Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 57 de 23/03/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 25 de febrero de 2010, por la que se crea una Sección de Educación Secundaria Obligatoria.

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El artículo 109.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que en la programación de la oferta de plazas, las Administraciones educativas armonizarán las exigencias derivadas de la obligación que tiene los poderes públicos de garantizar el derecho de todas a la educación y los derechos individuales de alumnos, padres y tutores.

El artículo 3.2 establece que el Sistema Educativo Público de Andalucía integra todas las actuaciones que son responsabilidad de los poderes públicos para garantizar la efectividad del derecho a la educación.

Como consecuencia, la actualización de la «Red de Centros de Andalucía», permite la toma de decisiones en materia de creación, supresión y modificación de centros educativos. Dicha red aporta, información relativa a la situación por la que transitoriamente deberán pasar los centros docentes antes de llegar al modelo definitivo, una vez que se hayan implantado completamente las nuevas enseñanzas.

A fin de garantizar una adecuada coordinación académica y administrativa para disponer de puestos escolares suficientes con objeto de atender toda la demanda de escolarización, se hace necesario tomar determinadas medidas entre las que figura la creación y supresión de Secciones de Educación Secundaria Obligatoria.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Planificación y Centros y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Creación.

Se crea la Sección de Educación Secundaria Obligatoria, código 41012225, del Instituto de Educación Secundaria obligatoria «Néstor Almendros», código 41701183.

Segundo. Órganos de gobierno y de participación.

Las Secciones de Educación Secundaria Obligatoria constituirán los órganos de gobierno y de participación en el control y gestión de los centros docentes que le correspondan de acuerdo con la normativa vigente.

Tercero. Desarrollo y aplicación.

Las Direcciones Generales de la Consejería de Educación deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias, en el ámbito de sus competencias, para el cumplimiento de la presente Orden.

Cuarto. Anotaciones en el Registro de Centros Docentes.

Del contenido de la presente Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes regulado por el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, mediante las correspondientes anotaciones.

Sevilla, 25 de febrero de 2010

María del mar moreno ruiz

Consejera de Educación

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