Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 53 de 18/03/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo

Resolución de 5 de marzo de 2010, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación, por el que se modifica el reglamento que regula la tramitación de conflictos individuales.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Visto el texto del Acuerdo de la Comisión de Seguimiento del SERCLA de 30 de noviembre de 2009, por el que se modifica el Reglamento que regula la tramitación de conflictos individuales, recibido en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, en fecha 15 de enero de 2010, suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores con fecha 30 de noviembre de 2009 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias y Decreto del Presidente 3/2009, de 23 de abril, sobre reestructuración de Consejerías en relación con el Decreto 170/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social,

RESUELVE

Primero. Ordenar la inscripción del Acuerdo de la Comisión de Seguimiento del SERCLA de 30 de noviembre de 2009 en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Remitir un ejemplar del mencionado Acuerdo al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.

Tercero. Disponer la publicación de dicho Acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de marzo de 2010.- El Director General, Juan Márquez Contreras.

Acuerdo de la Comisión Seguimiento SERCLA por el que se modifica el Reglamento que regula la tramitación de conflictos individuales

En Málaga, a 30 de noviembre de 2009, la Comisión de Seguimiento del Sistema de Resolución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Andalucía (SERCLA) convocada y reunida reglamentariamente, y compuesta por:

- Don Antonio Moya Monterde, don Manuel Carlos Alba Tello, don Eugenio Gil García y doña M.ª Dolores Gessa Sorroche, en representación de la Confederación de Empresarios de Andalucía.

- Don José Manuel Guerrero Mantel y doña Noelia Ramírez García, en representación de la Unión General de Trabajadores de Andalucía.

- Doña Miriam Pinillos Carrascosa y don Manuel Martínez García, en representación de Comisiones Obreras de Andalucía.

- Doña Mercedes Rodríguez-Pinero y Bravo-Ferrer, don Agustín Barberá Salvador, doña Esther Azorit Jiménez y don Juan Márquez Contreras, en representación de la Administración de la Junta de Andalucía.

MANIFIESTAN

Que considerando que la naturaleza de las normas laborales genera en la práctica la frecuente presentación ante el SERCLA de reclamaciones individuales idénticas y relativas todas a la aplicación de la misma condición de trabajo, las cuales, por su carácter concreto e individualizable, no pueden ser tramitadas por la vía del proceso de conflicto colectivo, se estima necesario introducir una regulación relativa a la tramitación de los conflictos de carácter plural, y ello, sin perder la naturaleza de individuales, en orden a evitar la duplicación de los procedimientos así como a favorecer la economía procesal, la efectividad y la celeridad en la resolución de estos conflictos.

Que de conformidad con lo establecido en la Estipulación Quinta del Acuerdo Interprofesional de 3 de abril de 1996, para la Constitución del Sistema de Resolución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Andalucía (BOJA núm. 48, de 23 de abril de 1996) y en la Estipulación Tercera del Acuerdo Interprofesional de 4 de marzo de 2005, por el que se instaura un sistema de solución de conflictos individuales en el seno del SERCLA (BOJA núm. 68, de 8 de abril de 2005),

ACUERDAN

Modificar el artículo 7 del Reglamento que desarrolla el Acuerdo Interprofesional por el que se instaura un sistema de solución de conflictos individuales en el seno del SERCLA, introduciendo un nuevo apartado 2 y convirtiendo el actual número 2 en el 3, de forma que dicho artículo queda redactado en los siguientes términos:

Art. 7. Iniciación del procedimiento.

1. El procedimiento se iniciará mediante escrito, en el que se harán constar los siguientes datos:

a) Nombre, apellidos, domicilio a efecto de notificaciones y DNI del sujeto que inicia el procedimiento. De actuar en nombre de persona jurídica, deberá aportar los datos que permitan identificar y acreditar la legitimación y/o representación, con que se interviene o actúa.

b) Datos de identificación de la empresa/rente a la que se interpone el conflicto: nombre o razón social y domicilio de la empresa y/o del centro de trabajo en que se plantee el conflicto.

c) Categoría profesional y antigüedad en la empresa.

d) Convenio Colectivo aplicable en la empresa o centro de trabajo afectado por el conflicto.

e) En su caso, especificación de nombres y domicilios de los trabajadores que puedan resultar interesados en el planteamiento del conflicto. En el caso de que se tratase de discutir preferencias de vacaciones o conflictos similares, los trabajadores afectados deberán ser citados también como interesados.

f) Especificación de si existe Comité de Empresa o Delegados de Personal en la empresa o centro de trabajo.

g) Determinación clara y concreta de la pretensión que se ejercita y bases sobre las que se fundamenta.

h) En su caso, deberá hacerse constar si el sujeto que inicia el procedimiento pretende asistir acompañado de asesores o representantes, cuya debida acreditación deberá acompañar en la primera comparecencia ante el SERCLA.

i) Acreditación, si procede, del agotamiento del trámite ante la Comisión Paritaria.

j) Fecha y firma.

Del escrito de iniciación y de los documentos que le acompañen se incluirán tantas copias como interesados haya en el procedimiento.

2. Si se produce una sucesión de reclamaciones de varios trabajadores frente a un mismo empresario, que sean idénticas en su objeto litigioso, es decir, parte demandada, petición, derecho subjetivo y normativa aplicable, la Secretaría del SERCLA podrá acordar que todas las reclamaciones se sustancien en un único procedimiento plural. En ese caso, los afectados podrán designar de forma unánime un representante común con el que se entenderán las sucesivas diligencias del procedimiento.

La acumulación acordada es obligatoria para las partes, si bien cada reclamante conserva su dominio sobre el objeto de la reclamación, de tal manera que el resultado final del procedimiento vendrá dado por la suma de las reclamaciones individuales de cada uno de ellos.

3. El lugar de presentación del escrito de iniciación y de los demás documentos serán los registros de entrada ubicados en las distintas sedes del SERCLA.

Descargar PDF