Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 54 de 19/03/2010

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Consejería de Medio Ambiente

Anuncio de 3 de marzo de 2010, de la Dirección General de Dominio Público Hidráulico de la Agencia Andaluza del Agua, notificando resolución por la que se aprueba el Plan Anual de Inspección de Vertidos a Dominio Público Hidráulico para el año 2010.

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Se comunica resolución por la que se aprueba el Plan Anual de Inspección de Vertidos a Dominio Público Hidráulico para el año 2010, de conformidad con lo previsto en el art. 52.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 3 de marzo de 2010. El Director General, Javier Serrano Aguilar.

Resolución por la que se aprueba el Plan Anual de Inspección de Vertidos a Dominio Público Hidráulico para el año 2010.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Agencia Andaluza del Agua tiene encomendadas las competencias en materia de inspección y vigilancia del cumplimiento de las condiciones de concesiones y autorizaciones relativas al Dominio Publico Hidráulico, en las cuencas intracomunitarias de la Comunidad Autónoma Andaluza.

En lo relativo a las autorizaciones de vertido al dominio público hidráulico, se ha procedido a revisar y unificar el censo de vertidos de los distritos hidrográficos Andaluces en uno único. Así mismo se han establecido unos criterios generales comunes, en lo relativo las inspecciones de estos, aproximando las características inspectoras a la importancia de los vertidos.

En base a ello se ha elaborado el Plan de Inspecciones 2010, cuya aprobación es el objeto de la presente resolución.

Las inspecciones programadas en este plan van dirigidas a comprobar si las instalaciones controladas, cuyos vertidos a dominio público hidráulico están sujetos al otorgamiento de una autorización, cumplen con las obligaciones que les impone la legislación ambiental y en particular, con el condicionado que les impone estas autorizaciones, así como aquellas que puedan originarse como consecuencia de denuncias, situación irregular o como requisito previo de la autorización.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Autorizaciones.

Según la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, quedan prohibidos los vertidos, cualquiera que sea su naturaleza y estado físico, que se realicen, de forma directa o indirecta, a cualquier bien del dominio público hidráulico o, desde tierra, a cualquier bien del dominio público marítimo terrestre y que no cuenten con la correspondiente autorización administrativa.

Así mismo, según el artículo 100 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de aguas, queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización administrativa.

Segundo. Control de las autorizaciones.

Una de las atribuciones y competencias que tiene encomendadas la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, en virtud del artículo 81 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, es el control y seguimiento de las condiciones establecidas en las autorizaciones de vertido.

En este sentido el artículo 252 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico establece que con independencia de los controles impuestos en el condicionado de la autorización, el Organismo de Cuenca podrá efectuar cuantos análisis e inspecciones estime convenientes para comprobar las características del vertido y el rendimiento de las instalaciones de depuración y evacuación.

Tercero. Criterios mínimos de las inspecciones medioambientales.

La Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de abril de 2001, sobre criterios mínimos de las inspecciones medioambientales de los Estados miembros, (2001/331/CEE), establece, en lo relativo a la planificación de las inspecciones, que las inspecciones medioambientales deben planificarse de antemano, para lo que deberá contarse con uno o varios programas de inspecciones medioambientales que cubran todo el territorio, y todas las instalaciones controladas que se encuentran en el mismo. Las instalaciones controladas son todas aquellas cuyas emisiones a la atmósfera, cuyos vertidos a las aguas o cuyas actividades de vertidos o recuperación de residuos estén sujetos a la concesión de un permiso o autorización.

Las inspecciones que incluye el Plan de Inspección de 2010, abarca según nomenclatura expresa de la Recomendación del Parlamento Europeo antes citada a las inspecciones rutinarias o programadas, así como las no rutinarias o puntuales.

Mediante la presente Resolución se procede a aprobar:

a) Plan General de Inspección de vertidos de la Agencia Andaluza del Agua, en la que se fijan criterios generales para todo tipo de inspecciones de vertidos.

b) Plan de inspecciones rutinarias o programadas del Censo de vertidos existente a la fecha según los criterios del plan general.

RESOLUCIÓN

En virtud de cuanto antecede,

Esta Dirección General, conforme al artículo 130 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, y de las facultades que le confiere el Decreto 2/2009, de 7 de enero (BOJA núm. 6), por el que se aprueban los estatutos de la Agencia Andaluza del Agua,

RESUELVE

Aprobar el Plan General de Inspecciones de Vertidos de la Agencia Andaluza del Agua, así como el programa de inspecciones correspondiente al año 2010, cuyos respectivos textos se incluyen como Anexo I, II y III a esta resolución. Sevilla, a 15 de febrero de 2010. El Director General, Javier Serrano Aguilar.

ANEXO I

PLAN GENERAL DE INSPECCIÓN DE VERTIDOS DE LA AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA

1. Objetivos.

Comprobar y verificar que las actividades, instalaciones y proyectos, previamente al inicio del funcionamiento o en su ejecución, cumplen los condicionantes y requerimientos medioambientales recogidos en las autorizaciones de vertido.

Comprobar periódicamente el cumplimiento de los requisitos legales ambientales para la revisión, en su caso, o modificación de las autorizaciones.

Promover y garantizar la realización de autocontroles medioambientales por parte del titular de las instalaciones o actividades y/o promotor del proyecto.

Promover el cumplimiento de la legislación medioambiental y promover la sanción por incumplimientos.

2. Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación del Plan son todas aquellas actividades e instalaciones cuyos vertidos al dominio público hidráulico están sujetos a la concesión de una autorización administrativa.

A partir de esta definición, y teniendo en cuenta las competencias en materia de inspección que corresponden a la Dirección General de Dominio Público Hidráulico de la Agencia Andaluza del Agua, se consideran instalaciones controladas, objeto de inspección, a las instalaciones incluidas en el censo de vertidos de la Agencia Andaluza del Agua.

Asimismo, se consideran también actividades del ámbito de aplicación del Plan a las actividades, que no estando incluidas en el censo de vertidos, sean susceptibles de provocar la contaminación o degradación del dominio público hidráulico en el área geográfica correspondientes a los distintos Distritos Hidrográficos que conforman la Agencia Andaluza del Agua de la Junta de Andalucía.

3. Tipos de inspección.

a) Rutinarias o programadas: Son las realizadas como parte de un programa de inspecciones previsto.

Los objetivos de las inspecciones programadas son:

- Comprobar, una vez comenzada la actividad, que se cumplen los requisitos medioambientales marcados en la autorización de vertidos.

- Comprobación del cumplimiento del Programa de Autocontroles Medioambientales que deberá estar recogido en la autorización del vertido, que contemplará los controles a realizar por el titular de la autorización.

- Comprobación del cumplimiento de los requisitos legales ambientales en materia de aguas de cualquier actividad en funcionamiento.

- Observar la evolución del proceso productivo y los sistemas de depuración a lo largo del tiempo, comprobar su adaptación a las condiciones originales y a la legislación ambiental, y promover su renovación en caso de obsolescencia o cambios sustanciales.

b) No rutinarias o puntuales: Son las realizadas como consecuencia de una denuncia, o incidente, o como requisito previo a la concesión de una autorización.

Dentro de las inspecciones no rutinarias se distinguen:

- Inspecciones previas a la puesta en marcha: Sus objetivos son la investigación y examen de un proyecto, actividad o instalación para el establecimiento de los condicionantes medioambientales de la primera autorización, permiso o licencia y/o posteriores revisiones y modificaciones y la comprobación del cumplimiento de los condicionantes recogidos en la autorización, licencia o permiso medioambiental con antelación a la puesta en funcionamiento de la actividad o tras un periodo de 3-6 meses de funcionamiento.

- Inspeccion por denuncia: Los objetivos de la Inspección por Denuncia consisten en comprobar e investigar hechos denunciados o informados que pudieran ser constitutitos de infracción administrativa o incumplimiento de los requisitos legales y realizar una actuación en respuesta a accidentes, incidentes o situaciones de emergencia con posible repercusión medioambiental.

4. Frecuencia de las inspecciones rutinarias.

La periodicidad con la que deben realizarse las inspecciones será en función del tipo de vertido inspeccionado, diferenciándose dos grandes grupos: vertidos urbanos y vertidos industriales.

El número de inspecciones que deberán realizarse a los vertidos del tipo urbano será en función del número de habitantes equivalentes, del grado de contaminación del vertido y de las características del medio receptor del vertido, estableciéndose las siguientes frecuencias de inspecciones:

POBLACIÓN (hab.) NÚM. DE INSPECCIONES-AÑO
>50.000 4
10.000-50.000 3
2.000-9.999 2
250-1999 1
<250 0
Uso abastecimiento 4
1
2

Las inspecciones a vertidos industriales se efectuarán con una periodicidad que dependerá del tipo de industria, del volumen de vertido y de la presencia o no de sustancias peligrosas, estableciéndose las siguientes frecuencias de inspección:

TIPO DE ACTIVIDAD VOLUMEN (m NÚM. DE INSPECCIONES-
Industriales con sustancias peligrosas Independiente 6
Grupo 1: Industrias de los sectores químicos, >100.000 6
metales, maderas, papel, refinerías, extractoras y varios. 30.000-100.000 4
Polígonos industriales. <30.000 3
Grupo 2: Industrias de los sectores agroalimentarios y afines (mataderos, lácteos, bodegas, comestibles-bebidas y resto de sectores) >100.000 4
50.000-100.000 3
5.000-50.000 2
<5.000 1

5. Vertidos de actividades con Autorización Ambiental Integrada (AAI):

En virtud de lo establecido en el artículo 30 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación (IPPC), por la que se atribuyen a las Comunidades Autónomas la competencia de control e inspección de vertidos de actividades industriales sujetas a Autorización Ambiental Integrada (AAI) en cuencas competencia de la Agencia Andaluza del Agua, se incluyen también en el programa de inspecciones las actividades industriales sujetas a este tipo de autorizaciones, englobándose en uno de los apartados anteriores, según la naturaleza de su vertido.

6. Criterios a seguir en las inspecciones de instalaciones.

- Previamente a la inspeccion se deberá recabar toda la información pertinente disponible sobre la instalación controlada, como autorizaciones existentes, proyectos técnicos tramitados, resultados de los autocontroles, informes remitidos por las autoridades explotadoras, etc.

- Durante la visita deberá levantarse acta de inspección en la que se reflejarán los hechos constatados en la visita. Una copia del acta deberá entregarse a la instalación controlada.

- Como resultado de cualquier inspección se realizará un informe en el que se hará constar las conclusiones acerca del cumplimiento de las disposiciones legales en vigor así como la propuesta de medidas a adoptar, que puede ir desde un requerimiento de adopción de medias correctoras a solicitar la incoación de un expediente sancionador.

- Con objeto de documentar correctamente las operaciones de toma de muestras, se incluyen, en el Anexo III del presente Plan, los modelos oficiales de Acta de Constancia y Toma de Muestras de utilización obligatoria en todas las actividades incluidas en el presente Plan.

7. Revisión del Plan.

Anualmente se revisará el Plan y los programas de inspección a la vista de la experiencia y de los trabajos realizados el año precedente. En la revisión del Plan se tendrá en cuenta asimismo la evolución de los distintos sectores afectados así como de la normativa aplicable.

ANEXO II

PROGRAMA DE INSPECCIONES DE VERTIDOS DE LA AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA PARA EL AÑO 2010

INDUSTRIALES URBANOS TOTALES
Provincia Núm.
expedientes
Núm.
actuaciones
Núm.
expedientes
Núm.
actuaciones
Núm.
expedientes
Núm.
actuaciones
Sevilla 53 108 95 180 148 288
Córdoba 36 92 63 126 99 218
Granada 29 60 184 258 213 318
Jaén 45 83 116 231 161 314
Huelva 30 51 68 101 99 152
Cádiz 37 57 64 111 101 168
Málaga 15 24 98 146 113 170
Almería 10 20 74 106 84 126
TOTAL 255 495 762 1259 1018 1754
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