Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 54 de 19/03/2010

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 2 de marzo de 2010, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Granada, dimanante de procedimiento verbal núm. 1320/2007. (PD. 622/2010).

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NIG: 1808742C20070024062.

Procedimiento: Juicio Verbal 1320/2007. Negociado: IC.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Doña Ana Gordo Jiménez.

Procurador: Sr. Mariano Calleja Sánchez.

Contra: Doña Amalia Resina Carrasco.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal 1320/2007, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Granada, a instancia de Ana Gordo Jiménez contra Amalia Resina Carrasco sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia y auto aclaratorio de la misma que, copiados en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 205

Juez que la dicta: Don José Manuel García Sánchez.

Lugar: Granada.

Fecha: A uno de diciembre de dos mil nueve.

Parte demandante: Ana Gordo Jiménez.

Abogado: Alfredo Domínguez González.

Procurador: Mariano Calleja Sánchez.

Parte demandada: Amalia Resina Carrasco.

Objeto del juicio: Reclamación de cantidad.

FALLO

Que, estimando la demanda presentada por don Mariano Calleja Sánchez, en nombre y representación de doña Ana Gordo Jiménez, contra doña Amalia Resina Carrasco, debo condenar y condeno a las demandada a que satisfaga a la actora la cantidad de dos mil doce con catorce euros (2.012,14), con los intereses legales desde la fecha de la presente sentencia, así como al pago de las costas.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días contados desde el siguiente al de su notificación.

Al preparar el recurso, deberá acreditar la constitución de un depósito de 50,00 euros en la «Cuenta de Depósitos y Consignaciones» de este Juzgado núm. 1722 abierta en la entidad Banesto, especificando en el campo «concepto» del documento de Resguardo de Ingreso, que se trata de un Recurso, seguido del código 02 Civil-Apelación. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, el Código y tipo concreto de recurso debe indicarse después de especificar los 16 dígitos de la cuenta expediente.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.

Auto de 14.1.10.

DISPONGO

Que debo rectificar y rectifico el error padecido en la sentencia dictada por este Juzgado con núm. 205 de fecha 1 de diciembre de 2009 cuyo antecedente de hecho primero y fallo quedarán redactados de la siguiente manera:

«ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por el Procurador de los Tribunales don Mariano Calleja Sánchez, en representación acreditada mediante escritura de poder de doña Ana Gordo Jiménez, se presentó demanda de Juicio Verbal contra doña Amalia Resina Carrasco.

Sobre reclamación de cantidad 2.452,60 más los intereses legales y costas.»

«FALLO

Que, estimando la demanda presentada por don Mariano Calleja Sánchez, en nombre y representación de doña Ana Gordo Jiménez, contra doña Amalia Resina Carrasco, debo condenar y condeno a la demandada a que satisfaga a la actora la cantidad de dos mil cuatrocientos cincuenta y dos euros con sesenta céntimos (2.452,60) con los intereses legales desde la fecha de la presente sentencia, así como al pago de las costas.»

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Amalia Resina Carrasco, C/ Entrala Durán, núm. 13, 2.º A, Granada, extiendo y firmo la presente en Granada, a dos de marzo de dos mil diez.- El/La Secretario.

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