Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 5 de 11/01/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

Resolución de 23 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Modernización e Innovación de los Servicios Públicos, por la que se da publicidad a la prórroga del Convenio Marco entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía para la implantación de una Red de Oficinas Integradas de atención al ciudadano en el ámbito territorial de Andalucía.

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Habiéndose prorrogado el Convenio Marco entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía para la implantación de una Red de Oficinas Integradas de atención al ciudadano en el ámbito territorial de Andalucía, a continuación se transcribe el Acuerdo de prórroga:

«Acuerdo de prorroga al Convenio Marco entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía para la implantación de una Red de Oficinas Integradas de atención al ciudadano en el ámbito territorial de Andalucía.

En Madrid, a 23 de diciembre de 2009

REUNIDOS

Doña Carmen Gomis Bernal, Secretaria de Estado para la Función Pública, del Ministerio de la Presidencia en representación de dicho Departamento Ministerial, y actuando en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 14, apartado 6, de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE).

De otra parte doña Begoña Álvarez Civantos, Consejera de Justicia y Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en representación de dicha Comunidad Autónoma y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 167/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública,

EXPONEN

Primero. Que con fecha 2 de febrero de 2006, se firmó Convenio Marco entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía para la implantación de una Red de Oficinas Integradas de atención al ciudadano en el ámbito territorial de Andalucía, publicado en el Boletín Oficial del Estado en 28 de febrero de 2006 (BOE núm. 50), y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 97) en 23 de mayo de 2006.

Segundo. Que en la cláusula novena de dicho Convenio, las partes firmantes acordaron que surtiría efectos desde su publicación en el BOJA y que el período de vigencia finalizaría el 31 de diciembre de 2009, pudiendo prorrogarse por acuerdo expreso de los intervinientes adoptado antes del fin de su vigencia.

Tercero. Que las obligaciones asumidas entres las Administraciones intervinientes y las Entidades Locales adheridas a dicho convenio, tal y como se establece en su cláusula décima, se entienden vigentes desde su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» hasta la extinción del Convenio Marco, por el transcurso de los plazos establecido en el mismo.

Cuarto. Que a fin de dar continuidad a la prestación de los servicios integrados de información, orientación, atención y tramitación sobre determinados aspectos de la actividad administrativa a través de las Oficinas Integradas de atención a la ciudadanía, las Administraciones firmantes y las adheridas al mismo:

Acuerdan la firma de la presente prórroga al Convenio descrito en el exponendo primero conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Las partes firmantes acuerdan la prórroga del Convenio suscrito con fecha 2 de febrero de 2006, para la implantación de una red de oficinas integradas de atención al ciudadano en el ámbito territorial de Andalucía, hasta el 31 de diciembre de 2016.

Por lo tanto, los efectos del presente Acuerdo, se extenderán desde el día 1 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2016.

Segunda. Las Administraciones intervinientes y las adheridas al mencionado convenio se comprometen a continuar desarrollando las actuaciones precisas, dirigidas a dar continuidad a la prestación de los servicios integrados, anteriormente citados en el apartado cuarto de la parte expositiva y que constituyen el objeto del convenio.

Tercera. Las obligaciones asumidas entre las Administraciones firmantes y las Entidades Locales adheridas al Convenio Marco y las que se adhieran por el procedimiento establecido en la cláusula undécima del mismo se entenderán vigentes hasta la extinción del Acuerdo de prórroga por el transcurso de los plazos o bien, por las causas previstas en las cláusulas novena y décima del precitado Convenio Marco.

Cuarta. El mencionado acuerdo de prórroga se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

La Secretaria de Estado para la Función Pública. Fdo.: Carmen Gomis Bernal.

(En virtud de las competencias atribuidas en el artículo 14, apartado 6, de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de la LOFAGE).

La Consejera de Justicia y Administración Pública. Fdo.: Begoña Álvarez Civantos».

Sevilla, 23 de diciembre de 2009.- La Directora General, María Pérez Naranjo.

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