Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 56 de 22/03/2010

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 15 de febrero de 2010, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Torremolinos (antiguo Mixto núm. Ocho), dimanante de procedimiento ordinario núm. 830/2004. (PD. 639/2010).

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NIG: 2990142C20040002663.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 830/2004. Negociado:

De: Don José Horrillo Romero.

Procurador: Sr. Alejandro Ignacio Salvador Torres.

Letrado:. Sr. Cabello Hernández, José Ramón.

Contra: Don Gabriel Magro Velasco, don Alberto Closas Lluro, don Miguel García Rico, Maxota, S.A., y Cortijo Blanco, S.A.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 830/2004 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Torremolinos (antiguo Mixto núm. Ocho), a instancia de don José Horrillo Romero contra don Gabriel Magro Velasco, don Alberto Closas Lluro, don Miguel García Rico, Maxota, S.A., y Cortijo Blanco, S.A., se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 126/08

En Torremolinos a veintidós de septiembre de dos mil ocho.

En nombre de S.M. El Rey, el Sr. Juez Sustituto del Juzgado de 1.ª Instancia núm. Cuatro, de esta ciudad y su partido, don Francisco Alberto Campos Campano ha visto los presentes autos de Juicio Ordinario, seguidos en este Juzgado con el núm. 830/04, a instancia de don José Horrillo Romero, representado por el Procurador don Alejandro I. Salvador Torres y dirigidos por el Letrado don José Ramón Cabello Hernández, contra don Gabriel Magro Velasco, don Alberto Closas Lluro, don Miguel García Rico, la mercantil Maxota, S.A., y la mercantil Cortijo Blanco, S.A., habiéndose desistido de los tres últimos, y encontrándose los dos primeros demandados en situación procesal de rebeldía, constando en actuaciones sus demás circunstancias personales y recayendo la presente resolución en base a los siguientes.

FALLO

Que estimando como estimo la demanda interpuesta por el Procurador don Alejandro I. Salvador Torres, en nombre y representación de don José Horrillo Romero, contra don Gabriel Magro Velasco y don Alberto Closas Lluro.

1.º Debo declarar y declaro el dominio de don José Horrillo Romero, sobre la siguiente finca urbana: Apartamento núm. 4, situado en la planta baja del predio urbano denominado Edificio Mediterráneo, en el partido del Playazo, término municipal de Torremolinos (antiguamente anexionado al de Málaga). Tiene una sola entrada, por el norte, por el pasillo central, consta de una estancia con un rincón para comer, un dormitorio, aseo y una mínima cocina, y balcón terraza, con una total superficie de 56,40 m². Linda por su frente con el pasillo de entrada, y con el apartamento núm. 3, por su derecha, entrando, con el apartamento núm. 5, por su izquierda y por su fondo, con el jardín, y por su parte de arriba con el apartamento núm. 14, que se halla inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 3 de Málaga a nombre de la mercantil Maxota, S.A., tomo 278, Libro 278, folio 153, alta 2, inscripción 2.ª

2.º Ordeno la inscripción de la indicada finca a favor de don José Horrillo Romero en el Registro de la Propiedad, para cuya práctica, firme que sea esta resolución, se entregará a la representación procesal del actor testimonio de la sentencia, con expresión de su firmeza.

3.º Todo ello se entiende con expresa imposición de costas a los demandados.

Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación, que en su caso deberá prepararse por escrito manifestando la voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que se impugnan ante este Juzgado en el plazo de cinco días, contados a partir del siguiente al de su notificación, y para su resolución por la Audiencia Provincial de Málaga.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos para su debido cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Sra. Juez que la suscribe, en el día de la fecha y hallándose celebrando Audiencia Pública por ante mí. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Maxota, S.A. extiendo y firmo la presente en Torremolinos, a quince de febrero de dos mil diez.- El/La Secretario.

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