Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 51 de 16/03/2010

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

Resolución de 23 de febrero de 2010, de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes Escénicas, por la que se efectúa convocatoria pública para la concesión de ayudas al desarrollo de proyectos y a la producción de obras audiovisuales en el año 2010.

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Mediante Orden de la Consejería de Cultura de 30 de septiembre de 2005 (BOJA núm. 199, de 11 de octubre), se establecieron las bases reguladoras para la concesión de ayudas al desarrollo de proyectos y a la producción de obras audiovisuales. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la referida Orden, la convocatoria de las ayudas correspondientes se deberá realizarse con carácter anual, dicha convocatoria deberá ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Así mismo, resulta de aplicación a estas subvenciones la Orden de 8 de enero de 2008, por la que se regula la tramitación electrónica en los procedimientos de concesión de subvenciones que se citan (BOJA núm. 18, de 25 de enero de 2008).

En su virtud, en uso de las facultades mencionadas,

RESUELVO

Primero. Objeto.

Se convocan para el año 2010 las ayudas al desarrollo de proyectos y a la producción de obras audiovisuales en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con las bases reguladoras para la concesión de estas ayudas aprobadas por Orden de la Consejería de Cultura de 30 de septiembre de 2005 (BOJA núm. 199, de 11 de octubre).

Segundo. Financiación.

La financiación de estas ayudas se realizará con cargo al programa presupuestario 45I y partida 774.01, del Presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2010 y su concesión estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en este ejercicio, pudiéndose adquirir compromisos de gasto plurianual en las condiciones previstas en el artículo 39 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. Solicitudes, presentación y plazo.

1. Solicitudes. Las solicitudes se cumplimentarán en el modelo oficial que figura como anexo a la Orden de 30 de septiembre de 2005, acompañándola de la documentación que, según modalidad de ayuda, se establece en el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el apartado cuarto de la presente Resolución.

Los modelos se podrán obtener y confeccionar en la página web de la Consejería de Cultura en la dirección: htpp://www.juntadeandalucia.es/cultura. Igualmente estarán a disposición de las personas interesadas en la Consejería de Cultura y sus Delegaciones Provinciales.

2. Presentación. Las solicitudes se podrán presentar:

a) Por medios electrónicos, de conformidad con lo previsto en la indicada Orden de 8 de enero de 2008, por la que se regula la tramitación electrónica en los procedimientos de concesión de subvenciones que se citan. En este caso, la presentación se realizará en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del portal del ciudadano «andaluciajunta.es» y mediante el acceso a la dirección web: htp://www.juntadeandalucia.es/cultura.

b) En el Registro administrativo de la Consejería y sus Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de que también puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En este sentido, la presentación de solicitudes en las oficinas de correos deberá efectuarse en sobre abierto para estampación del sello de correos en el propio documento de solicitud, de conformidad con los requisitos establecidos en el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, aprobado por Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, en desarrollo en lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberación de los Servicios Postales.

La presentación de la solicitud por la persona interesada conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía que acrediten hallarse al corriente de los extremos señalados en la letra e) del apartado 3 del articulo 4 de la Orden reguladora.

3. Plazo. El plazo de presentación de solicitudes es de 30 días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en el párrafo anterior, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a las personas interesadas en los términos previstos en el articulo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Cuarto. Documentación.

Junto a la solicitud las personas interesadas deberán presentar la documentación exigida en el artículo 8.2 de la Orden de 30 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas al desarrollo de proyectos y a la producción de obras audiovisuales. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 84.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con los documentos que ya obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía; así como de lo señalado en los artículos 1 a 3 del Decreto 68/2008, de 26 de febrero, por el que se suprime la aportación de la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y del certificado de empadronamiento en los procedimientos de la Administración de la Junta de Andalucía y se establece la sede electrónica para la práctica de la notificación electrónica, en relación con la necesidad de aportar los documentos acreditativos de la identidad de las personas solicitantes.

Sin perjuicio de lo anterior, para quienes presenten la solicitud por medios electrónicos será de aplicación lo establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 4, de la Orden de 8 de enero de 2008, por la que se regula la tramitación electrónica en los procedimientos de concesión de subvenciones que se citan, en virtud de los cuales, las personas interesadas quedarán eximidas de la presentación de los documentos a los que dichos apartados se refieren, siempre que aporten las correspondientes declaraciones responsables, todo ello sin perjuicio de la obligación recogida en el último párrafo del apartado tercero del citado artículo 4, y de la obligación de aportar necesariamente en soporte papel los documentos que, en relación con estas ayudas, se detallan en el Anexo de la referida Orden de 8 de enero de 2008. Resultará así mismo de aplicación en relación con las solicitudes presentadas en soporte papel, lo señalado en la disposición adicional única de la Orden citada en este párrafo.

Quinto. Requisitos.

1. En la modalidad de ayudas sobre proyecto para la producción de cortometrajes, podrán presentarse cortometrajes que ya estén en proceso de realización si cumplen, a la fecha de finalización del plazo de solicitudes, las dos condiciones siguientes:

a) Que la fecha de comienzo del rodaje principal del cortometraje sea posterior al 31 de diciembre de 2009.

b) Que el cortometraje no se haya estrenado en salas de cine ni se haya exhibido en ningún festival con anterioridad a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del acto de convocatoria anual.

2. En la modalidad de cortometrajes realizados, sólo podrán presentarse los cortometrajes que hayan sido calificados para su exhibición pública por el Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales (ICAA), dependiente del Ministerio de Cultura con posterioridad al 1 de marzo de 2009.

Sexto. Órgano competente para la instrucción y resolución del procedimiento.

De acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del articulo 11 de la Orden reguladora y el artículo 8 del Decreto 123/2008, de 29 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, el órgano competente para la instrucción y resolución del procedimiento es la Dirección General de Industrias Culturales y Artes Escénicas, que resolverá por delegación de la persona titular de la Consejería de Cultura.

Séptimo. Medios de notificación o publicación.

Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas interesadas y, en particular, los de requisito de subsanación, de trámite de audiencia y de resolución del procedimiento se publicarán en el tablón de anuncios de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes Escénicas de la Consejería de Cultura y en el de cada una de sus Delegaciones Provinciales, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y produciendo sus mismos efectos. Simultáneamente se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía un extracto del contenido del acto, con indicación de los tablones donde se encuentra expuesto su contenido íntegro, y en su caso, el plazo, que se computará a partir del día siguiente al de la publicación en dicho Boletín Oficial.

Asimismo, los citados actos se publicarán en el sitio web de la Consejería de Cultura ubicado en la siguiente dirección: http://www.juntadeandalucia.es/cultura.

Octavo. Plazo de resolución.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución conforme a lo establecido en el artículo 11, apartados 7 y 8 de la Orden de 30 de septiembre de 2005, será de seis meses, que se computará a partir del día siguiente al de publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, quedando suspendido dicho plazo durante el plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido el plazo de resolución y notificación sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo según dispone el articulo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Sin perjuicio de lo expuesto en los párrafos anteriores, la resolución de la presente convocatoria queda pendiente de la notificación de aprobación de solicitud de prórroga presentada a la Comisión Europea el 13 julio de 2009, en relación con la Orden de la Consejería de Cultura de 30 de septiembre de 2005 (BOJA núm. 199, de 11 de octubre).

La resolución dictada pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo establecido en los Artículos 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 23 de febrero de 2010.- La Directora General, Ana Navarro Navarro.

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