Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 52 de 17/03/2010

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

Orden de 9 de marzo de 2010, por la que se modifica la de 11 de abril de 2007, por la que se establecen normas para la aplicación del régimen de la tasa láctea a partir del período 2007/2008.

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El Real Decreto 754/2005, de 24 de junio, por el que se regula el régimen de la tasa láctea, haciendo uso de la facultad concedida a los Estados miembros por el artículo 81 del Reglamento (CE) núm. 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM), establece en su artículo 29 la obligatoriedad de los compradores de leche de efectuar retenciones a cuenta a los productores que superen la cantidad de referencia individual asignada.

En los tres últimos períodos según los datos de entregas que se infieren de las declaraciones presentadas por los compradores, confirman que España produce por debajo de la cantidad de referencia nacional de cuota láctea. Asimismo, el Reglamento (CE) núm. 248/2008 del Consejo, de 17 de marzo de 2008, que modifica el Reglamento (CE) núm. 1234/2007 en lo que respecta a las cuotas lácteas nacionales, ha incrementado en un dos por ciento la cuota láctea asignada a los Estados miembros para el período 2008/2009 y siguientes.

Por otra parte, el Real Decreto 754/2005, de 24 de junio, establece en el artículo 21 que los ajustes cuantitativos necesarios en grasa se realizarán conforme a los coeficientes recogidos en la tabla del Anexo XIII. Estos coeficientes se establecen según el artículo 10 del Reglamento (CE) núm. 595/2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1788/2003 del Consejo, por el que se establece una tasa en el sector de la leche y los productos lácteos. El artículo 1 del Reglamento (CE) núm. 258/2009 de la Comisión, de 26 de marzo de 2009, que modifica el Reglamento (CE) núm. 595/2004, establece que de observarse una diferencia positiva, la cantidad de leche entregada se aumentará un 0,09% por cada 0,1 gramo suplementario de materia grasa por kilogramo de leche, siendo antes de la modificación la cantidad de 0,18% por cada 0,1 gramo.

El Real Decreto 1257/2009, de 24 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 754/2005, de 24 de junio, por el que se regula el régimen de la tasa láctea, ha incluido estas modificaciones.

A este respecto hay que señalar el Decreto 38/2007, de 13 de febrero, por el que se regula el Organismo Pagador y se designan el Organismo de Certificación y la Autoridad de Gestión de los Fondos Europeos Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que designa y autoriza a la Consejería de Agricultura y Pesca, como Organismo Pagador de Andalucía según lo previsto en el Reglamento (CE) núm. 1290/2005, del Consejo, de 21 de junio, sobre la financiación de la Política Agraria Común, y el artículo 2 del Real Decreto 521/2006 de 28 de abril, por el que se regula el régimen de organismos pagadores y de coordinación de los fondos europeos agrícolas, designando a la Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria de la Consejería de Agricultura y Pesca como Dirección del Organismo Pagador.

Por todo ello es necesario proceder a adaptar la norma de esta Comunidad Autónoma a los cambios producidos en la normativa básica estatal con respecto de los productores y compradores que se encuentren dentro del ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma.

En su virtud, a propuesta del Director General de Fondos Agrarios y en ejercicio de las competencias que me confiere el Decreto 172/2009, de 19 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, y el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 11 de abril de 2007.

Se modifica la Orden de 11 de abril de 2007, por la que se establecen normas para la aplicación del régimen de la tasa láctea a partir del período 2007/2008, de la siguiente forma:

Uno. El artículo 13.1 por el que se regula la gestión y recaudación de la tasa láctea, respecto a las retenciones, declaraciones y pagos queda redactado del siguiente modo:

«1. Cuando el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino prevea que exista riesgo de rebasamiento de la Cantidad de Referencia asignada a España, las retenciones a cuenta sobre el pago de la tasa se practicarán a los productores por las cantidades entregadas durante los meses de enero, febrero y marzo, por encima de la cantidad de referencia individual que tengan asignada. No se practicarán retenciones a cuenta por las cantidades entregadas por encima de la cantidad de referencia individual asignada durante los meses comprendidos entre abril y diciembre, ambos inclusive.

Los compradores autorizados retendrán a los productores los importes que resulten de aplicar a las cantidades sobrepasadas durante los meses indicados en el párrafo anterior, el 10 por ciento del tipo de gravamen de la tasa láctea establecido en el artículo 78.1 del Reglamento núm. 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM).»

Dos. El Anexo XIII dedicado a la corrección de las entregas de leche realizadas por ajuste de su contenido en materia grasa, queda sustituido por el que figura en el Anexo a la presente Orden.

Disposición transitoria única. Efectos.

La presente Orden será de aplicación desde el 1 de abril de 2009.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de marzo de 2010

Clara EUGENIA Aguilera García

Consejera de Agricultura y Pesca

ANEXO XIII (anverso)

CORRECCIÓN DE LAS ENTREGAS DE LECHE REALIZADAS POR AJUSTE DE SU CONTENIDO DE MATERIA GRASA

1. Las entregas expresadas en litros, se deberán pasar a kg multiplicándolas por el coeficiente 1,03.

2. La corrección en grasa se realiza aplicando la siguiente tabla:

Diferencia (+ Coeficiente de corrección
En % En gramos/kg leche Diferencia
positiva
Diferencia
negativa
0,01 0,1 1,0009 0,9982
0,02 0,2 1,0018 0,9964
0,03 0,3 1,0027 0,9946
0,04 0,4 1,0036 0,9928
0,05 0,5 1,0045 0,9910
0,06 0,6 1,0054 0,9892
0,07 0,7 1,0063 0,9874
0,08 0,8 1,0072 0,9856
0,09 0,9 1,0081 0,9838
0,10 1,0 1,0090 0,9820
0,11 1,1 1,0099 0,9802
0,12 1,2 1,0108 0,9784
0,13 1,3 1,0117 0,9766
0,14 1,4 1,0126 0,9748
0,15 1,5 1,0135 0,9730
0,16 1,6 1,0144 0,9712
0,17 1,7 1,0153 0,9694
0,18 1,8 1,0162 0,9676
0,19 1,9 1,0171 0,9658
0,20 2,0 1,0180 0,9640
0,21 2,1 1,0189 0,9622
0,22 2,2 1,0198 0,9604
0,23 2,3 1,0207 0,9586
0,24 2,4 1,0216 0,9568
0,25 2,5 1,0225 0,9550
0,26 2,6 1,0234 0,9532
0,27 2,7 1,0243 0,9514
0,28 2,8 1,0252 0,9496
0,29 2,9 1,0261 0,9478
0,30 3,0 1,0270 0,9460
0,31 3,1 1,0279 0,9442
0,32 3,2 1,0288 0,9424
0,33 3,3 1,0297 0,9406
0,34 3,4 1,0306 0,9388
0,35 3,5 1,0315 0,9370
0,36 3,6 1,0324 0,9352
0,37 3,7 1,0333 0,9334
0,38 3,8 1,0342 0,9316
0,39 3,9 1,0351 0,9298
0,40 4,0 1,0360 0,9280
0,41 4,1 1,0369 0,9262
0,42 4,2 1,0378 0,9244
0,43 4,3 1,0387 0,9226
0,44 4,4 1,0396 0,9208
0,45 4,5 1,0405 0,9190
0,46 4,6 1,0414 0,9172
0,47 4,7 1,0423 0,9154
0,48 4,8 1,0432 0,9136
0,49 4,9 1,0441 0,9118
0,50 5,0 1,0450 0,9100

ANEXO XIII (reverso)

Nota explicativa

Comparación de los contenidos de materia grasa

A fin de elaborar el balance para cada productor, el contenido medio de materia grasa de la leche que este haya entregado se comparará con el contenido representativo de que disponga como referencia.

De observarse una diferencia positiva, la cantidad de leche o de equivalentes de leche entregada se aumentará un 0,09% por cada 0,1 gramos suplementarios de materia grasa por kilogramo de leche.

De observarse una diferencia negativa, de la cantidad de leche o de equivalentes de leche entregada se reducirá 0,18% por cada 0,1 gramos suplementarios de materia grasa por kilogramo de leche.

En caso de que la cantidad de leche entregada se exprese en litros, el ajuste se multiplicará por el coeficiente de 0,971.

Ejemplos prácticos

A.

- Suponiendo que un ganadero que tiene asignada una cantidad de referencia anual de 40.000 kg con una grasa de referencia de 3,70%.

- Sus entregas en el período de tasa suplementaria han sido de 39.500 kg con una grasa media ponderada de 3,72%.

- La diferencia entre la grasa media de la leche entregada y la grasa de referencia es: 3,72 – 3,70 = 0,02%.

- A esta diferencia, por ser positiva le corresponde un coeficiente de 1,0018.

- La corrección de la entrega será de 39.500 kg x 1,0018 = 39.571 kg, redondeando los decimales por la regla del cinco.

- Las entregas totales corregidas (entregas ajustadas) serían 39.571 kg.

B.

- Suponiendo que otro ganadero que tiene una cantidad de referencia anual de 100.000 kg con una grasa de referencia de 3,65%.

- Sus entregas en el período de tasa han sido de 102.000 kg con una grasa media ponderada de 3,54%.

- La diferencia entre la grasa media de la leche entregada y la grasa de referencia es: 3,54 – 3,65 = – 0,11%.

- A esta diferencia, por ser negativa le corresponde un coeficiente de 0,9802.

- La corrección de la entrega será de 102.000 kg x 0,9802 = 99.980 kg, redondeando los decimales por la regla del cinco.

- Las entregas totales corregidas serían 99.980 kg.

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