Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 56 de 22/03/2010

4. Administración de justicia

Juzgados de Menores

Edicto de 8 de marzo de 2010, del Juzgado de Menores núm. Uno de Cádiz, dimanante de autos núm. 480/01.

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P. R. Civil núm.: 376/01.

Exp. Reforma núm.: 480/01.

Menor: Jesús Sánchez López.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En la pieza de Responsabilidad Civil dimanante del Expediente de Reforma núm. 480/01 seguido en el Juzgado de Menores núm. Uno de Cádiz a instancia del M. Fiscal contra el entonces menor Jesús Sánchez López y Dolores Sánchez López sobre responsabilidad civil, se ha dictado la Sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

En la ciudad de Cádiz, a diez de noviembre del año dos mil ocho.

Vistos por el Ilmo. Sr. don Enrique Ramírez Manchón, Magistrado-Juez del Juzgado de Menores núm. Uno de Cádiz los precedentes autos seguidos en la pieza separada de responsabilidad civil en el expediente núm. 376/01 en los que aparece como demandante el Ministerio Fiscal, en nombre y representación del perjudicado Manuel Vázquez Casas, y, como demandado, Jesús Sánchez López y su madre Dolores Sánchez López, asistidos por la Letrada Sra. Urbano Cabrero.

FALLO

Y estimando parcialmente la demanda formulada por el Ministerio Fiscal en nombre y representación del perjudicado, contra Jesús Sánchez López y Dolores Sánchez López, asistidos por la Letrada Sra. Urbano Cabrero, debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a que indemnicen, en concepto de responsabilidad civil, a Manuel Vázquez Casas en la cantidad que se determine en ejecución de esta sentencia conforme a lo dispuesto en el fundamento de derecho 4.º de este pronunciamiento, más los intereses legales que se devenguen para el caso de incurrir los condenados en mora procesal.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no produce los efectos de cosa juzgada y que es recurrible en apelación ante este Juzgado en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Dolores Sánchez López, extiendo y firmo la presente en Cádiz a ocho de marzo de dos mil diez.- El Secretario.

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