Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 51 de 16/03/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo

Orden de 3 de marzo de 2010, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa FCC, S.A. que realiza servicios de recogida de residuos sólidos urbanos, limpieza viaria, riego y conservación del ancantarillado en la localidad de El Puerto de Santa María (Cádiz), mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Por el Comité de Empresa, en nombre y representación de los trabajadores/as de la empresa FCC, S.A., dedicada a la limpieza viaria, recogida de residuos sólidos urbanos, riego y conservación del alcantarillado en la localidad de El Puerto de Santa Maria (Cádiz) ha sido convocada huelga de forma parcial desde las 7,00 horas del día 16 de marzo hasta las 7,00 horas del día 21 de marzo de 2010, que en su caso, podrá afectar a todos los trabajadores/as de la mencionada empresa.

Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresa encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida últimamente por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

Es claro que la empresa FCC, SA, que presta servicios de limpieza viaria, recogida de residuos sólidos urbanos, riego y conservación del alcantarillado en la localidad de El Puerto de Santa Maria (Cádiz) realiza un servicio esencial para la comunidad, cual es el mantenimiento de la salubridad, y por ello la Administración se ve compelida a garantizar dicho servicio esencial mediante la fijación de servicios mínimos, por cuanto que la falta de salubridad en el citado municipio colisiona frontalmente con el derecho a la salud proclamado en el artículo 43 de la Constitución Española.

Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, y no habiendo sido esto último posible, de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2, y 43 de la Constitución; artículo 10.2 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 63.5 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre; Decreto del Presidente 3/2009, de 23 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, Decreto 170/2009, de 19 de mayo, por el que se aprueba la estructuración orgánica de la Consejería de Empleo y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada

DISPONEMOS

Artículo 1. La situación de huelga convocada por los trabajadores de la empresa FCC, S.A., que presta un servicio de limpieza viaria, recogida de residuos sólidos urbanos, riego y conservación del alcantarillado en la localidad de El Puerto de Santa Maria (Cádiz), convocada con carácter parcial desde las 7,00 horas del día 16 de marzo hasta las 7,00 horas del día 21 de marzo de 2010 que, en su caso, podrá afectar a todos/as los/as trabajadores/as de la mencionada empresa, deberá ir acompañada del mantenimiento de los servicios mínimos que figuran en el Anexo de la presente Orden.

Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo.

Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 4. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de marzo de 2010

Antonio Fernández García

Consejero de Empleo

Ilmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social.

Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Empleo de Cádiz.

A N E X O

SERVICIOS MÍNIMOS

Servicios Comunes.

Recogida de residuos sólidos urbanos:

- 3 Camiones con su dotación habitual.

- 1 Mecánico.

- 1 Inspector.

Se garantizará la recogida de basura de los Centros de Salud, Hospitales, Mercados y Colegios, así como los servicios concretos que se fijen por la dirección de la empresa adjudicataria a requerimiento del Excmo. Ayuntamiento de El Puerto de Santa Maria.

Limpieza viaria.

- El 20% de los trabajadores de la plantilla habitual dedicada a estas funciones, en días alternos. Estos días serán establecidos por la empresa a propuesta del Excmo. Ayuntamiento de El Puerto de Santa María. Así mismo, se garantizará la limpieza viaria cercana a los Centros de Salud, Hospitales, Mercados y Colegios.

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