Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 5 de 11/01/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo

Resolución de 13 de noviembre de 2009, del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se formaliza acuerdo de encomienda de gestión para la explotación de datos derivados de la gestión de la formación de oferta dirigida prioritariamente a trabajadores ocupados, encargada por el Servicio Andaluz de Empleo a la Fundación Andaluza Fondo Formación y Empleo (FAFFE).

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La Formación Profesional para el Empleo en la Comunidad Autónoma de Andalucía cuenta entre sus fuentes de financiación con fondos públicos contemplados en el presupuesto de gastos del Servicio Andaluz de Empleo, que son cofinanciados entre otros por el Servicio Público de Empleo Estatal.

Para la consecución de los objetivos en los que participa el Servicio Andaluz de Empleo y, en concreto, que la Dirección General de Empleabilidad y Formación Profesional asume, están las competencias en lo referente a la gestión de la formación para el empleo dirigida prioritariamente a trabajadores ocupados.

La puesta en marcha del programa y el proceso de gestión de las acciones a desarrollar, dado su especificidad y volumen, que son objeto de convocatorias anuales de concesión de subvenciones públicas al amparo de la normativa vigente en materia de Formación Profesional para el Empleo y acorde con los criterios establecidos por la norma comunitaria, está requiriendo un gran esfuerzo por parte de la Administración Autonómica, que ha de establecer un plan de puesta en marcha, seguimiento, evaluación y control con los mecanismos necesarios para agilizar los procesos de gestión dotándolos de la fiabilidad y la transparencia que el Fondo Social Europeo exige para los fondos que destina al desarrollo de Planes Formativos.

La creciente complejidad de la información que se debe suministrar a los órganos de control, tanto en el ámbito autonómico, como nacional o europeo, de las inversiones realizadas en la revalorización de los recursos humanos en general y, especialmente, las dirigidas a la mejora de la cualificación y adaptabilidad de los trabajadores ocupados, obligan a conocer las equivalencias entre los distintos indicadores y la organización de los datos existentes de forma compatible con la información que se debe suministrar en cada caso. Con este fin se precisa poner en marcha un mecanismo para la explotación de datos derivados del seguimiento de las acciones y grupos formativos del convenio de 2008.

Mediante la Orden TIN/380/2009, de 18 de febrero, se transfiere la distribución económica para su gestión por la Comunidad Autónoma de Andalucía de las competencias asumidas en materia de Políticas Activas de Empleo. En el artículo 3.2 de dicha Orden, se contempla específicamente que hasta un 5 por 100 de las cantidades asignadas, puedan ser destinadas a los gastos del seguimiento, evaluación y control de las acciones llevadas a cabo en el transcurso de la gestión de la Formación Continua, fondos con los cuales se financiará esta encomienda de gestión. Estos gastos son financiados con fondos provenientes únicamente del Servicio Público de Empleo Estatal, no pudiendo ser incluidos en las operaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, con independencia de su utilización en actividades de gestión, evaluación y control de operaciones cofinanciadas.

ANTECEDENTES

Primero. El Servicio Andaluz de Empleo es un organismo autónomo de carácter administrativo creado por Ley 4/2002, que se rige por sus estatutos aprobados por Decreto 148/2005, de 14 de junio. Entre sus competencias figura la planificación, gestión, promoción y evaluación de los programas formativos destinados a mejorar la cualificación profesional de los trabajadores.

Segundo. La Fundación Andaluza Fondo de Formación y Empleo, FAFFE, es una organización sin ánimo de lucro perteneciente al sector público de la Comunidad Autónoma de Andalucía siendo, por tanto, su aportación constitutiva de titularidad pública en su totalidad, y que se rige por la Ley 10/2005, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por sus estatutos, aprobados por Resolución del Instituto Andaluz de Servicios Sociales de fecha 23 de junio de 2003, modificados mediante acuerdos de su Patronato de fechas 29 de junio de 2004 , 27 de junio de 2006 y 21 de diciembre de 2006, según consta en escritura otorgada ante el notario de Sevilla don Luis Marín Sicilia de 29 de junio de 2007 con el número 2432 de su protocolo.

El objeto de esta Fundación, según se declara en el artículo 7 de sus estatutos, es el fomento y promoción del empleo y la formación desarrollando funciones tales como actuar como asesor y agente colaborador al servicio de la política de formación y empleo en Andalucía, cooperar con las autoridades e instituciones autonómicas en el diseño, la realización de proyectos y programas de planes formación, etc.

Tercero. En consonancia con lo establecido en el artículo 106.1 de la ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, el Servicio Andaluz de Empleo ejerce un control análogo al que ejerce sobre sus propios servicios sobre la FAFFE, que, por su parte, realiza la parte esencial de su actividad para la Junta de Andalucía.

Cuarto. Dado que las diversas labores derivadas del ejercicio de la competencia del Servicio Andaluz de Empleo en lo referente a la formación profesional para el empleo dirigida prioritariamente a trabajadores ocupados, demanda para su debida eficacia unos medios personales con un alto grado de especialización, y teniendo en cuenta los objetivos fundamentales de la FAFFE, resulta aconsejable encomendar determinadas tareas relacionadas con la explotación de datos derivados de la gestión de la formación de oferta dirigida prioritariamente a trabajadores ocupados a dicha Fundación, por contar ésta con los medios idóneos para su realización.

Quinto. A tales efectos, por el Servicio Andaluz de Empleo se solicitó de la Fundación Andaluza Fondo de Formación y Empleo que informase sobre la posibilidad de llevar a cabo la citada encomienda de gestión. Esta solicitud ha sido contestada afirmativamente habiéndose presentado asimismo una memoria de actuación que satisface las necesidades objeto de encomienda.

Son de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El Artículo 8.c) de los estatutos del Servicio Andaluz de Empleo aprobado por Decreto 148/2005, de 14 de junio, por el que se autoriza al Presidente del Servicio Andaluz de Empleo a suscribir los contratos, convenios y resoluciones referentes a asuntos propios del Servicio Andaluz de Empleo.

Segundo. El artículo 106 de la Ley 9/2007, de Administración de la Junta de Andalucía, por el que se determina que las Consejerías y sus Agencias podrán ordenar a las sociedades mercantiles y fundacionales la ejecución de actividades o cometidos propios de aquellas, dejando a salvo la atribución de potestades funciones o facultades sujetas a derecho administrativo que nunca podrán ser sujeto de encomienda. Supletoriamente para la gestión de las actuaciones será de aplicación el artículo 25 de la Ley 3/2008, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2009.

Tercero. La presente encomienda queda al margen de la Ley de Contratos del Sector Público, Ley 30/2007, de 30 de octubre, según se recoge en su artículo 4.1.n por el que se dispone expresamente que quedan excluidos de la consideración de Contrato del Sector Público los negocios jurídicos en cuya virtud se encargue a una entidad que, conforme a lo señalado en el artículo 24.6 de la misma Ley, tenga atribuida la condición de medio propio y servicio técnico del mismo.

Cuarto. El artículo 26 de la Ley 3/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2009, sobre encomiendas de gestión de actuaciones competencia de las Consejerías, de sus agencias y del resto de entidades que deban ser consideradas poderes adjudicadores, conforme al que se ajusta la presente encomienda.

RESUELVE

Primero. Objeto.

Encomendar la asistencia técnica para la puesta en marcha de un mecanismo para la explotación de datos derivados del seguimiento de las acciones y grupos formativos de los convenios de Formación Profesional para el Empleo, dirigida prioritariamente a trabajadores ocupados, dimanantes de la convocatoria de concesión de subvenciones para la Formación de oferta de Empleo al amparo de la Orden del 23 de octubre del 2009, de la Consejería de Empleo, a la Fundación Andaluza Fondo de Formación y Empleo (FAFFE). La citada explotación de datos a la que se hace referencia, se orienta al análisis técnico y estadístico de éstos con objeto de que se puedan transformar en información útil, de cuyo análisis surjan vías de mejora de la gestión realizada.

Segundo. Titularidad.

La titularidad de las competencias y de los elementos sustantivos de su ejercicio encomendadas a la Fundación Andaluza Fondo de Formación y Empleo, seguirán residenciadas en el Servicio Andaluz de Empleo quien las ejercerá a través de la Dirección General de Empleabilidad y Formación Profesional, que será el órgano competente para dictar cuantos actos y resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integren las actividades de la presente encomienda, y específicamente aquellos relacionados directamente con la gestión de los Fondos Europeos.

Tercero. Actuaciones a desarrollar.

La FAFFE, con relación a las Direcciones Provinciales del SAE, tendrá encomendadas las siguientes actividades relacionadas con de los Planes Formativos:

- Estructuración de la información derivada de la documentación que la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo ha requerido a las entidades beneficiarias de los Planes de Formación durante su seguimiento.

- Grabación de datos en aplicativo informático de los documentos generados por el personal de las Direcciones Provinciales del Servicio Andaluz de Empleo durante sus labores de control y seguimiento: actas de visitas, actas generadas por seguimiento de los cursos con modalidad e-learning o blending y actas del seguimiento «ex-post».

- Explotación de los datos obtenidos de manera que se tenga una información actualizada y exhaustiva de la situación de las acciones formativas que permita el cálculo de las medidas estadísticas así como la elaboración de tablas de frecuencias acorde al estudio y análisis de los datos de las acciones formativas.

- Realización de informes para la propia Dirección Provincial en los que se detalle el estado en que se encuentran los Planes Formativos así como el desarrollo de las acciones subvencionadas.

Con relación a la Dirección Gerencia del SAE las actividades a realizar consistirán en:

- Estructuración y grabación en aplicativo informático de la información centralizada relativa a los Planes de Formación, tanto de las solicitudes de las entidades solicitantes, como los datos que se generan posteriormente en la justificación o los que pudieran crearse durante el periodo formativo.

- Análisis y transformación de los datos sobre la totalidad de las acciones formativas o sobre partes específicas de ellas en orden a poder ofrecer ayuda en todas las fases del proceso de toma de decisiones, proporcionando a los funcionarios de la Dirección General de Empleabilidad y Formación Profesional la información necesaria para llevar a cabo el control del desarrollo de los convenios, y poder poner en marcha las subsiguientes acciones correctoras.

Todas las actuaciones aquí relacionadas se limitan a actividades de carácter material o técnico, no implicando en ningún caso la cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos para su ejercicio, siendo responsabilidad del Servicio Andaluz de Empleo dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre aquella actividad.

Cuarto. Financiación.

La presente encomienda se financiará mediante fondos finalistas procedentes del Servicio Público de Empleo Estatal, transferidos a la Comunidad Autónoma de Andalucía en virtud de la orden TIN/380/2009, de 18 de febrero (BOE núm. 46, de 13 de febrero de 2009), por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico 2009, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales de Estado.

El coste económico global de las actuaciones objeto de esta encomienda de gestión asciende a novecientos tres mil novecientos cincuenta y nueve euros (903.959,01 €) en los que está incluido el IVA. En virtud del artículo 26.6 de la ley 3/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2009, se abonarán a la Fundación Andaluza Fondo de Formación y Empleo en dos anualidades imputándose a cada una de ellas un 50% del importe total de la encomienda. Las aplicaciones presupuestarias con cargo a las que se efectuará el pago son las siguientes:

- Anualidad 2009: 0.1.16.31.18.00.227.06.32D: 451.975,5 euros.

- Anualidad 2010: 3.1.16.31.18.00.227.06.32D.2010: 451.979,51 euros.

El abono de esta cantidad se efectuará mediante anticipo del 50% a justificar durante el sexto mes de desarrollo de la encomienda. El resto se abonará trimestralmente a la presentación de facturas convenientemente desglosadas con el visto bueno de la persona titular del Servicio de Centros, Programas Formativos y Formación Continua, conforme a la actuación efectivamente realizada y previa presentación, con una periodicidad trimestral, de un informe relativo a las actuaciones llevadas a cabo con una relación de gastos realizados en concepto de justificación.

Quinto. Plazo de realización.

El plazo de ejecución de la presente encomienda será de un año, a partir del día siguiente a la firma de la presente resolución, con posibilidad de prorrogarse de forma anual en orden a llevar a cabo la explotación de datos derivados de la gestión de la formación de oferta dirigida prioritariamente a trabajadores ocupados, a desarrollar mediante los convenios de próximas convocatorias anuales.

Sexto. Publicidad e igualdad de oportunidades.

En toda divulgación o publicidad que se realice de las actuaciones previstas en esta encomienda de gestión, se tendrá en cuenta el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Andalucía.

De la misma manera se garantizará el cumplimiento del principio horizontal de igualdad de oportunidades recogido en la normativa comunitaria de aplicación.

Séptimo. Medios personales.

La FAFFE deberá dedicar a las tareas encomendadas el personal necesario, tanto en cualificación como en número, para la adecuada realización de las actuaciones. Tanto estos profesionales como el resto de medios que hayan de emplearse para la ejecución de las actividades encomendadas serán en todo caso dependientes y de la exclusiva responsabilidad de FAFFE, quedando el Servicio Andaluz de Empleo al margen de cualquier responsabilidad laboral, civil o de cualquier otro tipo que pudiera derivarse directa o indirectamente de la actividad encomendada, siendo a todos los efectos atribuibles a la citada entidad.

No obstante, es obligación del Servicio Andaluz de Empleo velar por el cumplimiento de la normativa estatal y comunitaria, y proporcionar a la Fundación información suficiente para el correcto cumplimiento de las normas aplicables.

Octavo. Actuaciones de comprobación.

La Fundación Andaluza Fondo de Formación y Empleo tendrá obligación de someterse a las actuaciones de comprobación y control que, con respecto a la gestión de los fondos recibidos, pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar otros órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actividades y servicios objeto de la Encomienda de Gestión. Asimismo, en virtud de las competencias de seguimiento atribuidas a la Dirección General, deberá someterse a las actuaciones de control realizadas por la misma. Igualmente, facilitará toda la información que le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Noveno. Dirección de la encomienda.

La persona titular del Servicio de Centros, Programas Formativos y Formación Continua de la Dirección General de Empleabilidad y Formación Profesional será el Director de la encomienda y responsable de las funciones de dirección, coordinación y control de la correcta ejecución del trabajo.

La persona titular de la Jefatura de la Dirección de Recursos Humanos de la Fundación Andaluza de Fondo de Formación y Empleo será la representante de la entidad para todo lo relacionado con la presente encomienda y deberá mantener las relaciones necesarias con la Dirección designada por el SAE, facilitando cuantas aclaraciones o informes le sean solicitados, tanto en modo verbal como escrito, sobre todo lo concerniente al desarrollo de las tareas encomendadas.

Contra la presente Resolución que, agota la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes, en los términos previstos en el Título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, del 13 de julio.

Sevilla, 13 de noviembre de 2009

Antonio Fernández García

Consejero de Empleo

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