Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 52 de 17/03/2010

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 3 de marzo de 2010, del Juzgado de lo Social núm. Uno de Jerez de la Frontera, dimanante de procedimiento social ordinario 755/2008.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Procedimiento: Social Ordinario 755/2008.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Don Luis Javier Vega Álvarez.

Contra: Administrador Concursal don Luis Javier Díaz Orellana, Adminsitrador Concursal don Pedro Pablo Cañada Castillo, Reforle, S.C., y Fivesur, S.L.

EDICTO

Don José Manuel Seoane Sepúlveda, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número Uno de Jerez de la Frontera.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 755/2008, a instancia de la parte actora don Luis Javier Vega Álvarez contra Administrador Concursal don Luis Javier Díaz Orellana, Adminsitrador Concursal don Pedro Pablo Cañada Castillo, Reforle, S.C., y Fivesur, S.L. sobre Social Ordinario, se ha dictado Resolución de fecha 23.2.10 del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Luis Javier Vega Álvarez, frente a las empresas Reforle, S.C., y Fivesur, S.L. con citación de los Administradores Concursales y el Fondo de Garantía Salarial, en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa Reforle, S.C., a que abone al actor la cantidad de seiscientos ochenta y un euros y cuarenta y dos céntimos (681,42 €).

Debo absolver y absuelvo a la empresa Fivesur, S.L., de los pedimentos frente a la misma formulados.

No ha lugar a pronunciamiento expreso respecto del Fondo de Garantía Salarial dada su condición de interviniente adhesivo, ni respecto de los Administradores Concursales.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoseles saber que la misma es firme al no ser susceptible de recurso de suplicación a tenor de lo dispuesto en el art. 189.1 de la LPL, por no exceder la reclamación de 1.803 euros.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a los demandados Reforle, S.C., y Fivesur, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Jerez de la Frontera, a tres de marzo de dos mil diez.- El/La Secretario/a Judicial.

Descargar PDF