Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 51 de 16/03/2010

1. Disposiciones generales

Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

Orden de 22 de febrero de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer a entidades sin ánimo de lucro para la atención a mujeres en situación de riesgo de exclusión social.

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La Comunidad Autónoma de Andalucía asume, en su Estatuto de Autonomía, la responsabilidad que le corresponde como poder público en la planificación y desarrollo de políticas de promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, cuando en su artículo 10.2 afirma que «la Comunidad Autónoma propiciará la efectiva igualdad del hombre y de la mujer andaluces, promoviendo la democracia paritaria y la plena incorporación de aquélla en la vida social, superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica, política o social».

Asimismo, en su artículo 15 «se garantiza la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en todos los ámbitos», y en el 16 establece que las mujeres tienen derecho a una protección integral contra la violencia de género, que incluirá medidas preventivas, medidas asistenciales y ayudas públicas.

Finalmente, el artículo 38 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que «la prohibición de discriminación del artículo 14 y los derechos reconocidos en el Capítulo II vinculan a todos los poderes públicos andaluces y, dependiendo de la naturaleza de cada derecho, a los particulares, debiendo de ser interpretados en el sentido más favorable a su plena efectividad».

Reconociendo los pasos ya dados en el ámbito normativo, la Comunidad Autónoma de Andalucía se dotó durante el año 2007 de dos instrumentos jurídicos que pretenden servir al propósito común de hacer realidad una sociedad igualitaria, justa, solidaria y democrática en la que las mujeres y los hombres tengan, realmente, los mismos derechos y oportunidades.

En este sentido, la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía tiene como objetivo principal, garantizar la vinculación de los poderes públicos en todos los ámbitos, en el cumplimiento de la transversalidad como instrumento imprescindible para el ejercicio de las competencias autonómicas en clave de género y la eliminación de cualquier discriminación.

Por otro lado, la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de Medidas de Prevención y Protección Integral contra la Violencia de Género, responde al desarrollo específico de las estrategias contra la violencia de género, y constituye el reconocimiento de los derechos de las mujeres en orden a su protección y atención.

La importancia que esta materia ha tenido para el Gobierno Andaluz se plasmó en la creación mediante la Ley 10/1988, de 29 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, del Instituto Andaluz de la Mujer, como organismo responsable de «promover las condiciones para que sea real y efectiva la igualdad del hombre y la mujer andaluces, haciendo posible la participación y presencia de la mujer en la vida política, económica, cultural y social, y superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica o política de la mujer».

Para el cumplimiento del objetivo incluido en el Reglamento de dicho Organismo tendente a fomentar la prestación de servicios a favor de la mujer y, en particular, los dirigidos a aquellas que precisan de mas atención, el Instituto Andaluz de la Mujer puso en marcha una línea de subvenciones dirigida a entidades sin ánimo de lucro para la atención a mujeres en situación de riesgo de exclusión social, cuya última regulación se produjo mediante la Orden de 1 de marzo de 2006.

La experiencia acumulada y el compromiso con la agilización del procedimiento administrativo previsto, hacen conveniente proceder al establecimiento de un nuevo marco normativo.

Por todo lo expuesto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Instituto Andaluz de la Mujer, previos los informes legales preceptivos, y en uso de las facultades conferidas en la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto, régimen jurídico y financiación.

1. La presente disposición tiene por objeto establecer las base reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la atención a mujeres en situación de riesgo de exclusión social en el ámbito del Instituto Andaluz de la Mujer.

2. Las subvenciones reguladas en la presente Orden se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, de acuerdo con lo establecido en la disposición final primera de ambas disposiciones; en las normas especiales en materia de subvenciones contenidas en la Leyes anuales de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía; en el Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras; en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía; en el Reglamento aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, que regula los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración y sus Organismos Autónomos; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; en el Decreto 68/2008, de 26 de febrero, por el que se suprime la aportación de fotocopia de documentos identificativos oficiales; en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet) en lo que no se opongan a los preceptos básicos de la norma estatal citada; y en las bases que se establecen a continuación.

3. La concesión de subvenciones se regirá por el procedimiento de concurrencia competitiva, mediante la comparación entre las solicitudes presentadas para cada convocatoria.

4. La concesión de subvenciones estará limitada a la existencia de disponibilidad presupuestaria, y se financiará con cargo a los presupuestos del Instituto Andaluz de la Mujer.

5. Las subvenciones concedidas podrán imputarse a varios ejercicios, conforme a las disponibilidades presupuestarias de cada uno de ellos, en las condiciones previstas en el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En tales circunstancias, las resoluciones o convenios que pongan fin al procedimiento deberán indicar los importes y aplicaciones.

Artículo 2. Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria.

1. Tendrán la consideración de beneficiarias de estas subvenciones, las entidades sin ánimo de lucro que hayan de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentren en la situación que legitima su concesión y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 4 de la presente Orden.

2. No podrán obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones reguladas en las presentes bases, las entidades en las que concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Artículo 3. Tipología de programas a subvencionar.

Podrán ser subvencionados los programas que tengan como objetivo la atención y acogida de manera exclusiva a mujeres en situación de riesgo de exclusión social. A los efectos de la presente Orden tendrán tal condición los siguientes programas:

- Programas para mujeres reclusas y ex-reclusas.

- Programas para mujeres migrantes.

- Programas para madres jóvenes en situación de riesgo social.

- Programas para mujeres prostituídas y víctimas del tráfico de personas con fines de explotación sexual.

- Programas para mujeres en otras situaciones de riesgo social.

- Programas para la atención integral a mujeres víctimas de violencia sexual.

- Programas de atención jurídica integral a mujeres víctimas de violencia económica.

Artículo 4. Entidades solicitantes.

1. Las subvenciones podrán ser solicitadas por entidades privadas sin ánimo de lucro legalmente constituidas, debiendo reunir los siguientes requisitos:

a) Cumplir las obligaciones en materia de autorización y registro establecidos en el Decreto 87/1996, de 20 de febrero, por el que se regula la autorización, registro y acreditación de los Servicios Sociales de Andalucía.

b) Tener su ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Estar inscrita en el Censo de Entidades Colaboradoras para la Promoción de la Igualdad de Género con el Instituto Andaluz de la Mujer.

2. Los requisitos exigidos en la presente Orden deberán reunirse el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la justificación de la subvención concedida.

Artículo 5. Conceptos y gastos subvencionables.

1. Se consideran conceptos subvencionables, a los efectos previstos en esta Orden, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.

2. Se entenderán gastos subvencionables aquellos gastos de funcionamiento, enmarcados dentro del respectivo concepto, que sean necesarios para el correcto desarrollo de los programas a realizar, excluidos los gastos de inversión.

Los gastos deberán haber sido realizados dentro del plazo establecido por estas bases reguladoras y en ningún caso su coste de adquisición podrá ser superior al valor del mercado.

3. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en estas bases, y así resulte de los documentos que acrediten el pago realizado.

Artículo 6. Solicitud y documentación.

1. Las entidades interesadas en obtener subvención habrán de presentar solicitud formulada conforme al modelo que figura como Anexo I de la presente Orden, suscrita por quien ostente la representación legal de la entidad, o tenga conferido poder suficiente para ello, aportando documentación acreditativa de la representación o apoderamiento, excepto en el caso de que la solicitud telemática venga firmada electrónicamente utilizando un certificado de usuario de persona jurídica, que acredita suficientemente la representación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. La solicitud será dirigida a la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer.

2. Igualmente deberán adjuntar una memoria explicativa del programa a subvencionar, para lo que deberán cumplimentar el Anexo II de la presente Orden.

3. El modelo de la solicitud y de la memoria explicativa se podrán obtener y cumplimentar en la página web del Instituto Andaluz de la Mujer, en la dirección www.juntadeandalucia.es/institutodelamujer. Igualmente estarán a disposición de las personas interesadas en la sede del Instituto Andaluz de la Mujer y en sus Centros de la Mujer Provinciales.

4. Si se interesa subvención para más de un programa deberá presentarse una solicitud para cada uno de ellos.

5. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados correspondientes a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Consejería de Economía y Hacienda o de cualquier organismo público respecto a aquellos datos cuyo conocimiento es necesario para la concesión de la subvención; así como, para el tratamiento automatizado de los datos y su cesión para fines de seguimiento, evaluación y control.

6. La persona titular del servicio competente en materia de estudios y programas del Instituto Andaluz de la Mujer llevará a cabo la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en las presentes bases, pudiendo requerir a las entidades interesadas para que, en el plazo de diez días, subsanen las faltas o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, podrán recabar los informes o dictámenes que considere convenientes para la adecuada instrucción del procedimiento.

7. Valoradas las solicitudes por la Comisión de Evaluación, y a requerimiento del órgano instructor, podrá exigirse a las entidades que presenten la siguiente documentación:

a) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal.

b) Fotocopia de los estatutos de la entidad.

c) Fotocopia de la libreta de ahorro o certificado bancario acreditativo de la cuenta corriente o libreta de ahorro, cuya titularidad ha de corresponder a la entidad solicitante.

d) En las solicitudes de subvenciones en las que se prevea que la entidad aporte una parte del presupuesto a financiar, deberá acreditarse, mediante certificación suscrita por el órgano unipersonal o colegiado que tenga competencia para ello, el importe exacto de la cuantía a aportar para el desarrollo del programa a subvencionar.

8. La acreditación documental de los requisitos y/o datos que consten en el registro de entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales se llevará a cabo mediante la incorporación al expediente de la diligencia del funcionario o funcionaria que instruya el procedimiento, relativa a la comprobación de la inscripción de tales datos o requisitos.

9. Los requisitos y/o datos que resulten exigibles en virtud de la presente Orden, podrán ser constatados mediante consulta, por vía telemática, en los archivos y registros administrativos en que obren los datos. Su cumplimiento quedará acreditado mediante la incorporación al expediente de la oportuna diligencia del funcionario o funcionaria que instruya el procedimiento, relativa a la comprobación de la constancia de dichos datos.

10. No se requerirá la presentación de aquellos documentos que, resultando necesarios a los efectos de la acreditación de datos o requisitos exigidos por la presente Orden, ya obren en poder del Instituto Andaluz de la Mujer y se encuentren vigentes, debiendo identificarse por la persona solicitante dichos documentos en el modelo de solicitud, así como la fecha en que fueron presentados. Todo ello conforme a los requisitos establecidos en el artículo 84.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el artículo 20, del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos. Por el funcionario competente se dejará constancia en el expediente de la verificación efectuada, mediante la oportuna diligencia.

11. Las declaraciones responsables de las personas interesadas tendrán los efectos establecidos en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En concreto, con la suscripción de la declaraciones responsables, la entidad interesada, manifiesta bajo su responsabilidad que cumple con los requisitos establecidos en la citada Orden para acceder al reconocimiento de la subvención, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento hasta tanto se ejecute el programa subvencionado y se justifique de acuerdo con lo establecido en la presente Orden.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable, o la no presentación de la declaración responsable, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

Artículo 7. Tramitación telemática del procedimiento.

1. Las solicitudes de subvenciones reguladas por la presente Orden se podrán cursar de forma telemática a través del registro telemático único de la Junta de Andalucía, con los requisitos exigidos en el apartado 3 del artículo 12 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet), a través del portal del ciudadano www.andaluciajunta.es dentro del apartado «Central de Atención y Relaciones con la Administración andaluza», así como en la página web del Instituto Andaluz de la Mujer www.juntadeandalucia.es/institutodelamujer.

2. Para utilizar este medio de presentación, los interesados deberán disponer del certificado reconocido de usuario, de persona física o persona jurídica, que les habilite para utilizar una firma electrónica avanzada producida por un dispositivo seguro de creación de firma, conforme a lo dispuesto en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).

Dicha firma se acompañará de un dispositivo o servicio de consignación de fecha y hora que permita acreditar el momento exacto en la que la comunicación se produce y que, a su vez, permita evitar el rechazo de dicha comunicación por la persona remitente.

Las solicitudes que incluyan la firma electrónica reconocida y que cumplan las previsiones del Decreto 183/2003, de 24 de junio, producirán, respecto a los datos y documentos consignados de forma electrónica, los mismos efectos jurídicos que las solicitudes formuladas de acuerdo con el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. En el supuesto de que debiera aportarse, por exigencia de la normativa aplicable o a iniciativa de la persona interesada, documentación anexa a la solicitud o comunicación electrónica, y el sistema no permitiera su aportación telemática, deberá realizarse en cualquiera de los registros u oficinas referidos en el artículo 38.4 de la Ley citada anteriormente. En el escrito por el que se presente la documentación anexa en estos registros u oficinas se hará mención al justificante de confirmación de la recepción telemática de la solicitud.

4. Las solicitudes cursadas por medios electrónicos deberán ir acompañadas de la misma documentación que las solicitudes cursadas por medios no electrónicos, salvo en el supuesto contemplado en el artículo 6.1 de la presente norma. No obstante, las personas interesadas podrán aportar dichos documentos digitalizados, siempre y cuando se comprometan a la presentación de los originales correspondientes cuando el Instituto Andaluz de la Mujer lo requiera.

5. Una vez recepcionados los documentos electrónicos presentados por las personas interesadas, el sistema emitirá un justificante en el que se dará constancia del asiento de entrada que se origine al documento.

6. Las cuestiones relativas a las dudas o discrepancias que se produzcan acerca de la emisión o recepción de documentos electrónicos en el Registro Telemático único las resolverá el órgano competente para la tramitación del documento electrónico de que se trate.

Artículo 8. Documentos originales y copias.

1. La acreditación de los requisitos previstos en la presente Orden se realizará aportando documentos originales o copias autenticadas de los mismos, en los que se estampará, si procede, la correspondiente diligencia de compulsa en todas sus hojas.

2. La compulsa de documentos podrá realizarse en los registros de los órganos administrativos a que se dirijan las solicitudes, en los registros de los Ayuntamientos, así como en cualquiera de los registros a que se refiere la letra b del apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 9. Lugar de presentación.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, las solicitudes se presentarán, preferentemente, en los Registros Auxiliares de los Centros de la Mujer Provinciales dependientes del Instituto Andaluz de la Mujer.

Artículo 10. Plazo.

1. El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas será el que se fije en las respectivas resoluciones de convocatoria.

2. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en dichas resoluciones de convocatoria, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a las personas interesadas en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 11. Criterios de valoración.

Para la concesión de subvenciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

a) Los programas que oferten plazas de acogimiento residencial a mujeres en situación de riesgo, incluidos, en su caso, sus hijos o hijas. La valoración será de 5 a 10 puntos

b) Programas que habiendo sido subvencionados con anterioridad, hayan obtenido una evaluación de resultados satisfactoria. La valoración será de 0 a 10 puntos. Será considerado programa de resultado satisfactorio, aquél que haya sido calificado como tal en el informe anual que deberá emitir el Servicio competente en materia de estudios y programas del Instituto Andaluz de la Mujer.

c) La incidencia social de las acciones propuestas y el ámbito de actuación de las mismas. La valoración será de 0 a 5 puntos.

d) La adecuación de los recursos y medios materiales y personales a los objetivos propuestos. En todo caso, se deberá contar con personal técnico debidamente cualificado. La valoración será de 0 a 5 puntos.

e) La especialización de la entidad en la atención al colectivo al que se dirigen los programas. La valoración será de 0 a 5 puntos.

f) El contenido técnico del programa y su adecuación al objetivo propuesto, el calendario de realización, la descripción de las actividades concretas que se pretenden realizar, criterios de admisión de usuarias, así como los indicadores de evaluación y control de estas actividades en relación a los medios técnicos y materiales con los que cuenta la entidad. La valoración será de 0 a 5 puntos.

g) Programas de innovación: Se valorarán los programas innovadores, en especial los que se dirijan a atender las necesidades no cubiertas por los recursos existentes. La valoración será de 0 a 5 puntos.

h) Fomento de la integración laboral de las mujeres con mayor dificultad: Se valorará que la plantilla de la entidad cuente con mujeres pertenecientes a colectivos en situación de riesgo de exclusión social, con discapacidad o bien otros grupos sociales sobre los que existan medidas especiales de fomento del empleo. Así mismo, se valorará el compromiso de contratación de mujeres pertenecientes a estos colectivos. La valoración será de 0 a 5 puntos.

Artículo 12. Comisión de Evaluación.

1. Se constituirá una Comisión de Evaluación que estará presidida por la persona titular de la Jefatura del Servicio competente en materia de estudios y programas del Instituto Andaluz de la Mujer, y de la que formarán parte como vocales, dos personas funcionarias técnicas de este último. Asimismo, se designará entre el personal funcionario de dicho Organismo, a la persona que ejercerá la Secretaría en la Comisión, que actuará con voz y sin voto.

2. La Comisión de Evaluación tendrá como función, el examen y la valoración de las solicitudes presentadas y la elaboración de la propuesta de resolución.

3. En su funcionamiento, la Comisión de Evaluación se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y por la Ley 9/2007 de 22 de octubre, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 13. Propuesta de resolución.

1. Completados los expedientes con la aportación de la documentación requerida, y acreditado que las entidades interesadas reúnen los requisitos exigidos, la Comisión de valoración, formulará, motivadamente, la correspondiente propuesta de resolución, dándose traslado a la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer.

2. Las subvenciones se concederán, dentro del crédito disponible, a aquellas entidades solicitantes que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los criterios establecidos en el artículo 11 de la presente Orden.

Artículo 14. Resolución.

1. En el plazo máximo de tres meses, contados desde la finalización del plazo para la presentación de solicitudes, y tras someter a fiscalización previa el correspondiente expediente de gasto, la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer resolverá, de forma expresa y motivada, las respectivas solicitudes de subvenciones, notificándolo a las entidades beneficiarias.

2. Transcurrido el plazo mencionado en el apartado 1, sin que hubiera recaído resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo.

3. El contenido de la resolución se ajustará a lo establecido en el artículo 13.2 del Reglamento aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

4. La resolución podrá ser notificada conjuntamente, en el tablón de anuncios de la sede de los Servicios Centrales del Instituto Andaluz de la Mujer y de sus Centros de la Mujer Provinciales, en los términos del artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Esta publicación sustituirá a la notificación personal y surtirá los mismos efectos. En este supuesto se seguirá lo dispuesto en el artículo 18.2 de las presentes bases reguladoras.

5. Las resoluciones dictadas por la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer agotarán la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos por la Ley reguladora de dicha jurisdicción o, potestativamente, recurso de reposición, conforme a lo dispuesto en el artículo 116 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 15. Terminación convencional.

1. Cuando el órgano competente para resolver lo considere oportuno el procedimiento para la concesión de subvenciones se terminará mediante la celebración de un convenio con las entidades solicitantes, debiendo respetarse en todo caso el objeto, condiciones y finalidad de las subvenciones, así como los criterios de valoración establecidos para cada una de ellas.

2. El convenio deberá contener, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Referencia expresa a que la subvención se concede al amparo de la presente Orden y que, por tanto, las entidades beneficiarias se someten al régimen establecido en la misma y en la normativa vigente en la materia.

b) Indicación de la entidad beneficiaria.

c) Actuación subvencionada y plazo para su ejecución, con indicación expresa del inicio del cómputo.

d) Cuantía de la subvención, presupuesto subvencionado y el porcentaje que respecto del mismo representa la subvención, así como la aplicación presupuestaria del gasto.

e) Obligaciones de las entidades beneficiarias.

f) Forma y secuencia del pago de la subvención y requisitos para su abono.

g) Forma y plazo de justificación por parte de las entidades beneficiarias del cumplimiento de la actuación subvencionada.

h) Vigencia.

i) Mecanismos de seguimiento y evaluación.

Artículo 16. Importe y concurrencia de subvenciones.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 17. Régimen de compatibilidad.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la percepción de las subvenciones a que se refiere la presente Orden, será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 18. Notificación y publicación.

1. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas interesadas, en particular, los de requerimientos de subsanación, petición de documentación y resolución del procedimiento, podrán publicarse en el tablón de anuncios de los Servicios Centrales del Instituto Andaluz de la Mujer y del respectivo Centro de la Mujer Provincial, así como en la página web del propio Instituto, en los términos del artículo 59.6, apartado b), de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos.

2. En los supuestos del apartado anterior, cuando la notificación se efectúe mediante tablón de anuncio, se publicará simultáneamente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, un extracto del contenido de la resolución o acto, indicando los tablones donde se encuentra expuesto su contenido íntegro y, en su caso, el plazo para la interposición de los recursos pertinentes que se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación en dicho Boletín Oficial.

3. Las subvenciones concedidas deberán ser publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, entidades beneficiarias, cantidad concedida y finalidad de la misma. sin perjuicio de la publicidad que pueda articularse mediante su inclusión en la página web del Instituto Andaluz de la Mujer.

Artículo 19. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en cualquier caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o convenio.

2. Las entidades beneficiarias de las subvenciones podrán solicitar, con carácter excepcional, que se modifique la resolución de concesión, incluidos la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención.

Las solicitudes de modificación deberán estar suficientemente justificadas, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.

Las solicitudes que en tal sentido se formulen serán resueltas, en el plazo de un mes desde su presentación, por el órgano que haya concedido la subvención, previa instrucción del correspondiente expediente en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor se acompañarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alegaciones de la persona o entidad beneficiaria. Transcurrido dicho plazo sin que hubiere recaído resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

Artículo 20. Pago de las subvenciones.

1. El pago de las subvenciones se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que al efecto se señale en la solicitud. La titularidad de dicha cuenta deberá obrar a nombre de la entidad beneficiaria de la subvención.

2. En atención a la naturaleza de las subvenciones concedidas, se podrá proceder al abono del 100% de la misma sin justificación previa, siempre que así lo recoja la correspondiente Ley anual de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En caso contrario, no podrá abonarse a la entidad beneficiaria un importe superior al 75% de la subvención sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores, excepto en los supuestos en que el importe de aquellas sea igual o inferior a 6.050 euros. Cuando las subvenciones concedidas afecten a varios ejercicios, el pago se producirá conforme a las disponibilidades presupuestarias de cada uno de ellos.

3. No podrá proponerse el pago de subvenciones a entidades beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos.

4. No obstante y a tenor de lo establecido en el artículo 32.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, el órgano que, a tenor del artículo 104 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sea titular de la competencia para la concesión de subvenciones, así como el competente para proponer el pago, podrán, mediante resolución motivada, exceptuar las limitaciones contenidas en el párrafo anterior cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que en ningún caso pueda delegarse la competencia.

Artículo 21. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades a las que se les conceda la subvención regulada en la presente Orden vendrán obligadas a:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente, en su caso, la realización de la actuación, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como, en su caso comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

e) Comunicar, al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como las alteraciones a que se refiere el artículo 19 de la presente Orden. Esta comunicación deberá efectuarse por escrito, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención, que la misma está subvencionada por el Instituto Andaluz de la Mujer de la Junta de Andalucía, así como, en su caso, por el Estado o por la Unión Europea. La cita de cada una de las entidades participantes en la financiación de la actividad se realizará en los mismos términos. En todo caso deberá efectuarse empleando, como mínimo, el mismo tipo y tamaño de caracteres.

g) Comunicar al Instituto Andaluz de la Mujer todos aquellos cambios de domicilio que se produzcan, a efectos de notificaciones.

h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona o entidad beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por estas bases con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 27 de esta Orden.

k) Cumplir con las obligaciones de colaboración a que se refiere el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

l) No tener deudas en periodo ejecutivo por cualquier ingreso de derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Las entidades beneficiarias no podrán realizar, a partir del cobro de las subvenciones, inversión nueva en activos de renta variable ni en ningún instrumento de especulación financiera. Esta obligación se mantendrá hasta la total justificación de las actuaciones subvencionadas.

Artículo 22. Justificación de las subvenciones.

1. La justificación por la entidad beneficiaria del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.

2. La cuenta justificativa contendrá, con carácter general, la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

Se hará constar explícitamente los resultados de los parámetros de seguimiento recogidos en el Anexo II de esta Orden, debiendo contemplar, además, dicha memoria, como contenido mínimo los siguientes extremos:

- Entidad.

- Denominación del programa.

- Localización territorial.

- Colectivo objeto de atención.

- Objetivos previstos y cuantificados.

- Plazo de ejecución.

- Actividades realizadas. Número de usuarias.

- Acogimiento residencial. Número de usuarias y menores a su cargo. Tiempo de estancia.

- Resumen económico.

- Resultados obtenidos y cuantificados.

- Desviaciones respecto de los objetivos previstos.

- La detección de nuevas necesidades y propuestas de líneas de actuación futuras.

- Conclusiones.

b) Una memoria económica, justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con indicación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19, se indicarán las desviaciones acaecidas.

2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, la documentación acreditativa del pago. Serán aceptadas las facturas electrónicas siempre que cumplan los requisitos exigidos por la normativa que resulte de aplicación.

3.º Una relación detallada de los fondos propios, y otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

4.º Para la justificación de los gastos relativos a personal, se especificará el porcentaje de dichos gastos que se imputa a la actividad subvencionada.

5.º En su caso, la carta de pago o documento justificativo del reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados.

3. Los gastos realizados en la ejecución de la actividad subvencionada habrán de ser justificados en su totalidad, aunque la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.

4. No obstante lo anterior, en las subvenciones que tengan por finalidad exclusiva la adquisición de bienes o servicios concretos, a acreditar mediante factura única, no será preciso presentar otra documentación que la factura justificativa del gasto realizado y la memoria de actuación. La factura deberá ser conformada por la entidad beneficiaria, sin perjuicio de la comprobación material que pueda practicar la Administración. En caso de que la entidad beneficiaria estuviera sujeta a llevar contabilidad, en la factura deberán constar los datos del correspondiente apunte contable.

5. La entidad beneficiaria de la subvención estará obligada a conservar durante un plazo de cuatro años los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como de la aplicación de los fondos percibidos. El citado plazo se computará a partir del momento en que finalice el periodo establecido para presentar la citada justificación por parte de la entidad beneficiaria.

6. La presentación de facturas, justificantes de pago y demás instrumentos de valor probatorio al que se refiere el apartado segundo, podrá ser sustituida por la cuenta justificativa con aportación de informe de persona auditora, inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependientes del Instituto de Contabilidad y Auditorias de Cuentas, resultando de aplicación lo previsto en el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. La cuenta justificativa, en este caso, deberá incorporar la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

b) Memoria económica abreviada que contenga el estado de gastos y actividades realizadas.

7. La persona auditora que lleve a cabo la revisión de la cuenta justificativa se sujetará a las normas de actuación y supervisión que, en su caso, proponga el órgano que tenga atribuidas las competencias de control financiero de subvenciones en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía. En su defecto, se estará a lo dispuesto en el ámbito estatal.

8. El informe de auditoría tendrá por objeto la revisión de la cuenta justificativa comprobando la elegibilidad de los gastos realizados por la entidad beneficiaria, conforme a lo dispuesto en la presente Orden y las obligaciones establecidas en la resolución de concesión.

Artículo 23. Condiciones específicas de la justificación.

1. En el trámite de la justificación, se tendrán en cuenta las siguientes condiciones:

a) Las dietas, gastos de viaje y desplazamientos se computarán, como máximo, por las cuantías establecidas para el personal funcionario del Grupo II de la Junta de Andalucía en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnización por razón del servicio de la Junta de Andalucía. La justificación de los gastos en los conceptos de dietas y gastos generales de funcionamiento no podrá exceder, conjuntamente, del 30 por 100 del importe concedido.

b) No se tendrán en cuenta como justificantes de gastos las posibles retribuciones de los miembros de las juntas directivas de las entidades beneficiarias de subvenciones.

c) Los beneficiarios podrán justificar la subvención mediante los gastos derivados de la subcontratación total o parcial de la actividad objeto de financiación, en los términos previstos en los artículos 29 de la Ley General de Subvenciones, y 68 del Reglamento General de Subvenciones.

d) Podrán justificarse con cargo a la subvención recibida, los gastos que, en su caso, hayan podido efectuarse con anterioridad a su concesión, siempre que se refieran a costes reales de las actuaciones subvencionadas por la convocatoria. En el caso de que dichas actuaciones sean de continuidad, únicamente se admitirán con cargo a la subvención los gastos producidos desde la fecha de finalización de la ejecución de la actuación subvencionada en la convocatoria anterior.

2. En los supuestos que se citan a continuación, la entidad beneficiaria deberá aportar la siguiente documentación:

a) Los contratos referidos a gastos por prestación de servicios, cuando estos fuesen superiores a 12.000 euros. En este supuesto, la entidad beneficiaria deberá aportar la documentación de la elección entre las tres ofertas de diferentes proveedores o proveedoras, que como mínimo deberá solicitar la entidad beneficiaria, para realizar la referida contratación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones. Asimismo, en el supuesto de que la elección no haya recaído en la propuesta económica más ventajosa, se deberá justificar expresamente en una memoria dicha elección.

b) Los contratos laborales, recibos de las nóminas y justificantes de las cotizaciones a la Seguridad Social y de las retenciones a Hacienda, para los gastos relativos a personal.

c) Certificación de haber sido registrado en la contabilidad de la entidad beneficiaria el ingreso de las subvenciones percibidas, con expresión del asiento contable practicado.

3. Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

4. Con carácter adicional, las entidades beneficiarias estarán obligadas a aportar cualquier otra documentación que se prevea en las instrucciones que puedan dictarse para la mejor justificación de los gastos.

Artículo 24. Validación y estampillado de justificantes.

El cumplimiento de lo previsto en el artículo anterior se realizará presentando documentos originales. En su defecto, podrán aportarse copias, siendo necesario en tal caso presentar el original, a fin de que en éste se deje constancia, mediante la estampación del sello correspondiente, de que ha servido de justificación de la subvención concedida. En el supuesto de que la cuantía que se vaya a imputar no se corresponda con la totalidad del documento justificativo, en la estampación deberá indicarse la misma, o en su caso, el porcentaje correspondiente sobre la totalidad.

Artículo 25. Plazo de justificación.

1. En el supuesto de subvención de pago único del 100% de la cuantía, el plazo para la justificación será de tres meses, contados a partir de la fecha de finalización del periodo concedido en la resolución para la ejecución de las actuaciones subvencionadas. En los demás supuestos se estará a lo establecido en la resolución de concesión.

2. Si vencido el plazo de justificación las entidades beneficiarias no hubieren presentado los documentos a que vinieren obligados, se les requerirá para que los aporten en el plazo de quince días, bajo apercibimiento de que, transcurrido el mismo sin atender dicho requerimiento, se entenderá incumplida la obligación de justificar los gastos, con las consecuencias previstas en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 27 y 28 de la presente Orden.

Artículo 26. Control y evaluación de las actuaciones subvencionadas.

1. El Instituto Andaluz de la Mujer por sí mismo o a través de entidad colaboradora, procederá a realizar un informe de valoración acerca de los resultados obtenidos en relación con los objetivos del programa subvencionado, de forma que sus conclusiones podrán ser tenidas en cuenta para la concesión o denegación de subvenciones que se soliciten en convocatorias posteriores para el mismo o similar programa.

2. En esta valoración tendrán especial significación los resultados relacionados con los parámetros de seguimiento indicados en el Anexo II de esta Orden, o cualquier indicador sobre los resultados del programa.

Artículo 27. Reintegros y obligados al reintegro.

1. Las entidades beneficiarias deberán reintegrar la totalidad o parte de las cantidades percibidas más los correspondientes intereses de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente en los términos establecidos en esta Orden.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en esta Orden.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el artículo 21.1.c) de esta Orden, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación de la resolución de la concesión.

2. En el supuesto previsto en el artículo 16 de la presente Orden procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

3. En el caso de realización parcial de la actividad, cuando no se realicen íntegramente las actividades aceptadas en el presupuesto, pero el cumplimiento sea al menos del 60% del coste total de dichas actividades, el importe de la subvención será proporcional a dicho cumplimiento, debiendo procederse al reintegro del importe sobrante más los intereses de demora. En caso de no alcanzarse este porcentaje, se entenderá que no se ha cumplido con la actividad y por lo tanto se seguirá el procedimiento de reintegro establecido por la normativa vigente.

4. Serán de aplicación en esta materia las reglas establecidas en el artículo 33 de la Ley 3/2004, de 28 diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

5. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto al respecto en la Ley General de Hacienda Pública y en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, en lo que no se oponga a la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, siendo órganos competentes para resolver los mismos que de acuerdo con el artículo 14 de la presente Orden tienen atribuida la facultad de resolver sobre la concesión de subvenciones.

6. La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

Artículo 28. Régimen sancionador.

Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones reguladas en la presente Orden, se sancionarán conforme a lo dispuesto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición Transitoria Primera.

Las solicitudes presentadas y tramitadas al amparo de anteriores órdenes se resolverán de acuerdo con lo establecido en las mismas.

Disposición Transitoria Segunda.

Lo dispuesto en el artículo 4.c) de esta Orden será de aplicación una vez se proceda al desarrollo reglamentario correspondiente de creación del Censo de Entidades Colaboradoras para la Promoción de la Igualdad de Género del Instituto Andaluz de la Mujer.

Disposición Derogatoria.

Queda derogada la Orden de 1 de marzo de 2006, por la que se establece el procedimiento y las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer a entidades sin ánimo de lucro para la atención a mujeres en situación de riesgo de exclusión social, y se efectúa su convocatoria para el año 2006.

Disposición Adicional Primera Convocatorias anuales.

Se faculta a la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer para efectuar convocatorias anuales de las subvenciones reguladas en la presente Orden, en función de que exista disponibilidad presupuestaria. La Resolución de convocatoria contemplará, al menos, los plazos de presentación de solicitudes, de ejecución y de justificación de la subvención concedida.

Disposición Adicional Segunda. Instrucciones y medidas de ejecución.

Se faculta a la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias de interpretación, desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición Final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de febrero de 2010

Micaela Navarro Garzón

Consejera para la Igualdad y Bienestar Social

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