Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 5 de 11/01/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

Anuncio de 29 de octubre de 2009, de la Delegación Provincial de Cádiz, notificando la Resolución de 24 de septiembre de 2009, por la que se resuelve la concesión de las subvenciones establecidas en la Orden que se cita.

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De conformidad con lo previsto en la Orden de 8 de marzo de 2007 (BOJA núm. 73, de 13 de abril), por la que se establecen las bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en materia de organización de acciones formativas y para la financiación de gastos corrientes a Organizaciones Sindicales, recuperación de la Memoria Histórica y mejora de las infraestructuras y gastos de equipamiento de los Juzgados de Paz, el Delegado Provincial dicta la siguiente resolución definitiva:

Vistas las solicitudes instadas por las Entidades Locales de la provincia de Cádiz, de conformidad a lo establecido en la Orden de 8 de marzo de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en materia de organización de acciones formativas y para la financiación de gastos corrientes a Organizaciones Sindicales, recuperación de la Memoria Histórica y mejora de las infraestructuras y gastos de equipamiento de los Juzgados de Paz (BOJA núm. 73, de 13 de abril), modificada por la Orden de 25 de enero de 2008 (BOJA núm. 32, de 14 de febrero) resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Dentro del plazo de solicitudes que dispone el artículo 10.3 de la Orden de 8 de marzo de 2007, tuvieron entrada un total de 17 solicitudes de Ayuntamientos suscritas respectivamente por los Sres. Alcaldes para la mejora de la infraestructura y gastos de equipamiento de los Juzgados de Paz.

Segundo. Junto con las solicitudes se adjuntó la documentación preceptiva fijada en el artículo 8.2 de la Orden de 8 de marzo de 2007, modificada por la Orden de 25 de enero de 2008, tras requerimiento de subsanación en su caso, y que consiste en:

a) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 4 de la Orden.

b) Declaración expresa respecto de otras subvenciones concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, con la indicación, en su caso, de la entidad concedente e importe.

c) Autorización expresa de la posibilidad de que la Administración pueda recabar cualquier documento o información de otras Administraciones Públicas o entidades, salvo para el supuesto a que se refiere el apartado 2 de la artículo 10 de la Orden.

d) Declaración responsable sobre el compromiso de aportar la documentación acreditativa referida en el artículo 9 de la presente Orden.

e) Memoria descriptiva de la actividad, con indicación de los objetivos, actuaciones o acciones a desarrollar y método de trabajo, así como el calendario, programa y fecha de realización de las actividades para las que se solicita subvención. Asimismo contendrá la documentación que acredite el cumplimiento de los distintos criterios de valoración establecidos en el artículo 34 de la Orden.

f) Presupuesto detallado y desglosado en el que conste la relación de gastos e ingresos previstos para la realización de la actividad o proyecto objeto de la subvención, así como las cantidades otorgadas por otras entidades para su financiación y las de aportación propias.

Tercero. El día 10 de junio de 2009 se reunió la Comisión de Valoración constituida según el artículo 12.2.a) de la Orden, para realizar el proceso de evaluación previa y selección de las solicitudes presentadas y de la documentación preceptiva, a cuyo tenor se emitió el correspondiente Informe Técnico de fecha 11 de julio, que se elevó a la Secretaria General de esta Delegación Provincial, como órgano instructor del procedimiento según el artículo 12.3.a) de la Orden.

Cuarto. Con fecha 15 de junio del 2009, el órgano instructor dictó la propuesta de resolución provisional conforme a lo establecido en el artículo 12.4 de la Orden, cuyo extracto ha sido publicado en el BOJA núm. 151, de 5 de agosto, en el tablón de anuncios de esta Delegación Provincial y en la página web de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Quinto. Se prescinde del trámite de audiencia a los interesados, de conformidad con los artículos 12.5 de la Orden y 84.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, pues el órgano gestor ha remitido comunicación a los interesados en todo momento de las posibles modificaciones que han sufrido sus respectivas solicitudes, no constando en el expediente otros hechos ni otras alegaciones distintas de las realizadas por los interesados en el momento de formular la solicitud de subvención.

Sexto. Una vez finalizada la instrucción del procedimiento, se especifica la relación de los solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, por orden de la puntuación obtenida en la instrucción, así como la cuantía de la misma y el porcentaje que supone respecto al presupuesto aceptado.

Entidad solicitante (Ayuntamiento) Actuación subvencionada Presupuesto solicitado Presupuesto subvencionado Porcentaje
de la ayuda
Plazo de ejecución de la actividad (desde la percepción material
del pago)
1. Alcalá de los Gazules Equipamiento (1 mesa, 1 buck,
2 armarios, 1 sillón, 1 silla)
1.366,00 1.366,00 100% 2 meses
2. Alcalá del Valle Equipamiento (1 estantería, 1 destructora,
4 cortinas, 1 papelera)
1.425,00 1.425,00 100% 2 meses
3. Algar Equipamiento (material eléctrico) 2.546,99 2.546,99 100% 2 meses
4. Castellar de la Fra. Equipamiento (equipo multifunción) 2.316,52 2.316,52 100% 2 meses
5. Benalup-Casas Viejas Equipamiento (1 aparato a/a, 1 mesa, 1 cajonera,
1 bandera, 1 archivador, 1 armario, 1 escalera)
2.317,29 2.317,29 100% 2 meses
6. Benaocaz Equipamiento (1 armario, 1 equipo multifunción) 693,01 693,01 100% 2 meses
7. Bomos Equipamiento (sistema de iluminación) 1.944,68 1.944,68 100% 2 meses
8. Chipiona Reformas pintado legislación 1.964,98 1.964,98 100% 3 meses
9. Jimena Encuademación y restauración tomos 1.740,00 1.740,00 100 % 2 meses.
1O. Los Barrios Equipamiento (2 equipos a/a) 3.802,48 3.802,48 100% 2 meses
12. Medina Sidonia Equipamiento (3 equipos a/a) 3.500,00 3.500,00 100% 2 meses
13. Paterna de Rivera Digitalización de libros 3.000,92 3.000,92 100% 2 meses
14. Tarifa Equipamiento (Equipo multifunción) 3.749,12 3.749,12 100% 2 meses
15. Vejer de la Fra. Obras 9.994,00 Desestimado
16. Villamartín Equipamiento (4 mesas, 2 archivadores,
2 armarios, 2 sillones director)
2.911,60 2.911,60 100% 2 meses
17. Zahara de la Sierra Equipamiento (Equipo multifunción) 2.100,00 2.100,00 100% 2 meses

Séptimo. Para detallar la ponderación expuesta en el cuadro anterior y los criterios de evaluación seguidos para efectuarla, además de los establecidos en el artículo 34 de la Orden, se ha tenido en cuenta la disponibilidad presupuestaria del año corriente (35.539,31 euros) y las cantidades solicitadas por todos los Ayuntamientos (73.116,90 euros). Para ello, la Comisión de Valoración procedió a establecer una serie de criterios, con la única finalidad de contribuir a que los beneficiarios de la convocatoria de subvenciones que nos ocupa, sean el mayor número de municipios, de forma que todos los Juzgados de Paz de la provincia tengan la oportunidad de mejorar anualmente sus instalaciones y mobiliario:

- Respecto a aquellas solicitudes cuyo objeto es únicamente algún concepto relacionado con los libros del Juzgado de Paz (encuademación o digitalización) junto a otros conceptos, se acuerda subvencionar la encuadernación o digitalización de la mitad de los libros que se soliciten cuando el importe solicitado supere 3.000 euros. En este caso se encuentra el Ayuntamiento de Paterna de Rivera y el Ayuntamiento de Tarifa.

- Respecto de aquellas solicitudes que expresen conceptos relacionados con bienes inventariables, en la que uno de los conceptos solicitados sea un equipo multifunción y la cantidad total solicitada supere los 3.000 euros, se acuerda subvencionar únicamente el concepto sistema o equipo multifunción. En este caso se encuentran los Ayuntamientos de Castellar de la Frontera y Tarifa.

Junto a estos criterios, se ha considerado las siguientes circunstancias a la hora de ponderar la cuantía otorgada como subvención:

- Respecto a la solicitud del Ayuntamiento de Alcalá del Valle, la Comisión acuerda que los conceptos a subvencionar sean 1 destructora de papel, 1 papelera, 1 estantería y 4 cortinas, ya que el Juzgado de Paz cuenta con 4 armarios más en sus dependencias que se encuentran en buen estado y siendo suficiente una estantería más para dar cobertura a las necesidades del Juzgado. Las cortinas solicitadas se instalarían en la Sala de Audiencia y de Espera, ya que la Secretaría del Juzgado, al tener persianas, puede modular la entrada de luz.

- Respecto a la solicitud formulada por el Ayuntamiento de Zahara de la Sierra, la Comisión aprecia un importe excesivo para una única actividad denominada «adquisición de un gestor de documentos digital a color» que realiza las mismas funciones que un equipo multifunción, en comparación con las solicitudes de otros Ayuntamientos. Teniendo en cuenta el número de habitantes de la provincia, se entiende que un equipo multifunción de menor importe puede cumplir de forma adecuada las funciones que el Juzgado de Paz demanda, por lo que se le requiere a dicho Ayuntamiento para que reformule dicha solicitud aportando nuevo presupuesto para el mismo concepto y funciones.

- Respecto a la solicitud del Ayuntamiento de Villamartín, la Comisión acuerda que los conceptos a subvencionar sean 4 mesas, 2 archivadores, 2 armarios y 2 sillones de director ya que el Juzgado de Paz cuenta ya con dos armarios y dos sillones de director en buen estado. Asimismo, se acuerda no subvencionar 10 sillas solicitadas para la Sala de Espera, ya que, la misma es de escasos metros y estrecha, tiene tres sillas y están en buen estado (no caben físicamente más). Se acuerda subvencionar las 4 mesas solicitadas debido al mal estado en que se encuentran las allí presentes y son cuatro las personas que prestan servicio en el Juzgado

- Respecto a la solicitud del Ayuntamiento de Bornos, la Comisión acuerda subvencionar la sustitución de la iluminación interior, y no 1 vitrina y 4 estanterías, ya que, el Juzgado cuenta con 2 armarios modulares en buen estado de conservación, siendo suficiente la cabida de los mismos para la activad diaria de este Juzgado.

- Respecto a la solicitud del Ayuntamiento de Algar, la Comisión acuerda subvencionar solo la compra del material eléctrico para la reforma de la instalación eléctrica en las dependencias del Juzgado, debido al excesivo importe de la obra total, ascendiendo a 6.637,90 euros. La entidad solicitante debe asumir el coste necesario para la completa reforma de la instalación eléctrica y acreditar que la misma se ha llevado a cabo realmente en el Juzgado de Paz.

Octavo. La relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención y las causas que lo motivan:

- El Ayuntamiento de Grazalema, respecto a la adquisición del «equipo de grabación de bodas», queda excluido por inviabilidad del proyecto al no considerarse un bien imprescindible para el desarrollo de las funciones de los Juzgados de Paz, pudiendo dar cobertura con los medios propios de los interesados que así lo deseen.

- El Ayuntamiento de Vejer de la Frontera, respecto a «la realización de obras de albañilería, pintado, sustitución de puertas e instalaciones», queda excluido puesto que el inmueble en el que se halla ubicado actualmente no constituye su destino final.

Noveno. Al Ayuntamiento de Benalup-Casas Viejas se había propuesto conceder una subvención por importe de 2.317,29, dentro de la cual 773,68 tenían como objeto la adquisición de material de oficina. Teniendo en cuenta que el material de oficina de carácter inventariable no puede imputarse al Capitulo VII del Presupuesto de Gastos, se ha interesado al referido Ayuntamiento destinar este mismo importe a la adquisición de otro material que les resulte necesario para el Juzgado de Paz. En este sentido, el Ayuntamiento ha presentado factura por el importe de 773,67 para la adquisición de un archivo metálico, un armario y una escalera de tres peldaños, siendo dicha adquisición viable al no producirse modificación ni en la cuantía ni en el porcentaje de la subvención propuesta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Delegación Provincial de Justicia y Administración Pública es competente para dictar la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 167/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública (BOJA núm. 95, de 20 de mayo), y según lo dispuesto en el artículo 13.1.c) de la Orden 8 de marzo de 2007, por la que establecen las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones para la mejora de la infraestructuras y gastos de equipamiento de los Juzgados de Paz (BOJA núm. 73, de 13 de abril), modificada por la Orden de 25 de enero de 2008 (BOJA núm. 32, de 14 de febrero).

Segundo. Conforme a lo establecido en la Orden de 8 de marzo de 2007, modificada por la Orden de 25 de enero de 2008, las presentes solicitudes cumplen los objetivos de efectuar una inversión para la mejora de la infraestructura y la adquisición de equipamiento para la mejora de las funciones judiciales que prestan los Juzgados de Paz, como ha quedado demostrado mediante la correspondiente documentación obrante en los expedientes.

Tercero. La valoración de las solicitudes se ha efectuado conforme a los criterios fijados en el artículo 34 de la Orden de 8 de marzo de 2007, modificada por la Orden de 25 de enero de 2008, que se especifican a continuación, así como a los criterios establecidos por la Comisión de Valoración y que se detallan en el punto octavo de los antecedentes de hecho de esta resolución:

a) La población del municipio, valorándose de forma inversa al número de habitantes de derecho.

b) La superficie de las dependencias o edificios destinados a las funciones propias del Juzgado de Paz con relación a la superficie total destinada por el Ayuntamiento a oficinas.

c) No haber recibido con anterioridad otras subvenciones o ayudas públicas para la finalidad prevista en la presente Orden, provenientes de la Administración de la Junta de Andalucía.

d) El esfuerzo inversor del Ayuntamiento solicitante medido en función de la proporción existente entre los gastos destinados a inversión respecto al total de gastos, conforme a los datos que arroje el último presupuesto liquidado de la entidad.

e) La menor capacidad presupuestaria del municipio.

f) El nivel de equipamientos básicos del Juzgado de Paz.

g) Las obras de reforma que conlleven la accesibilidad y la eliminación de barreras arquitectónicas a las personas con discapacidad en los Juzgados de Paz.

h) La ponderación en el grado de compromiso medioambiental del solicitante.

Cuarto. La presente Resolución se ajusta a lo dispuesto en la normativa vigente en esta materia, en concreto a la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

Quinto. El abono de las subvenciones se realizará en un único pago por el importe total de las mismas al no superar ninguna de ellas el importe de 6.050 euros, mediante transferencia bancaria a la cuenta que el solicitante haya indicado en la solicitud, de conformidad con el artículo 20, apartados 1 y 7, de la Orden de 8 de marzo de 2007, modificada por la Orden de 25 de enero de 2008.

Sexto. Las subvenciones concedidas deberán de ser aplicadas a la realización de las actuaciones para las que han sido otorgadas en el plazo establecido para ello. Aquellas cuyo concepto consiste en la ejecución de obras, dispondrán de un plazo de tres meses desde la percepción material del pago de la subvención concedida para ejecutar la actividad objeto de subvención, sin embargo aquellas cuyo concepto consiste en la adquisición de equipamiento, dispondrán de dos meses. Asimismo, se acuerda que la justificación de la subvención percibida se realizará ante esta Delegación Provincial, en el plazo de un mes desde la finalización de la ejecución de la actividad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.2 de la Orden de 8 de marzo de 2007, modificada por la Orden de 25 de enero de 2008.

Séptimo. La justificación se realizará ante el órgano concedente en la forma establecida en el artículo 21 de la Orden de 8 de marzo de 2007, modificada por la Orden de 25 de enero de 2008, con relación a lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se regula el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su Régimen Jurídico. A estos efectos, el Ayuntamiento beneficiario deberá presentar ante la Consejería de Justicia y Administración Publica, certificación justificativa en la que conste:

- Haber sido registrado en la contabilidad del Ayuntamiento el ingreso de la cantidad percibida, con indicación expresa del asiento contable practicado y la fecha del mismo.

- La relación de los gastos efectuados en la ejecución del proyecto, tanto el correspondiente a la parte subvencionada, como, en su caso, a la aportada por las Entidades Locales, en caso de ser aquella menor.

- Los justificantes de gastos o cualquier otro documento con validez jurídica que acrediten el cumplimiento del objeto de la subvención, así corno una declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, junto con el desglose de cada uno de los gastos acumulados.

Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aun en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese menor.

Octavo. Las obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones concedidas, así como, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, se regularán por lo dispuesto en el artículo 17 y 22 de la Orden de 8 de marzo de 2007, modificada por la Orden de 25 de enero de 2008, y los artículos 105 y 112 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Noveno. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, cuando concurran las condiciones establecidas en el artículo 18 de la Orden de 8 de marzo de 2007, modificada por la Orden de 25 de enero de 2008.

Décimo. La concesión de estos beneficios y el abono de la subvención quedarán supeditados al sometimiento de las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, y a las previstas para el Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de Andalucía.

En virtud de las competencias atribuidas según las disposiciones referidas y demás de aplicación general y cuanto antecede, la Secretaría General de esta Delegación Provincial, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.4 de la Orden de 8 de marzo de 2007, modificada por la Orden de 25 de enero de 2008,

RESUELVE

Primero. Aprobar la relación de solicitantes especificados en el punto sexto de los antecedentes de hecho de esta resolución, para los que se concede la subvención, por orden de la puntuación obtenida en la instrucción del procedimiento, detallándose el objeto subvencionable, la cuantía del presupuesto aceptado, la cuantía de la subvención concedida, el porcentaje que supone la subvención respecto del presupuesto aceptado y el plazo de ejecución de la actividad subvencionada. Dichas subvenciones se conceden con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.13.00.01.11.761.00.14.B.0 del presupuesto de la Delegación Provincial de la Consejería de Justicia y Administración Pública en Cádiz, al concurrir todas las condiciones y requisitos previstos para ello.

Segundo. La relación de solicitantes especificados en el punto octavo de los antecedentes de hecho de esta propuesta, para los que se propone la denegación de la subvención y las causas que lo motivan.

Tercero. Exponer el texto íntegro de la Resolución, en el tablón de anuncios de la Delegación Provincial de Justicia y Administración Pública de Cádiz, sita en C/ Nueva, núm. 4, a disposición de los interesados, y en la página web de la Consejería de Justicia y Administración Pública http://www.cjap.junta-andalucia.es/, conforme a lo establecido en los artículos 59.5.b) y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 16.1 de la Orden.

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y será publicada íntegramente en el BOJA, conforme a lo dispuesto en los artículos 13.5 y 16.2, de la Orden de 8 de marzo de 2007, modificada por la Orden de 25 de enero de 2008. Contra la misma se podrá interponer en el plazo de un mes, potestativamente, recurso de reposición, ante el mismo órgano que la ha dictado, o ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo competente por razón del territorio o ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Cádiz, 29 de octubre de 2009.- El Delegado, Domingo Sánchez Rizo.

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