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Vista la Orden de la Consejería de Educación, de 19 de abril de 2005 (BOJA de 18 de mayo), modificada por la Orden de 1 de febrero de 2006 (BOJA de 14 de febrero), por la que se regula la convocatoria de ayudas dirigidas a entidades sin fines de lucro para el desarrollo de programas de prevención, seguimiento y control del absentismo escolar en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la que se menciona la Orden de 22 de septiembre de 2003 por la que se delegan competencias a las Delegaciones Provinciales de la Consejería para la formalización de convenios de colaboración para estos fines.
Esta Delegación Provincial, previas las actuaciones oportunas, ha acordado suscribir, con las Entidades sin Fines de Lucro que figuran en el Anexo adjunto, Convenio de Colaboración para paliar el absentismo escolar, con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.20.00.02.14.48100.42F.4 y por una cantidad total de 139.500 euros
Córdoba, 17 de diciembre de 2009.- La Delegada, Antonia Reyes Silas.
ANEXO A LA RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE CÓRDOBA DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN PARA LA FORMALIZACIÓN DE CONVENIOS DE COLABORACIÓN CON ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES DE PREVENCIÓN, CONTROL Y SEGUIMIENTO DE ABSENTISMO ESCOLAR EN LOS CENTROS EDUCATIVOS RELACIONADOS, CON CARGO A LA APLICACIÓN PRESUPUESTARIA 0.1.20.00.02.14.48100.42Ff Y POR UN IMPORTE TOTAL DE 139.500 €
ENTIDAD | VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES |
CUANTÍA | |
PROYECTO | SUBVENCIÓN | ||
ADSAM | 40 | 82.195,76 | 31.850 |
F.P.D. BOSCO | 39 | 68.350,00 | 34.790 |
ALDILÁ | 37 | 75.700,00 | 31.840 |
F.S. GITANO | 36 | 84.193,72 | 6.940 |
DOLMEN | 34 | 21.500,00 | 7.810 |
APERFOSA | 35 | 26.443,60 | 9.940 |
FACCA | 33 | 49.000,00 | 3.550 |
SAVE THE CHILDREN | 24 | 37.350,00 | 7.100 |
FAKALI | 26 | 18.212,25 | 2.130 |
COEDUCA-CÓRDOBA | 26 | 21.000,00 | 3.550 |
TOTAL | 139.500 |
- Plazo de ejecución: Curso escolar 2009/10.
- Los centros educativos de intervención serán los propuestos en los proyectos presentados que cumplan el requisito de aprobación del Consejo Escolar del centro.
- Forma y secuencia del pago. Se procederá a efectuar el pago, en un único libramiento, mediante transferencia bancaria a las cuentas corrientes que hayan señalado las entidades beneficiarías (artículo 13, punto 1, de la Orden de 19 de abril de 2005, BOJA núm. 95, de 18 de mayo); siempre que cumplan los requisitos establecidos en el art. 3 de la Orden mencionada.
- Condiciones. Las actuaciones a desarrollar serán las acordadas con la Delegación Provincial de entre las recogidas en el art. 2 de la Orden.
- El plazo y la forma de justificación por parte de las entidades beneficiarías se ajustarán a lo establecido en el artículo 17 de la Orden.
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