Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 56 de 22/03/2010

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Consejería de Gobernación

Anuncio de 18 de febrero de 2010, de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica la resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso de alzada interpuesto contra otra dictada por el Delegado del Gobierno de Sevilla, recaída en el expediente que se cita.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal a don Joaquín Galán Sánchez, en nombre y representación de Automáticos Judimar, S.L., de la resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso administrativo interpuesto contra la dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«Visto el recurso interpuesto y sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. Como consecuencia de denuncia formulada por funcionarios de la Unidad de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma, la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla incoó expediente sancionador contra la entidad “Automáticos Judimar, S.L.”, por supuesta infracción a lo dispuesto en la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía (en adelante, LJACAA), y Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, de Salones Recreativos y de Juego y del Registro de Empresas de Juego de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 250/2005, de 22 de noviembre (en adelante, RMRASR), al hacerse constar en la denuncia que, el día 4 de marzo de 2008, la máquina recreativa de tipo B-1, modelo Cirsa Corsarios, con número de serie 06-511, matrícula SE020839, propiedad de la citada empresa, se encontraba instalada en el establecimiento denominado “Bar Condado de Huelva”, sito en calle Agricultores, núm. 2, de Sevilla, encontrándose autorizada para su funcionamiento en el establecimiento denominado “Bar Curro Acebuche Tapas”, con domicilio en Avenida 28 de Febrero, local 5, C.O. Alcalá Plaza, de Alcalá de Guadaíra.

Segundo. Tramitado el correspondiente expediente, con fecha 16 de enero de 2009, la Delegación del Gobierno acordó imponerle la sanción de multa por importe de mil doscientos (1.200) euros, como responsable de una infracción tipificada y calificada como grave en los artículos 29.1 de la LJACAA y 105.a) del RMRASR, consistente en “la explotación o instalación en cualquier forma de máquinas o sistemas de interconexión de estas careciendo de alguna de las autorizaciones preceptivas recogidas en el presente Reglamento”, al considerarse probados los hechos objeto de denuncia.

Tercero. Notificada dicha resolución en fecha 27 de enero de 2009, el interesado interpone recurso de alzada en fecha 27 del siguiente mes de febrero, formulando las alegaciones que constan en él y que se dan por reproducidas en aras del principio de eficacia administrativa.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I

Esta Secretaría General Técnica es competente, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 30 de junio de 2004, para conocer y resolver el presente recurso de alzada, a tenor de lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP-PAC), y 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

II

El recurrente no niega los hechos que se consideran probados, aunque entiende que se justifican por la concurrencia de determinadas circunstancias que explicarían la tardanza en la legalización de su instalación en el establecimiento en que se encontraba cuando se produjo la denuncia. Como consecuencia, entiende que no hay motivo de infracción ya que se trataba de una máquina perfectamente identificada y al corriente del pago de las tasas, y la conducta de la empresa sancionada, diligente y carente de todo ánimo de defraudación.

Ninguno de estos argumentos pueden ser acogidos para la estimación del recurso. La tipificación del hecho infractor es clara en la normativa citada en el antecedente de hecho primero de esta resolución, pues las máquinas, además del permiso de explotación, deben contar con la correspondiente autorización de instalación para el local en que se lleve a cabo su uso, por lo que el no contar con este último permiso es considerado infracción grave, mientras que si careciese igualmente del de explotación, debería sancionarse como muy grave; por tanto, la calificación como grave ya tiene en cuenta la vigencia de la autorización de explotación, no siendo esta, en ningún caso, atenuante alguna de la infracción cometida.

Por otra parte, el hecho de que se haya legalizado con prontitud la situación de la máquina, en todo caso con posterioridad a la denuncia, tampoco puede servir de eximente de la comisión de la infracción. En este mismo sentido se ha pronunciado la jurisprudencia de la que es muestra la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1.ª, de 25 de abril (Aranz. JUR 2001\284530), según la cual “... la explotación de la máquina de azar la lleva a cabo tanto la empresa operadora propietaria de la misma como el titular del establecimiento en que se encuentra situada, lucrándose ambos en el porcentaje correspondiente. La explotación de la máquina que carece de autorización... supone vulneración de la norma legal... y dicha infracción se comete tanto por el titular del establecimiento carente de autorización o con autorización caducada, como por la empresa operadora que sólo puede mantener instaladas sus máquinas en locales con autorización... No pudiendo olvidarse que la obligación del empresario de juego es explotar las máquinas con toda la documentación exigida, tanto la relativa a la propia máquina como al local de su situación y en cuanto a la falta de culpabilidad en que se pretende apoyar la recurrente que es bien sabido que en el ámbito del ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración rige el principio de culpabilidad, quedando excluida la responsabilidad objetiva, como resulta de la constante doctrina jurisprudencial y del artículo 130.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que predica la responsabilidad aun a título de simple inobservancia, supuesto que concurre en el presente caso pues debe entenderse que una Empresa Operadora conoce los requisitos que deben reunir las máquinas recreativas y de azar para su legítima instalación y explotación y debe controlar la regular explotación de sus máquinas impidiendo que esta se mantenga en local que... ha perdido...su derecho a tener instalada y explotar máquina de azar...”; en el caso presente la diligencia empresarial hubiera debido manifestarse con la explotación de la máquina en el local para el que se encuentra autorizado, no adelantando o retrasando ese momento en local diferente, causa de sanción.

Por lo anterior, tampoco es posible la revisión del importe de la sanción acordada, pues se encuentra ajustada a los criterios mantenidos por esta Consejería en casos como el presente y proporcionada al supuesto infractor.

De conformidad con lo anterior, vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

RESUELVO

Desestimar el recurso interpuesto por don Joaquín Galán Sánchez, en representación de “Automáticos Judimar, S.L.”, contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Sevilla, recaída en expediente SE-56/08-MR, confirmándola en todos sus extremos.

Notifíquese la presente resolución al interesado con indicación de los recursos que caben contra ella. El Secretario General Técnico. Fdo.: Fernando E. Silva Huertas.»

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 18 de febrero de 2010.- La Secretaria General Técnica, Isabel López Arnesto.

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