento natural se adecuará al régimen de protección, uso y gestión establecido en el Decreto 558/2004, de 14 de diciembre, por el que se declara el Paisaje Protegido de Río Tinto. Igualmente, su gestión se adecuará al régimen de protección establecido en la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, para los Bienes declarados de Interés Cultural, y en el Decreto 236/2005, de 25 de octubre, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Sitio Histórico, la Zona Minera de Riotinto-Nerva, ubicada en los términos municipales de Riotinto, Nerva y el Campillo (Huelva), donde dicho monumento natural se encuentra parcialmente incluido.

2. Monumento Natural Bosque de la Bañizuela.

2.1. Criterios para la gestión.

La gestión del monumento natural se orientará a:

a) La promoción y difusión de los valores naturales, culturales y paisajísticos.

b) Propiciar el desarrollo de las actividades de uso público y educación ambiental en condiciones que aseguren la conservación del patrimonio natural y cultural.

c) La elaboración de los estudios fitosanitarios necesarios, que aporten información, entre otros aspectos, del estado de conservación del bosque, de los procesos que le afectan y de los manejos más adecuados para garantizar su conservación.

d) Fomentar la protección y regeneración de los valores botánicos, geomorfológicos, faunísticos y paisajísticos presentes en el espacio.

e) El desarrollo de las actuaciones y tratamientos necesarios de poda, cirugía arbórea y protección para su correcta conservación, así como la realización de los tratamientos fitosanitarios necesarios, preferentemente mediante métodos biológicos, y siempre que en su aplicación se tengan en cuenta los efectos sobre el resto del ecosistema. Los tratamientos silvícolas serán realizados por el Ayuntamiento de Torredelcampo y estarán supervisados por la Consejería competente en materia de medio ambiente.

f) Asegurar la rápida eliminación de los residuos procedentes de los trabajos forestales, sin emplear para ello la quema.

g) Fomentar la labor del voluntariado ambiental.

h) Facilitar el acceso al monumento natural mediante sendas, de manera que se evite la entrada de vehículos al interior del mismo.

i) La colaboración entre la Consejería competente en materia de medio ambiente, el Ayuntamiento de Torredelcampo y las instituciones educativas para la formación de los vecinos y vecinas, favoreciendo el grado de sensibilización hacia la necesidad de conservación.

j) El impulso de la dotación de los equipamientos de uso público y el establecimiento de circuitos de interpretación por parte de la Consejería competente en materia de medio ambiente y el Ayuntamiento de Torredelcampo.

k) La adopción de las medidas necesarias para que el uso público se desarrolle de forma segura y accesible para las personas visitantes.

l) Garantizar la correcta gestión de los residuos que se produzcan en el ámbito del monumento natural.

2.2. Incendios.

El Ayuntamiento de Torredelcampo realizará y revisará anualmente las fajas perimetrales según lo establecido en la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha contra los incendios forestales, y su Reglamento de desarrollo aprobado por Decreto 247/2001, de 13 de noviembre.

2.3. Acceso.

La Consejería competente en materia de medio ambiente, o en su caso la Corporación Local, evitará la entrada de vehículos al interior del mismo, de forma que no se alteren los valores naturales, culturales y paisajísticos del espacio.

2.4. Régimen de actividades.

1. En el monumento natural serán compatibles las siguientes actividades:

a) Las actividades de investigación sobre el medio natural, cultural y social, con la correspondiente autorización de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

b) La recogida de setas, caracoles y espárragos previa autorización otorgada por la Consejería competente en materia de medio ambiente.

c) Los aprovechamientos ganaderos tradicionales, siempre que se produzcan en un período limitado y no perjudiquen la integridad del monumento natural.

d) El senderismo, turismo ecuestre y la bicicleta de montaña por los senderos o itinerarios señalizados.

e) Las actividades deportivas, previa autorización por la Consejería competente en materia de medio ambiente.

2. En el monumento natural serán incompatibles las siguientes actividades:

a) La actividad cinegética.

b) El acceso de vehículos al interior del espacio natural.

c) Toda modificación de la vegetación arbustiva, de matorral o herbácea que se realice sin la previa autorización de la Consejería con competencia en materia de medio ambiente.

2.5. Equipamientos de uso público.

Los equipamientos incluirán un itinerario interpretativo para lo que se establecerá un sendero conectando las pequeñas veredas existentes en su interior.

3. Monumento Natural Cueva de Ambrosio.

3.1. Criterios para la gestión.

La gestión del monumento natural se orientará a:

a) La promoción y difusión de los valores naturales, culturales y paisajísticos.

b) Fomentar la protección y regeneración de los valores botánicos, geomorfológicos, faunísticos y paisajísticos presentes en el espacio.

c) Propiciar el desarrollo de las actividades de uso público y educación ambiental en condiciones que aseguren la conservación del espacio.

d) Adecuar la cueva para las visitas, adoptando cuantas medidas sean necesarias para garantizar la seguridad de las personas visitantes.

e) La interpretación de los valores culturales y geológicos, mediante la realización de visitas guiadas por el interior de la cueva, apoyadas en el material interpretativo que se estime necesario.

f) Fomentar la labor del voluntariado ambiental.

g) La colaboración entre la Consejería competente en materia de medio ambiente, el Ayuntamiento de Vélez-Blanco y las instituciones educativas para la formación de los vecinos y vecinas, favoreciendo el grado de sensibilización hacia la necesidad de conservación.

h) El impulso de la dotación de equipamientos de uso público por parte de la Consejería competente en materia de medio ambiente y el Ayuntamiento de Vélez-Blanco.

i) La adopción de las medidas necesarias para que el uso público se desarrolle de forma segura y accesible para las personas visitantes.

j) Garantizar la correcta gestión de los residuos que se produzcan en el ámbito del monumento natural.

3.2. Accesos y señalización.

Se realizará una señalización perimetral del monumento natural y se adecuará la pista forestal que da acceso a la Cueva.

Se sustituirá el actual cerramiento del abrigo de Ambrosio por un sistema de vallado y protección de la Cueva más integrado con el paisaje del entorno.

3.3. Régimen de actividades.

1. En el monumento natural serán compatibles las siguientes actividades:

a) La realización de visitas guiadas por el interior de la cueva, apoyadas en el material interpretativo que se estime necesario, para la interpretación de los valores culturales y paleontológicos del monumento natural. Los estudios previos a la apertura sobre el estado de conservación de la cueva y su capacidad de acogida al uso público deberán determinar la capacidad de carga y el régimen de visitas de la misma, pudiendo establecer limitaciones sobre cupos y periodos con objeto de garantizar la conservación de la cueva y las pinturas parietales que contiene.

b) Las actividades de investigación sobre el medio natural, cultural y social, con las correspondientes autorizaciones de la Consejerías competentes en materia de medio ambiente y cultura.

c) Las actividades deportivas, previa autorización de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

2. En el monumento natural serán incompatibles las siguientes actividades:

a) Los aprovechamientos ganaderos.

b) La circulación rodada libre en el interior del monumento natural.

c) Aquellas actividades que puedan afectar a los procesos kársticos que caracterizan el funcionamiento de la cueva.

d) La actividad cinegética.

3.4. Equipamientos de uso público.

Se construirá un sendero peatonal desde la Cueva hasta el nacimiento del arroyo del Moral.

3.5. Investigación.

Se consideran materias prioritarias de investigación:

a) Estudios sobre la biología de la fauna asociada a la cueva.

b) Capacidad de carga de las personas visitantes.

3.6. Instrumentos de planificación.

La gestión del monumento natural se adecuará además de lo establecido en este Decreto, al régimen de protección establecido en la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, para los Bienes declarados de Interés Cultural, y al Decreto 460/2004, de 20 de julio, por el que se delimitan los Bienes de Interés Cultural, con categoría de Monumento, constituidos por las manifestaciones de Arte Rupestre, declaradas Patrimonio de la Humanidad, sitas en los términos municipales de Vélez-Blanco y María, provincia de Almería.

ANEXO II

LIMITES: DESCRIPCIÓN LITERARIA

1. Montera de Gossan.

Descripción del espacio:

Formación geológica con el característico color de óxido rojo muy oscuro, formada tanto por gossan como por lavas gossanizadas. El gossan es una roca formada por óxidos e hidróxidos de hierro, solos o mezclados con otras rocas, y que directa o indirectamente proceden de la meteorización de yacimientos próximos de sulfuros.

Límites:

Los límites quedan definidos sobre el de la ortofotografía digital de la Junta de Andalucía, en blanco y negro, con tamaño de píxel 0,5 metros y de fecha 2001-2002.

El límite se inicia en el punto de coordenada UTM, huso 30, en metros X 186906; Y 4181582, situado sobre la curva de nivel de cota 500. Desde aquí asciende en línea recta hacia el este hasta alcanzar la pista existente que coincide con la curva de nivel de cota 520, en el punto de coordenada UTM X 186939; Y 4181581. Desde aquí continúa en línea recta hacia el sur, hasta el punto de coordenada X 186940; Y 4181483, donde toma la pista que une Nerva con La Granada. Continúa por ella hasta el punto de coordenada X 186902; Y 4181423, donde toma la pista existente a la izquierda hasta alcanzar de nuevo la curva de nivel de cota 500, en el punto de coordenada X 186862; Y 4181462, continuando por dicha cota hasta llegar al punto inicial, donde cierra el perímetro del espacio.

Superficie: 9.329 m².

Término municipal: Nerva.

Provincia: Huelva.

2. Bosque de la Bañizuela.

Descripción del espacio:

Singular bosque isla en el que se encuentra perfectamente representado el bosque mediterráneo esclerófilo. Presenta un elevado interés porque a pesar de su reducida extensión, algo menos de 2 hectáreas, y de estar ubicado en un ombroclima seco, posee un gran número de especies de singular belleza, propias de climas subhúmedos y difícil de encontrar en tan reducido espacio.

Límites:

Los límites quedan definidos sobre el de la ortofotografía digital de la Junta de Andalucía, en blanco y negro, con tamaño de píxel 0,5 metros y de fecha 2001-2002.

El límite del monumento natural se ajusta a la parcela catastral 181, subparcela b, del polígono 1, del Cerro de Doña Juana, de la cartografía parcelaria del Catastro de Rústica del municipio de Torredelcampo, vigente en mayo de 2007, quedando fuera del límite el camino situado en el límite suroeste del monumento.

Superficie: 23.222 m².

Término municipal: Torredelcampo.

Provincia: Jaén.

3. Cueva de Ambrosio.

Descripción del espacio:

Yacimiento arqueológico fechado en el solutrense medio, declarado Bien de Interés Cultural, y delimitado mediante Decreto 460/2004, de 20 de julio, por el que se delimitan los Bienes de Interés Cultural, categoría Monumento, constituidos por las manifestaciones de arte Rupestre, declaradas Patrimonio de la Humanidad, sitas en los términos municipales de Vélez-Blanco y María, provincia de Almería. Está formado por oquedades kársticas en la ribera del arroyo del Moral, utilizada como refugio de los antiguos pobladores de esta comarca, algunos de ellos con pinturas del arte levantino. Lo constituye un abrigo que se abre sobre un cantil de 100 m de altura en la cabecera del arroyo del Moral.

Límites:

Los límites quedan definidos sobre el de la ortofotografía digital de la Junta de Andalucía, en blanco y negro, con tamaño de píxel 0,5 metros y de fecha 2001-2002.

Se inicia en el punto de coordenadas UTM, huso 30, en metros X 579444; Y 4188012, en el límite norte del monte público, consorciado con el Ayuntamiento de Vélez-Blanco, Cerro los Pavos y Colares del Rollo del Moral, AL-30036-CAY. Continúa por el citado límite hasta alcanzar la cota 1.000, en el punto de coordenadas UTM, huso 30, en metros X 579971; Y 4187826, sigue por la citada cota hasta el punto de coordenadas UTM, huso 30, en metros X 579621; Y 4187781 donde intersecta con el arroyo del Moral. Asciende por dicho arroyo hasta el punto de coordenadas UTM, huso 30, en metros X 579382; Y 4187942 desde donde cruza, en línea recta, el collado de Cueva Alta, hasta llegar al punto inicial, donde se cierra el perímetro del espacio.

Superficie: 114.967 m².

Término municipal: Vélez-Blanco.

Provincia: Almería.

ANEXO III

LÍMITES: REPRESENTACIÓN CARTOGRÁFICA

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