Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 52 de 17/03/2010

4. Administración de justicia

Audiencias Provinciales

Edicto de 8 de febrero de 2010, de la Audiencia Provincial de Sevilla, Sección Quinta, dimanante de apelación civil núm. 4199/2008. (PD. 613/2010).

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NIG: 4109142C20070032470.

Núm. Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 4199/2008.

Asunto: 500431/2008.

Autos de: Procedimiento Ordinario 1035/2007.

Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia núm. Quince de Sevilla.

Negociado: F.

Apelante: Lopecan y Servicios, S.L.

Procurador: Camilo Selma Bohórquez.

Abogado: Álvaro Soto Galán.

Apelado: Lopecan y Servicios, S.L., y Playa Golf, S.A.

Procurador: Camilo Selma Bohórquez.

Abogado: Álvaro Soto Galán.

EDICTO

Don Leopoldo Roda Orue, Secretario de la Sección Quinta de la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla.

Certifico. Que en el Rollo seguido en esta Sección con el núm. 4199/08-F se ha dictado Sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor siguiente:

«Sentencia. Ilmos. Sres. Márquez Romero-Gallardo Correa-Sanz Talayero.

En Sevilla, a 8 de febrero de 2010.

Vistos por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario núm. 1035/07, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Quince de Sevilla, promovidos por Lopecan y Servicios, S.L., representada por el Procurador don Camilo Selma Bohórquez contra Playa Golf, S.A., declarada en situación procesal de rebeldía; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia en los mismos dictada con fecha 5 de marzo de 2008.

Fallamos. Que estimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Camilo Sesma Bohórquez en nombre y representación de la demandante Lopecan Servicios, S.L., contra la Sentencia dictada el día 5 de marzo de 2008, por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. Quince de Sevilla, en los autos de juicio ordinario núm. 1035/07, de los que dimanan estas actuaciones, debemos revocar y revocamos la citada Resolución y, en consecuencia, con estimación de la demanda presentada por el Procurador don Camilo Selma Bohórquez en la representación indicada, contra la entidad mercantil Playa Golf, S.A., condenamos a la demandada otorgar escritura pública del contrato privado de dación en pago de 8 de marzo de 1995, relativo a las fincas urbanas sitas en la Urbanización Torrequebrada en la localidad de Benalmádena-Costa (Málaga), fincas regístrales números 23.478, 23.556, 23.638 y 23.640, inscritas en el Registro de la Propiedad de Benalmádena. Todo ello con expresa imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas. No ha lugar a hacer especial imposición de las costas originadas en esta alzada. Así por esta nuestra Sentencia, de la que quedará testimonio en el Rollo de la Sección lo pronunciamos mandamos y firmamos.»

Lo inserto concuerda bien y fielmente con su original al que me remito. Y para que conste y sirva de notificación en forma al demandado rebelde Playa Golf, S.A., en paradero desconocido, expido el presente en Sevilla, a 8 de febrero de dos mil diez.

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