Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 5 de 11/01/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de La Presidencia

Acuerdo de 22 de diciembre de 2009, del Consejo de Gobierno, por el que se reserva un tercer programa dentro del primer canal múltiple digital de ámbito autonómico a la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA).

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El apartado 4 de la disposición adicional segunda del Real Decreto 944/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Plan técnico nacional de la televisión digital terrestre, dispone que cada una de las Comunidades Autónomas dispondrá de un múltiple digital de cobertura autonómica con capacidad para efectuar desconexiones territoriales de ámbito provincial. También determina que cada Comunidad Autónoma decidirá cuántos programas se reservan para las entidades públicas creadas a tenor de lo establecido en la Ley 46/1983, de 26 de diciembre, reguladora del tercer canal de televisión, y cuántos serán explotados por empresas privadas en régimen de gestión indirecta mediante concesión otorgada por concurso público. Posteriormente, por Orden de 29 de marzo de 2007, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Administración General del Estado ha planificado un segundo múltiple digital de ámbito autonómico.

Por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 29 de agosto de 2006, se estableció la distribución de programas dentro del primer canal múltiple asignado a la Comunidad Autónoma de Andalucía. Este Acuerdo reservó a la RTVA la gestión directa de dos de los cuatro programas. Los dos programas restantes fueron objeto de concesión para la explotación mediante gestión privada, adjudicándose uno a la entidad Avista Televisión de Andalucía, S.A.U., y el otro a la entidad Comunicación Radiofónica, S.A.

Precisamente, el programa adjudicado a Comunicación Radiofónica, S.A., ha quedado libre, por haberse resuelto el contrato de concesión por mutuo acuerdo, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 1 de septiembre de 2009.

La petición de la RTVA de disponer de más programas en el primer canal múltiple para la prestación de sus servicios, que redundarán en beneficio de la ciudadanía, es la causa que justifica la reserva que se establece en el presente Acuerdo.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 944/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Plan técnico nacional de la televisión digital terrestre, a propuesta del Consejero de la Presidencia, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 22 de diciembre de 2009, adopta el siguiente

ACUERDO

Primero. Reservar para la Agencia Pública Empresarial de la Radio y la Televisión de Andalucía (RTVA) la gestión directa de un tercer programa del primer canal múltiple asignado a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Plan técnico nacional de la televisión digital terrestre, aprobado por Real Decreto 944/2005, de 29 de julio.

Segundo. Solicitar al Gobierno de la Nación, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional segunda del citado Real Decreto 944/2005, de 29 de julio, la asignación del tercer programa reservado para la RTVA.

Sevilla, 22 de diciembre de 2009

JOSÉ ANTONIO GRIÑÁN MARTÍNEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ANTONIO ÁVILA CANO

Consejero de la Presidencia

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