Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 57 de 23/03/2010

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Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

Resolución de 29 de enero de 2010, de la Delegación Provincial de Granada, por la que se declara en concreto la utilidad pública de la instalación eólica de generación de energía eléctrica denominada «Parque Eólico El Padul», en el término municipal de El Padul (Granada).

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Expte. 7.971/AT.

Visto el expediente referenciado y examinados los documentos obrantes en el mismo se constatan los siguientes:

ANTECENTES DE HECHO

Primero. Mediante escrito de fecha 9 de marzo de 2000, la empresa Wind Ibérica España, S.A., solicitó en esta Delegación Provincial autorización administrativa para realizar instalación eólica de generación de energía eléctrica, en el término municipal de El Padul, denominada «Parque Eólico El Padul». Con fecha 10 de febrero de 2006, esta Delegación acuerda otorgar el cambio de titularidad del expediente a favor de la mercantil Enel Unión Fenosa Renovables, S.A., con domicilio en Avda. de San Luis, núm. 77, de Madrid.

Posteriormente se dictó Resolución de 13 de febrero de 2006, de la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa en Granada, por la que se concede autorización administrativa a Enel Unión Fenosa Renovables, S.A., para la citada instalación en virtud de las competencias delegadas en materia de instalaciones eléctricas por Resolución de 23 de febrero del 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas (BOJA núm. 59, de 28 de marzo de 2005).

Segundo. Consta en el expediente Declaración de Impacto Ambiental favorable emitido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Granada, así como aprobación del proyecto de ejecución efectuada esta Delegación Provincial de Granada mediante Resolución de 7 de octubre de 2009.

Tercero. Mediante escrito de 18 de noviembre de 2009 la promotora solicita la modificación a la aprobación del proyecto de ejecución, consistente en el cambio de trazado de la red subterránea desde los aerogeneradores 1 y 2 hasta la subestación de conexión, modificación aprobada por Resolución de 30 de noviembre de 2009.

Cuarto. Con fecha 23 de julio de 2009 se solicita la declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación de generación eléctrica Parque Eólico El Padul.

Quinto. A los efectos previstos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 23 de febrero de 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan competencias en la materia en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, se sometió el expediente a información pública mediante anuncio de 11 de agosto de 2009, insertándose dichos anuncios en el BOE de 7.9.2009, BOJA de 25.9.2008, BOP de 8.9.2009 y Diario Ideal de Granada de 27.9.2009 y exponiéndose en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de El Padul.

Asimismo se remitieron separatas y se recabó informe a los siguientes Organismos afectados: Ayuntamiento de Padul, y la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Urbanismo de la Junta de Andalucía en Granada.

Sexto. Durante el período de información pública, presentaron alegaciones los siguientes afectados:

- Doña María Josefa Villena Rejón figura en el anuncio de información pública como copropietaria de la parcela número 87 del polígono 17, alegando mediante nota simple del Registro de la Propiedad de Órgiva el pleno dominio de la finca.

- Don Joaquín, don Manuel y doña Aurora Arias Arias, vecinos de El Padul, como propietarios de una explotación ganadera de engorde de aves con naves en el pago de Cañada de Zaldívar del término municipal de El Padul (Granada), alegan que la instalación a 300 metros de un aerogenerador afectará a la producción de su explotación.

- Doña Araceli Maldonado Bueno, en resumen, solicita en sus alegaciones que se subsanen errores del anuncio de información pública; que se le facilite información de la instalación y se amplíe el plazo para formular alegaciones; que se facilite también el parcelario de afección a su finca (parcela 64 del polígono 17 del término municipal de El Padul) y se concrete la superficie a expropiar y la servidumbre a establecer; y que se reconozcan todas las afecciones de la instalación aprobada a las diferentes parcelas de su propiedad anexas al parque.

Séptimo. La empresa beneficiaria, por su parte, en el escrito de contestación de las alegaciones señala que el aerogenerador más cercano está a más de 300 metros de distancia de las naves de la explotación don Joaquín, don Manuel y doña Aurora Arias Arias, presentando informe negativo del impacto acústico cumpliendo con el Decreto 326/2003, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía.

Respecto a las alegaciones de doña Araceli Maldonado Bueno, la empresa beneficiaria Enel Unión Fenosa Renovables, S.A., nos comunica que tras la modificación del proyecto aprobado por la Resolución de 30 de noviembre de 2009 de esta Delegación que conlleva cambios en la relación de propietarios y bienes afectados por la instalación del «Parque Eólico El Padul», su propiedad no resulta afectada, como quedará reflejado en la nueva relación de bienes y derechos que se publica con esta Resolución de declaración de utilidad pública.

Asimismo la empresa beneficiaria señala que la información que solicita la alegante fue sometida a información pública en los plazos y formas establecidos en la legislación aplicable. Además expresa que no existe ninguna norma que exija una distancia de seguridad desde los aerogeneradores a los linderos de las fincas privadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación Provincial de Granada de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa es competente para efectuar la declaración en concreto de la utilidad pública de la instalación proyectada, según lo dispuesto en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, el artículo 117 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto 168/2009, de 19 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, y el artículo 5.5 de la Orden de 21 de mayo de 2009, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

Segundo. El procedimiento para la declaración en concreto de la utilidad pública de las instalaciones eléctricas está regulada en el Capítulo V de Título VII del Real Decreto 1955/2000, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley 54/1997 la declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación Provincial de Innovación, Ciencia y Empresa

RESUELVE

Primero. Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación citada, que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de los derechos e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 54 de la Ley del Sector Eléctrico y del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Segundo. Aceptar la alegación presentada por doña María Josefa Villena Rejón por considerar debidamente acreditada la propiedad de la parcela número 87 del polígono 17.

Tercero. No estimar las alegaciones suscritas por don Joaquín, don Manuel y doña Aurora Arias Arias, puesto que el aerogenerador más cercano está a más de 300 metros de distancia, cumpliendo la instalación con la legislación vigente en contaminación acústica, constando además en el expediente Resolución favorable de 22 de mayo de 2009 de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada.

Cuarto. No se aceptan las alegaciones de doña Araceli Maldonado Bueno, que tras la modificación del proyecto aprobado por la Resolución de 30 de noviembre de 2009 de esta Delegación, no resulta afectada por la instalación del Parque Eólico que esta Resolución declara de utilidad pública. La no afección de las fincas de la alegante se fundamenta en que la superficie mínima afectada por la instalación del parque eólico incluye la cimentación de la torre y el área barrida por las palas.

Respecto a la línea eléctrica subterránea, en el artículo 159 del Real Decreto 1955/2000 se establece que la servidumbre subterránea comprende la franja de terreno situada entre los dos conductores extremos de la instalación, si bien el artículo 162.3 in fine del citado Real Decreto remite al Reglamento para incrementar la distancia mínima por seguridad. Esta consideración supone un incremento mínimo a cada lado de la zanja de la mitad de la anchura de la canalización, que es recogida en la ITC-LAT 06.5 del Real Decreto 223/2008 que entró en vigor el 19 de septiembre de 2008, aunque su carácter obligatorio comenzará a partir del 19 de marzo de 2010.

Quinto. Acordar la iniciación del procedimiento de expropiación que regula el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y su Reglamento de desarrollo, respecto a los bienes y derechos afectados por el proyecto antes citado y que se describen en la relación de afectados que se une como Anexo a la presente Resolución.

Esta Resolución se notificará a cada interesado, publicándose además en el BOE, BOJA y BOP de Granada, así como en el tablón oficial del Ayuntamientos de El Padul, todo ello de conformidad con lo establecido en el citado artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, señalando que las citadas publicaciones se realizan igualmente a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para el caso de domicilios ignorados o de notificaciones que no se hubiesen podido practicar.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente recurso de reposición ante esta Delegación de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y siguiente de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Granada, 29 de enero de 2010.- El Delegado, P.S.R. (Dto. 21/1985), la Secretaria General, Ángela Moreno Vida.

RELACIÓN CONCRETA E INDIVIDUALIZADA DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS POR EL PARQUE EÓLICO PADUL (GRANADA)
Datos del Propietario de la Finca Afectada Situación y Datos Catastrales de la Finca Afectada Pleno Dominio Servidumbre
Nombre, Apellidos y DNI Naturaleza
del
Terreno
Paraje del terreno y
Término municipal
Números poligono y
Parcela Catastral
Superficie Catastral
Total (m²)
Aerogenerador Cimentación
(m²)
Plataforma (m²) Vuelo (m²) Vial (m²) Zanja (m²)
Antonio Ferrer Laguna
24172402-T
O (*) Laguna Grande
PADUL
16 744 5,775 0 0 0 0 369.75 0
Antonio Tovar Fernandez
23412079-B
E(*) El Rubio
PADUL
2 306 5,857 0 0 0 0 210.85 0
José Tovar Alcalá
O (*), C (*) Laguna Grande
PADUL
16 742 524 0 0 0 0 319.15 0
Antonio Molina Martín
23584299-F
O (*) Laguna Grande PADUL 16 743 6,529 0 0 0 0 294.65 0
Herederos de Ana Sanchez
Molina.
23.490.859 Q
C(*) Laguna Grande
PADUL
16 740 5,312 0 0 0 0 27.35 0
Antonio Ferrer Laguna
24172402-T
C(*) Laguna Grande
PADUL
16 744 5.819 0 0 0 0 0 420
Antonio Ferrer Laguna
24172402-T
C(*) Cañada de la Sima/ PADUL 16 790 6.363 0 0 0 0 0 215
Antonio Pérez Santiago C(*) Laguna Grande
PADUL
16 748 27.788 0 0 0 0 0 780
Fernando Ortega Cenit
23.653,936 T
Julia García Morales
24.095.,513 T
C(*) Cañada de la Sima / PADUL 16 780 4.769 0 0 0 0 0 120
Francisca García García
23584427-C
C(*) Cañada de la Sima / PADUL 16 787 31.346 0 0 0 0 0 790
J. Antonio Alguacil Villena
24121013-Q
C(*) Chiribaile
PADUL
16 843 15.397 0 0 0 0 0 1.230
Concepción Villena Álvarez. 23584448-H C(*) Chiribaile
PADUL
16 847 2.439 0 0 0 0 0 185
Dolores Delgado Ferrer E(*) El Rubio
PADUL
2 308 15,152 0 0 0 0 541.8 0
Carmen Molina Medina O(*) Laguna Grande PADUL 16 739 8,510 0 0 0 0 836.75 0
Carmen Molina Medina E(*) Cerrillo Cervera PADUL 16 734 458 0 0 0 0 21.65 0
José Tovar Alcalá E(*) Cerrillo Cervera PADUL 16 737 7,284 0 0 0 0 614.1 0
Ana Sánchez Arias
46-633.800 N
Juan de la Cruz Almendro
Morales. 2424777-R
E (*) Cerrillo Cervera PADUL 16 736 1,790 0 0 0 0 45.2 0
Ana Sánchez Arias
46-633.800 N
Juan de la Cruz Almendro
Morales. 2424777-R
E (*) Cerrillo Cervera PADUL 16 733 369 0 0 0 0 26.35 0
Ana Sánchez Arias
46-633.800 N
Juan de la Cruz Almendro
Morales. 2424777-R
E (*) Cerrillo Cervera PADUL 16 735 3,394 0 0 0 0 101.7 0
Juan Rejón Roldán E (*) El Rubio
PADUL
16 723 12,577 0 0 0 0 67.35 0
En Investigación, ARTÍCULO
47 DE LA LEY 33/2003
(Ministerio Fiscal)
E (*) El Rubio
PADUL
16 718 8,429 A9 0 278.25 0 2.070.05 0
Mª Francisca Arias Diaz. 24190141-Y O(*) El Rubio
PADUL
16 522 33,058 0 0 0 0 371.05 0
Antonia Cordovilla Franco. 24166917 N AM(*) El Rubio
PADUL
16 492 9,085 0 0 0 0 241.5 0
Antonio García Paniza E (*) El Rubio
PADUL
16 719 11,176 A9 0 301.3 0 448.45 24.75
Salvador Molina Villena 24092537-Z E(*) El Rubio
PADUL
2 333 26,733 A9 0 0 106.3 0 0
Ana María Cordobilla Álvarez 74547666-C E(*) Cañada de los Ortega/ PADUL 2 334 11,938 A9 0 0 510.75 0 5.35
Antonio Duarte Ferrer 24070273-Z E(*) Cañada de los Ortega/ PADUL 2 336 12,287 A9
A10
0 50.95 1.005.7 184.35 47.26
Antonio Duarte Ferrer
24070273-Z
E(*) Cañada de los Ortega/ PADUL 2 341 227 A10 0 23.6 0 8.65 0
Luis Rodríguez Medina
23.503.130 M
E(*) Los Garronchales
PADUL
2 387 1,959 A10 0 177.5 1.85 0 0
Carmen Rodríguez Duarte
24055323-Z M
E(*) Cañada de los Ortega/ PADUL 2 337 4,472 A10 0 1271.8 110.35 502.8 200.55
Dolores Sanchez Casares
23.679.132 B
E(*) Cañada de los Ortega/ PADUL 2 346 261 A10 0 97.3 158.3 0 5.55
Antonio Duarte Ferrer
24070273-Z
E(*) Cañada de los Ortega/ PADUL 2 348 10,467 A10 0 0 643.85 0 0
Manuela Morales Fernandez
23.674.438 D
C(*) Cañada de Vergara
PADUL
16 489 1,234 0 0 0 0 100 0
Antonio García Sotoi E(*) Cañada de los Ortega/ PADUL 2 343 584 0 0 0 0 25.45 0
Victor Manzano Villena 23414055-D C(*) Cañada de Vergara
PADUL
16 488 42,422 0 0 0 0 241.65 0
Esteban Sánchez Lagares
23.679.135 Z
O(*) Los Garronchales
PADUL
16 1 2,384 0 0 0 0 136.7 0
Ana Sánchez Casares
23.548.529 W
E(*) Los Garronchales PADUL 16 2 3,081 A11 0 0 4.65 149.85 0
Antonio Sánchez Casares
23.411.989 J
E(*) Los Garronchales
PADUL
16 4 3,130 A11 0 0.6 719.25 2.55 0
Juan Sánchez Delgado y Concepción Castillo Pérez AM(*) Los Garronchales PADUL 2 355 16.176 A 11 0 900,85 453 50.55 130.3
Rafael Ladrón de Guevara
Jiménez
74.684.720 V
E (*)
AM (*)
Los Garronchales
PADUL
16 7 11,639 A11 0 0 1.4 0 0
Fermina García García C(*) Cañada de la Sima
PADUL
16 877 1,485 0 0 0 0 149.55 0
Filomena García Rejón
23.414.218 B
C(*) Cañada de la Sima
PADUL
16 874 1,325 0 0 0 0 19.6 0
Filomena García Rejón
23.414.218 B
O (*) Chiribaile
PADUL
16 875 2,271 0 0 0 0 693.1 0
Joaquín Villena Álvarez
23.411.960 F
C(*) Cañada de la Sima
PADUL
16 867 13,040 0 0 0 0 416 0
Gracia Villena Álvarez
23.414.105 J
Joaquín Villena Álvarez
23.411.960 F
O(*) Cañada de la Sima
PADUL
16 868 273 0 0 0 0 12.75 0
Dolores Martín Molina
23.412.059 Z
E (*) Cañada de la Sima
PADUL
16 909 4,860 0 0 0 0 1.3 0
Gracia Villena Álvarez
23.414.105 J
C(*) Chiribaile
PADUL
16 864 2,152 0 0 0 0 323.75 0
Gracia Villena Álvarez
23.414.105 J
C(*) Chiribaile
PADUL
16 863 29,606 0 0 0 0 6.75 0
Antonia Martín Molina
23.412.058 J
C(*) Chiribaile
PADUL
16 860 4,735 0 0 0 0 343.7 0
Antonia Martín Molina
23.412.058 J
C(*) Chiribaile
PADUL
16 861 19,678 0 0 0 0 5 0
Gracia Villena Álvarez
23.412.058 J
C(*) Chiribaile
PADUL
16 853 5,991 0 0 0 0 380.15 0
José Fermín Villena Martín
24.193.090 B
C(*) Chiribaile
PADUL
16 849 21,661 0 0 0 0 92.8 0
José Fermín Villena Martín
24.193.090 B
C(*) Chiribaile
PADUL
16 848 7,508 0 0 0 0 350.05 0
Concepción Villena Álvarez
23.584.448 H
C(*) Chiribaile
PADUL
16 846 4,983 0 0 0 0 14.3 0
Concepción Villena Álvarez
23.584.448 H
C(*) Chiribaile
PADUL
16 847 2,415 0 0 0 0 118.9 0
Luis Cabello Martín
23.411.654 T
C(*) Chiribaile
PADUL
16 844 2,905 0 0 0 0 144.35 0
Luis Cabello Martín
23.411.654 T
C(*) Chiribaile
PADUL
16 845 5,195 0 0 0 0 15.4 0
María Villena Jiménez
74.578.632 M
Cecilio Villena Jiménez
23.584.469 Q
Francisca Villena Jiménez
38.494.348
Manuel Villena Jiménez
38.534.050 B
Antonia Villena Jiménez
74.578.631 G
C(*) Chiribaile
PADUL
16 836 9,210 0 0 0 0 64.2 0
María Villena Jiménez
74.578.632 M
Cecilio Villena Jiménez
23.584.469 Q
Francisca Villena Jiménez
38.494.348
Manuel Villena Jiménez
38.534.050 B
Antonia Villena Jiméne
74.578.631 G
C(*) Chiribaile
PADUL
16 837 6,065 0 0 0 0 234.5 0
Plácido Martín Lázaro
23.583.146 G
C(*) Chiribaile
PADUL
16 835 7,422 0 0 0 0 22.05 0
Plácido Martín Lázaro
23.583.146 G
C(*) Chiribaile
PADUL
16 834 2,528 0 0 0 0 152.65 0
Joaquina Martín Villena
23.414.112 C
C(*) Chiribaile
PADUL
16 833 4,171 0 0 0 0 263.95 0
Joaquina Martín Villena
23.414.112 C
C(*) Chiribaile
PADUL
16 832 5,365 0 0 0 0 86.55 0
Antonio Ortega Pérez
74.547.781 C
C(*) Cuesta del Espino/ PADUL 16 829 10,582 0 0 0 0 0.02 0
José Muñoz Molina
24.134.785 B
Dolores Puertas Moreno
23.518.091 Q
C(*) Chiribaile
PADUL
16 830 1,680 0 0 0 0 348.75 0
José Muñoz Molina
24.134.785 B
Dolores Puertas Moreno
23.518.091 Q
C(*) Chiribaile
PADUL
16 831 7,276 0 0 0 0 909.15 0
Joaquín Morales Molina
24.123.269 H
Joaquina Martín Molina
24.169.340 C
C(*) Cuesta del Espino/ PADUL 16 823 779 0 0 0 0 173.75 0
Mª Lourdes García Alvarez
24.113.025 D
AM(*) Cerro Gordo 17 75 8.409 0 0 0 0 843,65 0
María José Rejón Delgado
29.079.052 Z
Tomás Ortega Cordovilla
24.204.948 R
AM(*) Cerro Gordo 17 74 38,132 0 0 0 0 110.55 0
Manuel Morales Villaverde
23.411.775 Y
E(*) Cerro Gordo 17 73 18,747 0 0 0 0 241.05 0
Benjamín Villena Rubio
23.540.840 H
E (*) Cerro Gordo 17 66 27,972 A1 0 0 119 710.6 0
Salvador Ferrer Moreno C(*) Cerro Gordo 17 69 4,075 0 0 0 0 121.5 0
Diego García Maldonado
24.089.540 F
AM(*), E(*) Los Garronchales 17 65 20,455 A1 0 0.05 371.4 0 41.6
Mª Josefa Villena Rejón
74.578.702 Y
E (*) Cerro Gordo
PADUL
17 87 49,884 A1 0 1546.6 77.35 1.697 401.9
Otilia Maldonado García
23.518.130 D
E(*) Cerro Gordo
PADUL
17 92 10,218 A2 0 207.45 0 0 81.5
Dolores Maldonado García E (*),
MB (*),
EA (*) y AT (*)
Cerro Gordo
PADUL
17 93 21,299 A2 0 0 35.95 11.45 80.3
Andrés Cordovilla Morales AM (*) Cerro Gordo
PADUL
17 98 5,971 0 0 0 0 78.85 0
Francisco Maldonado García E(*) Cerro Gordo
PADUL
17 97 3,143 A3 0 0 287.2 0 0
Diego Antonio Ferrer Moreno
24.207.667 Y
E (*) Cerro Gordo
PADUL
17 102 17,437 0 0 0 0 654.65 0
Rafael Alvarez Pareja E(*) Cerro Gordo
PADUL
17 104 2,654 0 0 0 0 0 81.05
Asunción García Villena
23.464.330 Y
O (*) Cruz de la mujer
PADUL
15 346 19,959 0 0 0 0 320.2 381.35
Juan Medina Cordobilla
24.063.913 W
AM(*) Cerro Gordo
PADUL
17 58 8.296 0 0 0 0 0 484,5
Juan Medina Cordobilla
24.063.913 W
AM(*) Cerro Gordo
PADUL
17 56 12,533 0 0 0 0 0 6.75
Antonio José Lupiañez
Santiago.
74.594.997 V
O(*) Carpina
PADUL
17 753 638 0 0 0 0 0 5.25
Antonio José Lupiañez
Santiago.
74.594.997 V
O(*) y
E(*)
Carpina PADUL 17 754 12,611 0 0 0 0 0 2.65
Laura García Martín AM(*)
y O (*)
Carpina PADUL 17 224 5,735 0 0 0 0 0 198.75
Antonio Duran Perez
23.507.001 N
E (*)
y O(*)
Cantarranas
PADUL
17 708 8,644 0 0 0 0 0 292.7
Sebastián Santiago Duran
23.587.637 X
VT (*) Cantarranas
PADUL
17 724 3,606 0 0 0 0 0 232
Francisco Delgado Martos
23.411.932 W
E(*) Cantarranas
PADUL
17 721 15,752 0 0 0 0 0 237.6
O (*) OlivosAM(*) Almendros E(*) Erial Pastos C(*) Labor secano MB(*) Monte Bajo EA (*) Edificaciones Agrarias AT (*) Espartizar o Atochar
VT (*) Vía de Comunicación de Dominio Público
La afección de vial de las parcelas que se indican a continuación incluyen afección de la zanja en la que se instala la línea eléctrica subterránea:
Polígono 16
Parcelas:
745, 744, 743, 741, 739, 737, 724, 736, 735, 723, 875, 867, 868, 864, 860, 853, 849, 848, 847, 844, 837, 834, 833, 829, 830, 823
Polígono 17
Parcelas 76, 75, 74, 73, 71, 70, 69
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