Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 57 de 23/03/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 2 de marzo de 2010, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se acuerda el archivo del expediente de deslinde de la vía pecuaria «Cañada Real de Jimena o de Palma a Écija».

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Visto el expediente administrativo de deslinde de la vía pecuaria «Cañada Real de Jimena o de Palma a Écija» en el tramo I, en el término municipal de Écija, en la provincia de Sevilla, iniciado mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de 6 de junio de 2008.

Considerando la discordancia en la delimitación de la línea divisoria entre los términos municipales de Écija y Cañada Rosal, manifestada en el acta de operaciones materiales por el Señor Alcalde-Presidente don Juan Wic Moral en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de Écija, siendo determinante su definición dado que la vía pecuaria discurre por la citada línea divisoria.

Considerando que en fecha de 4 de junio de 2009, los Ayuntamientos de Écija y Cañada Rosal, acuerdan el inicio del expediente de delimitación de sus términos municipales y que a fecha de hoy el procedimiento administrativo no se ha culminado.

RESUELVO

Ordenar el archivo del expediente administrativo de deslinde instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla de la siguiente vía pecuaria, en virtud de lo preceptuado en el art. 10.i) del Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente:

Vía pecuaria: «Cañada Real de Jimena o de Palma a Écija».

Fecha de inicio: Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de 6 de junio de 2008.

Clasificación: Orden Ministerial de fecha de 21 de agosto de 1965.

Tramo: En el tramo I, que va desde la senda de Cañada Baja a Écija hasta el camino de la «Cañada Real a Mochalejo».

Término municipal: Écija.

Provincia: Sevilla.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de marzo de 2010.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

Descargar PDF