Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 56 de 22/03/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Resolución de 2 de marzo de 2010, de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, por la que se establecen determinados aspectos de la Orden de 27 de octubre de 2009, por la que se regulan las Pruebas de la Evaluación de Diagnóstico, para el curso escolar 2009-2010.

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La Orden de la Consejería de Educación de 27 de octubre de 2009 (BOJA núm. 230, de 25 de noviembre de 2009) tiene por objeto regular las pruebas de la Evaluación de Diagnóstico de carácter censal y su procedimiento de aplicación al alumnado de la enseñanza obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Estas pruebas tienen por finalidad comprobar el nivel de adquisición de las competencias básicas alcanzadas por el alumnado de cuarto de Educación Primaria y de segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria, así como, a través de los correspondientes cuestionarios de contexto, establecer la relación de dicho nivel con los factores contextuales de carácter sociocultural. Estas pruebas tienen un claro carácter formativo, ya que van a permitir que los centros puedan obtener información relevante que facilite una posterior toma de decisiones sobre la planificación de los procesos de enseñanza y aprendizaje.

Este nuevo marco normativo atribuye la potestad de determinar las competencias básicas a evaluar cada curso escolar, a la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, mientras que la aplicación de las pruebas en todos los centros docentes andaluces, incorporando por primera vez a los centros privados, recae sobre la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa.

Por todo lo anteriormente expuesto, la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa

DISPONE

Primera. Competencias básicas.

En el curso 2009-2010 serán objeto de evaluación las competencias básicas en comunicación lingüística (lengua española), razonamiento matemático y el conocimiento y la interacción con el mundo físico y natural.

Segunda. Calendario y horario.

1. Las pruebas de evaluación de diagnóstico se realizarán los días 27, 28 y 29 de abril en cuarto curso de Educación Primaria y en segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria. El día 27 se llevará a cabo la prueba de la competencia básica en razonamiento matemático, el día 28, la prueba de la competencia básica en comunicación lingüística (lengua española) y el día 29 la prueba de la competencia básica en el conocimiento y la interacción con el mundo físico y natural.

2. Las pruebas se iniciarán en la primera sesión lectiva de la mañana.

3. En el caso de que algún centro no pueda realizar las pruebas en los días señalados, por coincidir con un día no lectivo o por cualquier otra circunstancia suficientemente justificada, la persona que ejerza la dirección del centro lo comunicará por escrito a través del correo corporativo a la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa (agaeve.ced@juntadeandalucia.es) o del fax 955 405 030 (corporativo 375 030) con una antelación mínima de 10 días hábiles al de inicio de las pruebas. La aplicación de la prueba afectada se llevará a cabo el siguiente día lectivo en que fuera posible.

Tercera. Estudio de contexto.

A partir del análisis de los datos de los cuestionarios que establece el artículo 3.1 de la Orden de 27 de octubre de 2009, se valorará el contexto del alumno y se elaborará un índice socioeconómico y cultural del alumnado y de los centros que permitirá el análisis de la relación entre el rendimiento obtenido en las pruebas y las diversas variables que influyen en el contexto.

Cuarta. Constitución de Equipos en cada zona educativa.

1. La persona titular de cada Delegación Provincial de Educación determinará, durante el mes de septiembre de 2010, la composición y funcionamiento de los equipos de zona a los que hace referencia el artículo 7.5 de la Orden de 27 de octubre de 2009.

2. Los equipos de zona podrán disponer de las orientaciones y diseños de intervención homologados por la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa, a fin de favorecer una actuación coordinada en la implementación de las propuestas de mejora.

Quinta. Instrucciones para la aplicación de las pruebas.

De conformidad con el artículo 5.1 de la Orden de 27 de octubre de 2010, corresponde a la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa dictar aquellas instrucciones que se consideren necesarias para el desarrollo de la prueba y la aplicación de los cuestionarios de contexto mencionados en el artículo 3.1.

Sexta. Delegaciones Provinciales.

Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación garantizarán el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución y asesorarán a los centros docentes en la aplicación de la misma.

Sevilla, 2 de marzo de 2010.- La Directora General, M.ª Pilar Jiménez Trueba.

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